Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-5985

Orden ECI/947/2005, de 7 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Aselex Asesores Legales.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2005, páginas 12875 a 12876 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-5985

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don José Manuel López Mayorga, solicitando la inscripción de la Fundación Aselex Asesores Legales, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como de los poderes otorgados a Don José Manuel López Mayorga, Don José Antonio Molina Garrido y Doña Vanesa Cuquejo Mira.

Antecedentes de hecho

Primero.-Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad «Aselex Asesores Legales, S. L.», en Málaga, el 27 de octubre de 2004, según consta en la escritura pública número dos mil quinientos sesenta y uno, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Granada, Don Vicente José Castillo Tamarit.

Segundo.-Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Málaga, calle Pirandello, número 6 - edificio Corona de Teatinos - 2.ª planta. Of. 4 y, su ámbito es estatal.

Tercero.-Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto.-Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines fundacionales los siguientes: «1. La promoción del conocimiento, investigación y práctica del Derecho en todos sus ámbitos y especialidades. 2. El fomento y defensa de los valores constitucionales democráticos individuales y colectivos que garanticen la igualdad de oportunidades de los ciudadanos ante la Administración de Justicia. 3. Promover y fomentar en la actuación profesional del abogado los principios dignificadores de la profesión, tales como la independencia y la libertad como valores esenciales en la realización de la justicia. 4. Fomentar la preparación técnica del abogado, estimular su continua superación y defender los intereses que le son consustanciales en el ejercicio de su profesión. 5. Contribuir, desde el Derecho, al desarrollo de los principios y fines establecidos por los organismos internacionales de consecución de un orden jurídico entre todos los países basados en la justicia, la democracia y la paz. 6. Fomentar y promover la vía del diálogo a todos los niveles, como medio de solución de conflictos, desarrollando alternativas intersubjetivas como la mediación o la conciliación en todos sus ámbitos. 7. Potenciar el desarrollo, la enseñanza y la investigación del Derecho de las Nuevas Tecnologías, como especialidad jurídica derivada de la sociedad de la información con especial relevancia en las comunicaciones y en el ejercicio de los derechos constitucionales. 8. Potenciar el espíritu emprendedor en la creación y consolidación del tejido social y económico que contribuya a la libertad y prosperidad de los ciudadanos. 9. Fomentar la formación profesional en todos sus aspectos y en especial en la creación y dirección de empresas, organizaciones e instituciones que contribuyan al desarrollo económico y social de los ciudadanos y a la eliminación de los desequilibrios entre los países y nacionalidades».

Quinto.-Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José Manuel López Mayorga; Vicepresidente: la entidad «Aselex Asesores Legales, S. L.», representada por Doña Soledad Romero Jiménez: Secretaria: Doña Vanesa Cuquejo Mira; Vocales: La entidad «Attycas Gestión de Formación Profesional, S. L.», representada por Doña Josefa Maria Murillo Hernández, la entidad «Aselex Tecnología, S. L.», representada por Doña Susana Castillo Cerdán y Don José Antonio Molina Garrido. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas. Asimismo, en la escritura consta que el Patronato reunido en el acto de constitución acordó otorgar poderes a Don José Manuel López Mayorga, Don José Antonio Molina Garrido y Doña Vanesa Cuquejo Mira.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden de la Ministra de Educación y Ciencia, de 14 de enero de 2005 (B.O.E. del 28), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Aselex Asesores Legales en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Aselex Asesores Legales, de ámbito estatal, con domicilio en Málaga, calle Pirandello, número 6 - Edificio Corona de Teatinos - 2ª planta. Of.4, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir el otorgamiento de los poderes conferidos por la Fundación Aselex Asesores Legales, a favor de Don José Manuel López Mayorga, Don José Antonio Molina Garrido y Doña Vanesa Cuquejo Mira, en los términos que constan en la escritura de constitución, número dos mil quinientos sesenta y uno.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 7 de marzo de 2005.-P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid