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Documento BOE-A-2005-6013

Resolución de 7 de febrero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Ampliación del muelle de Reina Sofía», de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2005, páginas 12941 a 12942 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-6013

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto Ampliación del muelle de Reina Sofía se encuentra comprendido en el Grupo 9, letra j) del anexo II del Real Decreto Legislativo antes referido. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 25 de junio de 2004, el Ente Público Puertos del Estado remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento «Estudio de Ampliación del muelle de Reina Sofía», que incluía las características y ubicación del proyecto y sus posibles efectos sobre el medio ambiente, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Hay que señalar que con esa misma fecha la Autoridad Portuaria de Cádiz remitió conjuntamente el documento «Estudio de Ampliación del muelle de Marqués de Comillas». La obra se justifica por la necesidad de ampliar la superficie y longitud de atraque del muelle de Reina Sofía, dedicado al tráfico y almacenamiento temporal de contenedores. Las obras objeto de este proyecto consisten básicamente en la transformación de la dársena del Real Club Náutico de Cádiz, en una explanada y un muelle. Dado que el Real Club es contiguo al muelle de Reina Sofía, la explanada y el muelle proyectados se configuran como una ampliación hacia noreste del muelle de Reina Sofía. La actuación prevista se encuadra en el extremo norte del puerto de la Bahía de Cádiz, en el interior de la dársena comercial. Las obras consisten en la demolición y retirada de las instalaciones existentes, la construcción de un muelle y el relleno de la explanada situada en el trasdós del muelle. Las obras de demolición consisten en el desmontaje del contradique o espigón del Club Náutico, cuyos materiales se reutilizarán como pedraplén en el trasdós del nuevo muelle y como relleno general de la explanada, en la retirada de los pantalanes y en la demolición de las edificaciones (talleres, casetas, servicios, etc). El nuevo muelle, que tendrá la misma alineación que el actual de Reina Sofía y una longitud de 190 metros aproximadamente, se construirá a base de siete cajones de hormigón aligerados, cimentados sobre una banqueta de escollera enrasada con grava a la cota -13,00 metros. Sobre los cajones se construirá una viga cantil en cuyo interior se deja una galería para las instalaciones de servicio del muelle. También se construirá una viga trasera pilotada, con carriles de acero, para apoyo y rodadura de la futura grúa. El conjunto se remata con elementos tales como bolardos, defensas y escaleras. El trasdosado del muelle, se rellenará para formar una explanada que de servicio al mismo, lo que supone una ampliación de la explanada contigua de unas 3 hectáreas. Para completar el relleno se necesitarán alrededor de 54.000 metros cúbicos de material seleccionado procedentes de canteras. Sobre este material compactado, se colocará una capa de zahorra artificial, rematándose con un pavimento bituminoso. Para la ejecución de las obras, es necesario realizar dos tipos de dragado; uno en zanja para cimentación de los cajones que conforman el muelle y otro para aumento de calado con vistas al atraque de los buques portacontenedores. El volumen total de dragado es de unos 95.500 metros cúbicos, los cuales se utilizarán íntegramente como materiales de relleno de la explanada. En la documentación presentada se incluye también la descripción del entorno, los espacios protegidos cercanos, una síntesis ecológica y la valoración de los principales impactos ambientales, así como una propuesta de medidas correctoras y de vigilancia ambiental. Las unidades ambientales identificadas en la zona son las siguientes: aguas de la bahía externa, con presencia de las «fanerógamas Zoostera noltii y Cymodocea nodosa»; aguas de la bahía interna, también con «Zoostera noltii»; marisma natural formada por las marismas de El Trocadero, La Isla Verde, Sancti Petri y Los Toruños, todas ellas incluidas en el Parque Natural de la Bahía de Cádiz, el cual está declarado como zona ZEPA y LIC; marisma antropizada, la cual está fundamentalmente formada por las salinas, muchas de ellas en desuso que se han reconvertido en zonas de acuicultura; caños, que son zonas por donde el agua circula libremente, gracias a la acción de las mareas, y se distribuye por las zonas inundables; estuarios como son la desembocadura del río Guadalete y el río San Pedro; playas, siendo las situadas en la bahía exterior las de mayor importancia; rasas y arrecifes, abundantes en la bahía exterior, contándose más de diez en el sector considerado. Por último, se considera la unidad antropogénica, de la que destaca la infraestructura portuaria. En la síntesis ecológica de la zona, se advierte que esta zona es el resultado de la convergencia de los ecosistemas marino y terrestre, con alta productividad, escasa diversidad y abundante biomasa. A pesar del escenario donde se ubica el puerto de Cádiz, y en concreto la actuación proyectada, los potenciales impactos ambientales descritos en la documentación presentada, prácticamente se reducen a la eliminación de la lámina de agua y del bentos actualmente existentes en la dársena del Real Club Náutico de Cádiz, y a la disminución temporal de la calidad del agua debido al ligero aumento de la turbidez que se originará durante la fase de construcción. La supresión de la dársena deportiva no causará mayor perjuicio a los usuarios de la misma dada la existencia del puerto deportivo Puerto América, situado en las inmediaciones. Entre las medidas correctoras propuestas, se destacan las siguientes: reutilización de los materiales que componen el espigón actual y del material dragado, usándolos como materiales de relleno o escolleras; creación de una mota perimetral de cierre antes del relleno, con objeto de impedir la dispersión de sólidos en suspensión; utilización de una draga de cuchara con cierre para minimizar la turbidez; gestión de los residuos generados durante la demolición de las instalaciones del Club Náutico; acondicionamiento de un recinto o parcela para estancia o reparación de la maquinaria de obra; circulación preferente de camiones y maquinaria en horario nocturno para no interferir con el tráfico de la Ciudad de Cádiz y elaboración de un programa de gestión medioambiental que aborde de forma integral las relaciones existentes entre la actividad portuaria y el medio ambiente. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General para la Biodiversidad (Ministerio de Medio Ambiente), Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente), Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental (Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía), Dirección General de Pesca y Acuicultura (Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía), Instituto de Investigaciones Pesqueras, Ayuntamiento de Cádiz, Cofradía de Pescadores de Cádiz, Ecologistas en Acción, Asociación Gaditana de Defensa y Estudio de la Naturaleza (AGADEN) y Asociación de Amigos del Parque Natural de la Bahía de Cádiz. A continuación se resume el contenido de las contestaciones recibidas. La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, señala que la actuación proyectada no está incluida en la anexos de la Ley 7/1994, por lo que no es necesario someterla al procedimiento de evaluación ambiental. También indica que remitió la documentación a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, para que ésta aporte observaciones al respecto, sin que hasta la fecha se haya recibido contestación. El Ayuntamiento de Cádiz, adjunta un informe del arquitecto municipal en el que, tras indicar que la actuación está prevista en los Planes; Utilización de Espacios Portuarios y Especial de Ordenación del Puerto de Cádiz, señala que puede elevarse la necesidad y conveniencia de incluir un apartado de análisis sobre el cumplimiento de las determinaciones de dichos planes. Considerando las respuestas recibidas y los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Los principales motivos que han llevado a tomar esta decisión son los siguientes: Las nuevas instalaciones se ubican dentro de una zona portuaria de aguas abrigadas ya existente, por lo que no se prevén efectos sobre la dinámica litoral y las playas adyacentes; durante la fase de construcción, la calidad del agua no se verá afectada de forma significativa y permanente por cuanto los rellenos se realizan dentro de aguas abrigadas y se han previsto medidas correctoras (mota perimetral); los recursos naturales a utilizar son escasos, y se dará un uso productivo a los materiales dragados y de demolición, utilizándolos como relleno. En lo relativo a la afección a espacios naturales con alguna figura de protección (Parque Natural, LIC y ZEPA), se deduce que no será significativa, tanto por la ubicación y magnitud de la obra como por la ausencia de contestaciones a las consultas realizadas. Por último, en cuanto a la acumulación con otros proyectos, es oportuno señalar lo siguiente. Por una parte, los proyectos realizados en los últimos años en el dominio público portuario de la Bahía de Cádiz, de los que se ha formulado resolución del Ministerio de Medio Ambiente, son los siguientes: Prolongación Sur del muelle de la Cabezuela (Resolución de 3 de septiembre de 2001), Dragado y ampliación del muelle Sur en la dársena de Izar - Puerto Real (Resolución de 31 de julio de 2002), Prolongación del dique de Puerto América (Resolución de 3 de julio de 2003), Ampliación y modificación de los muelles de Dragados Offshore, S.A. (Resolución de 21 de octubre de 2003) y Prolongación del muelle Norte de Izar-Puerto Real (Resolución de 22 de marzo de 2004). Por otra parte, están en procedimiento de evaluación ambiental los siguientes proyectos: Instalación de almacenamiento para avituallamiento del Puerto de la Bahía de Cádiz y Ampliación del muelle Marqués de Comillas. Este último proyecto, de características similares al que es objeto de la presente Resolución, pero distinto en cuanto a ubicación y objetivos, se someterá de forma independiente a tramitación ambiental, por entender que, aunque ambos son coincidentes en el tiempo y en el espacio portuario, se trata de dos actuaciones que requieren de aprobación diferenciada por parte del órgano sustantivo. Por tanto, atendiendo a lo establecido en la notas finales de los anexos I y II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, se considera que no se trata de un proyecto fraccionado, sino de dos proyectos incluidos en los Planes de la Autoridad Portuaria que han coincidido en el tiempo. En resumen, los efectos acumulativos de los proyectos desarrollados en el puerto de Cádiz pueden considerarse poco significativos, por cuanto se trata de pequeñas actuaciones en relación con el tamaño de la zona de servicio del puerto de Cádiz, y sus impactos ambientales más significativos son los derivados del aumento transitorio de la turbidez

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo precitado, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio, de fecha 31 de enero de 2005, considera que no es necesario someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto Ampliación del muelle de Reina Sofía.

Madrid, 7 de febrero de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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