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Documento BOE-A-2005-5984

Resolución de 21 de marzo de 2005, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación al Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española para impartir el curso de compensador de agujas náuticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2005, páginas 12875 a 12875 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2005-5984

TEXTO ORIGINAL

Examinada la documentación que presenta el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española, en la que solicita la prórroga de homologación para impartir el curso de Compensador de Agujas Náuticas. Visto el informe favorable emitido por la Capitanía Marítima de La Coruña, en el que consta que dicho Centro continúa reuniendo las condiciones mínimas establecidas en la Orden de 14 de diciembre de 1992, sobre Compensación de Agujas Náuticas (B.O.E numero 7, de 8 de enero de 1993), Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la citada Orden, ha resuelto:

Primero.-Prorrogar la homologación del curso de Compensador de Agujas Náuticas.

Segundo.-Esta prórroga de homologación tendrá validez por dos años, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pudiéndose prorrogar siempre que se solicite por el Centro antes de la fecha de su expiración y continúe reuniendo los requisitos exigidos por la normativa reguladora. Tercero.-En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso, el Centro solicitará la correspondiente autorización a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, en la que deberá constar las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de curriculums profesionales de los profesores, que deberán ser Profesores de Navegación de los Centros Universitarios de la Marina Civil o Compensadores en ejercicio, con una antigüedad mínima de dos años a la fecha de impartición del curso. Cuarto.-El Centro de formación, en el plazo de quince días posteriores a la finalización del curso, remitirá las actas oficiales del mismo a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, con los datos de los alumnos. En ese acta deberá constar el nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad y calificaciones obtenidas por los alumnos (apto/no apto), y la firma de los instructores responsables del curso con el visto bueno del Director del Centro. El Centro remitirá simultáneamente, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos personales de los alumnos que superen el curso. Quinto.-Al personal náutico superior que haya finalizado con aprovechamiento el curso impartido, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno Certificado de Aptitud de Compensador de Agujas Náuticas, a la vista de la certificación emitida por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española, en la que conste que ha superado las pruebas establecidas. Sexto.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Séptimo.-El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Madrid, 21 de marzo de 2005.-El Director General, Felipe Martínez Martínez.

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