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Documento BOE-A-2005-817

Orden FOM/4501/2004, de 30 de diciembre, por la que se convoca para el año 2005, el otorgamiento de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2005, páginas 1695 a 1696 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2005-817

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece que la iniciación del procedimiento para el otorgamiento de subvenciones se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. La Orden FOM/3574/2004, de 20 de octubre, ha aprobado las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera y ha delegado, en su disposición adicional primera, la competencia para convocar estas ayudas en el Director General de Transportes por Carretera. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-El objeto de esta resolución es la convocatoria para el año 2005 de las ayudas para formación en relación con el transporte por carretera.

Segundo. Bases reguladoras.-Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la orden FOM/3574/2004, de 20 de octubre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de noviembre. Tercero. Créditos presupuestarios y cuantía.-Las ayudas se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.453M.772, «Programa de medidas para la mejora del sector del transporte por carretera», su cuantía estimada será de 4.700.000 euros. Cuarto. Régimen de otorgamiento.-El otorgamiento se realizará en régimen de concurrencia competitiva. Quinto. Requisitos y acreditación.-Los requisitos que deberán reunir los beneficiarios son los enumerados en los artículos 3 y 4 de la orden que estableció las bases reguladoras, que deberán acreditarse presentando la documentación enumerada en el anejo II de la misma. La acreditación de no hallarse incurso en las prohibiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 3 de la orden reguladora de las bases podrá acreditarse mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario. A estos efectos, se acompaña como anexo I de esta resolución modelo de declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa. La utilización de este modelo será potestativa, pudiendo admitirse cualquier otro que reúna los requisitos necesarios. Este documento deberá formalizarse ante cualquier órgano de una Administración pública. Sexto. Soporte de la documentación sobre los cursos o seminarios.-Los solicitantes deberán presentar la relación de cursos o seminarios y la información sobre los mismos en soporte informático en las condiciones que se determinan en el anexo II de esta resolución. Séptimo. Órganos competentes.-Las solicitudes deberán dirigirse al Director General de Transportes por Carretera. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera y la resolución se dictará por el Director General por delegación de la Ministra de Fomento. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y pondrá fin a la vía administrativa. Octavo. Plazos.-El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Noveno. Criterios de valoración de las solicitudes.-De acuerdo con lo dispuesto en la orden FOM/3574/2004, de 20 de octubre, por la que se aprobaron las bases reguladoras de estas ayudas, para su otorgamiento se valorará en primer lugar el que el beneficiario sea miembro del Comité Nacional del Transporte por Carretera, destinándose a estas entidades la mayor parte de las cantidades disponibles. El 10 por 100, como mínimo, se otorgará a entidades que reúnan los requisitos necesarios y no pertenezcan al Comité Nacional del Transporte por Carretera. Dentro de cada uno de los dos grupos indicados se ponderarán los siguientes criterios de valoración:

La adecuación de los temas objeto de estudio al interés público del transporte por carretera y a las necesidades de formación del sector, hasta 10 puntos.

El grado de representatividad o implantación de la entidad organizadora, hasta 5 puntos. La vinculación de la entidad al sector del transporte por carretera, hasta 5 puntos. El contenido concreto del curso, hasta 5 puntos. La correcta ejecución de las actividades que hubieran sido objeto de estas ayudas en ejercicios anteriores, así como el cumplimiento de las condiciones de otorgamiento, hasta 5 puntos.

El coste del curso en relación con su duración y contenido, hasta 3 puntos.

Madrid, 30 de diciembre de 2004.-P.D. (Orden FOM/3574/2004, de 20 de octubre), el Director General de Transportes por Carretera, Juan Miguel Sánchez García.

ANEXO I

Don , (Nombre y apellidos del interesado)

con DNI nº , con domicilio en , (Calle, piso, letra, etc.) Localidad , Provincia , Código Postal En su calidad de de la entidad

COMPARECE:

Ante , (Nombre y apellidos de la autoridad o funcionario)

En su calidad de (Denominación del cargo o puesto de trabajo) de (Nombre del organismo y/o Administración Pública)

DECLARA QUE : (Nombre de la entidad)

1. No ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

2. No ha solicitado la declaración de concurso, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. 3. No ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. 4. Sus administradores y representantes legales no están incursos en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. 5. No tiene pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. 6. No ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la Ley General Tributaria. En , a de de 20 (Lugar y fecha) (Firma del interesado)

DILIGENCIA:

Para hacer constar que en mi presencia formula la anterior declaración de acuerdo con lo previsto en el apartado 2, del artículo 3 de la orden FOM/2865/2004, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

(Firma de la autoridad o funcionario y sello de la entidad u organismo.)

ANEXO II Diseños físico y lógico a los que debe ajustarse la información a remitir de los cursos impartidos

Los soportes, directamente legibles por ordenador, habrán de cumplir las siguientes características:

a) Características de los soportes físicos: Soportes magnéticos: Disquetes: De 3 ½'' doble cara. Alta densidad (1.44 MB). Sistema operativo MS-DOS y compatibles.

Código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación. Registros de 206 posiciones.

Soportes ópticos:

Soporte CD-R o CD-RW, Sistema operativo MS-DOS y compatibles.

Código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación. Registros de 206 posiciones.

b) Diseño lógico de los registros:

Los datos remitidos estarán referidos separadamente a cada uno de los cursos impartidos.

Los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas. Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra «Ñ» tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la «Ç» (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7). Los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha, sin signos y sin caracteres separadores de miles. Los datos económicos se expresarán sin caracteres decimales. Los registros se terminarán con el carácter de retorno (Hex. 0D y 0A).

Descripción de los registros:

Descripción de los campos

Posiciones

Naturaleza

Denominación del curso

1-70

Alfanumérico.

Nº cursos

71-74

Numérico.

Nº horas curso

75-78

Numérico.

Nº alumnos curso

79-81

Numérico.

Coste curso

82-88

Numérico.

Coste hora

89-95

Numérico.

Profesorado por curso

96-102

Numérico.

Material didáctico curso

103-109

Numérico.

Material fungible curso

110-116

Numérico.

Aulas curso

117-123

Numérico.

Equipos curso

124-130

Numérico.

Dirección y coordinación curso

131-136

Numérico.

Otros curso

137-143

Numérico.

Seguros curso

144-150

Numérico.

Aquiler vehículos curso

151-157

Numérico.

Publicidad curso

158-164

Numérico.

Elaboración material curso

165-171

Numérico.

Edición material curso

172-178

Numérico.

Correo curso

179-185

Numérico.

Dirección y ponencias curso

186-192

Numérico.

Ingresos curso

193-199

Numérico.

Dietas curso

200-206

Numérico.

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