Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-6012

Orden SCO/959/2005, de 31 de marzo, por la que se convocan ayudas en especie para el suministro de material sanitario y medicamentos a instituciones sanitarias públicas y benéfico-asistenciales sin ánimo de lucro radicadas en Iberoamérica, correspondientes a 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2005, páginas 12933 a 12940 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2005-6012

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 30 de septiembre de 2004 («Boletín Oficial del Estado» número 243, de 8 de octubre) establece las bases reguladoras, en el marco de la cooperación sanitaria internacional, para la concesión de ayudas en especie a Instituciones Sanitarias Públicas y Benéfico-Asistenciales sin ánimo de lucro radicadas en Iberoamérica. Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el apartado tercero de la citada Orden, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento y previa fiscalización de la Intervención Delegada, convocar las ayudas correspondientes a 2005, para lo cual dispongo:

Primero. Objetivo y finalidad. 1. El Ministerio de Sanidad y Consumo, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero, 2, de la Orden SCO/3231/2004, de 30 de septiembre, convoca para el año 2005 ayudas en especie destinadas a financiar el suministro de material sanitario y medicamentos a instituciones sanitarias públicas y benéfico-asistenciales sin ánimo de lucro radicadas en Iberoamérica.

2. Quedan excluidas de esta convocatoria de forma expresa las ayudas que sean objeto de otras convocatorias específicas, así como las que se concedan con carácter de urgencia, por motivos humanitarios derivados de circunstancias catastróficas que aconsejen el envío inmediato de las ayudas.

Segundo. Financiación de las ayudas.-La financiación de las ayudas a que se refiere el apartado primero se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 26.02.311M.492 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Sanidad y Consumo para el año 2005, por un importe máximo de 400.000 €.

Tercero. Beneficiarios. 1. Podrán solicitar estas ayudas las entidades extranjeras de Asistencia Sanitaria radicadas en Iberoamérica, que realicen actividades de interés sanitario que reúnan los siguientes requi-sitos:

a) Que presten asistencia sanitaria a la población del país donde radique, con independencia de su nacionalidad actual.

b) Que realicen programas de asistencia sanitaria en el país en donde desarrolle su actividad. c) Que sus actividades sanitarias estén reglamentadas y reconocidas por las autoridades del país en donde se encuentren establecidas. d) Que dispongan de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

2. Quedan excluidas de estas ayudas las Organizaciones No Gubernamentales, cualquiera que fuese su nacionalidad.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que se encuentren en concurso preventivo de acreedores.

Cuarto. Naturaleza de las ayudas. 1. Las ayudas que se concedan en virtud de esta Orden consistirán en el suministro, y, en su caso, transporte e instalación, de la totalidad o parte del material sanitario solicitado por la entidad beneficiaria, conforme a lo establecido en el punto siguiente, así como la dotación de medicamentos.

2. La adquisición y, en su caso, el envío del material sanitario y medicamentos que constituya la ayuda concedida, se realizará por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad y Consumo, con arreglo a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Quinto. Presentación de solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo I a la presente Orden, se cumplimentarán enteramente a máquina o con letra de molde, en español, y deberán dirigirse al Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Las solicitudes deberán formularse por el representante legal de la persona jurídica solicitante que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho y podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

En el Registro General del Ministerio de Sanidad y Consumo (Paseo del Prado núm. 18-20, 28014 Madrid).

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. En las oficinas de Correos (con el sobre abierto para que pueda ser sellado en su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos). En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJ-PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En todos los casos, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente, lo que determinará la fecha de presentación de la solicitud.

No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros. 2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de copia compulsada de los documentos que se indican a continuación y recoger la siguiente información en idioma español:

a) Estatutos de la persona jurídica solicitante, en los que se acredite la naturaleza de entidad sin ánimo de lucro o, en su caso, de las certificaciones pertinentes que lo justifiquen.

b) Certificado de Identificación Fiscal de la persona jurídica solicitante. c) Certificado de filantropía, si procede. d) Documentación acreditativa de la identidad personal y de la representación del firmante de la solicitud. e) Autorización o autorizaciones legales que acrediten la actividad en el ámbito sanitario de la persona jurídica solicitante, según se establece en el apartado tercero, 1 de la presente Orden. f) Relación detallada y priorizada del material sanitario solicitado, con expresión del número de unidades por producto y de sus características técnicas. g) Relación detallada y priorizada de los medicamentos solicitados, con expresión del número de unidades por producto. h) Memoria justificativa de la necesidad de disponer de la ayuda solicitada para el desarrollo normal de la actividad sanitaria, así como cualquier otro documento adicional que, a juicio de la entidad solicitante, justifique la pertinencia de la solicitud. i) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, en la que se indiquen las ayudas de material sanitario y medicamentos recibidas en años anteriores, tanto del Ministerio de Sanidad y Consumo de España como de cualquier otra entidad pública o privada. j) Las entidades que hubieran percibido ayudas del Ministerio de Sanidad y Consumo en el año 2003, adjuntarán una Memoria Explicativa, en la que conste la descripción de la actividad realizada con las mismas y los resultados obtenidos. k) Declaración de las subvenciones y ayudas que se hayan solicitado hasta la fecha en cualquier Administración Pública o en entidades privadas, destinadas a adquirir los materiales sanitarios o medicamentos para los que se solicita la ayuda. l) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de que la citada entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las Leyes Impositivas del país en que esté radicada. m) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de que la citada entidad no se encuentra en concurso preventivo de acreedores. n) Cualquier otra información que la entidad solicitante estime conveniente pueda justificar la ayuda que solicita.

Los modelos para la aportación de información y documentos se encuentran en el anexo II de la presente Orden.

Sexto. Plazo de presentación.-El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Séptimo. Instrucción del procedimiento y criterios de evaluación de las solicitudes.

1. La Comisión de Valoración será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: El Subdirector General de Relaciones Internacionales.

Vocales: Un Consejero Técnico de la Subdirección General de Relaciones Internacionales, el Jefe de la Sección de Cooperación Internacional y un representante de la Dirección General de Farmacia, en el caso de petición de medicamentos. Secretario: Actuará como secretario, con voz y voto, el Jefe de la Sección de Cooperación Internacional.

2. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará la Comisión de Valoración que, en todo caso, evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican:

1. Grado de necesidad y urgencia expresada, teniendo en cuenta la mayor cobertura de la asistencia sanitaria prestada a la población por la entidad solicitante.

2. Presupuesto disponible. 3. Rendimiento obtenido por el solicitante con las ayudas de años anteriores. 4. Repercusión, relevancia e interés objetivo.

Octavo. Resolución. 1. La resolución de concesión de estas ayudas se dictará dentro del plazo de tres meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», por el Subsecretario de Sanidad y Consumo, por delegación de la Ministra, de acuerdo con la Orden 2475/2004, de 8 de julio de delegación de competencias.

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto de la Orden SCO/3231/2004, de 30 de septiembre. 3. La resolución de concesión es definitiva pudiéndose recurrir potestativamente en reposición en el plazo de un mes si la resolución es expresa y tres meses en caso de silencio administrativo; para el recurso contencioso el plazo será de dos meses si la resolución es expresa y, en caso de silencio administrativo seis meses desde que se entienda desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Noveno. Notificación de la concesión.-La resolución de concesión de las ayudas se notificará por escrito a los interesados y se hará pública en el tablón de anuncios y en la página web del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Décimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma y a cumplir las obligaciones que se establecen en el apartado noveno de la Orden SCO/3231/2004, de 30 de septiembre.

2. Las entidades beneficiarias están sujetas a las actuaciones de comprobación que pueda establecer, en su caso, la Subdirección General de Relaciones Internacionales, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y a la obligación de facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Undécimo. Régimen general de las ayudas.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sus disposiciones de desarrollo, a la Orden SCO/3231/2004, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas («Boletín Oficial del Estado» de 8 de octubre), restantes normas de Derecho administrativo y, en su defecto, a las normas de Derecho privado. Duodécimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de marzo de 2005.

Salgado Méndez

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid