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Documento BOE-A-2005-6014

Resolución de 1 de marzo de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el «Anteproyecto de estación depuradora de aguas residuales de la Ciudad de Ceuta», promovido por Aguas de la Cuenca del Sur, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2005, páginas 12942 a 12945 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-6014

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones sobre la evaluación de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El «Anteproyecto de estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de la Ciudad Autónoma de Ceuta», se encuentra comprendido en el apartado b del grupo 9 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, modificado por la Ley 6/2001, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1.1, debe someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Conforme con el artículo 13 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, Aguas de la Cuenca del Sur, S.A., ACUSUR, promotor del proyecto, remite con fecha 6 de noviembre de 2003 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen del proyecto con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. La relación de consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recoge en el anexo I. En virtud del artículo 14 del reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó al promotor del proyecto, las respuestas recibidas así como los aspectos más significativos, a juicio del órgano ambiental, para que fuesen considerados por el promotor en el Estudio de Impacto Ambiental. Conforme al artículo 15 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Sur sometió conjuntamente el anteproyecto y el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado de 16 de abril de 2004 y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta de 23 de abril de 2004. De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento, con fecha 25 de octubre de 2004, la Confederación Hidrográfica del Sur remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el anteproyecto, estudio de impacto ambiental del mismo y copia del expediente de información pública. El anexo II contiene los datos esenciales del anteproyecto. Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como anexo III. Analizado el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita a la Viceconsejería de Calidad Ambiental informes de los Organismos competentes en la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre posibles afecciones del proyecto tanto a la Red Natura 2000 como al patrimonio cultural. La Consejería de Medio Ambiente remite sendos informes con fechas 11 y 13 de enero de 2005. En uno de ellos, la Comisión de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta informa favorablemente sobre el proyecto, adjuntando carta arqueológica submarina para su consideración en lo relativo a la ejecución del emisario submarino previsto en el proyecto. El otro informe de la Consejería de Medio Ambiente señala que, con las modificaciones al diseño original, tales como variación del trazado de la impulsión situándose más alejada de la costa y por otra parte el desplazamiento del emisario submarino 100 metros hacia el oeste, se verán reducidas en grado las afecciones ambientales. Considera se han tenido en cuenta en el estudio de impacto ambiental las sugerencias efectuadas en las consultas previas y se señala unas medidas a tener en cuenta en el plan de vigilancia ambiental. Dichas medidas se han analizado por el promotor siendo remitido informe complementario al proyecto en el que, además, se precisan algunas cuestiones planteadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental previas a la formulación de la declaración de impacto ambiental. En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre y a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evolución Ambiental de fecha 1 de marzo de 2005, formula, únicamente a los efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el «Anteproyecto de estación depuradora de aguas residuales de la Ciudad Autónoma de Ceuta»:

Analizada la documentación contenida en el expediente de evaluación de impacto ambiental de este proyecto, incluyendo anteproyecto, estudio de impacto ambiental, expediente de información pública e informes complementarios, se da respuesta a los aspectos suscitados en las consultas realizadas referidas en el Anexo I y a las alegaciones manifestadas en el período de información pública relacionadas en el Anexo III de esta Declaración, destacando lo siguiente: 1. Análisis de alternativas.-En el examen de alternativas se han de analizado dos niveles: 1. Alternativa cero: No ejecución de las obras. La ciudad de Ceuta con una población aproximada de 72.000 habitantes tiene una red de alcantarillado que vierte directamente al mar sin ningún tratamiento previo, siendo necesaria según el Real Decreto Ley 11/95 de 28 de Diciembre, que traspone la Directiva 91/272/CEE y que establece las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, una depuración secundaria a las poblaciones mayores de 2.000 habitantes equivalentes y una depuración adecuada al resto de poblaciones, estableciendo como fecha límite el 31 de diciembre de 2001, prorrogándose por problemas técnicos (posibilidad que ya recoge el citado Real Decreto) hasta el 31 de Diciembre de 2005.

2. Alternativas técnicas. Se pueden distinguir varios apartados:

2.1 Ubicación: Se señalan una serie de condicionantes que, en un entorno tan singular como la Ciudad Autónoma de Ceuta, llevan a la elección de la parcela seleccionada: Una superficie mínima de 25.000 m2, accesible y con un relieve adecuado para evitar grandes movimientos de tierra, suficientemente alejada del entorno urbano y cercana a la costa para reducir la obra del emi-sario.

Coordinación con la planificación urbanística de la Ciudad Autónoma de Ceuta (PGOU 15/07/1992), en el que en el planteamiento de su desarrollo SG-3 propone la parcela seleccionada (teniendo en cuenta los condicionantes enumerados) para el emplazamiento de la planta.

2.2 Sistema de depuración proyectado: Se ha elegido un proceso de tratamiento convencional (pretratamiento, decantación primaria, reactor biológico, decantación secundaria y tratamiento de fangos) para una planta de depuración de aguas residuales de este tamaño (72.000 habitantes), no siendo posibles otras alternativas como lagunajes, biodiscos, lechos de turba, filtros verdes, etc., que se circunscriben a pequeñas poblaciones.

El tratamiento terciario que se incluye permitirá, si ello fuese necesario, unos parámetros de agua vertida mas adecuados para cualquier situación o evolución del medio receptor. 2.3 Conducciones. El esquema de conducciones desde la impulsión de San Amaro hasta la EDAR y el emisario desde ésta, terrestre y submarino, se ha realizado sobre el recorrido más corto buscando minimizar la afección, en consonancia con los informes de la Consejería de Medio Ambiente. La impulsión desde San Amaro se ha dispuesto en el borde más interior de la carretera, buscando así minimizar la afección a la zona costera. El emisario submarino se ha desplazado 100 metros hacia el oeste para evitar una posible afección a especies vulnerables.

2. Protección de la población.-La parcela donde se proyecta la EDAR se ha elegido alejada de urbanizaciones y edificaciones para minimizar las molestias puntuales que pudieran producirse por ruidos u olores ocasionales en algún momento del proceso de gestión y explotación de la planta.

Las únicas posibles fuentes de ruido significativo son las bombas para la impulsión, bombeo de fangos, reactivos, y los turbocompresores de aire en el tratamiento biológico. Para estos equipos se dispondrán silenciadores y guardamotores, así como variadores de frecuencia y arrancadores que eviten el funcionamiento forzado o brusco de éstos, reflejándose en el presupuesto y en las especificaciones de los equipos. Los edificios llevarán aislamiento con cámara de aire rellena de poliuretano expandido y acristalamientos acústicos. Se cumplirá con lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que incorpora la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. Se ha diseñado un tratamiento específico para atenuar y reducir los olores, incluido en el presupuesto y que consiste en:

Filtro de carbón activo con una capacidad para tratar un caudal de 3500 m3/h.

Equipo de desodorización por vía química, para edificio de pretratamiento y de fangos, con un caudal de gases a tratar de 36988 m3/h, incluyendo 2 scrubbers compactos verticales.

Para garantizar la limpieza de las instalaciones, evitando problemas de insectos, y roedores, se seguirá una explotación y cumplimiento de la normativa. Además se realizarán campañas preventivas de desratización y desinfección de las instalaciones, y se extremará la limpieza.

3. Espacios protegidos.-Dentro del ámbito de estudio se encuentran los siguientes espacios protegidos:

Lugar de importancia comunitaria «Zona marítimo terrestre del Monte Hacho» (ES6310002).

Zona de especial protección para las aves «Acantilados del monte Hacho» (ES0000197).

También se constata la presencia en el ámbito de actuación del proyecto de la especie Patella ferruginea incluida en el anexo IV de la Directiva 92/43/CEE, especie de interés comunitario que requiere de una protección estricta.

En el estudio de impacto ambiental se ha estudiado detalladamente el medio, se han analizado los posibles impactos y se han establecido una serie de medidas, que incluyen un cambio sobre el trazado original del emisario submarino, y se han incorporado en el anteproyecto para evitar la afección al entorno y, en concreto, a los LICs. El promotor ha elaborado un modelo de dispersión del vertido final, que incluye datos geográficos, hidrográficos, muestreos, distribuciones de temperatura y salinidad, corrientes, etc., y concluye diciendo que se cumplen las condiciones establecidas en Orden de 13 de julio de 1993, del M.O.P.T. por la que se aprueba la Instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar. La modificación del trazado del emisario, 100 metros hacia el oeste sobre el diseño original, intenta garantizar la protección de los hábitats y las comunidades bióticas existentes. El desplazamiento del trazado evita, a su vez, la afección de las aguas vertidas sobre las comunidades y especies vulnerables de filtradores. En informe de la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Ceuta se señala que con la adopción del nuevo trazado de la tubería y del emisario submarino, potencialmente el proyecto en cuestión no causará efectos adversos significativos sobre los elementos característicos de la propuesta de Lugar de Importancia Comunitaria «Zona marítimo terrestre del Monte Hacho» y de la Zona de especial protección para las aves «Acantilados del monte Hacho», por lo que no es probable que afecte al estado de conservación de los lugares de la Red Natura 2000 existentes en la Ciudad de Ceuta. Con la modificación del trazado del emisario submarino se minimizará la afección a los fondos rocosos. No obstante, el promotor propone la recuperación de los ejemplares afectados de Patella ferruginea y su traslado a las proximidades en zonas no alteradas. El procedimiento de actuación será establecido por la Consejería de Medio Ambiente, en estricta consonancia con la experiencia adquirida en este tipo de actividad. En el Programa de Vigilancia Ambiental, se define la «Vigilancia de las Zonas de Interés»:

Inspección previa y control durante las obras.

Accesos al Monte Hacho. No voladuras (no están previstas) de febrero a junio. No labores de excavación subacuática que puedan afectar a los vertebrados submarinos en sus movimientos migratorios. Seguimiento de instalación y funcionamiento del emisario. Seguimiento de propuestas de recogida y reubicación de ejemplares de Patella ferruginea.

4. Protección de los suelos.-En el estudio de Impacto Ambiental, se analiza la generación de residuos inherentes al proceso de depuración, desarrollando para cada tipo de residuo el proceso de producción y el tratamiento que recibirán, caracterizándolos según el Código Europeo de Residuos (CER):

Materiales Sólidos Gruesos: Procedentes del desbaste, se minimizará su tiempo de permanencia siendo asimilables a residuos urbanos, pudiéndose incorporar al tratamiento de basuras urbanas de la ciudad de Ceuta. CER 190801.

Materiales Sólidos Finos: Procedentes del pretratamiento, en contenedor se retirarán a la Planta de Transferencia de Santa Catalina. No susceptible de reutilización por lo que deberá realizarse a través de Gestor Autorizado. CER 190802. Grasas y Aceites: De los tanques de desengrasado. Al estar clasificado como residuo peligroso, habrá de ser retirado periódicamente por un Gestor Autorizado hasta la Planta de Transferencia. CER 19083.

Gestión de los lodos:

Se ha diseñado la planta buscando minimizar el volumen de los lodos extraídos del agua bruta.

Se contará con un Gestor Autorizado de Residuos que garantice la adecuada eliminación de éstos. Se prensarán los residuos retenidos en el desbaste para reducir la humedad, evitando favorecer la fermentación y aumentar el volumen a transportar. Se seguirá la Ley de Residuos y el Plan Nacional de Lodos de Depuradora de Aguas Residuales. Se dará prioridad al compostaje, procurando, al menos en un porcentaje superior al 15%, darles un uso en agricultura. Se potenciará el uso del compost como abono orgánico para mejorar la estructura del suelo en terrenos forestales y zonas verdes, al tener Ceuta una superficie muy reducida (3 has). Los fangos deshidratados se trasladarán a la Estación de Transferencia de Residuos de Ceuta para su gestión correcta. Se realizarán controles periódicos de metales pesados sobre los lodos, aunque la baja presencia industrial de Ceuta hace prever bajas concentraciones. En cuanto a la sugerencia de estudiar, para la línea de tratamiento de fangos, la posibilidad de producción de gas metano en la fermentación o digestión anaerobia de fangos, señalar que el anteproyecto ya contempla la construcción de un gasómetro de 914 m3. Se contempla la posibilidad de producción de energía mediante cogeneración del gas almacenado en el gasómetro, al objeto de recuperar una parte de la energía empleada en el proceso. Esta energía podría autoabastecer la estación depuradora y proporcionar energía térmica para mantener los digestores a su temperatura óptima de trabajo.

En cuanto a la vigilancia de la gestión de los residuos se establecerá:

Control de tiempos máximos de retirada.

Control de la acreditación de los gestores autorizados de residuos. Informes periódicos de volumen y características de los fangos (materia seca, materia orgánica, pH, nitrógeno, fósforo, metales).

5. Protección del sistema hidrológico y de la calidad de las aguas.-Durante la fase de funcionamiento la calidad del efluente de la EDAR no superará los 25 mg/l DBO5 y 35 mg/l de sólidos en suspensión, y cumplirá con lo dispuesto en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, que completa la incorporación de la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas.

Se proyecta un tratamiento terciario mediante filtración de anillas, después del cual y para poder reutilizar las aguas para riego, se procederá a un proceso de desinfección mediante rayos ultravioleta, con las lámparas dispuestas en canal. El caudal tratado mediante terciario para luego ser usado en riego de parques, jardines, zonas verdes y arboledas de la ciudad, sobre todo en época de escasez, es de 5000 m3/d. Para que la reutilización sea segura desde el punto de vista sanitario y ambiental, el agua residual se depurará hasta que reúna las características de calidad apropiadas a su nuevo uso. Dado que en España no existe en estos momentos una normativa de reutilización, únicamente se está elaborando un borrador de decreto, los criterios de calidad serán establecidos por las autoridades competentes en las concesiones, en los casos que se estime necesaria dicha reutilización. Por otra parte, respecto a sustancias potencialmente tóxicas como metales pesados, las Autoridades Sanitarias de las Comunidades Autónomas podrán añadir los parámetros químicos que consideren. En caso de utilizarse el agua para regadío, habrá que considerar los parámetros habituales de salinidad, toxicidad por iones específicos e índice SAR. 6. Protección del paisaje.-Para atenuar el impacto producido por la presencia de instalaciones, se llevará a cabo plantaciones alrededor de la EDAR facilitando la integración final de la obra en el territorio. Se escogerán especies autóctonas que estén adaptadas a las condiciones edafológicas y climáticas del área. Para la integración de los edificios en el entorno se escogerán colores y texturas del espacio circundante. Los taludes que se revegetarán con especies autóctonas y se cuidará el diseño de la evacuación de pluviales de los terrenos transformados, evitando que las aguas canalizadas lleguen a la ribera del mar con poder erosivo. Se dispondrá vegetación de alto porte para minimizar las visuales de los tanques de tratamiento y digestores de fangos. El Proyecto de Construcción desarrollará una propuesta específica de integración paisajística y arquitectónica del muro de hormigón proyectado hacia la costa y detallando la vegetación que será necesaria en la parcela. En el Programa de Vigilancia Ambiental, se contemplan además las medidas para vigilar el cumplimiento de la integración paisajística de las instalaciones. 7. Medidas de protección del patrimonio cultural.-La Comisión de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta ha informado favorablemente el proyecto, facilitando copia de la carta arqueológica submarina para que se tenga en cuenta en la ejecución del emisario submarino. El estudio de impacto ambiental ha analizado todos los bienes de interés cultural de la zona no siendo afectado ninguno de ellos por el proyecto, tanto la EDAR como la impulsión o los emisarios. Se llevará a cabo un seguimiento arqueológico por parte de un equipo de arqueólogos. Se cumplirá lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de patrimonio histórico español. Se realizará una prospección sistemática de la totalidad del territorio afectado por el proyecto (impulsión, depuradora y emisario). 8. Programa de Vigilancia Ambiental.-Se creará un equipo de vigilancia ambiental que esté constituido por, al menos, dos personas con formación cualificada y experiencia, dependiendo de la Dirección de Obra. Este equipo se complementará con el personal necesario que desarrolle funciones específicas. Se redactarán informes mensuales de los controles realizados.

A) Vigilancia ambiental durante la fase de construcción.

Se realizarán las siguientes funciones:

Control de la emisión de polvo y partículas.

Control de los niveles sonoros. Vigilancia de las zonas de interés, espacios de la red Natura 2000 y especies de interés. Vigilancia de las instalaciones auxiliares. Comprobación de la correcta gestión de los residuos. Control de los vertidos accidentales. Vigilancia del patrimonio cultural.

B) Vigilancia ambiental durante la fase de explotación.

Se llevarán a cabo los siguientes controles:

Vigilancia estructural de las instalaciones.

Vigilancia de la gestión de residuos. Control de los niveles sonoros. Control de la emisión de sustancias organolépticas. Efectividad de las medidas de integración ambiental. Control de la calidad del efluente.

Vigilancia estructural de las instalaciones. En cuanto a posibles averías en la EDAR o de fugas puntuales en las conducciones de impulsión o del emisario, señalar que en el peor de los casos reproduciría de manera puntual la situación actual, previa a la construcción de la EDAR. Para prevenirlo se han adoptado tipologías de tratamiento robustas y eficientes, con poca incidencia de averías y además se han diseñado by-pass en cada punto del tratamiento de manera que, aunque se produjera una parada temporal de algún módulo de tratamiento se podría continuar con el resto sin detener la planta. Igualmente se duplican las líneas de tratamiento (incluso en decantación primaria se triplican) para que en el caso de avería o mantenimiento en una de las líneas, la planta pueda continuar funcionando.

Se han elegido materiales (fundición para la impulsión y polietileno para el emisario) que presentan buenas características de resistencia mecánica, química y de las juntas. Por otra parte, la Orden de 13 de julio de 1993 por la que se aprueba la Instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar prescribe para el emisario una inspección anual con la máxima carga hidráulica. El proyecto incluye para la explotación de la planta un personal fijo compuesto por 9 personas, con Supervisión y Atención Técnica, señalando algunas operaciones de conservación y reparaciones que se habrán de realizar. Por lo tanto, teniendo en cuenta las medidas protectoras y correctoras propuestas, y controladas a través del programa de vigilancia ambiental proyectado, no se aprecian potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del «Anteproyecto de estación depuradora de aguas residuales de la Ciudad Autónoma de Ceuta».

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 1 de marzo de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de Consultados

Respuestas Recibidas

Viceconsejería de Calidad Ambiental de la Ciudad Autónoma de Ceuta

X

Demarcación de Costas de Andalucía-Atlántico

X

Aguas de Ceuta, Empresa Municipal, S.A. ACEMSA

X

El contenido ambiental de las respuestas recibidas es el siguiente:

1. La Viceconsejería de Calidad Ambiental de la Ciudad Autónoma de Ceuta considera que se deberán analizar los siguientes aspectos: Medidas para la correcta gestión de los lodos y su destino final, así como posibilidad de producción de gas metano.

Actuaciones tendentes a la desinfección así como producción de olores. Vigilancia y control de vertidos. Plan de usos del agua residual. Seguimiento de los procesos de dilución y autodepuración. Vigilancia del estado estructural y funcional del emisario. Afecciones sobre la especie Patella ferruginea. Medidas preventivas. Afecciones sobre el LIC Zona marítimo-terrestre Monte Hacho.

2. La Demarcación de Costas de Andalucía -Atlántico considera que deberán tratarse paisajísticamente los muros de la EDAR, así como revegetarse con especies autóctonas los taludes y cuidar el diseño de evacuación de pluviales para evitar que erosiones la ribera del mar. Deberá tenerse en cuenta que están prohibidos los colectores paralelos a la costa en sus primeros 20 m.

3. Aguas de Ceuta Empresa Municipal, S.A., ACEMSA, manifiesta que, el documento define perfectamente los aspectos a considerar y no tienen sugerencias adicionales.

ANEXO II Descripción del proyecto

Las obras que comprende el proyecto son:

1. Estación depuradora de aguas residuales de Santa Catalina: De fangos activos convencional, para 120.000 habitantes equivalentes, tratamiento de fangos mediante digestión anaerobia y deshidratación, tratamiento terciario mediante filtros de anillas y desinfección por rayos ultravioletas para poder ser utilizado en riego. Incluye: 1.1 Tanque de tormenta para la primera media hora de lluvia.

1.2 Pretratamiento: Tamices autolimpiables, tres unidades de 24 m de largo de desarenado-desengrasado. 1.3 Decantación primaria: Tres decantadores rectangulares de 58 × 13 × 3,5 m. 1.4 Reactor biológico: Dos balsas de aireación con 5.800 m3 de capacidad cada una. 1.5 Decantación secundaria: Dos decantadores rectangulares de 3.136 m3 cada uno. 1.6 Tratamiento de fangos: Dos espesadores de gravedad de 13 m de diámetro y 4 de altura, centrífugas y dos digestores anaerobios de 3.458 y 1.781 m3. 1.7 Tratamiento terciario: Filtración en filtros de anillas y desinfección por ultravioletas para poder reutilizar 5.000 m3/día en riego. Depósito de agua tratada de 2.000 m3.

2. Impulsión desde la actual estación de bombeo de San Amaro hasta la EDAR: Discurre bajo la carretera de acceso al Cementerio de Santa Catalina, por la arista más alejada de la costa, de 800 mm de diámetro en fundición y 1816 m de longitud.

3. Emisario terrestre: Canalización enterrada de 120 m de longitud desde la arqueta de la EDAR hasta el emisario submarino, en PRFV de 700 mm de diámetro. 4. Emisario submarino: Tubería de polietileno de 700 mm de diámetro y 505 m de longitud y profundidad máxima de 31 m.

ANEXO III Resumen de la información pública del estudio de impacto ambiental

Durante el período de información pública se ha presentado una alegación. Dicha alegación hace referencia a tres apartados: Patrimonio arqueológico, patrimonio natural y varios. Este escrito es contestado por el promotor, dando respuesta a cada uno de los aspectos destacados en la alegación presentada. Se incluye en el expediente de información pública remitido por la Confederación Hidrográfica del Sur, informe de la Abogacía del Estado en Málaga, de fecha 14 de septiembre de 2004, en el cual se indica que las actuaciones administrativas inherentes al trámite de información pública se han tramitado correctamente. La alegación presentada solicita lo siguiente:

1. Patrimonio arqueológico: 1.1 Realización de un seguimiento arqueológico de la tubería de impulsión.

1.2 Prospección arqueológica sistemática, identificación de restos afectados por el emisario submarino y documentación exhaustiva mediante excavación arqueológica.

2. Patrimonio Natural:

2.1 Plan de vigilancia ambiental riguroso para las especies Astroides calicularis y Dendropoma petraeum y plan de vigilancia específico para Centorstephanus longispinus.

2.2 Estudio paralelo de la red de saneamiento.

3. Varios:

3.1 Se facilite la consulta de los proyectos sometidos a información pública.

3.2 Sean consultados en futuros proyectos que afecten al medio natural. 3.3 Los estudios de medio marino de la Ciudad de Ceuta los realicen profesionales de Ceuta. 3.4 Rectificación de la distancia de la EDAR a núcleos urbanos y posible aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. 3.5 Medidas de eliminación de olores y cambio del sistema general de tratamiento de fangos activados a procesos biológicos especiales (LINDOX y LIRIPOR-N).

El promotor, ACUSUR, remite informe de contestación a la alegación presentada, en el cual se analizan los aspectos destacados en dicha alegación:

1. Patrimonio arqueológico: 1.1 El estudio de impacto ambiental ha analizado todos los bienes de interés cultural de la zona no siendo afectado ninguno de ellos por el proyecto, tanto la EDAR como la impulsión o los emisarios. Se llevará a cabo un seguimiento arqueológico por parte de un equipo de arqueólogos. Se cumplirá lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de patrimonio histórico español.

1.2 Entre las medidas correctoras que propone el promotor se encuentra una prospección sistemática de la totalidad del territorio afectado por el proyecto (impulsión, depuradora y emisario).

2. Patrimonio Natural:

2.1 El promotor señala que incorporará al proyecto cuantas recomendaciones establezcan los órganos ambientales.

2.2 Estudio paralelo de la red de saneamiento: La Ciudad Autónoma de Ceuta está desarrollando dicho proyecto en paralelo al de depuración.

3. Varios: La EDAR se sitúa en una parcela compatible con los usos previstos en el Plan General de Ordenación Urbana de la Ciudad Autónoma de Ceuta. En cuanto a los olores, el Estudio de Impacto Ambiental recoge medidas protectoras y correctoras, y el programa de vigilancia ambiental también incluye tareas específicas para el control de la emisión de sustancias organolépticas.

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