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Documento BOE-A-2005-5074

Resolución de 8 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial para el año 2005, del I Convenio colectivo de la empresa «Totalfinaelf España, S.A.», actualmente «Total España, S.A.»

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2005, páginas 10822 a 10823 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-5074
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/03/08/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2005 del l Convenio Colectivo de la empresa «Totalfinaelf España, S.A.», actualmente denominada «Total España, S.A» (Código de Convenio n.º 9014623), (publicado en el BOE de 2 de julio de 2003), acuerdo de revisión que fue suscrito con fecha 2 de febrero de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresas en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de marzo de 2005.-Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA REUNIÓN MANTENIDA POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA REVISIÓN SALARIAL DEL PERSONAL AFECTO AL CONVENIO COLECTIVO DE «TOTALFINAELF ESPAÑA, S.A.» DEL DÍA 2-2-2005

Asistentes:

Por parte de la Dirección de la Empresa: J. L. Ramos.

Por parte de la representación de los trabajadores: M. Castro, M. Ru-biño, J. Jiménez, C. Mora, C. Miramunt, J. López, J. A. Hernández. Secretario: M. Caballero.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA SOBRE LA REVISIÓN SALARIAL 2005

En virtud de las funciones que le confiere el artículo 58 (Comisión Mixta) y artículo 30 (Revisión Salarial) del Convenio Colectivo de «Totalfinaelf España, S.A.», la Comisión Negociadora ha llegado al siguiente acuerdo en relación a la Revisión Salarial 2005:

1. Aplicación de cláusula de revisión 2004:

Aplicación de la cláusula de revisión del 0,5% sobre SBP y CS.

En el caso de estructuras saláriales compuestas de fijo y variable (comerciales) que en el año 2004 debiendo estar igual o superior a 36.000 € no alcanzaron dichos ingresos, se les aplicará la cláusula de revisión del 0,5% y además recuperarán el porcentaje aplicado a los salarios por debajo de 36.000 €, lo que supone otro 0,5%.

2. Incremento de Salarios Base Personales.

Incrementar los Salarios Base Personales del año 2004 de la siguiente forma: El 3% para los grupos profesionales 5 y 4.

El 2,7% para los grupos profesionales 3. El 2,2% para los grupos profesionales 2 y 1.

Con la siguiente cláusula de revisión: En el caso que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE registrase al 31 de diciembre del año 2005 un incremento superior: Para los grupos profesionales 5 y 4, la cláusula será la diferencia entre el 3% y el IPC real.

Para los grupos profesionales 3,2 y 1, la cláusula no excederá en ningún caso del 0,5%.

Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero del año 2005, sirviendo, por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial del año 2006.

3. Ticket restaurant.

Pasa de 7 € a 7,5 € por día trabajado en jornada partida, se recoge el IPC 2004 + la parte de IPC 2005 que haga coincidir para redondear dicho importe (múltiplos de 0,5 €).

Pudiendo cobrarse por nómina, con los descuentos de Seguridad Social e IRPF correspondientes, a solicitud del interesado y siempre por períodos anuales.

4. Niveles mínimos de Convenio.

Los niveles establecidos en el Anexo I del Convenio Colectivo de «Totalfinaelf España, S.A.» (vigentes en 2004), quedan incrementados en 3 % para nivel salarial A y B y para el resto del 2,7 % sin cláusula de revisión.

Nivel salarial

S.B.P. anual bruto

(Euros)

A

10.087,44

B

12.147,61

C

13.676,03

D

15.319,68

E

17.277,16

Fz

19.514,03

G

22.040,51

H

24.894,10

I

28.117,14

J

31.757,47

K

35.869,10

L

40.513,07

M

45.758,31

5. Plus Horario de Valdemoro.

Se aplica el abono de 280 € , pasando a ser el «Plus compensación más horario» por un importe anual de 560 €, según lo pactado en 2004.

Este plus en el año 2006 estará sujeto a revisión con el SBP en las negociaciones de revisión salarial.

6. Entrada en vigor: 1 de enero de 2005.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/03/2005
  • Fecha de publicación: 30/03/2005
  • Efectos : desde el 1 de enero de 2005.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 12 de junio de 2003 (Ref. BOE-A-2003-13264).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Productos petrolíferos

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