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Documento BOE-A-2005-20764

Resolución de 25 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Segundo Convenio Específico 2005, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2005, páginas 41248 a 41250 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-20764

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Segundo Convenio Específico 2005, que desarrolla el Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, a 25 de noviembre de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO Segundo Convenio Específico 2005, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

En Madrid, a 27 de septiembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte: Doña Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE n.º 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo; Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y de otra: D.ª M.ª Nieves Hernández Gómez, en calidad de Directora del Instituto Canario de la Mujer, actuando en nombre y representación de este organismo, en virtud de las competencias que le confiere el artículo 8.2.h) de la Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre la creación del Instituto Canario de la Mujer (BOC 10, de 24.1.94) y en relación con el Decreto 119/2005, de 1 de junio, por el que se le nombra Directora del mismo, para lo cual manifiesta estar debidamente facultada. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.-Que, al Instituto de la Mujer, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983, de 24 de octubre, y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo, por los que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de la Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983. Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias en materia de igualdad, de acuerdo con el artículo 5.2 a) de su Estatuto (Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto), modificada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. Que, en la actualidad, por Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer, se establece, en su artículo 2, como objetivo primordial del organismo «promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, cultural y social de Canarias». Por ello, corresponde al Instituto Canario de la Mujer ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio. Tercero.-Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio-marco de colaboración, suscrito, el día 19 de junio de 1992, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres, entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2005, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 4 de marzo de 2005. Cuarto.-Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Canaria. Quinto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita, a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas. Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica de las Islas Canarias, a través del Instituto Canario de la Mujer, están habilitadas para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Sexto.-Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Instituto Canario de la Mujer, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan. Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias realizarán, en el año 2005, los siguientes programas, seleccionados de común acuerdo:

1. Relaciona

1.1 Fundamentación.-El Instituto de la Mujer está promoviendo, en el presente ejercicio, la realización del proyecto «Relaciona». Este proyecto se enmarca en las actuaciones contra la Violencia de Género. Para su realización, se necesita la colaboración de los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas, incluido el Instituto Canario de la Mujer.

1.2 Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son:

Analizar las situaciones de violencia que se producen en los centros educativos, desde una perspectiva de género.

Reflexionar sobre la importancia de la práctica docente en este tema y sobre los modelos y los valores que se asocian a la masculinidad y a la feminidad. Dar importancia a la relación y a la convivencia escolar.

1.3 Actuaciones.-Se trata de un proyecto de prevención de la violencia de género desde el ámbito escolar, dirigido al profesorado, que consiste en la organización de sesiones de trabajo con el profesorado de centros educativos que están interesados en prevenir la violencia contra las mujeres.

Este Programa se desarrolla con las siguientes actuaciones concretas:

Distribución de material didáctico, de guiones de pautas de observación de comportamientos violentos dentro del aula y de instrumentos para actuar en la resolución de conflictos.

Realización de sesiones presenciales del profesorado con la Asistencia Técnica. Elaboración de informes de evaluación de las actuaciones realizadas.

1.4 Organización.-Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración del proyecto.

El Instituto de la Mujer se encargará de la contratación de la asistencia técnica y de la distribución de los materiales necesarios para la ejecución del programa, en todas las Comunidades Autónomas donde se realiza, entre las que se encuentra la Comunidad de Canarias. Por su parte, el Instituto Canario de la Mujer colaborará en la difusión y coordinación de las acciones del programa que se ejecuten en el ámbito territorial de dicha Comunidad. 1.5 Condiciones económicas.-El Instituto de la Mujer tiene retenido un crédito de cuarenta y dos mil euros (42.000,00 €), para atender los gastos que se deriven de la contratación de la asistencia técnica necesaria para la ejecución del programa, en todas las Comunidades Autónomas donde se realiza.

2. Celebración del III Encuentro Regional de Servicios, Municipales e Insulares, de Información y Orientación para Mujeres Víctimas de Violencia de Género

2.1 Fundamentación.-El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Canarias tienen, entre sus fines, promover la atención a mujeres víctimas de violencia de género, por lo que ambas partes colaborarán en la celebración del III Encuentro Regional de servicios municipales e insulares, de información y orientación para mujeres víctimas de violencia de género, dirigido al personal técnico de los centros de información y asesoramiento a la mujer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.2 Objetivos.-Con este Encuentro Regional, se trata de crear un foro de encuentro, debate, reflexión y puesta en común de buenas prácticas, entre los distintos servicios municipales e insulares de información, asesoramiento y atención a las mujeres, en materia de violencia de género. 2.3 Actuaciones.-El programa consistirá, específicamente, en:

Establecer un foro de encuentro, debate y reflexión, entre los servicios municipales e insulares de información y asesoramiento a las mujeres y el Instituto Canario de la Mujer, sobre los procedimientos y actuaciones ante la violencia de género.

Dar a conocer y promover el intercambio de experiencias de buenas prácticas, desarrolladas desde estos servicios, en materia de violencia de género. Estudiar propuestas de actuación, que permitan mejorar la eficacia en las actuaciones y la calidad de los servicios que se prestan, en materia de violencia de género.

2.4 Gestión.-Ambas partes cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la realización del programa.

El Instituto de la Mujer y el Instituto Canario de la Mujer planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa. El Instituto Canario de la Mujer realizará, en el ejercicio 2005, la gestión de los expedientes de gasto oportunos, para la contratación de los servicios pertinentes, para la adecuada ejecución del programa. 2.5 Condiciones económicas.-El coste total del programa asciende a treinta mil cuarenta euros (30.040,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de dieciocho mil veinte euros (18.020,00 €) y el Instituto Canario de la Mujer, la cantidad de doce mil veinte euros (12.020,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de celebración del Encuentro Regional de Servicios de Información y Orientación para Mujeres víctimas de violencia de género, en lo relativo a: Organización, honorarios profesionales, traslado, alojamiento y manutención de ponentes y participantes e impresión y distribución de materiales.

3. Acondicionamiento y equipamiento de centros para mujeres

3.1 Fundamentación.-El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Canarias tienen, entre sus fines, proporcionar a las mujeres, y en particular, a aquellas que tengan una especial necesidad de ayuda, la prestación de servicios que den respuesta, entre otras, a las demandas de información y asesoramiento. Por ello, ambos organismos, van a colaborar en la realización de un programa que permitirá mejorar las condiciones de atención en los Centros para mujeres, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.2 Objetivos.-El objetivo fundamental que se pretende conseguir, con la realización de este programa, consiste en mejorar la capacidad de la Comunidad Autónoma para responder a las necesidades de información, atención y orientación especializada de las mujeres. 3.3 Actuaciones.-Dentro de este programa, se llevaran a cabo, conjuntamente, las actuaciones necesarias para el acondicionamiento y equipamiento de los Centros para mujeres, de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias. 3.4 Organización.-Ambas partes cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la realización del programa. El Instituto de la Mujer y el Instituto Canario de la Mujer planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa. El Instituto Canario de la Mujer realizará, en el ejercicio 2005, la gestión de los expedientes de gasto oportunos para la adecuada ejecución del programa. 3.5 Condiciones económicas.-El coste total asciende a diecinueve mil ochocientos euros (19.800,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de dieciocho mil euros (18.000,00,00 €) y el Instituto Canario de la Mujer aportará la cantidad de mil ochocientos euros (1.800,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de instalaciones eléctricas y adquisición de equipamiento informático y mobiliario para las dependencias del Instituto Canario de la Mujer en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.

4. Reimpresión de publicaciones

El Instituto de la Mujer podrá autorizar, al Instituto Canario de la Mujer, a efectuar la reimpresión de las publicaciones del Organismo, siempre y cuando se realice sin ánimo de lucro y persiguiendo, únicamente, fines divulgativos, educativos o de interés social.

El Instituto de la Mujer, autorizado por el autor/a o autores/as para la cesión de los derechos de explotación de la obra a favor de terceros, no se responsabilizará, en ningún caso, del pago por el uso de los posibles derechos de autoría y se desentiende de las acciones legales que pudieran derivarse de la reimpresión y distribución. En virtud del derecho de cesión llevado a cabo, corresponde al Instituto Canario de la Mujer la retribución de los derechos de autoría y la asunción de las obligaciones de impresión y distribución de la obra cedente al autor de la misma. Asimismo, el material objeto de reimpresión será reproducido, íntegramente, sin alteración del texto original ni de sus ilustraciones, sin eliminar o añadir ningún fragmento de otros textos o ilustraciones. Es obligada la reproducción exacta del logotipo del Instituto de la Mujer en todo el material que se reproduzca y lo contenga, pudiendo incluir el logotipo del Instituto Canario de la Mujer. Para llevar a cabo la reimpresión, el Instituto de la Mujer facilitará contactos sobre los fotolitos originales, cuyo importe correrá a cargo del Instituto Canario de la Mujer, que lo abonará, directamente, a la empresa de artes gráficas que realice dicho trabajo. El Instituto Canario de la Mujer, si en el presente ejercicio desea realizar más de una impresión de los títulos solicitados, deberá comunicarlo, por escrito, al Instituto de la Mujer. Segunda.-En el caso de que el coste de los programas 2 y 3 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer, únicamente, aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos. Tercera.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio. El Instituto Canario de la Mujer deberá acreditar que el importe total de los programas 2 y 3, reseñados en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente) de la Consejería, y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 30 de diciembre de 2005. Cuarta.-Las cantidades correspondientes al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2005, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa 1: 19.105.232B.227.06.

Programa 2: 19.105.232B.451. Programa 3: 19.105.232B.751.

Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto Canario de la Mujer se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 2005:

Programa 2: 23.01.323B.226.06. Reuniones, cursos y conferencias.

Programa 3: 23.01.323B.625.00. P.I. 97623A03. Adquisición de equipamiento para proceso información.

Quinta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.-El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento. Además, el Instituto Canario de la Mujer se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio. Séptima.-La duración del Convenio se establece para el año 2005 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación. En todo caso, tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte de el Instituto Canario de la Mujer. Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de justificación del mismo. Octava.-El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente. El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte de el Instituto Canario de la Mujer, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. Novena.-El convenio tiene naturaleza administrativa, derivada de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, se regirá por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

La Directora general del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.-La Directora del Instituto Canario de la Mujer, Nieves Hernández Gómez.

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