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Documento BOE-A-2005-20765

Resolución de 25 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2005, páginas 41250 a 41252 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-20765

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de Galicia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de noviembre de 2005.-El Secretario general técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de Galicia

En Madrid, a 10 de octubre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Dña. Leire Iglesias Santiago, Directora General del Instituto de la Juventud, nombrada por Real Decreto 984/2004, de 30 de abril, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado -Instituto de la Juventud-, por las facultades que le otorga la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por el Artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, la Ilma. Sra. Doña María Jesús Lago Vilaboa, Secretaria Xeral do Benestar, nombrada por el Decreto 360/2005, del 18 de agosto, en uso de las atribuciones que le confiere la Orden del 19 de septiembre de 2005 sobre delegación de competencias en el Secretario General y de las Relaciones Institucionales y en otros órganos de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, así como en el Decreto 232/2005, del 11 de agosto, modificado por los decretos 332/2005 de 18 de agosto y 454/2005, del 1 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia; y en lo establecido en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, del 27 de marzo de 1991 (DOG n.º 82, del 30 de abril de 1991). Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

1. Que la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar de la Comunidad Autónoma de Galicia, tiene encomendado el ejercicio de las competencias que, en materia de juventud, corresponden a la Comunidad Autónoma en su ámbito territorial, de conformidad con su Estatuto de Autonomía.

2. Que la Constitución Española en su artículo 48, ordena a los poderes públicos que promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural», siendo reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a la Administración General del Estado para el ejercicio de sus propias competencias sectoriales, en la medida que puedan ser utilizadas para la promoción de la juventud. Por su parte, el Real Decreto 486/2005 de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina entre los fines que tiene atribuidos el desarrollo de las condiciones sociales y políticas necesarias para la emancipación de los y las jóvenes y en general la ejecución de las políticas del departamento respecto de la juventud, mediante la colaboración con otros departamentos ministeriales y las demás Administraciones Públicas cuyas actividades incidan en este sector de población. 3. Desde los fundamentos expresados en los numerales precedentes, la Comunidad Autónoma de Galicia y el Instituto de la Juventud coinciden en que es de interés para ambos la realización de programas de fomento de la participación a que se refiere el artículo 48, ya mencionado, de la Constitución, centrando su atención en el desarrollo social, en el fomento de los valores personales y de convivencia social, en el ejercicio de los valores democráticos, en la promoción y desarrollo cultural de la juventud y, en general, en cuanto afecte a la mejora de la calidad de vida de los y las jóvenes. 4. En virtud de cuanto queda expuesto, ambas partes manifiestan su voluntad de colaboración, suscribiendo al efecto el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto de este Convenio es la colaboración entre la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar y el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para la promoción de la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes, mediante el desarrollo de programas.

Segunda.-Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula anterior, se desarrollarán las actividades del Plan de Juventud concertadas con Comunidades Autónomas, que se especifican a continuación:

Programa sobre Emancipación Juvenil.-Estará dirigido a facilitar la emancipación y la inserción socio-laboral de los y las jóvenes.

Programa sobre Hábitos de Vida Saludable.-Estará dirigido a establecer medidas tendentes a generar actitudes de vida saludable y de prevención ante los riesgos contra la salud, así como de respeto al medio ambiente. Programa de Cultura y Ocio y Tiempo Libre.-Estará dirigido a contribuir que sea efectivo entre los y las jóvenes el disfrute de los valores culturales, del ocio, y de la comunicación cultural. Programa sobre Convivencia y Diversidad.-Estará dirigido a promover la convivencia entre los y las jóvenes mediante actuaciones que fomenten la educación en valores, la multiculturalidad y el respeto a la diversidad. Programa de Participación, Voluntariado y Asociacionismo Juvenil.-Estará dirigido a fomentar la participación de la juventud en las estructuras de voluntariado, cooperación al desarrollo y asociacionismo a través del apoyo a iniciativas de participación en la que se encaucen sus inquietudes sociales, culturales, artísticas y educativas, así como a potenciar actitudes de tolerancia y rechazo de la violencia y el racismo. Programa de Información y Nuevas Tecnologías.-Estará dirigido a fomentar los sistemas de información así como a la creación de espacios juveniles para la información, el asesoramiento y el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación por los y las jóvenes.

Tercera.-1. De los programas referidos en la cláusula anterior, se realizarán los siguientes, convenidos mutuo acuerdo entre la Comunidad Autónoma de Galicia y el Instituto de la Juventud:

Programa de Emancipación Juvenil: Red Territorial de Oficinas de Emancipación dirigidas a ofrecer información, formación y asesoramiento sobre temas de empleo, autoempleo y vivienda.

Programa de Educación para la Salud:

6.ª edición de «Conducción Segura». Curso dirigido a la prevención de accidentes.

«Agora Moto». Curso dirigido a conductores de ciclomotores.

Programa de Ocio:

«Atlántida». Actividades formativas y didácticas de carácter medioambiental.

2. Las partes diseñarán conjuntamente el contenido y líneas generales de desarrollo de las actividades integrantes de cada programa.

3. Sin perjuicio de las aportaciones económicas contempladas en la cláusula cuarta, apartados 1 y 2, las partes contribuirán a la ejecución de los programas con la infraestructura, recursos humanos y actividades siguientes:

a) El Instituto de la Juventud: Asistencia técnica sobre la metodología a utilizar en la realización de las actividades integrantes del programa objeto del Convenio y en el diseño de la evaluación de resultados.

Diseño de las actividades a que se refiere la cláusula tercera a través de los servicios técnicos del propio Instituto.

b) La Comunidad Autónoma:

Aportar el personal directivo y monitores especializados que se requieren para la organización y ejecución de cada una de las actividades.

Aportar los medios materiales y las infraestructuras para el desarrollo de las actuaciones. Aportar la información necesaria para la evaluación y seguimiento del desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio.

Cuarta.-El Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de Galicia, se comprometen a cofinanciar los programas objeto del presente Convenio, en los términos siguientes:

1. El Instituto de la Juventud contribuirá a financiar estos programas con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, del Programa 232 A, Concepto 450, por un importe de ciento veintiséis mil novecientos sesenta y tres euros con cuarenta y tres céntimos (126.963,43 €), distribuidos entre los siguientes Programas:

Mínimo

-

Euros

1.1

Programa de Emancipación Juvenil

41.795,76

1.2

Programa de Educación para la Salud «Seguridad Vial»

47.693,90

1.3

Programa de Ocio y Tiempo Libre «Atlántida»

37.473,77

El INJUVE transferirá a la Comunidad de Galicia la cantidad señalada de la siguiente forma:

El setenta y cinco por ciento de esa cantidad a la firma del Convenio y el resto una vez cumplidas las obligaciones establecidas en el párrafo penúltimo del apartado siguiente.

2. La Comunidad Autónoma de Galicia contribuirá a financiar estos programas con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, aplicaciones 51.32.355B. 640.0, 640.2, 640.3, 226.06, 227.99, 223, por un importe de setecientos treinta y nueve mil ochocientos treinta y dos euros con treinta y siete céntimos (739.832,37 €) distribuidos entre los siguientes programas:

2.1 Programa de Emancipación Juvenil: 5.000 euros.

2.2 Programa de Educación para la Salud «Seguridad Vial»: 352.306,10 euros. 2.3 Programa de Ocio y Tiempo Libre «Atlántida»: 382.526,27 euros.

La Comunidad Autónoma de Galicia queda obligada a presentar una Memoria de las actividades realizadas, en el plazo de un mes una vez finalizado el periodo de vigencia del presente Convenio.

Igualmente, la Comunidad Autónoma deberá de acreditar, mediante certificación del Interventor de la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar de la Comunidad Autónoma de Galicia, que el importe total de los programas ha sido destinado al cumplimiento de su objetivo. Esta certificación deberá ir acompañada de una relación de facturas justificativas de los gastos relativos a las actividades realizadas. Las cantidades percibidas y no invertidas en la ejecución de las actividades convenidas, serán reintegradas al Instituto de la Juventud.

Quinta.-En todas aquellas acciones que comprende el presente Convenio que impliquen difusión impresa o de cualquier otro tipo, deberá figurar de forma visible el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de la Juventud).

Sexta.-Para el seguimiento y control de las actuaciones acordadas en el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de la Administración General del Estado, uno de ellos designado por la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma y otro por el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y dos representantes de la Comunidad Autónoma, para el ejercicio de las siguientes funciones:

A) Interpretación del presente Convenio durante su ejecución.

B) Seguimiento y Evaluación de las actuaciones acordadas según queda establecido en las cláusulas segunda y tercera. C) Aprobación de la Memoria Justificativa de las actividades realizadas.

Presidirá la Comisión el miembro de la misma de mayor jerarquía de los designados por la Administración General del Estado, y actuará de Secretario quien designe la Comunidad Autónoma, de entre sus representantes en aquélla. El régimen de funcionamiento y acuerdos de la Comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título Segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los acuerdos adoptados en el seno de esta Comisión, serán vinculantes para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula séptima. Séptima.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2005. El incumplimiento del presente Convenio por cualquiera de las partes será causa de su resolución previa comunicación escrita a la parte que corresponda con una antelación mínima de 15 días. En caso de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia, ésta deberá reintegrar al Instituto de la Juventud, las cantidades que proporcionalmente correspondan a las actividades en curso y a las pendientes de realizar. El incumplimiento imputable al Instituto de la Juventud dará lugar al resarcimiento que corresponda en derecho, previa reclamación al mismo y, en su caso, en los términos que resulten del recurso contencioso administrativo. Octava.-El presente Convenio tiene naturaleza jurídico administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio). La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para conocer de cuantos litigios puedan derivarse del Convenio.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en lugar y fecha arriba indicados.-La Directora general del Instituto de la Juventud, Leire Iglesias Santiago.-La Secretaria xeral do Benestar, María Jesús Lago Vilaboa.

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