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Documento BOE-A-2005-4195

Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las tablas salariales definitivas para el año 2004, y provisionales para el año 2005, del Convenio colectivo para el sector de fabricación de alimentos compuestos para animales.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 2005, páginas 9005 a 9006 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-4195
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/02/21/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales definitivas para el año 2004, y provisionales para el año 2005 del Convenio Colectivo para el Sector de Fabricación de Alimentos Compuestos para Animales (publicado en el BOE de 19-8-03) (Código de Convenio nº 9900275), que fue suscrito con fecha 20 de enero de 2005 de una parte por la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales de CC.OO y UGT en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de las citadas Tablas Salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de febrero de 2005.-El Director general, Estaban Rodríguez Vera.

ANEXO NÚMERO 2

Se asignan al personal de las industrias de alimentos compuestos para animales los salarios siguientes:

Euros

Salario base

Salario base +

pagas extras

año

Euros/Día

Euros/Mes

A) Personal Técnico

1. Titulado Superior

-

851,20

13.619,20

2. Titulado Grado Medio

-

823,38

13.174,08

3. No Titulado

-

769,91

12.318,56

B) Personal Auxiliar de Laboratorio

1. Auxiliar de Laboratorio

-

694,01

11.104,16

2. Aspirante de Auxiliar de Laboratorio

-

546,91

8.750,56

C) Personal de Informática

1. Jefe de Equipo de Informática

-

823,38

13.174,08

2. Analista

-

769,91

12.318,56

3. Jefe de Explotación

-

756,30

12.100,80

4. Programador de Ordenador

-

738,30

11.812,80

5. Operador de Ordenador

-

710,13

11.362.08

D) Personal Administrativo

1. Jefe Administrativo

-

823,38

13.174,08

2. Oficial Administrativo de 1.ª

-

769,91

12.318,56

3. Oficial Administrativo de 2.ª

-

738,30

11.812,80

4. Auxiliar Administrativo

-

694,01

11.104,16

5. Aspirante Administrativo

-

546,91

8.750,56

E) Personal Comercial

1. Jefe de Ventas y/o Compras

-

823,38

13.174,08

2. Jefe de Zona

-

769,91

12.318,56

3. Promotor de Ventas

-

738,30

11.812,80

F) Personal de Producción

-

1. Encargado

24,74

-

12.023,64

2. Oficial de 1.ª

23,94

-

11.634,84

3. Oficial de 2.ª

23,51

-

11.425,86

4. Especialista

23,13

-

11.241,18

5. Peón

22,72

-

11.041,92

G) Personal de Mantenimiento y Transporte

1. Encargado

24,74

-

12.023,64

2. Oficial de 1.ª (Chófer)

24,24

-

11.780,64

3. Oficial de 1.ª (Resto Especialidades)

23,94

-

11.634,84

4. Oficial de 2.ª

23,51

-

11.425,86

5. Ayudante

23,13

-

11.241,18

6. Aprendiz

17,95

-

8.723,70

H) Personal Subalterno

1. Ordenanza

-

694,01

11.104,16

2. Vigilante

-

689,25

11.028,00

3. Botones

-

546,91

8.750,56

4. Personal de Limpieza

22,72

-

11.041,92

Personal de Limpieza (1/2 jornada).

11,36

-

5.520,96

Fórmula de Cálculo valor hora:

Salario base año + Pagas extraordinarias + Antigüedad año Horas anuales de trabajo (*)

(*) 2003: 1779 horas; 2004: 1775 horas; 2005: 1767 horas.

Artículo 22. Prima de asistencia.

Importe diario prima de asistencia = 6 Euros.

ANEXO NÚMERO 2

Se asignan al personal de las industrias de alimentos compuestos para animales los salarios siguientes:

Euros

Salario base

Salario base +

pagas extras

año

Euros/Día

Euros/Mes

A) Personal Técnico

1. Titulado Superior

-

871,63

13.946,08

2. Titulado Grado Medio

-

843,14

13.490,24

3. No Titulado

-

788,39

12.614,24

B) Personal Auxiliar de Laboratorio

1. Auxiliar de Laboratorio

-

710,67

11.370,72

2. Aspirante de Auxiliar de Laboratorio.

-

560,04

8.960,64

C) Personal de Informática

1. Jefe de Equipo de Informática

-

843,14

13.490,24

2. Analista

-

788,39

12.614,24

3. Jefe de Explotación

-

774,45

12.391,20

4. Programador de Ordenador

-

756,02

12.096,32

5. Operador de Ordenador

-

727,17

11.634,72

D) Personal Administrativo

1. Jefe Administrativo

-

843,14

13.490,24

2. Oficial Administrativo de 1.ª

-

788,39

12.614,24

3. Oficial Administrativo de 2.ª

-

756,02

12.096,32

4. Auxiliar Administrativo

-

710,67

11.370,72

5. Aspirante Administrativo

-

560,04

8.960,64

E) Personal Comercial

1. Jefe de Ventas y/o Compras

-

843,14

13.490,24

2. Jefe de Zona

-

788,39

12.614,24

3. Promotor de Ventas

-

756,02

12.096,32

F) Personal de Producción

1. Encargado

25,33

-

12.285,05

2. Oficial de 1.ª

24,51

-

11.887,35

3. Oficial de 2.ª

24,07

-

11.673,95

4. Especialista

23,69

-

11.489,65

5. Peón

23,27

-

11.285,95

G) Personal de Mantenimiento y Transporte

1. Encargado

25,33

-

12.285,05

2. Ofi7cial de 1.ª (Chófer)

24,82

-

12.037,70

3. Oficial de 1.ª (Resto Especialidades).

24,51

-

11.887,35

4. Oficial de 2.ª

24,07

-

11.673,95

5. Ayudante

23,69

-

11.489,65

6. Aprendiz

18,38

-

8.914,30

H) Personal Subalterno

1. Ordenanza

-

710,67

11.370,72

2. Vigilante

-

705,79

11.292,64

3. Botones

-

560,04

8.960,64

4. Personal de Limpieza

23,27

-

11.285,95

Personal de Limpieza (1/2 jornada).

11,63

-

5.640,55

Fórmula de Cálculo valor hora:

Salario base año + Pagas extraordinarias + Antigüedad año Horas anuales de trabajo (*)

(*) 2003: 1779 horas; 2004: 1775 horas; 2005: 1767 horas.

Artículo 22. Prima de asistencia.

Importe diario prima de asistencia = 6 Euros.

Prima de asistencia, gastos desplazamiento y quebranto moneda

2004 definitivo

2005 provisional

Artículo 22.º Prima de asistencia

6,00

6,00

Artículo 41.º Gastos de desplazamiento

3,60%

2,40%

Comida

9,74

9,97

Cena

9,74

9,97

Alojamiento

17,64

18,06

Desayuno

2,78

2,85

Artículo 42.º Quebranto de moneda

18,14

18,58

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/02/2005
  • Fecha de publicación: 14/03/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 9 de julio de 2003 (Ref. BOE-A-2003-16463).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Convenios colectivos
  • Piensos

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