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Documento BOE-A-2005-8650

Resolución de 30 de marzo de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Remodelación del muelle de Costa», promovido por la Autoridad Portuaria de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 2005, páginas 17820 a 17821 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-8650

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto Remodelación del muelle de Costa se encuentra comprendido en el Grupo 9, letra k), epígrafe 2.º, del anexo II del Real Decreto Legislativo antes referido, por tratarse de una modificación de un muelle existente. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 18 de junio de 2004, la Autoridad Portuaria de Barcelona remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación del proyecto «Remodelación del muelle de Costa», que incluía la descripción del proyecto, el análisis de su incidencia ambiental y una copia de los informes preceptivos solicitados por la Autoridad Portuaria (Capitanía Marítima, Dirección General de Pesca Marítima, Dirección General del Patrimonio Cultural y Agencia Catalana del Agua), al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto Remodelación del muelle de Costa, se justifica por el mal estado del borde del muelle actual, donde se aprecian cavidades y socavones en el relleno actual. Las obras objeto de este proyecto consisten básicamente en el adelantamiento del muelle unos 100 metros, con una alineación paralela al existente y el relleno del trasdós. La actuación se ubica en la dársena del Morrot, situada en el interior del lado norte del puerto de Barcelona. La tipología constructiva del muelle será a base de cajones de hormigón armado, siendo necesarios 17 cajones para completar la longitud del muelle, que es de unos 453 metros. Esta tipología constructiva lleva aparejada la realización de un dragado en zanja para la cimentación de los cajones, cuyo volumen de dragado se estima en 63.400 metros cúbicos, los cuales, según los análisis realizados conforme las «Recomendaciones para la gestión de los materiales de dragado en los puertos españoles» pertenecen a la categoría II. La técnica de gestión propuesta para estos materiales es el vertido a la fosa del interior del puerto (dársena de inflamables), construida con la finalidad de contener los materiales contaminados procedentes de pequeñas operaciones de dragado. Los impactos detectados en el análisis ambiental son todos de baja intensidad (carencia de valores naturales, entorno altamente antropizado y de aguas abrigadas, gestión de los dragados, etc.). Se proponen una serie de medias correctoras y un programa de vigilancia ambiental integrados en las actuaciones del Plan Director, aunque sin especificar de qué medidas se trata ni en qué consistirá el plan de vigilancia. Los informes preceptivos emitidos por los organismos e instituciones antes señalados, son todos favorables con la inclusión de algunos aspectos referidos fundamentalmente a la seguridad marítima, a la prospección arqueológica antes del inicio de las obras de remodelación y dragado, y a la emisión de informes del seguimiento ambiental de las obras. Por su parte, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General para la Biodiversidad (Ministerio de Medio Ambiente), Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente), Dirección General de Calidad Ambiental (Generalitat de Cataluña), Dirección general del Medio Natural (Generalitat de Cataluña), Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos (Generalitat de Cataluña), Ecologistas en Acción y la Asociación DEPANA. A continuación se resume el contenido ambiental de las respuestas recibidas. Dirección General para la Biodiversidad estima que el proyecto no necesita someterse al proceso de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Costas señala que no son de prever afecciones al dominio público marítimo terrestre adicionales a las que ya causan las instalaciones portuarias e industriales existentes, por lo que no tiene objeciones al proyecto. La Dirección del Medio Natural de la Generalitat de Cataluña adjunta el informe emitido por el servicio técnico, en el que se indica que no emiten sugerencias y que se valoran positivamente las medidas correctoras, proponiendo su aplicación. En noviembre de 2004, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó información complementaria a la Autoridad Portuaria de Barcelona. El motivo de esta solicitud no era otro que aclarar y completar la documentación remitida, debido a que, aunque el proyecto no suponía, en principio, ninguna afección significativa al medio ambiente, se debía completar la documentación en el sentido de adaptarse al anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo (efectos acumulativos o sinérgicos con otros proyectos), incluir la medidas preventivas señaladas por la Dirección General del Patrimonio Cultural (estudio arqueológico), las medidas correctoras indicadas por Capitanía Marítima y la Agencia Catalana del Agua, así como la inclusión de dos medidas correctoras indicadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (proyecto de instalación de una red de drenaje en la explanada del trasdós del muelle y un plan de gestión viaria para minimizar los problemas de tráfico asociados al convoy de camiones necesarios para el relleno de los aproximadamente 575.000 metros cúbicos de áridos). En enero de 2005, se recibió la información complementaria consistente en un documento guía y seis anexos. En el documento guía se indica expresamente que el relleno de la explanada corresponde a otro proyecto, denominado «Habilitación del muelle de Costa», el cual incluirá la red de drenaje y el plan de gestión viaria. Los anexos I y II son copia de las solicitudes de inicio del procedimiento de evaluación ambiental. El anexo III, de título «Documento adicional al de caracterización de materiales de dragado y diagnosis ambiental», recoge todos los epígrafes del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, así como las medidas correctoras y el programa de vigilancia ambiental. Los anexos IV A, IV B, V y VI son básicamente los informes preceptivos señalados antes y ya incluidos en la documentación inicial. El Anexo IV consiste en el estudio de prospección arqueológica, en el que se concluye que no existen indicios arqueológicos. A pesar de que la Autoridad Portuaria de Barcelona ha indicado expresamente que el proyecto «Remodelación del Muelle de Costa» no incluye el relleno del trasdós para crear una explanada, el cual será objeto de otro proyecto denominado «Habilitación del muelle de Costa», esta Resolución se hace extensiva a ambos proyectos por entender que, desde el punto de vista ambiental y funcional, ambos proyectos se pueden considerar como dos fases consecutivas de un único proyecto. Los datos técnicos aportados sobre el relleno del trasdós, así como el análisis de su incidencia ambiental, especialmente el realizado en el anexo III de la información complementaria, son suficientes para determinar su potencial impacto ambiental. Considerando los informes emitidos y los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Los principales motivos que han llevado a tomar esta decisión son los siguientes: todas las actuaciones proyectadas, incluso el vertido de los materiales dragados, se realizan en el interior de aguas portuarias, por lo que su incidencia sobre el litoral adyacente es prácticamente inexistente; la ocupación de fondos marinos portuarios y el volumen de materiales y de recursos naturales son de escasa magnitud; y la técnica de gestión propuesta para los materiales de dragado cumple con lo establecido en las «Recomendaciones para la gestión de los materiales de dragado en los puertos españoles». Por último, en cuanto a la acumulación con otros proyectos, es oportuno señalar lo siguiente. Por una parte, está en fase de ejecución el proyecto «Plan Director del Puerto de Barcelona» (Resolución de 5 de mayo de 2000), el cual es uno de los proyectos incluidos dentro del Convenio conocido como «Plan Delta». Dicho proyecto es en realidad un conjunto de proyectos que darán lugar a una significativa ampliación del puerto de Barcelona en su extremo meridional, entre el puerto actual y la desembocadura del río Llobregat. Dada la magnitud, complejidad y administraciones implicadas en el proyecto, se ha creado la Comisión Mixta de Seguimiento y Control Ambiental (CMSCA) de las obras del Plan Director. Por otra parte, el proyecto «Muelle de tablestacas en el muelle Álvarez de la Campa», ha sido objeto de resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático. Este proyecto, de características parecidas al que es objeto de la presente Resolución, pero distinto en cuanto a ubicación y objetivos, se ha sometido de forma independiente a tramitación ambiental, por entender que, aunque ambos proyectos son coincidentes en el tiempo y en el espacio portuario, se trata de dos actuaciones que requieren de aprobación diferenciada por parte del órgano sustantivo.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo precitado, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 21 de marzo de 2005, considera que no es necesario someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto Remodelación del Muelle de Costa.

Madrid, 30 de marzo de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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