La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 8 de febrero de 2005, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en su reunión del día 28 de diciembre de 2004, relativo a la aprobación de la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Social del mencionado Tribunal Superior, del siguiente tenor literal:
«Los procedimientos o demandas de los que conoce la Sala en instancia se repartirán por su orden de entrada, esto es, por su número, comenzando por el Presidente y siguiendo por el resto de Magistrados, desde el más antiguo al más moderno, en régimen de plena igualdad.
Con referencia a los recursos de suplicación, a la luz del artículo 43.4 de la Ley de Procedimiento Laboral, las modalidades procesales que gozan de preferencia son las de despido, extinción de contrato de trabajo de los artículos 50 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales. Por consiguiente, tal grupo de modalidades procesales admite, e incluso exige, una consideración separada. No sólo por su preferencia, sino porque su valoración actual, en cuanto a medición del trabajo, tiene, en general, un valor mayor. De esta forma, dentro de este grupo de materias en recurso de suplicación, establecida su preferencia, se propone un reparto de los asuntos por su orden de entrada, por su número, comenzando por el Presidente y siguiendo por los Magistrados, desde el más antiguo al más moderno, en régimen de plena igualdad. Con referencia al resto de materias en recurso de suplicación, se seguirá el mismo criterio, se repartirán por su orden de entrada, esto es, por su número, comenzando por el Presidente y siguiendo por los Magistrados, del más antiguo al más moderno, en régimen de plena igualdad. El reparto se realizará, si ello es posible por el volumen de asuntos ingresados, hasta alcanzar semanalmente, y en todo caso en cómputo semestral, como mínimo el número de puntos o medida equivalente correspondiente a la producción normal, según el sistema de medición de trabajo vigente en cada momento.
Estas normas sustituyen a las anteriores y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2005.»
Madrid, 8 de febrero de 2005.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, HERNANDO SANTIAGO
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