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Documento BOE-A-2005-3491

Resolución de 3 de febrero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «mejora de la red de riego en la Comunidad de Regantes de Valmanya (Lérida)» de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2005, páginas 7538 a 7539 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-3491

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto mejora de la red de riego en la comunidad de regantes de Valmanya (Lérida) se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del Anexo II del Real Decreto legislativo 1302/1986, antes referido. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 21 de octubre de 2003, la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto mejora de la red de riego en la comunidad de regantes de Valmanya (Lérida) tiene por objeto la optimización de la gestión del agua y la modernización del sistema de riego de las 195 hectáreas que constituyen el Sector V de la Comunidad de Regantes de Valmanya mediante la sustitución del actual sistema de acequias por la implantación en zanja de 1.671 m de tubería de 500 mm de diámetro, así como una estación de bombeo. El Departamento de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cataluña informa, en el ámbito de sus competencias en materia de gestión del medio ambiente, que el proyecto no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental debido a las siguientes considera-ciones:

a) No afecta a espacios de interés natural incluidos en el Plan aprobado por el Decreto 328/92, de 14 de diciembre, ni a zonas especialmente sensibles designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CE.

b) No es previsible que, durante su ejecución, se originen impactos significativos sobre especies y formaciones naturales de interés botánico o faunístico, ni sobre zonas de gran valor patrimonial, cultural o sobre áreas de gran densidad demográfica. Así mismo, tampoco se esperan sinergias negativas con otros proyectos, siendo baja la generación de residuos, la utilización de recursos naturales y el riego de accidentes y de contaminación. Considerando los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, analizadas las características de las actuaciones, la documentación ambiental presentada por el promotor y la resolución del Departamento de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático resuelve, a la vista del informe presentado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 3 de febrero de 2005, que por no preverse impactos adversos significativos en su ejecución, no es necesario aplicar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental dispuesto en el Real Decreto 1131/1988 a las actuaciones definidas en el proyecto mejora de la red de riego en la comunidad de regantes de Valmanya (Lérida). No obstante, el promotor deberá:

1) Consultar al Departamento de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cataluña para la realización de la obra.

2) Remitir a esta Secretaría General, con anterioridad al inicio de las obras, el Programa de Vigilancia Ambiental que deberá observarse durante la ejecución del proyecto. En dicho Programa se definirán y justificarán los indicadores utilizados para valorar las medidas correctoras y la evolución de los impactos residuales, en su caso, indicándose, así mismo, el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión.

Madrid, 3 de febrero de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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