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Documento BOE-A-2005-3490

Resolución de 31 de enero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico en el río Pas, término municipal de Puente Viesgo (Cantabria), promovido por el Ayuntamiento de Puente Viesgo.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2005, páginas 7534 a 7538 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-3490

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo y su Reglamento de ejecución aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental o, en su caso, resolución sobre la evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones sobre la evaluación de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. Con objeto de iniciar el procedimiento, el promotor remitió con fecha 19 de noviembre de 2001 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la preceptiva Memoria-resumen del Proyecto de Aprovechamiento Hidroeléctrico en el río Pas TM de Puente Viesgo (Cantabria). Un resumen del proyecto se encuentra en el anexo I. Recibida la Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en cumplimiento del artículo 13 del Reglamento, estableció, con fecha 9 de enero de 2002, un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental de las obras proyectadas. La lista de consultados y un resumen de las contestaciones recibidas constituyen el anexo II. En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 24 de junio de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado al promotor del contenido de las contestaciones a las consultas, que debían conformar los aspectos más importantes a considerar en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental. Conforme al artículo 15 del Reglamento, el Estudio de Impacto Ambiental elaborado por el promotor, fue sometido junto con el proyecto al trámite de Información Pública mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria con fecha 18 de marzo de 2003. El anexo III incluye un resumen significativo de dicho Estudio de Impacto Ambiental. Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Norte, con fecha 3 de octubre de 2003, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, que comprende el Proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y el resultado de la Información Pública. El anexo IV comprende un resumen de las alegaciones presentadas en dicho periodo. Las contestaciones del promotor a las alegaciones se encuentran resumidas en el anexo V. Solicitada documentación complementaria, la misma fue remitida con fecha 28 de junio de 2004 y se encuentra resumida en el anexo VI. En fecha 21 de junio de 2004 se envió a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Cantabria un escrito que contenía una serie de consideraciones y se solicitaba su conformidad con la conclusión del mismo sobre la no probable existencia de impactos ambientales adversos significativos, o en caso contrario, que expusiera cuales serían las condiciones para poder dar su conformidad. Dicho escrito se encuentra resumido en el anexo VII. La Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, a través de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua, manifestó su conformidad en escrito recibido el día 11 de octubre de 2004 el cual se encuentra resumido en el anexo VIII. En su escrito, la Consejería de Medio Ambiente afirma que, en estos momentos, la entidad competente en materia de Espacios Naturales Protegidos es la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, la cual afirma en escrito aparte, que el escrito de consulta que se resume en el anexo VII fue enviado erróneamente a la otra Consejería. Sin embargo, en la fase de consultas, fue la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la que informó sobre la pertenencia del río Pas a la Red Natura 2000, y se la ha considerado como órgano ambiental del Gobierno de Cantabria a los efectos previstos en el artículo 5.3 del RDL 1302/1986, modificado por la Ley 6/2001, que establece la consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma donde se ubique el proyecto. Analizada la documentación que forma parte del expediente, se hacen las siguientes consideraciones:

1. El proyecto se ubica en el río Pas, que está propuesto para su designación como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), por lo tanto, en aplicación del artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, el proyecto se ha sometido a la evaluación de sus repercusiones en el mencionado río.

2. En la fase de construcción no es previsible que se produzcan impactos significativos, si se aplican las medidas correctoras y el plan de vigilancia contenidos en el estudio de impacto ambiental, sobre las potenciales afecciones debidas a los ruidos, al movimiento de maquinaria y personas y a las obras sobre el cauce, que por otro lado, serán temporales y de corta duración. 3. En la fase de funcionamiento del proyecto, no es previsible que se produzcan impactos residuales significativos, ya que en el estudio figuran la correspondiente escala de peces y el régimen de caudales ecológicos, que han sido informados favorablemente por la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de Cantabria, que es el organismo competente en materia de pesca fluvial y caudales ecológicos, aunque el régimen de caudales ecológicos definitivo será el fijado por la Confederación Hidrográfica del Norte en su título concesional. 4. El régimen de caudales ecológicos propuesto, se ha calculado mediante la simulación del hábitat físico del salmón en todos sus estados de desarrollo, está dotado de su propio plan de seguimiento ambiental, y tiene los siguientes valores de medias mensuales expresados en m3/seg:

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

Húmedo

2.62

3.22

6.00

4.76

3.70

3.69

4.93

3.16

1.52

1,44

0.82

0.87

Seco

1.02

1.26

2.35

1.87

1.45

1.45

1.93

1.23

0.59

0.56

0.32

0.34

5. La Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua de Cantabria, ha mostrado su acuerdo con las consideraciones anteriores, y solicitado que se apliquen las medidas correctoras y el plan de vigilancia ambiental contenidos en el estudio de impacto ambiental. En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre y a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 31 de enero de 2005, formula, únicamente a los efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Aprovechamiento Hidroeléctrico del río Pas en el término municipal de Puente Viesgo (Cantabria), promovido por el Ayuntamiento de Puente Viesgo:

Declaración de Impacto Ambiental

Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, no se aprecian potenciales impactos residuales adversos significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución de este proyecto con el diseño, controles y medidas protectoras y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental.

Lo que se hace público, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental modificado por el Real Decreto Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 31 de enero de 2005.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I Resumen del proyecto

El Proyecto tiene como objetivo básico la recuperación de un antiguo aprovechamiento hidroeléctrico en la subcuenca media del río Pas. De manera complementaria a este objetivo, se pretenden dos fines compatibles con el mismo:

1. Contribuir a la mejora del nivel socioeconómico de la toda la comarca, debido a los ingresos que este aprovechamiento aportaría a la Administración local.

2. Proteger el patrimonio histórico-industrial del valle, ya que las instalaciones de la antigua central hidroeléctrica de Puente Viesgo datan de comienzos del siglo XX. En particular, hay que destacar que se trata de la primera minicentral hidroeléctrica construida en Cantabria, estando en la actualidad plenamente integrada en el paisaje rural de la zona y constituyendo, a su vez, un activo patrimonial que se debe conservar para potenciar la cualidad estética de esta área. En la actualidad, en el tramo del río Pas a su paso por Puente Viesgo, se conservan las infraestructuras inherentes a la antigua central implantada en el año 1.906:

Azud de captación.

Edificio de captación. Canal de derivación. Cámara de carga. Minicentral hidroeléctrica.

Asimismo, entre el azud de captación y la minicentral, se ubica un dique de principios del siglo pasado que lleva aparejado una escala salmonera, la cual en la actualidad está inutilizable.

Las infraestructuras inherentes al Proyecto que se analiza están ya construidas, por lo que no se produciría pérdida alguna de dominio público-hidráulico. Del mismo modo, los movimientos de tierra serán muy poco significativos, comprendiendo los exclusivamente imprescindibles para conformar la ataguía necesaria en la construcción de la nueva escala de peces, no existiendo alteración geomorfológica alguna. Por otra parte, tampoco se produciría impacto paisajístico alguno, al no construirse elementos artificiales adicionales, estando las instalaciones actuales completamente integradas en la cuenca visual de la zona afectada. Los daños a la vegetación no serían importantes, debido sobre todo a que la vegetación en los alrededores del canal está constituida por formaciones vegetales jóvenes y de carácter pionero, no constando la presencia de especies protegidas o relevantes. Las afecciones sobre la fauna serán, por tanto, las debidas al acondicionamiento de las anteriores estructuras. No se estiman afecciones significativas a las especies piscícolas, anfibios, reptiles y mamíferos. Si acaso, una ligera pérdida de hábitat para anfibios, debido a la desaparición de los estancamientos temporales de aguas dentro del canal; así como unas afecciones temporales sobre las especies de mamíferos mientras se realicen las obras de acondicionamiento. Con respecto a las aves, se ha comprobado la nidificación de varios paseriformes (Eritacula rubecula, Turdus merula, Parus major, etc.) en la vegetación existente en las márgenes del propio canal. La destrucción de esta vegetación podría llegar a suponer la pérdida de zonas de nidificación para varias especies de paseriformes abundantes. Cuestión especial es la situación del cauce. Entre la toma del canal y la suelta se encuentra la denominada «presa», que actualmente supone un serio obstáculo para el remonte del salmón a la cuenca alta del Pas (y, por tanto, del reo y a largo plazo pudiera ser de la anguila). Por ello, la sustitución de la escala actual (de un solo paso) por otra de cuatro artesas supondrá una evidente mejora, al facilitar el tránsito piscícola de un mayor número de individuos, desapareciendo las limitaciones existentes actualmente. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que al diseño inicial de la escala se le puedan añadir mejoras que garanticen un mejor tránsito de la fauna piscícola.

ANEXO II

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza

-

Delegación del Gobierno en Cantabria

-

Confederación Hidrográfica del Norte

X

Instituto de la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE)

-

Consejería de Cultura y Deporte

X

Consejería de Industria Trabajo y Desarrollo Tecnológico

-

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

X

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

X

Consejería de Obras Publicas, Vivienda y Urbanismo

X

Universidad de Cantabria. Facultad de Ciencias

X

Instituto Geológico y Minero de España

-

Universidad de Cantabria. E.T.S. de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos

-

Adena

-

Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria

-

Cantabria Nuestra

-

Confederación Ecologista de Campoo y Reinosa

-

Coordinadora para la Defensa del Litoral y las Tierras de Cantabria

-

Coordinadora Ecologista de Cantabria

-

Grupo de Estudio Defensa Ecosistemas Naturales

-

Resumen de las contestaciones recibidas

La Dirección General de Obras Hidráulicas y Puertos del Gobierno de Cantabria sugiere que el estudio de impacto ambiental deberá contemplar el efecto sobre el Plan Pas de abastecimiento de agua a varios municipios de la zona. La Confederación Hidrográfica del Norte, solicita el estudio de la alternativa de enterramiento de la tubería forzada en toda su longitud si el terreno por donde discurre así lo permitiera. El desnivel de los estanques sucesivos de la escala debe ser de 30 cm y la potencia disipada inferior a 200 w/m3, describiendo el enlace de la misma con el azud y con el cauce del río y el esquema de circulación. Los materiales sobrantes serán conducidos a vertederos autorizados. Una vez terminadas las obras, se desmontarán todas las instalaciones utilizadas, que no sean necesarias durante el aprovechamiento. Se restaurará la cobertura vegetal de las superficies afectadas. El programa de vigilancia ambiental incluirá los períodos y el personal que le realizará. La Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, solicita la inclusión de un estudio del régimen de caudales ecológicos y los criterios para su estimación, que le debe ser presentado para su aprobación. Presentación de un plan que garantice en todo momento que los niveles de caudal, previamente aceptados, siendo siempre los requeridos y en caso de que no sean el propio sistema permita realizar las acciones correctoras que lleven a la conservación de los límites aprobados. Matizar con énfasis la defensa de la bajada de «esgines», el franqueo de peces maduros, la existencia de un régimen de caudal proporcional al turbinado. En informe posterior, la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, estudiado el estudio de caudal ecológico aportado por el ayuntamiento lo califica como adecuado y asumible, considerando razonable la aceptación del mismo siempre y cuando se cumpla el Plan de Seguimiento o Vigilancia Ambiental previsto y se adopten las medidas previstas en el apartado de medidas correctoras. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte afirma que se precisa establecer seguimiento arqueológico durante toda la remoción de tierras por técnico debidamente autorizado. Universidad de Cantabria. Dpto. Ciencias y Técnicas del Agua y del Medio Ambiente.afirma que el estudio de impacto ambiental deberá incluir un estudio específico de «caudales ecológicos» a partir de la metodología IFIM-PHABSIM u otras metodología similares. Deberá valorarse la posibilidad de exigir al promotor que mantenga todos los meses el caudal ecológico correspondiente a un año húmedo. Deberán incluirse medidas de compensación ambiental que, junto con las de corrección, deberían ser detalladas en un Proyecto de Restauración Ambiental complementario al del aprovechamiento. En el Plan de Vigilancia Ambiental, deberían detallarse aspectos concretos a vigilar, y, para cada uno de ellos, especificarse: objetivos, fase del proyecto, indicador de realización, valor umbral, cuando sea posible, calendario de medida, y duración del seguimiento. La Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, estima que deberán adoptarse las medidas apropiadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y/o de las poblaciones de las especies para las cuales se ha designado al río Pas como Lugar de Importancia Comunitaria.

ANEXO III Resumen significativo del estudio de impacto ambiental

En el Estudio de Impacto Ambiental se analiza la viabilidad ambiental del Proyecto de Aprovechamiento Hidroeléctrico del río Pas en el término municipal de Puente Viesgo, para un caudal de 4.250 litros por segundo. Se ha realizado un análisis de las sugerencias recibidas a la Memoria-Resumen, haciendo mención expresa a su efecto sobre el contenido y las previsiones del Estudio de Impacto Ambiental. Dichas sugerencias son expuestas de forma específica en el Estudio, y su contenido ha sido tenido en cuenta en la redacción del mismo. Se plantearon diversas alternativas con el fin de llevar a cabo esta iniciativa: inexistencia de actuación alguna, construcción de una nueva central aguas arriba de Puente Viesgo y recuperación de las infraestructuras ya existentes. Se optó por esta última, al ser la única que compatibilizaba el aprovechamiento energético fluvial con la protección del medio natural en el que se localiza. Las actuaciones necesarias para llevar a cabo dicho proyecto son las siguientes:

Reparación del edificio de captación construido en 1906.

Restauración y acondicionamiento del canal de derivación existente. Construcción de nueva escala salmonera que sustituya a la actual, que será objeto de demolición.

El medio natural en el que se ubica la actuación, se localiza en la subcuenca media del río Pas, área notablemente antropizada en la que la vegetación autóctona de frondosas ha sido paulatinamente sustituida por praderías de aprovechamiento pascícola y explotaciones intensivas de eucalipto. El único biotopo de alto valor ecológico es el ripario, que ha quedado reducido a una estrecha faja en ambas márgenes del río, el cual será objeto de medidas restauradoras mediante las plantaciones y tratamientos selvícolas previstos en el apartado de medidas correctoras.

De todos los impactos estudiados sobre cada elemento del medio (clima, geología, vegetación, fauna, paisaje, hidrología), en ninguno de ellos se alcanza el grado de severo o crítico, que descalificaría la aptitud de la propuesta planteada, poseyendo un carácter compatible o moderado, en el que son aplicables las correspondientes medidas correctoras o preventivas, que se exponen a continuación.

Riego en las zonas de obra, caminos de rodadura, etc. para reducir la creación de pulverulencias al paso de los vehículos de obra y transporte.

Limpieza de los lechos de polvo en las calzadas colindantes a las zonas de obra donde como consecuencia del transporte de materiales y tránsito de maquinaria se hayan depositado. Empleo de toldos en los camiones o riegos del material transportado susceptible de crear pulverulencias o pérdidas de material en sus recorridos. Revisión periódica de los vehículos de obra y mantenimiento de los mismos al objeto de adecuar a la legislación vigente las emisiones contaminantes de CO, NOx, HC, SO2, etc. Utilización de maquinaria de obra de bajo impacto acústico. Limitación del tránsito de maquinaria al mínimo imprescindible en zonas con viviendas próximas. Medidas complementarias a realizar sobre los vehículos de obra para minimizar la emisión de ruidos y empleo de silenciadores reactivos entre los vehículos de obra en el caso que la Dirección de Obra lo estime oportuno. Aprovechamiento de la morfología del entorno para emplazar las instalaciones de obra en áreas deprimidas o protegidas por montículos, taludes naturales o elevaciones respecto a los lugares de hábitat. Previsión de los movimientos de tierras y selección del área de vertedero ambientalmente más idónea. Control de la superficie de ocupación en toda la obra mediante el jalonamiento de las áreas coincidentes con la excavación de tierras, los límites del vertedero y las instalaciones auxiliares de obra. Control general de los movimientos de tierras. Acondicionamiento general de las nuevas formas del relieve producidas por la restauración de las construcciones. Localización de elementos auxiliares temporales y permanentes en áreas de menor valor ambiental. Minimización de la ocupación de suelo mediante el replanteo y señalización de la zona a ocupar mediante jalonamiento y empleo preferente de caminos de acceso a obra preexistentes. Control en los movimientos de maquinaria y restricción de paso a los caminos de acceso a obra seleccionados. Disposición diferenciada de los acopios de tierra extraídos de las zanjas para su posterior aprovechamiento. Restauración de suelos degradados en las áreas coincidentes con las instalaciones de elementos auxiliares o temporales durante las obras. Localización de zonas de vertido, instalaciones auxiliares y vías de acceso temporales en lugares que no afecten a cursos de agua. Medidas de protección del cauce durante las operaciones de represamiento parcial del río y acondicionamiento posterior del área. Tratamiento y gestión de residuos procedentes de las obras. Realización por parte del contratista de un Programa de Gestión de Residuos a entregar a la Dirección de Obra antes del inicio de las mismas. Protección de los recursos hídricos superficiales y subterráneos de cualquier vertido potencialmente contaminante, e impermeabilización de las zonas de las instalaciones auxiliares de obra que lo requieran. Control de afecciones hidrológicas o sedimentológicas al cauce y las aguas del río Pas como consecuencia de las actividades constructivas y los materiales en suspensión procedentes en su caso de las actividades inherentes a la ejecución del Proyecto. Medidas para la protección del cauce del Pas para evitar que pueda verse afectado indirectamente en la calidad de sus aguas, bien por vertidos o por procesos de sedimentación. Empleo de balsas de decantación para las aguas residuales originadas en las instalaciones auxiliares con el establecimiento de un control analítico de los efluentes para las mismas y aplicación, en caso necesario, de procedimientos de depuración. Mantenimiento de los sistemas de depuración previamente señalados para las instalaciones auxiliares de obra. Control de las operaciones de despeje y desbroce del terreno que puedan afectar las aguas del río Pas. Para garantizar el libre tránsito de migradores aguas arriba del azud se instalará una escala para peces, la cual se corresponderá con la tipología de estanques sucesivos con escotadura, creando una altura de salto máxima de 0,4 m. La elección de la escotadura como punto de paso se justifica en la búsqueda de una mínima ocupación por parte de la escala, criterio que también debe emplearse a la hora de ubicar tanto el punto de llamada como el de salida de la escala aguas arriba. Caudales de mantenimiento: El régimen de caudales ecológicos propuesto, está dotado de su propio plan de seguimiento ambiental, y tiene los siguientes valores de medias mensuales expresados en m3/seg:

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

Húmedo

2.62

3.22

6.00

4.76

3.70

3.69

4.93

3.16

1.52

1,44

0.82

0.87

Seco

1.02

1.26

2.35

1.87

1.45

1.45

1.93

1.23

0.59

0.56

0.32

0.34

Delimitación y jalonamiento de las superficies a devegetar para la realización de las operaciones constructivas. Salvaguarda de árboles singulares próximos a la actuación. Minimización de los ensanches de los caminos de acceso a obra en aquellas áreas en que pudiera verse afectada la vegetación. Criterios de restauración vegetal de las áreas degradadas directa o indirectamente por las obras. Preparación de las superficies para la restauración vegetal. Operaciones para la revegetación tapizante, época de siembra y especies recomendables. Operaciones referentes a las plantaciones, época y especies más recomendables. Mantenimiento de la vegetación implantada y zonas restauradas. Protección de la fauna asociada a hábitats de vegetación de riparia alrededor del río Pas mediante la minimización de la ocupación de suelo. Protección durante las obras a la fauna ictícola asociada al cauce del río Pas. Adecuación de la actuación y control del movimiento de tierras durante la creación de caminos de acceso a la obra. Integración paisajística de los taludes de la obra, y en especial de las áreas de vertedero con pendientes mediante el empleo de combinaciones de rocas, arbolado y arbustos. Empleo de mano de obra local durante la construcción del colector. Adecuación y control de tráfico durante las obras al objeto de minimizar las molestias por interrupción del mismo. Adecuada señalización de las obras. Medidas generales contra la disminución del confort ambiental generado por las obras. Limitación en la ocupación de suelos destinados a aprovechamientos agroganaderos, control de maquinaria de obra, y reacondicionamiento de los mismos una vez finalizadas las obras. Canalización de la demanda de materiales de obra hacia el entorno de la zona de actuación. Programa de control y seguimiento arqueológico de las obras.

Con las medidas preventivas y correctoras expuestas, se garantizará la conservación y, en su caso, recuperación de los biotopos fluvial y ribereño de la zona objeto de Proyecto.

En definitiva, se concluye que las actuaciones previstas para la ejecución del Proyecto de Aprovechamiento Hidroeléctrico son compatibles con la conservación y regeneración de los sistemas vegetales, animales, fluviales y paisajísticos del tramo del río Pas en el que se sitúa la iniciativa planteada.

ANEXO IV Alegaciones presentadas

D. Fernando Cosio Michelena, presenta alegaciones sobre la inexistencia de estimación ambiental por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cantabria, sobre el carácter defectuoso e insuficiente del estudio de impacto ambiental, sobre la incompatibilidad del proyecto con el mantenimiento de la población de salmónidos y de las condiciones hidrológicas del río en general. La Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Cantabria, presenta alegación sobre la posibilidad de generar impactos ambientales significativos dada la extrema fragilidad y la acusada calidad ambiental del entorno afectado. D. José Antonio Ibáñez Cubilla alega sobre la ubicación de la central y las molestias que puede causar sobre las viviendas colindantes.

ANEXO V Contestaciones del promotor a las alegaciones presentadas

El órgano ambiental en relación con este proyecto es el Ministerio de Medio Ambiente. El estudio de impacto ambiental incluye la caracterización de la riqueza piscícola del río Pas y el estudio de caudales ecológicos, según las especificaciones de la Confederación Hidrográfica del Norte, realizado a partir de la metodología IFIM-PHABSIM, y demás medidas correctoras necesarias. Se concluye con la inexistencia de impactos significativos sobre el ecosistema y sus componentes, y en particular sobre la no afección a las áreas utilizables como frezaderos. La asignación de un terreno como Lugar de Importancia Comunitaria, no supone por definición la negación de todo tipo de iniciativas de aprovechamiento sostenible de sus recursos, y en este caso existe un completo estudio de impacto ambiental y un caudal ecológico que han sido informados favorablemente por la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, que en Cantabria es el organismo competente en materia de pesca fluvial y caudales ecológicos, sin prejuicio de la competencias de la Confederación Hidrográfica del Norte. Por lo tanto se concluye que no existe ningún elemento objetivo que permita sostener la posibilidad de que se generen impactos ambientales, y mucho menos que sean significativos. Las molestias que pudiera causar el proyecto se encuentran recogidas en el estudio de impacto ambiental, que incluye todo un conjunto de medidas específicamente orientadas a eliminar o reducir las emisiones sonoras, la generación de residuos u otras causas de alteración del sosiego público o la calidad del entorno.

ANEXO VI Documentación complementaria

Recubrimiento de la fachada de la minicentral con lajas de piedra natural según la tipología del entorno. Mejora de las condiciones de seguridad del canal y la cámara de carga, mediante la colocación de un cierre de seguridad que impida la caída de personas. Realización de mediciones específicas del nivel de ruido emitido por la central durante su fase de explotación, a dos metros de cada una de las fachadas.

ANEXO VII Resumen del escrito a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente solicitó, a la Consejería de Medio Ambiente, como órgano responsable en materia de Espacios Naturales Protegidos, su conformidad con la estimación sobre la no probable existencia de impactos ambientales adversos significativos, sobre el Lugar de Importancia Comunitaria, en este caso, el río Pas, o en caso contrario, cuales serían las condiciones para poder dar su conformidad. Esta petición estaba basada en la siguientes consideraciones:

1) El proyecto se ha sometido a la evaluación de sus repercusiones en el lugar, habiéndose detectado que en la fase de construcción podrían producirse potenciales impactos, temporales y de corta duración, que no producirán previsiblemente un impacto residual significativo si se aplican las medidas correctoras y el plan de vigilancia ambiental contenidos en el estudio de impacto ambiental.

2) No es previsible que se produzcan impactos significativos en la fase de funcionamiento del proyecto, con las medidas contenidas en el estudio de impacto ambiental, y con la correspondiente escala y los caudales mínimos a respetar, que han sido informados favorablemente por la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza. 3) Se han previsto medidas de seguridad en canal y cámara de carga y el edificio de la central será recubierto con materiales de la zona y aislado acústicamente.

ANEXO VIII Respuesta de la Consejería de Medio Ambiente y de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca

La Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua de la Consejería de Medio Ambiente, informa que la competencia sobre espacios naturales protegidos la tiene, en estos momentos, la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca. Por otro lado, manifiesta estar de acuerdo con el informe del Ministerio de Medio Ambiente en lo relativo a la afección temporal sobre las condiciones del río y en la fase de funcionamiento del proyecto. Solicita del estamento inspector, que durante la realización de las obras se respeten las condiciones hidráulicas del río, y que se apliquen las medidas correctoras y el plan de vigilancia ambiental contenidos en el estudio de impacto ambiental. La Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, considera errónea la remisión del escrito de consulta a la Consejería de Medio Ambiente, puesto que afirma su competencia en la actualidad sobre espacios naturales protegidos en Cantabria.

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