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Documento BOE-A-2005-5986

Orden ECI/948/2005, de 11 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Enrique Esteve Balet.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2005, páginas 12876 a 12877 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-5986

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Enrique Esteve de Miguel, solicitando la inscripción de la Fundación Enrique Esteve Balet, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Enrique Esteve de Miguel y Doña María Cristina Balet Aragües, en Madrid, el 25 de noviembre de 2004, según consta en la escritura pública número dos mil seiscientos sesenta y cinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Juan Álvarez-Sala Walther. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Fray Luis Amigo, 6, piso 11 D, 50006 Zaragoza, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cincuenta mil euros (50.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 60 por 100, mediante la aportación de la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Ayudar especialmente a las personas de tercera edad, a los niños y a los jóvenes, como cauce y expresión de la solidaridad y cooperación en cualquiera de sus formas, mediante la realización, promoción o esponsorización de actividades culturales, formativas y asistenciales. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Enrique Esteve de Miguel, Secretario: D. Valentín Romero Garcés, Vocales: Doña María Cristina Balet Aragües, D. Francisco Borraz Girona, y D. Eusebio Mauleón Palacios.

En la escritura de constitución y otra, de aceptación de cargos, consta la aceptación por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden de 14 de enero de 2005 (B.O.E. del 28) de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Enrique Esteve Balet en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Enrique Esteve Balet, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Fray Luis Amigo, 6, piso 11 D, 50006 Zaragoza, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de marzo de 2005.-P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.

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