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Documento BOE-A-2005-3489

Resolución de 25 de enero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción del «área de servicio de Colunga en la autovía del cantábrico, A-8, p.k. 347+500, término municipal de Colunga (Asturias)», de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2005, páginas 7531 a 7534 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-3489

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de determinadas obras, instalaciones y actividades. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones sobre la evaluación de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto de construcción del «Área de servicio de Colunga en la autovía del Cantábrico, A-8, p.k. 347+500. Termino municipal de Colunga (Asturias)», se encuentra comprendido en el apartado k del grupo 9 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida, que de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1.2, párrafo 1.º, debe someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental cuando así lo decide el órgano ambiental. Con fecha 14 de julio de 2.003, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen del proyecto. Con objeto de determinar el sometimiento del mismo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y, en su caso, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento, la memoria-resumen fue sometida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental a un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas. Con fecha 31 de octubre de 2.003 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental comunicó a la Dirección General de Carreteras la decisión de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, al mismo tiempo que, en virtud del artículo 14 del Reglamento, daba traslado de las respuestas recibidas. La relación de consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recogen en el anexo I. Conforme al artículo 15 del Reglamento, la Dirección General de Carreteras sometió el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado de 14 de abril de 2.004 y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 19 de mayo de 2004. De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento, con fecha 7 de julio de 2.004, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el proyecto de construcción, estudio de impacto ambiental del mismo y resultado de la información pública. El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto. Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el anexo III. Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como anexo IV. En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 25 de enero de 2005, formula, únicamente a los efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción del «Área de servicio de Colunga en la autovía del Cantábrico, A-8, p.k. 347+500. Termino municipal de Colunga (Asturias)».

Declaracion de impacto ambiental

Examinada toda la documentación contenida en el expediente referida anteriormente y completada la información con la visita a la zona del proyecto, se considera que para la realización del proyecto de construcción presentado por el promotor, tanto en las fases de construcción y explotación del área de servicio, se deberán observar las recomendaciones y las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental, en lo que no se opongan a la presente declaración, y se deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Adecuación ambiental del proyecto. La solución propuesta por el promotor deberá adaptarse, siempre que sea técnicamente viable, de acuerdo con los siguientes criterios: El semiárea del margen izquierda se redefinirá de manera que se evite el desmonte existente a partir del perfil 8 (zona este del semiárea) donde está previsto ubicar una zona de pic-nic y juegos infantiles. El citado desmonte, superior a los 10 metros de altura, de realizarse generaría un talud de comprometida estabilidad cuya ejecución podría alterar la vía de servicio que discurre por su cabecera.

2. Protección y conservación de los suelos y la vegetación.

2.1 Antes del comienzo del desbroce se realizará el jalonamiento de la zona de ocupación estricta de las dos semiáreas, con objeto de minimizar la ocupación de suelo y la afección a la vegetación. Este jalonamiento será especialmente riguroso en el lateral oeste del semiárea del margen derecho con objeto de asegurar la no afección a la vegetación de ribera del arroyo que discurre por esta zona.

2.2 Se recuperará la capa superior de suelo vegetal que pueda estar directa o indirectamente afectada por la obra para su posterior utilización en los procesos de restauración. Los suelos fértiles así obtenidos se acopiarán en montones de altura no superior a los 2 metros con objeto de facilitar su aireación y evitar la compactación. Para facilitar los procesos de colonización vegetal, se establecerá un sistema que garantice el mantenimiento de sus propiedades incluyendo, en caso de ser necesario, su siembra, riego y abonado periódico. 2.3 Se minimizará la afección producida por los caminos de acceso a la obra, aprovechando como accesos, en la mayor medida posible y los caminos existentes.

3. Protección del sistema hidrológico y de la calidad de las aguas.

Para preservar las características de las aguas y evitar procesos de contaminación, tanto durante las obras como en la fase de explotación, se establecerán, si es posible en coordinación con la Confederación Hidrográfica del Norte de acuerdo con sus competencias, las siguientes medidas: 3.1 Durante la fase de construcción las aguas residuales procedentes de las zonas de instalaciones y parques de maquinaria, se derivarán y someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos. Se realizará un seguimiento analítico de las aguas procedentes de las balsas para evitar el impacto derivado de posibles vertidos contaminantes sobre los cursos de agua o sobre el terreno. Estas aguas sólo podrán ser vertidas a los cursos de agua o al terreno si no sobrepasan los valores establecidos por la legislación vigente relativa a vertidos y requerirán la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Norte.

3.2 Durante las obras en el lateral oeste del semiárea del margen derecho se colocarán barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con objeto de evitar el arrastre de tierras al arroyo que discurre por esta zona, garantizando que la colocación de estos sistemas no suponga la alteración de los valores ambientales que se pretende proteger, así como su posterior retirada una vez finalizada su función. 3.3 Durante la fase de explotación las aguas procedentes de las dos semiáreas serán reconducidas a la red de saneamiento prevista en el proyecto. Estas aguas sólo podrán ser vertidas a los cursos de agua o al terreno si no sobrepasan los valores establecidos por la legislación vigente relativa a vertidos y requerirán la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Norte. 3.4 En ningún caso los aceites, combustibles, restos de hormigonado, escombros, etc., se verterán directamente al terreno o a los cursos de agua. Los productos residuales se gestionarán de acuerdo con la normativa aplicable.

4. Medidas de protección del patrimonio cultural.

El proyecto de construcción incorporará un programa de actuación compatible con el plan de obra, redactado en coordinación con la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo del Principado de Asturias en el que se consideren las iniciativas a adoptar en el caso de afloramiento de algún yacimiento arqueológico no inventariado. Dicho programa incluirá el seguimiento a pie de obra por un arqueólogo de los trabajos que puedan afectar al patrimonio cultural y, en su caso, la realización de las prospecciones arqueológicas tanto en la zona de ocupación de las dos semiáreas como en los caminos de acceso a la obra y vertedero.

5. Localización de préstamos, vertederos e instalaciones auxiliares.

El proyecto de construcción prevee un excedente de tierras de 79.097 m3 que se trasladaran, según el estudio de impacto ambiental, a un vertedero autorizado. Dicho vertedero, conforme a la información facilitada por el promotor, se localiza 900 metros al oeste del semiárea del margen izquierda (aproximadamente frente al p.k. 348+400 de la autovía A-8), en una parcela donde actualmente ya se realizan vertidos de tierras.

La zona de instalaciones auxiliares y parque de maquinaria se ubicará dentro del recinto ocupado por las dos semiáreas. Como zonas de préstamos para la extracción de áridos se utilizarán canteras debidamente legalizadas y con planes de restauración aprobados. El proyecto de construcción incluirá en su documento planos, y por tanto con carácter contractual, la citada ubicación del vertedero y las instalaciones auxiliares.

6. Seguimiento y vigilancia.

El programa de vigilancia ambiental aportado por el estudio de impacto ambiental se ampliará detallando para cada uno de los controles propuestos, los siguientes términos: Objetivo del control establecido.

Actuaciones derivadas del control. Lugar de la inspección. Periodicidad de la inspección. Material necesario, método de trabajo y necesidades de personal técnico. Parámetros sometidos a control. Umbrales críticos para esos parámetros. Medidas de prevención y corrección en caso de que se alcancen los umbrales críticos. Documentación generada por cada control.

El programa de vigilancia ambiental detallará la capacidad de propuesta de nuevas medidas correctoras si se observa que los impactos son superiores a los previstos o insuficientes las medidas preventivas y correctoras inicialmente propuestas. El programa de vigilancia ambiental contemplará las fases de construcción y de explotación.

La empresa concesionaria de la construcción y explotación del proyecto, como responsable de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de sus costes, dispondrá de una dirección ambiental de obra que, sin perjuicio de las funciones del inspector de construcción y explotación, se responsabilizará de la adopción de las medidas preventivas y correctoras, de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración. El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

a) Antes del inicio de las obras: Escrito del director ambiental de las obras, certificando la adecuación del proyecto a la presente declaración.

Programa de vigilancia ambiental, para la fase de obras, presentado por la dirección de obra, con indicación expresa de los recursos humanos y materiales asignados.

b) Informe paralelo al acta de comprobación del replanteo, sobre aspectos e incidencias ambientales.

c) Informes periódicos semestrales durante toda la fase de obras, en los que se deberá detallar, al menos:

En caso de existir, partes de no conformidad ambiental.

Medidas preventivas y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de la presente declaración, relativas a:

Contaminación atmosférica.

Contaminación acústica Movimientos de tierras. Sistema hidrológico. Medio biótico Patrimonio arqueológico.

d) Informe previo a la emisión del acta de recepción de las obras, en el que se deberán detallar, al menos, los siguientes aspectos:

Medidas preventivas y correctoras, realmente ejecutadas, recogidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de la presente declaración.

Programa de vigilancia ambiental para la fase de explotación.

e) Informes anuales durante tres años, a partir de la emisión del acta de recepción de las obras, en los que se recogerán, al menos, los siguientes aspectos conforme a los controles previstos en el estudio de impacto ambiental:

Informe sobre el estado y efectividad de los dispositivos de protección del sistema hidrológico.

Informe sobre el estado y progreso de las áreas de revegetadas y eficacia ante procesos de erosión Informe sobre los sistemas de control de incendios. Informe sobre reconocimiento de la instalación eléctrica. Informe sobre emisión de compuestos orgánicos volátiles. Informe sobre control y proceso depurador de aguas residuales. Informe sobre almacenamiento y transporte de combustible. Informe sobre recogida selectiva y retirada de residuos sólidos urbanos. Informe sobre análisis periódicos del firme de la estación de servicio.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través de la Dirección General de Carreteras, que acreditará su contenido y conclusiones. Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, para una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

7. Definición contractual y financiación de las medidas protectoras y correctoras.

Todas las medidas protectoras y correctoras comprendidas en el estudio de impacto ambiental, y las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental que supongan unidades de obra, figurarán en la memoria y anejos, planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto del proyecto de construcción.

Aquellas medidas que supongan algún tipo de obligación o restricción durante la ejecución de las obras, pero no impliquen un gasto concreto, deberán figurar al menos en la memoria y el pliego de prescripciones técnicas. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental. Cualquier modificación significativa desde el punto de vista ambiental introducida en el proyecto de construcción o en posteriores modificados de éste durante la ejecución de la obra, en su diseño en planta, alzado u otros elementos, deberá ser notificada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través de la Dirección General de Carreteras, aportando la siguiente documentación justificativa de la pretendida modificación:

Memoria justificativa y planos de la modificación propuesta.

Análisis ambiental de las implicaciones de la modificación. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias adicionales. Informe del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Asturias.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 25 de enero de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I Consultas previas sobre el impacto ambiental de proyecto

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Ministerio de Medio Ambiente.

-

Confederación Hidrográfica del Norte. Ministerio de Medio Ambiente.

-

Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüística de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo del Principado de Asturias.

-

Dirección General de Montes de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias.

-

Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias.

-

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias.

-

Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias.

X

INDUROT. (Oviedo).

-

Ayuntamiento de Colunga (Asturias)

X

El contenido ambiental de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias indica que los proyectos de urbanizaciones y complejos hoteleros fuera de las zonas urbanas y construcciones asociadas, incluida la construcción de centros comerciales y de aparcamientos se encuentran incluidos en el Anexo II de la Ley 6/2001 de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986 de evaluación de impacto ambiental. Por otro lado señala que atendiendo a la generación de residuos que la actividad conllevará, al riesgo de contaminación por fugas, escapes o vertidos de combustibles, así como al riesgo de posibles accidentes que pudieran ocurrir al tratarse de la comercialización de sustancias inflamables, y que se trata además de un uso totalmente distinto al que se viene dando a los terrenos donde se ubicará el área de servicio, eminentemente agrícolas, considera que la actuación debe someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental.

El Ayuntamiento de Colunga considera como impactos negativos más importantes generados por el proyecto los que afectan al paisaje y la contaminación ambiental que pueda ocasionar una deficiente depuración de aguas, el ruido y los humos.

ANEXO II Descripción del proyecto de construcción

El objeto del proyecto es definir las obras necesarias para la construcción del área de servicio situada en el p.k. 347+500 de la autovía A-8, en el termino municipal de Colunga. El área se compone de dos semiáreas, desplazada una respecto a la otra 400 metros. Cada semiárea funciona de modo independiente y consta de las siguientes instalaciones:

Semiárea del margen derecha: Estación de servicio, boxes de lavado, taller de reparaciones rápidas, cafetería-restaurante, puesto de la Guardia Civil, Cruz Roja e información turística, y hotel.

Semiárea del margen izquierda: Estación de servicio, boxes de lavado, taller de reparaciones rápidas y cafetería. Se ha previsto una pasarela peatonal elevada de comunicación entre ambas márgenes. La superficie ocupada por la semiárea del margen derecho es de 24.236 m2 y se asienta sobre materiales cuaternarios de arcillas limosas del pleistoceno-holoceno. El semiárea del margen izquierdo se dispone sobre calizas Jurásicas del Líes Inferior Medio y ocupa una superficie de 20.585 m2 que ha sido utilizada como zona de préstamo en las obras de la autovía por lo que existe una excavación en bancadas. El volumen total de tierras para excavaciones es de 145.965 m3 lo que generará un excedente, una vez utilizado parte para la formación de terraplenes, de 79.097 m3 que se trasladaran a un vertedero autorizado. El proyecto incluye una red de saneamiento para todas las instalaciones que integran el área de servicio con tres redes independientes de aguas pluviales, aguas residuales y aguas hidrocarbonadas, cada una de las cuales recibe un tratamiento diferenciado.

ANEXO III Resumen del estudio de impacto ambiental

La metodología del estudio se ajusta a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento para su ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. El estudio de impacto ambiental describe la situación del medio donde se inserta la actuación atendiendo a los siguientes factores: geomorfología; litoestratigrafía; hidrología; flora; fauna; espacios naturales protegidos; socioeconomía; patrimonio cultural; y paisaje. De la información del inventario de la situación preoperacional el estudio destaca, como elementos más relevantes desde el punto de vista ambiental los siguientes: el paisaje de la zona responde a las pautas típicas de la marina centro-oriental asturiana siendo predominantemente llano o de suave pendiente enmarcado por el relieve abrupto y perfil recortado de la vertiente septentrional de la sierra del Sueve. La dedicación del suelo es agraria con presencia de arbustos autóctonos, y árboles en algunos tramos, en los setos vivos de separación de fincas y de bosque de ribera bien conservado y estructurado en el río Sales con presencia de alisos, sauces, robles, arces, fresnos, chopos y eucaliptos. Los impactos característicos significativos de la actuación atendiendo a las peculiaridades del medio donde se insertan son:

Pérdida de calidad paisajística del entorno durante la construcción y explotación.

Afección a la red de drenaje durante la construcción. Aumento de partículas en suspensión durante la construcción.

La actuación no afectará a la vegetación de ribera asociada al río Sales, situándose la salida de las aguas depuradas en el p.k. 347+600, a 150 metros del citado río. Según el estudio, se desconoce la existencia de yacimientos arqueológicos afectados por el proyecto.

El estudio de impacto ambiental incluye en el capitulo «viabilidad de la actuación propuesta» las medidas preventivas que adoptará el proyecto. Aporta un programa de restauración ambiental con actuaciones concretas de tratamiento de suelos, siembras y plantaciones y labores de mantenimiento. El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental.

ANEXO IV Resumen de la información pública del estudio de impacto ambiental

Durante el periodo de información pública no se han presentado alegaciones. La Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias solicitó informe a la Confederación Hidrográfica del Norte contestando esta que el área de servicio se emplaza en una loma divisoria de las cuencas de los ríos Sales y Libardón, de los que se encuentra a considerable distancia. Indica que los terraplenes y desmontes se tratarán de manera adecuada a fin de evitar arrastres de material susceptibles de alcanzar el dominio público hidráulico y que los vertidos de aguas residuales, tanto de las instalaciones de obra como de la propia área de servicio, precisarán la previa autorización administrativa de ese Organismo, en la que se fijarán las condiciones límite de los afluentes.

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