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Documento BOE-A-2005-815

Orden FOM/4499/2004, de 30 de diciembre, por la que se convoca para el año 2005, el otorgamiento de ayudas a las sociedades de garantía recíproca que operen en el sector del transporte por carretera.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2005, páginas 1693 a 1694 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2005-815

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece que la iniciación del procedimiento para el otorgamiento de subvenciones se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La orden FOM/3743/2004, de 28 de octubre, ha aprobado las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las sociedades de garantía recíproca que operen en el sector del transporte por carretera y ha delegado, en su disposición adicional primera, la competencia para convocar estas ayudas en el Director General de Transportes por Carretera. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-El objeto de esta resolución es la convocatoria para el año 2005 de las ayudas a las sociedades de garantía recíproca que operen en el sector del transporte por carretera.

Segundo. Bases reguladoras.-Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la orden FOM/3743/2004, de 28 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 16 de noviembre. Tercero. Créditos presupuestarios y cuantía.-Las ayudas se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.453M.772, «Programa de medidas para la mejora del sector del transporte por carretera» y su cuantía estimada será de 300.000 €. Cuarto. Régimen de otorgamiento.-El otorgamiento se realizará en régimen de concurrencia competitiva. Quinto. Requisitos y acreditación.-Los requisitos que deberán reunir los beneficiarios son los enumerados en los artículos 3 y 4 de la orden que estableció las bases reguladoras, que deberán acreditarse presentando la documentación enumerada en el anexo II de la misma. La acreditación de no hallarse incurso en las prohibiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 3 de la orden reguladora de las bases podrá acreditarse mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario. A estos efectos, se acompaña como anexo a esta resolución modelo de declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa. La utilización de este modelo será potestativa, pudiendo admitirse cualquier otro que reúna los requisitos necesarios. Este documento deberá formalizarse ante cualquier órgano de una Administración pública. Sexto. Órganos competentes.-Las solicitudes deberán dirigirse al Director General de Transportes por Carretera. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera y la resolución se dictará por el Director General por delegación de la Ministra de Fomento. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y pondrá fin a la vía administrativa. Séptimo. Plazos.-El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Octavo Criterios de valoración de las solicitudes.-De acuerdo con lo dispuesto en la orden FOM/3743/2004, de 28 de octubre, por la que se aprobaron las bases reguladoras de estas ayudas, se otorgarán a todos los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos. Cuando la cantidad disponible no sea suficiente para otorgar a cada beneficiario 300.000 €, se ponderará el volumen de operaciones realizadas con empresas del sector del transporte público por carretera en el año anterior, siendo la cantidad que se otorgue a cada solicitante proporcional a dicho volumen de operaciones.

Madrid, 30 de diciembre de 2004.-P.D. (Orden FOM/3743/2004, de 28 de octubre), el Director General de Transportes por Carretera, Juan Miguel Sánchez García.

ANEXO

Don , (Nombre y apellidos del interesado)

con DNI nº , con domicilio en , (Calle, piso, letra, etc.) Localidad , Provincia , Código Postal En su calidad de de la entidad

COMPARECE:

Ante , (Nombre y apellidos de la autoridad o funcionario)

En su calidad de (Denominación del cargo o puesto de trabajo) de (Nombre del organismo y/o Administración Pública)

DECLARA QUE : (Nombre de la entidad)

1. No ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

2. No ha solicitado la declaración de concurso, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. 3. No ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. 4. Sus administradores y representantes legales no están incursos en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. 5. No tiene pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. 6. No ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la Ley General Tributaria. En , a de de 20 (Lugar y fecha) (Firma del interesado)

DILIGENCIA:

Para hacer constar que en mi presencia formula la anterior declaración de acuerdo con lo previsto en el apartado 2, del artículo 3 de la orden FOM/2865/2004, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

(Firma de la autoridad o funcionario y sello de la entidad u organismo.)

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