La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 8 de febrero de 2005, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en su reunión del día 19 de enero de 2005, relativo a la aprobación de la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal Superior, del siguiente tenor literal:
«Sección 1.ª: a) Cuestiones de Personal, incluidas las sanciones.
b) Contratación Administrativa. c) Domino Público incluidas sanciones. d) Apelaciones del Art. 8.5 de la Ley Jurisdiccional. e) Derecho Sancionador en general. f) Administración Laboral incluidas las sanciones.
Como criterio residual,
g) Actuaciones Administrativas emanadas de la Administración Autonómica.
h) Actuaciones Administrativas emanadas de la Administración Pública no Territorial.
Sección 2.ª:
a) Actuaciones Administrativas en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio incluidas las sanciones.
b) Expropiación Forzosa c) Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas. d) Extranjería.
Como criterio residual,
e) Actuaciones emanadas de la Administración Territorial del Estado.
Sección 3.ª:
a) Derecho Tributario.
b) Actividad de Fomento y Subvenciones. c) Derechos Fundamentales y Recursos Contencioso Electoral.
Como criterio residual,
d) Actuaciones Administrativas emanadas de la Administración Local.
3. Normas de Aplicación.-La Aplicación de las anteriores Normas de Reparto tomará como criterio preferente el de la materia, que incluirá con carácter general las sanciones. Como segundo criterio subsidiario incluirá el de la Administración Pública de la que emane el acto impugnado.
El criterio de la materia incluirá tanto las Apelaciones como asuntos de instancia, así como los Actos, Vías de Hecho, Inactividad y Disposiciones de Carácter General. En caso de duda la Presidencia de la Sala resolverá sobre su reparto.
En cuanto a los asuntos cuya tramitación se desarrolle o se lleve a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 37.2, 110 y 111 de la Ley Jurisdiccional, la Votación y Fallo se realizará por el Pleno de la Sala, y los Autos o Sentencias de estos asuntos iguales, se repartirá entre todos los Magistrados de la Sala uno por uno.»
Madrid, 8 de febrero de 2005.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, HERNANDO SANTIAGO
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