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Documento BOE-A-2005-4196

Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 2005, páginas 9006 a 9010 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-4196
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/02/23/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo del Grupo Asegurador Reale, (Código de Convenio n.º 9012383), que fue suscrito con fecha 18 de diciembre de 2004 de una parte por los designados por la Dirección del Grupo en representación de las empresas que lo forman y de otra por designados por los respectivos Comités de empresa en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de febrero de 2005.-El Director general de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO GRUPO ASEGURADOR REALE AÑOS 2005-2008

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo, en adelante Convenio de Grupo, constituye un cuerpo de normas reguladoras de las relaciones de trabajo entre las Empresas del Grupo Asegurador Reale, Reale Seguros Generales S.A.; Reale Vida Cia de Seguros y Reaseguros S.A., Reale Asistencia Cía de Seguros y Reaseguros S.A.; Igarsa; Eficalia servicios S.A., Reale Sum A.I.E y los empleados de las mismas incluidos en su ámbito personal, como resultado de la negociación desarrollada entre la representación de los Trabajadores y de las Empresas, de conformidad con lo establecido en el Titulo III del Estatuto de los Trabajadores.

Este convenio, por tanto, afectará a todo el personal que esté en alta, en cualquiera de las Empresas mencionadas y resto de empresas que puedan crearse con personal del mencionado Grupo Asegurador Reale, en la fecha de la firma de este convenio, y a todo el personal que se incorpore durante la vigencia del mismo. En el supuesto de que por parte del Grupo Asegurador Reale adquiriera en el futuro nuevas empresas que por su objeto social pudieran quedar incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio, se arbitrarán, de acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, por la Comisión Mixta del Convenio, los plazos y criterios de adaptación para que éste pueda serles de aplicación.

Artículo 2.º Ámbito territorial.

El presente Convenio de Grupo será de aplicación a todos los Centros de Trabajo que las Empresas relacionadas en el artículo 1.º, tienen establecidos o establezcan en el futuro en todo el territorio del Estado Español.

Artículo 3.º Ámbito personal.

El presente Convenio es de aplicación a la totalidad del personal que forma parte de la plantilla de las Empresas relacionadas en él Artículo 1.º, y que prestan sus servicios dentro del ámbito territorial que en el presente acuerdo se contempla.

Artículo 4.º Temporal.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2005 acordándose una duración de cuatro años que concluirá el 31 de diciembre de 2008, salvo en aquellas materias para las que se disponga una fecha distinta a efectos de su vi-gencia.

El Convenio se entenderá prorrogado anualmente si no se denuncia, en forma, por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas. Denunciado el Convenio y hasta que no se alcance acuerdo expreso, a los efectos previstos en el artículo 86.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprenden de su propia regulación, salvo en aquellas materias para las que expresamente se disponga otra vigencia. Ello no obstante, cada año, a partir del 1 de Enero de 2006 y hasta la finalización de la vigencia prevista en el primer párrafo del presente ar-tículo, se reunirá la Comisión Negociadora del Convenio a los efectos de proceder a negociar la revisión salarial que, en su caso, proceda a la vista de las circunstancias concurrentes.

Artículo 5.º Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.

Las retribuciones y condiciones contenidas en el Convenio, valoradas en su conjunto y cómputo anual podrán compensar, hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre los mínimos vinieran en la actualidad satisfaciendo la empresa, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y cómputo anual, salvo que expresamente hubieran sido calificadas de inabsorbibles. Las condiciones resultantes de este Convenio absorberán, hasta donde alcancen, cualesquiera otras que por disposición legal reglamentaria, convencional o pacto, puedan establecerse en el futuro y que en su conjunto y cómputo anual superen aquellas.

Artículo 6.º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones del presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente Convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad si alguna de las partes así lo requiriera, expresamente.

Artículo 7.º Coordinación normativa.

1. En lo no previsto por el articulado del Convenio, será de aplicación el Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo (en adelante Convenio del Sector de Seguros), las disposiciones del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.

2. Las partes se comprometen, durante la vigencia del Convenio, a no abrir negociaciones en ámbito inferiores a los establecidos en los artículos 2 y 3 del presente Convenio. 3. En el caso de que durante la vigencia del presente Convenio se aprobara un nuevo Convenio del Sector de Seguros que contuviera condiciones más beneficiosas para los empleados, consideradas en su conjunto y cómputo anual de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.º y 6.º del presente Convenio, les serían de aplicación a excepción de las de contenido económico.

Artículo 8.º Comisión mixta de interpretación y seguimiento del Convenio.

Al amparo de lo establecido en el articulo 85.3.e) del ET se constituye una Comisión Paritaria Mixta compuesta por seis representantes, de los cuales tres serán nombrados por la Dirección de la Empresa y los restante tres miembros serán designados por la representación de los trabajadores firmantes del presente Convenio.

Esta Comisión Mixta y Paritaria, que se configura competencialmente como única para la administración, seguimiento y gestión del presente Convenio, y en todo el ámbito al que el mismo se extiende, tendrá las siguientes funciones:

a) La interpretación, vigilancia y control en la aplicación del contenido del presente Convenio.

b) La adopción de decisiones respecto de aquellas materias que le han sido expresamente atribuidas en el Convenio. c) La observancia del cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación en la empresa.

Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.

Alcanzado acuerdo en la Comisión de referencia, y sin que ello afecte a su eficacia y validez, podrán incorporarse al mismo los votos particulares que pudieran emitirse por las representaciones discrepantes con el acuerdo adoptado. La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes cuando existan causas suficientes.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 9.º Principios generales.

1. La organización del trabajo compete a la Dirección de las Empresas que la ejercerá de acuerdo con lo establecido en las normas legales y lo pactado en el presente Convenio.

2. Grupo Asegurador Reale, como se recoge en su Código Ético, promoverá las actuaciones necesarias para que dentro de su organización, y con carácter permanente, rijan el respecto a los legítimos derechos de todos los empleados y el cumplimiento estricto de las leyes y de las obligaciones que se derivan de ellas. En especial, el Grupo Reale seguirá fomentando y apoyando la observancia de los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, formación profesional continua, capacitación directiva, conciliación de la vida laboral y familiar, y protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo.

CAPÍTULO III

Sistema de clasificación profesional

Artículo 10. Clasificación profesional.

El sistema de clasificación del personal se estructura en base a grupos profesionales y niveles retributivos, según los principios y aspectos básicos contenidos en los artículos 10 al 12 del Convenio del Sector de Seguros.

Artículo 11. Vacantes y puestos de nueva creación.

1. Con objeto de facilitar la movilidad interna de los empleados, cuando se produzca una vacante o puesto de nueva creación correspondiente a los Grupos II y III, que pueda ser cubierto por una persona de la plantilla, se informará del mismo al conjunto de los empleados, indicando la ubicación, nivel y requerimiento del puesto.

2. Los empleados interesados en ocupar dicho puesto lo manifestarán a través de los mecanismos que se establezcan. La Dirección de Recursos Humanos estudiará todas las peticiones recibidas, seleccionando aquellas que cumplan los requisitos del puesto, y dando traslado de las mismas a la unidad o área donde se haya producido la vacante o generado el puesto de nueva creación, al objeto de que valoren a los candidatos y seleccionen, en su caso, a quién deba ocupar el puesto. 3. En circunstancias especiales o por razones de urgencia acreditadas la Empresa podrá designar directamente al empleado que deba ocupar la vacante. Se informará en estos casos a la Comisión Mixta. 4. La Empresa no esta obligada a cumplir lo previsto en este artículo para los puestos que el Convenio del Sector de Seguros contempla como de libre designación.

CAPÍTULO IV

Formación profesional

Artículo 12. Formación.

Las partes firmantes consideran que la formación profesional es un factor decisivo para la promoción personal y profesional de los trabajadores y para aumentar la competitividad de la empresa, contribuyendo a la adaptación a los cambios tecnológicos y al desarrollo e innovación en la actividad aseguradora. En este sentido se acuerda: a) Establecer de forma permanente acciones de formación profesional a las cuales tendrán acceso el conjunto de la plantilla. Estas acciones se configurarán en el Plan Anual de Formación.

b) Por parte de la Dirección de la Empresa se pondrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores el Plan Anual de Formación, que contendrá como mínimo lo siguiente:

1. Objetivos y contenido de las acciones formativas a desarrollar.

2. Criterios de selección y colectivos afectados. 3. Calendario de ejecución. 4. Medios pedagógicos y lugares de impartición de las acciones formativas. 5. Coste estimado de las acciones formativas.

c) Los objetivos contenidos dentro del repetido Plan serán esencialmente: Formación inicial, formación continuada o de reciclaje en razón a la evolución de los puestos de trabajo y de los cambios tecnológicos, formación de carácter polivalente para garantizar la adaptabilidad de los trabajadores a las necesidades de la empresa, y actualización, y potenciación de la capacidad de gestión personal cualquiera que sea su nivel profesional (antigua categoría profesional).

d) Las acciones de formación podrán ser realizadas tanto dentro como fuera del horario laboral. En ningún caso la realización o recepción de acciones de formación fuera del horario laboral supondrá retribución adicional alguna.

CAPÍTULO V

Tiempo de trabajo

Artículo 13. Jornada laboral y su distribución.

a) Con carácter general: Semanalmente el cómputo será de 39 horas. Horario básico: De lunes a viernes de 8 a 17 horas, con una hora para la comida.

Con motivo de la diversidad geográfica en la que se ubican los distintos centros de trabajo, y debido a las peculiaridades de cada zona, se podrán variar las horas de entrada y salida de los distintos centros, siempre que se cumpla el cómputo semanal establecido con carácter general.

Flexibilidad entradas: De lunes a viernes una hora por la mañana y de media hora por la tarde. Recuperación tiempo flexibilidad de lunes a viernes hasta las 19 horas límite. Las recuperaciones debidas a la flexibilidad deberán quedar canceladas semanalmente. Los viernes salida a las 15 horas si se ha cumplido el cómputo de horas semanalmente y lo permiten las necesidades del servicio.

Horario de verano: Semanalmente el cómputo será de 35 horas.

Del 1 de junio al 30 de septiembre, de lunes a viernes será de 8 a 15 horas. Flexibilidad entradas: De lunes a viernes de 8 a 8,15 horas. Recuperación Tiempo flexibilidad de lunes a viernes hasta las 17 horas.

b) Colectivos especiales:

1. Centro Atención Telefónica: Con carácter general se establece el siguiente horario: De lunes a viernes de 8 a 21 horas y los sábados de 9 a 14 horas.

Para llevar a cabo la prestación de los servicios durante los períodos señalados, se efectuarán los correspondientes turnos alternativos.

2. Servicio de Asistencia en Viaje y en Hogar:

El horario será de 24 horas de servicios ininterrumpidos, de lunes a domingo durante todo el año.

El desarrollo de los servicios se realizará a través de los correspondientes turnos de trabajo.

Artículo 14. Vacaciones.

El personal afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá derecho anualmente a un período de vacaciones de 24 días laborales para los casos de fraccionamiento en el disfrute de las vacaciones, o de 32 días naturales para los períodos continuados, incluyéndose en ambos casos el día de la Festividad del Seguro.

La distribución y organización de los días de vacaciones se efectuará de acuerdo a las necesidades organizativas y de servicio de cada departamento, contando con la aprobación del responsable directo del empleado, disfrutándose preferentemente durante el período estival. Si por razones justificadas no pudieran disfrutarse las vacaciones dentro del año natural, se fija como plazo máximo para su disfrute el día treinta y uno de marzo del año siguiente. Los ingresados con posterioridad a 1 de enero y los que cesen antes del 31 de diciembre, tendrán derecho a la parte proporcional de vacaciones de acuerdo con el tiempo de servicios prestado durante el año a que corresponden. Los trabajadores que en el transcurso del año de que se trate cumplan 60 ó más años, y hasta los 65 años de edad verán incrementadas las vacaciones con arreglo a la siguiente escala: 60 y 61 años de edad, 2 días naturales; 62 y 63 años de edad, 4 días naturales; y 64 y 65 años de edad, 6 días naturales. En ningún caso podrán compensarse económicamente las vacaciones, excepto en el supuesto de rescisión de contrato.

Artículo 15. Permisos.

1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Matrimonio del empleado: 15 días naturales.

b) Alumbramiento del cónyuge o pareja de hecho: 3 días naturales. c) Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, hijos, padre, madre, abuelos, nietos o hermanos del empleado; y del padre, madre, abuelos y hermanos del cónyuge o pareja de hecho: 3 días naturales. d) Enfermedad grave debidamente justificada del cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes y colaterales hasta el segundo grado, y padre y madre de uno y otro cónyuge o pareja de hecho, siempre que la presencia del empleado junto al enfermo esté justificada: 3 días naturales. e) Matrimonio de hermanos, hijos, padre y madre del empleado o del cónyuge o pareja de hecho: 1 día natural. f) Cumplimiento inexcusable de deberes públicos o sindicales. El tiempo indispensable para realizar dicho cumplimiento. g) Los trabajadores/as, por cuidado de un hijo menor de tres años, tendrán derecho a realizar una jornada laboral de 8 a 15 horas de lunes a viernes, ambos inclusive, durante el citado período. h) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 10 años, o a un disminuido psíquico o físico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo en una hora, dos horas, un tercio o la mitad de dicha jornada, con la disminución proporcional del salario. i) Las trabajadoras embarazadas, tendrán derecho a dos semanas de permiso anteriores al parto. Dicho permiso comenzará en la semana 39 de gestación. j) Traslado del domicilio habitual: 2 días naturales. k) Tres días naturales, ampliables como máximo a un mes sin sueldo a partir del cuarto día natural, en los casos de nacimiento de hijo, régimen de acogimiento, adopción, enfermedad grave, intervención quirúrgica grave y fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Será el facultativo que atienda al familiar enfermo el que determine la concurrencia o no de gravedad en la enfermedad o intervención quirúrgica. l) El trabajador, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo por asuntos particulares, hasta un máximo de tres días al año o, alternativamente, veinticuatro horas. En estos supuestos, las horas o días que se disfruten lo serán a cambio de recuperación, o a cuenta de vacaciones, o sin derecho a remuneración optándose de común acuerdo por cualquiera de estas posibilidades. m) Para la realización de exámenes, el trabajador tendrá derecho a un día de permiso por examen en cada una de las asignaturas en las que esté matriculado, debiendo justificar si asistencia a los mismos.

Los permisos señalados en los apartados b), c), d), e), j), k) se ampliarán en dos días naturales cuando los hechos tengan lugar fuera de la localidad de residencia del empleado.

Todos los permisos indicados, con excepción de los señalados en los apartados g) y h), en el presente artículo se entenderán anualizados, y los mismos deberán disfrutarse en la fecha en que se produzca la situación que los origina, sin poder ser trasladados a fechas posteriores.

CAPÍTULO VI

Retribuciones

Artículo 16. Retribuciones.

Para el año 2005 se establece un incremento salarial del 3,5% exclusivamente para las retribuciones reconocidas a fecha 31 de Diciembre de 2004. Dicho incremento no será aplicable a las relaciones contractuales que contemplen situaciones particulares y pactos individuales retributivos para el referido período o para los sucesivos cuando se produzca una revisión salarial.

Artículo 17. Participación en primas.

El abono de este concepto salarial se continuará efectuando mensualmente y consistirá en la doceava parte de dos mensualidades compuestas por todos los conceptos salariales que el empleado tenga reconocidas a fecha 1 de enero de 2005.

Artículo 18. Pagas extras.

1. Anualmente se abonarán tres pagas extraordinarias consistentes cada una de ellas en los conceptos salariales reconocidos al 1 de enero del año en curso, que se harán efectivas en los meses de marzo, junio y noviembre. El concepto de participación en primas señalado en el artículo anterior, no estará incluido en estas pagas.

2. El personal presente el 1 de enero percibirá la totalidad de dichas tres pagas extraordinarias. 3. El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, percibirá las citadas mensualidades extraordinarias en proporción al tiempo de servicio prestado durante el año que se trate. 4. En razón a lo expuesto en los números 2 y 3 anteriores, que constituyen fiel reflejo de lo establecido en el Convenio del Sector, al trabajador que cese antes de finalizado el año natural de que se trate, se le practicará la liquidación final descontándose de la misma la parte proporcional de las pagas extras que hubiera percibido en exceso por corresponder su abono al año completo tal y como refieren los números citados anteriores.

Artículo 19. Pluses personales.

Se mantienen como no compensables ni absorbibles los pluses personales: Complemento Personal de Integración; Complemento Personal, y los Pluses Convenio 86 y 98.

Artículo 20. Pluses funcionales.

1. Plus disponibilidad permanente: Con motivo de los continuos cambios que se producen en la jornada de trabajo de los Operadores de Asistencia como consecuencia de las distintas incidencias que se van produciendo, se establece un plus anual, que para el año 2005 se fija en 987,87 € brutos.

2. El plus festivo, para el año 2005 se establece 1.243,55 € brutos anuales. 3. Plus Navidad, año nuevo y Reyes: Cuando el comienzo de la jornada de trabajo coincida con los días 25 de diciembre, 1 de enero o 6 de enero, se abonará la cantidad de 131,39 € brutos en el año 2005.

Artículo 21. Dietas y gastos de desplazamiento.

En sustitución de lo previsto en el artículo 37 del Convenio del Sector los gastos de desplazamiento y dietas para el año 2005 se compensarán de la siguiente forma: a) Estancias. Con cargo a la empresa cuando sea necesaria pernoctar. El alojamiento se efectuará en hoteles de las cadenas concertadas por la Compañía en el Convenio de colaboración con la misma.

b) Manutención. En las comidas realizadas por el personal de la empresa durante los desplazamientos, deberá ser utilizado el «Ticket Restaurante». Cuando no sea posible su utilización, se abonará, previa presentación de la factura, la cantidad de 13.25 €/comida. Con respecto a los gastos de desayuno y cena en los desplazamientos, se requerirá el justificante del gasto, fijándose como límite máximo la cantidad de 3.13€ en desayuno, y 13.25 € en cenas. c) Medio de transporte:

1. Cuando se utilice el vehículo propio se liquidará el recorrido a razón de 0.24 € por kilómetro recorrido. Dicho abono se encontrará sujeto a las retenciones fiscales vigentes en cada momento.

2. Cuando se utilicen otros medios de transporte se facilitará el gasto que ello ocasione en avión (clase turista), en tren (1.ª clase o coche-cama, en el A.V.E., clase turista). Para este tipo de desplazamiento, los pasajes se obtendrán a través de los medios establecidos por la empresa.

CAPÍTULO VII

Prestaciones sociales

Artículo 22. Ayuda estudios para empleados.

Durante la vigencia del presente Convenio, se mantiene el Fondo de Ayuda de Estudios para Empleados, que no superará las siguientes cuantías: Reale Seguros Generales: 24.040,48 €.

Reale Asistencia-Eficalia: 3.005,06 €. Reale Sum Aie-Igarsa: 6.010,12 €. Reale Vida: 1.803,04 €.

Artículo 23. Ayuda estudios para hijos de empleados.

Para la vigencia del presente Convenio, se mantiene la ayuda de estudios a favor de los hijos de empleados menores de 25 años, por importe de 162,27 € por hijo y año.

Artículo 24. Ayudas económicas.

Con motivo de los acontecimientos que se citan a continuación, los empleados, previa presentación de los documentos justificativos, percibirán como pago único la cuantía que a continuación se señalan: Matrimonio del empleado:Una paga extraordinaria.

Nacimiento de hijo/a: 150,25 €. 25 años de servicios en la empresa o Grupo: Una paga extraordinaria.

Artículo 25. Fondo préstamo.

1. Se constituye un Fondo para atender las solicitudes de préstamos destinados a sufragar gastos de: adquisición de vehículo; reforma vivienda y asuntos de carácter personal.

2. La cuantía del Fondo para todas las Empresas del Grupo asciende a 600.000 €. 3. Las cantidades máximas que se podrán solicitar como préstamos serán de:

a) Adquisición de Vehículo: 18.030 €.

b) Reforma Vivienda: 12.020 €. c) Asuntos de carácter personal: 6.010 €.

4. El interés aplicable será el euribor más 0,50% del mes anterior a la concesión. Dicho interés se mantendrá durante la vigencia del mismo.

5. El plazo máximo de amortización de los prestamos será de 5 años. 6. Para acceder a estos prestamos será requisito indispensable que el empleado carezca de préstamos pendiente de amortizar y que tenga como mínimo una antigüedad en la empresa de dos años. 7. La extinción del contrato del trabajador, sea cual fuere su causa, producirá la cancelación anticipada del préstamo a la fecha en que el cese se produzca, debiendo proceder dicho trabajador a la devolución de la cantidad del préstamo que restare por liquidar a dicha fecha. La compañía descontará de la liquidación final el importe del préstamo que restare por devolver y, si no alcanzara, la diferencia no compensada con la liquidación se abonará de inmediato.

Para aquellas situaciones de extrema gravedad (enfermedad grave con tratamientos costosos, situación económica extrema, etc.), debidamente justificadas, la concesión del préstamo tendrá carácter prioritario y podrá accederse al mismo anticipándose, incluso, a otros trabajadores que lo hubieran solicitado con anterioridad si la concesión de todos los préstamos superara el Fondo previsto en el número 2 de este artículo.

Artículo 26. Seguro de accidente y seguro complementario.

a) Seguro de accidentes: Se suscribirá, a favor de los empleados, una póliza de seguros de accidentes con las garantías de fallecimiento e in-validez permanente absoluta, con un capital de 90.151,82 €, para cada una de ellas. Este seguro es complementario al del Convenio Sectorial 2004/2007.

b) Seguro complementario: La empresa aumentará el actual seguro de vida, establecido en el articulo 57 del Convenio del Sector, en 6.010,12 €, por cada beneficiario del empleado. Se entenderán como beneficiarios del empleado el cónyuge o pareja de hecho y los hijos menores de 25 años que convivan con él.

Artículo 27. Comisión de gestión.

La gestión de lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 25 se llevará a cabo por una comisión formada por un representante perteneciente a la Dirección de Recursos Humanos, un representante de la Dirección de Administración y un representante de los trabajadores de la empresa afectada donde los hubiera. Dicha comisión elaborará en su constitución los requisitos y peculiaridades a tener en cuenta en la concesión de lo previsto en los artículos anteriormente citados.

Artículo 28. Compensación por traslado.

En relación con el número 5 del artículo 25 del Capítulo V del Convenio del Sector, la empresa entregará al trabajador afectado la cantidad de 6.010,12 Euros brutos, que sustituirá a la cuantía de las condiciones previstas en dicho precepto del Convenio del Sector, siempre y cuando dicha cuantía no llegue a alcanzar la cantidad reflejada en el presente artículo.

Para el supuesto de que las condiciones previstas en el Convenio Sectorial superen la suma de 6.010,12 € brutos, serán dichas condiciones las que prevalecerán.

Artículo 29. Ayuda económica por hijo disminuido.

Anualmente la empresa concederá la cantidad de 1.110,27 € brutos anuales por cada hijo afectado con una minusvalía física o psíquica reconocida, que el empleado tenga en su cargo.

Artículo 30. Asistencia sanitaria complementaria.

Como asistencia sanitaria complementaria a la que se viene prestando por parte de la Seguridad Social, hay suscrita una póliza de asistencia sanitaria individual para cada empleado con una entidad privada especializada, siempre que la persona reúna los requisitos de acceso a las coberturas que se establezcan.

La empresa subvencionará a cada empleado la suscripción de una póliza de asistencia sanitaria a favor del cónyuge o pareja de hecho, e hijos menores de 25 años que convivan con el empleado, con un importe de 7,21 €/mensuales.

Artículo 31. Descuento especial para empleados área comercial.

Los empleados comerciales que, para su actividad laboral habitual realicen desplazamientos con vehículo de su propiedad asegurado en esta entidad, tendrán derecho a una bonificación del 90% de la prima del seguro, en las garantías de daños propios, incendio, robo y lunas, con franquicia de 60.10 € en daños propios e incendio.

Artículo 32. Obsequio Navidad.

Con motivo de las fiestas navideñas, la empresa hará entrega a todos los empleados de una cesta o un cheque regalo por valor de 150,25 €.

Artículo 33. Compensación por comida.

Los empleados con jornada partida, tendrán como compensación por comida 7,81 € por día trabajado.

CAPÍTULO VIII

Seguridad y salud en el trabajo

Artículo 34. Salud laboral.

En cuantas materias afecten a la seguridad y salud en el trabajo, será de aplicación la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo con mención especifica de cuanto afecte a la vigilancia del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo y en materia de representación del personal, en cuanto a los Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud.

Los trabajadores tendrán derecho a una revisión médica anual de conformidad con lo establecido en la legislación vigente a cargo de la empresa, que se efectuará dentro del horario laboral y en el centro donde la misma indique. En casos específicos y de existir justificación para ello, la empresa facilitará la realización de revisiones médicas especiales para evaluar las posibles repercusiones en la salud que pudieran estar relacionadas con las condiciones del puesto de trabajo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/02/2005
  • Fecha de publicación: 14/03/2005
  • Efectos desde el 1 de enero de 2005.
  • Vigencia : hasta el 31 de diciembre de 2008, con las salvedades indicadas. Prorrogable.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • y se publica un nuevo Convenio por Resolución de 28 de mayo de 2008 (Ref. BOE-A-2008-9833).
    • y se publica revisión salarial, por Resolución de 31 de mayo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-10462).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 11 de abril de 2002 (Ref. BOE-A-2002-8471).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Entidades aseguradoras

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