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Documento BOE-A-2005-3488

Resolución de 7 de febrero de 2005, de la Subsecretaría, por la que se dispone la inscripción de la «Fundación Ecolum» en el registro de fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2005, páginas 7531 a 7531 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-3488

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción de la Fundación Ecolum en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, en el que consta:

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación fue constituida en Madrid, el 25 de octubre de 2004, por la Asociación Española de Fabricantes de Iluminación (Anfalum), representada por don Alfredo Berges Valdecantos, Director General de la misma, según consta en la escritura pública número 3.984 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Augusto Gómez Martinho Cruz.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.-El domicilio de la Fundación se establece en la calle Jorge Juan, 47.º, de Madrid; y su ámbito territorial de actuación se extiende a todo el Estado español, pudiendo abrir delegaciones extranjeras de conformidad con el ordenamiento jurídico del país en cuestión. Tercero. Fines.-La Fundación tiene como fin principal, según el ar-tículo 7 de sus Estatutos, la defensa del medio ambiente y, para la consecución y desarrollo de este fin de carácter general, se señalan los siguientes fines particulares: el establecimiento, desarrollo y gestión de sistemas de recogida, tratamiento, reutilización, reciclado, valorización y control de residuos de luminarias, lámparas y equipos asociados, en los que, sin ánimo de lucro, puedan participar, a través de su adhesión a los mismos, fabricantes, distribuidores, importadores y cualesquiera otros agentes económicos, responsables de la puesta en el mercado de dichos aparatos y equipos, poniendo especial atención en el cumplimiento de las normas sobre residuos vigentes en cada momento, todo ello para el cuidado, la mejora y el respeto del medio ambiente; la realización de estudios e investigaciones, así como el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas relacionadas con el fomento del diseño y producción de luminarias, lámparas y equipos asociados que facilite su reutilización y reciclado; la realización de estudios e investigaciones, así como el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas para la recogida, control, tratamiento, reutilización, valorización y reciclado de este tipo de residuos; la realización de actividades de promoción, educación y divulgación para procurar actitudes y comportamiento positivos y que favorezcan la recogida, control, tratamiento, reutilización, valorización y reciclado de luminarais, lámparas y equipos asociados; la elaboración, redacción, edición, publicación y distribución de libros, monografías, folletos, material audiovisual, material multimedia y toda clase de información sobre la recogida, tratamiento y control de este tipo de residuos, incluida la difusión en los diversos medios de comunicación; la difusión de la cultura de desarrollo sostenible en el ámbito de luminarias, lámparas y equipos asociados; la formación a empresas, asociaciones y entidades, a fin de facilitar la preparación necesaria para una adecuada recogida, tratamiento y selección de este tipo de residuos; y la realización de cualquier otra actividad relacionada con la gestión de residuos de luminarias, lámparas, equipos asociados al final de su vida útil. Cuarto. Dotación.-La Fundación se constituye con una dotación inicial de treinta mil euros (30.000 euros), cantidad totalmente desembolsada. Quinto. Patronato.-El gobierno de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros desempeñan el cargo de modo gratuito. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos. El Patronato inicial queda constituido por: la Asociación Española de Fabricantes de Iluminación (Anfalum), que actuará representada por don Alfredo Berges Valdecantos; don Miguel de los Santos Tey Feliu de la Peña; don Fernando Fernández-Monge González-Audicana; y don José Luis Bruned Martínez. Todos ellos aceptan sus nombramientos en el propio acto de constitución de la Fundación. Sexto. Estatutos.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo; el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de noviembre de 1998, por el que se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente para ejercer las funciones de Protectorado de las fundaciones con fines vinculados al mismo y se crea el Registro de fundaciones medioambientales.

Visto el interés general que concurre en los fines perseguidos por la Fundación Ecolum, la suficiencia de la dotación inicial, acreditado el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley y visto el informe favorable del Protectorado de fundaciones con fines ambien-tales.

Esta Subsecretaría, en el ejercicio de la función de registro que le atribuye el artículo 2.1 del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación Ecolum, así como del nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el apartado quinto de esta Resolución.

Madrid, 7 de febrero de 2005.-La Subsecretaria, Concepción Toquero Plaza.

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