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Documento BOE-A-2005-5073

Resolución de 8 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio colectivo estatal para las industrias del calzado.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2005, páginas 10821 a 10822 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-5073
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/03/08/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias del Calzado (publicado en el BOE de 29.8.02) (Código de Convenio n.º 9900805), que fue suscrito con fecha 10 de febrero de 2005 por la Comisión Paritaria del Convenio en la que están integradas las organizaciones empresariales Asociación de empresas de componentes para el calzado (AEC) y la Federación de Industrias del Calzado Español FICE y las sindicales FITEQA-CC.OO y FIA-UGT, firmantes del Convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de marzo de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS DEL CALZADO

Siendo las 12.00 horas del día 10 de febrero de 2005, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Estatal para las Industrias del Calzado con la asistencia de los representante de las Centrales Sindicales CCOO-FITEQA, UGT-FIA, la Patronal FICE y AEC.

FITEQA-CCOO: Carmen Expósito Robles.

Jesús Abad Hernández.

FIA-UGT:

Jaime Piñol Martínez.

Juan Antonio Macia Torregrosa. AEC: Juan López Gómez.

FICE:

Rafael Cañada López.

Pedro López Reyes.

Orden del día

1. Actualización de Tablas salariales 2004. De conformidad con el Art. 34 apt. 3.2 se procede a la revisión y actualización de las Tablas salariales a partir del IPC real del 2004 que ha sido el 3,2 adjuntándose este Acta a las Tablas Salariales.

2. La Comisión Paritaria hace depósito de las Tablas y del Acta a don Rafael Cañada López para que en nombre de la Comisión Paritaria efectué los tramites ante el BOE para su publicación.

ANEXO I

Tabla salarial del Convenio del Calzado (aprobado por la Comisión Paritaria 10-2-2005)

Salario prov. 2004

Revisión anual

1.03.04/8.02.05)

Salario final 2004

Salario 2003+4,2%

Grupo I. Personal Técnico Titulado:

Ingenieros y Licenciados

20.342,56

237,00

20.579,56

Ingenieros Técnicos y Analistas Diplomados

18.671,49

217,53

18.889,03

Graduados Sociales y A.T.S.

18.671,49

217,53

18.889,03

Personal Técnico no Titulado:

Encargado General Fabricación

18.667,96

217,49

18.885,45

Encargado Depto. y Técnico Org.

18.176,10

211,76

18.387,86

Encargado Sector, Programador y Modelista

16.327,27

190,22

16.517,50

Patronista

14.963,32

174,33

15.137,65

Encargado de Sección y Cronometrador

13.881,52

161,73

14.043,25

Subencargado de Sección

12.191,42

142,04

12.333,46

Grupo II. Empleados Mercantiles:

Jefe de Compras y Ventas

18.080,57

210,65

18,291,22

Agente de Compras y Viajantes

14.739,73

171,73

14.911,46

Oficial de ventas

14.586.40

169,94

14.756,34

Dependiente

10.928,73

127,33

11.056,06

Personal Administrativo:

Jefe de Sección

16.923,80

197,17

17.120,97

Jefe de Negociado

16.239,83

189,20

16.429,03

Oficial de Primera

13.881,52

161,73

14.043,25

Oficial de Segunda

12.707,53

148,05

12.855,58

Auxiliar y Telefonista

11.040,23

128,62

11.168,85

Grupo IV. Oficios varios:

Conductor Transportista y Maestro de Mesilla

12.619,30

147,02

12.766,32

Encargado de Almacén y Listero

11.890,98

138,54

12.029,52

Almacenero y Chofer Distribuidor

11.622,03

135,40

11.757,43

Vigilante y Pesador

10.740,37

125,13

10.865,50

Ordenanza, Portero y Mozo de Almacén

10.690,76

124,55

10.815,31

Empleados de Limpieza

10.411,71

121,30

10.533,01

Grupo III. Fabricación:

Nivel 5

11.630,21

135,50

11.765,71

Nivel 4

11.232,57

130,87

11.363,44

Nivel 3

10.834,95

126,23

10.961,18

Nivel 2

10.672,15

124,34

10.796,48

Nivel 1

10.560,52

123.04

10.683,56

T. en formación (y para el 100% de jornada):

Aprendices 2.º año

9.604,93

111,90

9.716,84

Aprendices 1er año

8.004,11

93,25

8.097,36

Aspirante 2.º año

7.909,26

92,15

8.001,40

Botones 2.º año

6.968,85

81,19

7.050,04

Aspirantes y Botones 1er año

6.814,12

79,39

6.893,51

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/03/2005
  • Fecha de publicación: 30/03/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 2 de agosto de 2002 (Ref. BOE-A-2002-17253).
Materias
  • Calzado
  • Convenios colectivos
  • Industrias

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