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Documento BOE-A-2005-8652

Resolución de 19 de abril de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Desarrollo de infraestructuras en el exterior del muelle de Isla Verde 3ª fase 1ª actuación: Dique de abrigo», de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 2005, páginas 17822 a 17823 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-8652

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. Con fecha 29 de noviembre de 2004, el Ente Público Puertos del Estado remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento «Addenda al estudio de impacto ambiental del proyecto de desarrollo de infraestructuras en el exterior del muelle de Isla Verde 3.ª fase 1.ª actuación: Dique de abrigo», mediante el que notificaba la necesidad de modificar del dique de abrigo del proyecto «Desarrollo de infraestructuras en el exterior del muelle de Isla Verde», el cual fue sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental dando lugar a la Resolución de 28 de octubre de 2002 de la Secretaría General de Medio Ambiente, mediante la que se formuló la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental (BOE nº 274, de 15 de noviembre). La modificación del proyecto se justifica por razones de viabilidad, tanto de carácter técnico como funcional, simplificando y facilitando la maniobrabilidad y las operaciones navales. El proyecto «Desarrollo de infraestructuras en el exterior del muelle de Isla Verde 3.ª fase 1.ª actuación: Dique de abrigo», se encuentra comprendido en el Grupo 9, letra k del anexo II del Real Decreto Legislativo antes referido. La modificación que se plantea del proyecto Desarrollo de infraestructuras en el exterior del muelle de Isla Verde 3.ª fase 1.ª actuación: Dique de abrigo, consiste en el cambio de la geometría del dique de abrigo y en el acortamiento del mismo, pero sin variar su tipología constructiva que continúa siendo vertical a base de cajones de hormigón aligerados.. Según el proyecto inicial, el dique de abrigo se proyectaba en forma de L, con el lado menor apoyado en la explanada prevista. De esta forma, se conformaba una dársena de aguas abrigadas, de unos 1.750 metros de largo por alrededor de 400 metros de ancho, siendo la longitud total del dique de abrigo la suma de ambas medidas, es decir, unos 2.150 metros. Básicamente, la modificación propuesta consiste en el giro del lado menor, alineándolo con el mayor, y su reducción en unos 130 metros, de tal forma que se obtiene un dique exento, con una única alineación, y una longitud de 2.020 metros aproximadamente. Con esta nueva configuración del dique de abrigo resulta una dársena abierta por ambos extremos, lo cual supone una mayor seguridad en la explotación portuaria al facilitar el acceso y la maniobrabilidad de los buques. En la documentación presentada se han analizado las posibles incidencias ambientales derivadas de la actuación propuesta en relación con el proyecto inicial. A tal fin, se ha realizado un estudio comparativo entre todos los impactos descritos en el proyecto inicial (Resolución de 28 de octubre de 2002, publicada en el BOE n.º 274, de 15 de noviembre) y los impactos que potencialmente se producirían con la modificación propuesta. Según el estudio comparativo la mayoría de los impactos no sufrirán variaciones significativas, excepto los derivados de la potencial modificación de las condiciones hidrodinámicas, tanto sobre el medio físico como sobre el biológico. Para identificar y valorar los impactos hidrodinámicos sobre el medio físico, se ha realizado un completo estudio de dinámica litoral que comprende el análisis del clima marítimo, la valoración del impacto hidrodinámico sobre la bahía de Algeciras y la afección sobre las playas del entorno. Los modelos matemáticos utilizados han sido los mismos que los empleados en el estudio de impacto ambiental del proyecto inicial, es decir, el GHOST para la propagación del oleaje y el CIRCO para el cálculo de la circulación inducida por el viento y/o el oleaje. Los resultados del estudio de dinámica litoral muestran que no se afectará el patrón de circulación (renovación de aguas) en la bahía de Algeciras, aunque obviamente, aumentará en el interior de la dársena. Las playas de Getares y la adyacente al puerto deportivo de la Línea de la Concepción no se verán afectadas por quedar fuera del alcance de la influencia de la infraestructura proyectada. La playa del Rinconcillo, situada junto a la desembocadura del río Palmones, no sufrirá variaciones distintas a las previstas en el estudio de impacto ambiental del proyecto inicial, excepto para oleajes de procedencia sur, sobre los cuales el nuevo dique de abrigo evitará parte de los procesos erosivos que actualmente se manifiestan sobre dicha playa, aunque en menor medida que lo hacía el dique de abrigo proyectado inicialmente. En cualquier caso, el nuevo dique de abrigo supondrá una mejora sensible respecto a la situación actual. Por último, la playa del Chinarral o del Saladillo experimentará, para los oleajes procedentes del sureste y del sursureste, un menor incremento de la energía del oleaje incidente en su tramo central respecto al proyecto inicial, lo que favorece más aún su estabilidad. Para el resto de oleajes incidentes sobre esta playa, ninguna de las infraestructuras proyectadas afectarán a su estabilidad. Los impactos sobre el medio biológico, se derivan de la modificación de las condiciones hidrodinámicas dentro de la dársena. Al resultar una dársena abierta por ambos extremos, protegida por el dique exento que se propone, la tasa de renovación de aguas en el interior de la misma será mayor, por lo que las potenciales especies colonizadoras serán de mayor valor ecológico. Este efecto positivo será más patente en la cara interna del nuevo dique de abrigo respecto del proyectado inicialmente. Considerando que el proyecto «Desarrollo de infraestructuras en el exterior del muelle de Isla Verde 3ª fase 1ª actuación: Dique de Abrigo» se desarrolla en la misma zona que el inicial, no introduce elementos en el medio distintos de aquellos que fueron objeto de evaluación y que las condiciones del medio en el que se llevará a cabo el proyecto han sido convenientemente analizadas en el estudio de impacto ambiental del proyecto inicial «Desarrollo de infraestructuras en el exterior del muelle de Isla Verde» y en la Addenda realizada con objeto del presente proyecto, se observa que no existe, como resultado de la actuación propuesta, la potencial existencia de impactos ambientales distintos de los identificados en la evaluación de impacto ambiental del proyecto inicial.

En consecuencia, teniendo en cuenta las consideraciones anteriores y los criterios de selección establecidos en el anexo III del Real decreto Legislativo 1302/1986, no se deduce la existencia de impactos significativos que aconsejen someter el proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo precitado, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio, de fecha 18 de abril de 2005, considera que no es necesario someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Desarrollo de infraestructuras en el exterior del muelle de Isla Verde 3ª fase 1ª actuación: Dique de Abrigo», de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.

Madrid, 19 de abril de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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