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Documento BOE-A-2005-816

Orden FOM/4500/2004, de 30 de diciembre, por la que se convoca para el año 2005, el otorgamiento de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2005, páginas 1694 a 1695 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2005-816

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece que la iniciación del procedimiento para el otorgamiento de subvenciones se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. La orden FOM/2865/2004, de 30 de julio, ha aprobado las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad, y ha delegado, en su disposición adicional primera la competencia para convocar estas ayudas en el Director General de Transportes por Carretera. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-El objeto de esta resolución es la convocatoria para el año 2005 de las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

Segundo. Bases reguladoras.-Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la orden FOM/2865/2004, de 30 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 26 de agosto. Tercero. Créditos presupuestarios y cuantía.-Las ayudas se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.453M.772, «Programa de medidas para la mejora del sector del transporte por carretera» y su cuantía estimada será de 23.700.940 €. Cuarto. Régimen de otorgamiento.-El otorgamiento se realizará en régimen de concurrencia competitiva. Quinto. Requisitos y acreditación.-Los requisitos que deberán reunir los beneficiarios son los enumerados en los artículos 3 y 4 de la orden que estableció las bases reguladoras, que deberán acreditarse presentando la documentación enumerada en el anexo II de la misma. La acreditación de no hallarse incurso en las prohibiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 3 de la orden reguladora de las bases podrá acreditarse mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario. A estos efectos, se acompaña como anexo a esta resolución modelo de declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa. La utilización de este modelo será potestativa, pudiendo admitirse cualquier otro que reúna los requisitos necesarios. Este documento deberá formalizarse ante cualquier órgano de una Administración pública. Sexto. Órganos competentes.-Las solicitudes deberán dirigirse al Director General de Transportes por Carretera. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera y la resolución se dictará por el Director General por delegación de la Ministra de Fomento. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y pondrá fin a la vía administrativa. Séptimo. Plazos.-El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes.-De acuerdo con lo dispuesto en la orden FOM/2865/2004, de 30 de julio, por la que se aprobaron las bases reguladoras de estas ayudas, para su otorgamiento se tendrá en cuenta la mayor edad de los transportistas, el mayor ámbito de las autorizaciones y, en el transporte de mercancías, la clase de las autorizaciones, dándose preferencia a las referidas a vehículos pesados.

La ponderación de estos criterios se llevará a cabo de la siguiente manera: se elaborará una relación de posibles beneficiarios por orden descendente de edad; a los titulares de alguna autorización para vehículo pesado de ámbito nacional o autobús se les computará un año más de edad a estos efectos; a los titulares de alguna autorización para vehículo pesado de ámbito comarcal, un semestre y, por último, los titulares de autorización para vehículo pesado de ámbito local ocuparán un lugar anterior a los de su misma edad que sean titulares de autorización para vehículo ligero. Las autorizaciones otorgadas con posterioridad al 7 de septiembre de 1999 no se tendrán en consideración. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada.

Madrid, 30 de diciembre de 2004.-P.D. (Orden FOM/2865/2004, de 30 de julio), el Director General de Transportes por Carretera, Juan Miguel Sánchez García.

ANEXO

Don , (Nombre y apellidos del interesado)

con DNI nº , con domicilio en , (Calle, piso, letra, etc.) Localidad , Provincia , Código Postal En su calidad de de la entidad

COMPARECE:

Ante , (Nombre y apellidos de la autoridad o funcionario)

En su calidad de (Denominación del cargo o puesto de trabajo) de (Nombre del organismo y/o Administración Pública)

DECLARA QUE : (Nombre de la entidad)

1. No ha sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

2. No ha solicitado la declaración de concurso, ni ha sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarado en concurso, ni está sujeto a intervención judicial, ni ha sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. 3. No ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. 4. No está incurso en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni es cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. 5. No tiene pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. 6. No ha sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la Ley General Tributaria. En , a de de 20 (Lugar y fecha) (Firma del interesado)

DILIGENCIA:

Para hacer constar que en mi presencia formula la anterior declaración de acuerdo con lo previsto en el apartado 2, del artículo 3 de la Orden FOM/2865/2004, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

(Firma de la autoridad o funcionario y sello de la entidad u organismo.)

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