Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-8649

Resolución de 21 de marzo de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Ampliación del Muelle Marqués de Comillas», promovido por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 2005, páginas 17819 a 17820 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-8649

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto Ampliación del muelle Marqués de Comillas se encuentra comprendido en el Grupo 9, letra j) del anexo II del Real Decreto Legislativo antes referido. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 25 de junio de 2004, el Ente Público Puertos del Estado remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento «Estudio de Ampliación del muelle Marqués de Comillas», que incluía las características y ubicación del proyecto y sus posibles efectos sobre el medio ambiente, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Hay que señalar que con esa misma fecha la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz (APBC) remitió conjuntamente el documento «Estudio de Ampliación del muelle de Reina Sofía», cuya Resolución sobre la evaluación de impacto ambiental, está pendiente de ser publicada en el BOE. La obra tiene como principal objetivo la potenciación del tráfico Ro-Ro con las Islas Canarias y con Marruecos, manteniendo el resto de tráficos en sus actuales ubicaciones dentro de la dársena de Cádiz. Esta actuación está contemplada en el Plan Estratégico de la Bahía de Cádiz y en el Plan de Inversiones 2000-2008 de la APBC. Las obras objeto de este proyecto consisten básicamente en la creación de una explanada de unas 10 hectáreas de superficie, franqueada por tres muelles de nueva construcción, el actual dique de poniente y el frente del espigón que delimita las dársenas pesquera y comercial. Todas las actuaciones se desarrollan en el interior del puerto de Cádiz y prácticamente enfrente de la Ampliación del muelle de Reina Sofía. Los nuevos muelles, se construirán con un total de 39 cajones de hormigón aligerados, coronados a la cota +5 metros y cimentados sobre banqueta de escollera enrasada. Sobre los cajones se construirá una viga cantil en cuyo interior se deja una galería para las instalaciones de servicio del muelle. El conjunto se remata con elementos tales como bolardos, defensas y escaleras. El muelle número 1, se construye con la misma alineación que el muelle Marqués de Comillas, tiene una longitud de unos 352 metros y está rematado por un tacón para las operaciones de carga y descarga del tráfico Ro-Ro. El muelle número 2, de 244 metros de longitud aproximadamente, es paralelo al anterior y arranca del extremo del actual dique de Poniente. El muelle número 3 también dispone de tacón para atraque Ro-Ro, tiene alrededor de 237 metros y se dispone entre el tacón del muelle número 1 y el extremo libre del muelle número 2. Estos tres nuevos muelles, junto con los dos existentes (dique de poniente y frente del espigón) conforman una explanada de unas 10 hectáreas de superficie. El volumen de áridos necesarios para el relleno de la misma, se estima en unos 998.500 metros cúbicos, incluyendo el pedraplén del trasdós de los muelles. La explanada se remata con un pavimento provisional, con un volumen aproximado de unos 100.000 metros cúbicos. Para la ejecución de las obras, es necesario realizar dos tipos de dragado; uno en zanja para cimentación de los cajones que conforman los muelles y otro para aumento de calado del muelle número 2 con vistas al atraque de los buques en cualquier estado de marea. El volumen total de dragado es de 238.200 metros cúbicos aproximadamente, los cuales se podrán utilizar como materiales de relleno de la explanada. En la documentación presentada se incluye también la descripción del entorno, los espacios protegidos cercanos, una síntesis ecológica y la valoración de los principales impactos ambientales, así como una propuesta de medidas correctoras y de vigilancia ambiental. Las unidades ambientales identificadas en la zona son las siguientes: aguas de la bahía externa, con presencia de las fanerógamas Zoostera noltii y Cymodocea nodosa; aguas de la bahía interna, también con Zoostera noltii; marisma natural formada por las marismas de El Trocadero, La Isla Verde, Sancti Petri y Los Toruños, todas ellas incluidas en el Parque Natural de la Bahía de Cádiz, el cual está declarado como zona ZEPA y LIC; marisma antropizada, la cual está fundamentalmente formada por las salinas, muchas de ellas en desuso que se han reconvertido en zonas de acuicultura; caños, que son zonas por donde el agua circula libremente, gracias a la acción de las mareas, y se distribuye por las zonas inundables; estuarios como son la desembocadura del río Guadalete y el río San Pedro; playas, siendo las situadas en la bahía exterior las de mayor importancia; rasas y arrecifes, abundantes en la bahía exterior, contándose más de diez en el sector considerado. Por último, se considera la unidad antropogénica, de la que destaca la infraestructura portuaria. En la síntesis ecológica de la zona, se advierte que esta zona es el resultado de la convergencia de los ecosistemas marino y terrestre, con alta productividad, escasa diversidad y abundante biomasa. A pesar del escenario donde se ubica el puerto de Cádiz, y en concreto la actuación proyectada, los potenciales impactos ambientales descritos en la documentación presentada, prácticamente se reducen a la eliminación de unas 10 hectáreas la lámina de agua y de bentos, y a la disminución temporal de la transparencia del agua que se originará durante la fase de construcción. Entre las medidas correctoras propuestas, se destacan las siguientes: reutilización de los materiales de dragado, usándolos como materiales de relleno, creación de una mota perimetral de cierre antes del relleno, con objeto de impedir la dispersión de sólidos en suspensión; utilización de una draga de cuchara con cierre para minimizar la turbidez; acondicionamiento de un recinto o parcela para estancia o reparación de la maquinaria de obra; circulación preferente de camiones y maquinaria en horario nocturno para no interferir con el tráfico de la Ciudad de Cádiz y elaboración de un programa de gestión medioambiental que aborde de forma integral las relaciones existentes entre la actividad portuaria y el medio ambiente. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General para la Biodiversidad (Ministerio de Medio Ambiente), Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente), Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental (Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía), Dirección General de Pesca y Acuicultura (Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía), Instituto de Investigaciones Pesqueras, Ayuntamiento de Cádiz, Cofradía de Pescadores de Cádiz, Ecologistas en Acción, Asociación Gaditana de Defensa y Estudio de la Naturaleza (AGADEN) y Asociación de Amigos del Parque Natural de la Bahía de Cádiz. En el anexo se resume el contenido de las contestaciones recibidas. Considerando las respuestas recibidas y los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Los principales motivos que han llevado a tomar esta decisión son los siguientes: Las nuevas instalaciones se ubican dentro de una zona portuaria de aguas abrigadas ya existente, por lo que no se prevén efectos sobre la dinámica litoral ni las playas adyacentes; durante la fase de construcción, la calidad del agua no se verá afectada de forma significativa y permanente por cuanto los rellenos se realizan dentro de aguas abrigadas y se han previsto medidas correctoras (mota perimetral); los recursos naturales a utilizar en la ampliación provendrá de canteras debidamente autorizadas, y se dará un uso productivo a los materiales dragados, utilizándolos como relleno. En lo relativo a la afección a espacios naturales con alguna figura de protección (Parque Natural, LIC y ZEPA), se deduce que no será significativa, tanto por la ubicación y magnitud de la obra como por los valores naturales del espacio natural más próximo (LIC ES6120009 Fondos Marinos de la Bahía de Cádiz) consistentes en bancos de arena cubiertos permanentemente por aguas poco profundas, zonas intermareales y aguas someras. Por último, en cuanto a la acumulación con otros proyectos, es oportuno señalar lo siguiente. Por una parte, los proyectos realizados en los últimos años en el dominio público portuario de la Bahía de Cádiz, de los que se ha formulado resolución del Ministerio de Medio Ambiente, son los siguientes: Prolongación Sur del muelle de la Cabezuela (Resolución de 3 de septiembre de 2001), Dragado y ampliación del muelle Sur en la dársena de Izar - Puerto Real (Resolución de 31 de julio de 2002), Prolongación del dique de Puerto América (Resolución de 3 de julio de 2003), Ampliación y modificación de los muelles de Dragados Offshore, S.A. (Resolución de 21 de octubre de 2003) y Prolongación del muelle Norte de Izar-Puerto Real (Resolución de 22 de marzo de 2004). Por otra parte, están en procedimiento de evaluación ambiental los siguientes proyectos: Instalación de almacenamiento para avituallamiento del Puerto de la Bahía de Cádiz y Ampliación del muelle Reina Sofía. Este último proyecto, de características similares al que es objeto de la presente Resolución, pero distinto en cuanto a ubicación y objetivos, se ha sometido a tramitación ambiental de forma independiente, por entender que, aunque ambos son coincidentes en el tiempo y en el espacio portuario, se trata de dos actuaciones que requieren de aprobación diferenciada por parte del órgano sustantivo. Los efectos acumulativos o sinérgicos derivados de la ejecución de estos proyectos, incluso si se ejecutaran al mismo tiempo, se reducen al potencial aumento transitorio de turbidez, efecto que no repercutirá negativamente de forma significativa sobre los espacios naturales cercanos, principalmente sobre el LIC marino, debido fundamentalmente a tres motivos; las obras se realizan dentro de aguas abrigadas (puerto de Cádiz) y la distancia al LIC marino dista entre 2 y 3 kilómetros; antes de realizar los rellenos se crea un recinto que impide o minimiza aún más la dispersión de la fracción fina, y en el hipotético caso de que el aumento de turbidez llegara al LIC marino, la afección sobre éste sería insignificante, y no sólo por la magnitud, sino principalmente porque la deposición de material fino sobre el bentos del LIC no altera los valores naturales del mismo (arenas y llanos fangosos y arenosos). Por tanto, atendiendo a lo establecido en la notas finales de los anexos I y II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, se considera que no se trata de un proyecto fraccionado, sino de dos proyectos incluidos en los Planes de la Autoridad Portuaria que han coincidido en el tiempo. Los efectos acumulativos de los proyectos desarrollados en el puerto de Cádiz pueden considerarse poco significativos, por cuanto se trata de pequeñas actuaciones en relación con el tamaño de la zona de servicio del puerto de Cádiz, y sus impactos ambientales más significativos son los derivados del aumento transitorio de la turbidez.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo precitado, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio, de fecha 18 de marzo de 2005, considera que no es necesario someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto Ampliación del muelle Marqués de Comillas.

Madrid, 21 de marzo de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO

Las respuesta recibidas durante el período de consultas, se resumen a continuación.

La Dirección General para la Biodiversidad, considera que las afecciones de este proyecto no deben considerarse por separado, habida cuenta que las actuaciones propuestas en el Plan Estratégico (muelles de Marqués de Comillas, Reina Sofía y Reina Victoria), pueden afectar potencialmente al mismo medio natural, por lo que estima que este proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Costas, indica que no son de prever afecciones al medio ambiente ni al dominio público marítimo terrestre adicionales a las que ya causan las instalaciones portuarias e industriales existentes. No obstante, si se produjeran obras o modificaciones de obras que afecten al dominio público marítimo terrestre, se elaborarían los informes requeridos en los artículos 42 a 46 de la Ley de Costas y 85 a 100 de su Reglamento. La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, señala que la actuación proyectada no está incluida en la anexos de la Ley 7/1994, por lo que no es necesario someterla al procedimiento de evaluación ambiental. También indica que remitió la documentación a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, para que ésta aporte observaciones al respecto, sin que hasta la fecha se haya recibido contestación. El Ayuntamiento de Cádiz, adjunta un informe del arquitecto municipal en el que, tras indicar que la actuación no está prevista en los Planes; Utilización de Espacios Portuarios y Especial de Ordenación del Puerto de Cádiz, señala que puede elevarse la necesidad y conveniencia de incluir un apartado de análisis sobre el cumplimiento de las determinaciones de dichos planes, y la necesidad de tramitar las modificaciones pertinentes para la inclusión del proyecto en los mismos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid