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Documento BOE-A-2005-19478

Resolución de 27 de octubre de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Ajedrez.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2005, páginas 38868 a 38869 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-19478
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/10/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de Octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 30 de septiembre de 2005, ha aprobado definitivamente las modificaciones de los artículos 20, 22, 27, 40, 42, 48, y 52 de los Estatutos de la Federación Española de Ajedrez y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el B.O.E. de la modificación de los artículos 20, 22, 27, 40, 42, 48, y 52 de los Estatutos.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de la modificación de los artículos 20, 22, 27, 40, 42, 48, y 52 de los Estatutos de la Federación Española de Ajedrez contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de octubre de 2005.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO

Artículo 20.º Derechos y deberes de los miembros de los órganos de la FEDA.

Son derechos de los miembros pertenecientes a alguno de los Órganos de la FEDA:

a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando sus opiniones en cuantos asuntos sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que sea miembro.

b) Ejercer su derecho de voto de forma personal y expresa, haciendo constar, en su caso, la razón particular del voto emitido. En ningún caso será válida la emisión del voto por correo. c) Colaborar en las tareas federativas propias del cargo o intervenir en la función que ostenten, cooperando en la gestión del órgano al que pertenezcan. d) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que formen parte. e) Los demás derechos que, en su caso, se establezcan reglamentariamente o de forma específica en los presentes Estatutos.

Son obligaciones de los miembros pertenecientes a los órganos de la FEDA:

a) Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las sesiones o reuniones, salvo por causas de fuerza mayor.

b) Desempeñar con diligencia y responsabilidad los trabajos que les sean encomendados. c) Colaborar eficazmente en la gestión federativa. d) Las demás que le sean asignadas de forma expresa o se prevean en los presentes Estatutos o en los Reglamentos que resulten de aplicación.

Los directivos y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación de la que forman parte.

Asimismo, informarán públicamente sobre los cargos directivos que, en su actividad privada, desempeñen en otras sociedades o empresas.

Artículo 22.º Responsabilidad de los miembros pertenecientes a los órganos de la FEDA.

El Presidente y todos los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus cargos con la mayor diligencia posible y responderán ante la Asamblea General de la FEDA y ante terceros por los acuerdos adoptados en el ejercicio de sus funciones.

La responsabilidad no alcanzará a aquellos miembros de la Junta Directiva que hubiesen salvado su voto de forma expresa en tales acuerdos o no hubiesen participado en la adopción de los mismos. Los miembros de la Asamblea General y de la Comisión Delegada desempeñarán sus cargos con la mayor diligencia posible y responderán ante la Asamblea General de la FEDA y ante terceros en la forma y por las causas indicadas anteriormente. Asimismo, estarán exentos de responsabilidad los miembros de la Asamblea General y de la Comisión Delegada que hubiesen salvado su voto en el acuerdo o no hubiesen participado en su adopción. Los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlo en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.

b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular. c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales. d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembros de la Junta Directiva o Comisión Delegada. e) La participación activa en las reuniones de la Junta Directiva o Comisión Delegada, así como en las tareas que le sean asignadas. f) La oposición a los acuerdos contrarios a la Ley, los Estatutos o al interés federativo.

Artículo 27.º Convocatoria y constitución de las Asambleas generales.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán realizadas por escrito, con la firma del Presidente, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el Orden del día propuesto para la misma. Junto a la convocatoria se acompañará la documentación necesaria para el examen previo por parte de los asambleístas de los asuntos a debatir.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General habrán de mediar, al menos, veinte días, pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a una hora. Cuando la convocatoria de la Asamblea General se realice a petición del número de miembros previsto en el artículo anterior, el Presidente viene obligado a convocarla en el plazo de los veinte días contados desde el que recibió la solicitud. La Junta Directiva remitirá a los miembros de la Asamblea, al menos una semana antes de su celebración, fotocopia completa del Dictamen de Auditoría, Cuentas Anuales, Memoria y Carta de Recomendaciones. Asimismo, estará a disposición de los miembros de la Asamblea, en el mismo plazo de una semana anterior a su celebración, los apuntes contables correspondientes que soportan dicha transacciones y, en cualquier caso, siempre que se solicite por el conducto reglamentario establecido. Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, la mayoría de los miembros, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de concurrentes.

Artículo 40.º Nombramiento y competencias.

El Presidente de la FEDA podrá nombrar a un Secretario General, que ejercerá las funciones de asesor y fedatario, y en particular las siguientes funciones: a) Levantar actas de las sesiones de la Asamblea General, de la Comisión Delegada, de la Junta Directiva, del Comité de Competición y Disciplina, y demás Comités constituidos de la FEDA.

b) Expedir los certificados oportunos de los actos de los órganos de gobierno y administración. c) Informar al Presidente y a la Junta Directiva en los casos que fuera requerido para ello. d) Resolver sobre los asuntos de trámite en el funcionamiento diario de la Federación. e) Atender a la legalidad formal y material de las actuaciones de la junta Directiva, comprobar la regularidad estatutaria, el cumplimiento de los acuerdos emanados de los órganos federativos, así como velar por la observancia de los principios o criterios del buen gobierno federativo. f) Firmar comunicaciones y circulares. g) Cuidar del archivo y documentación de los asuntos de la FEDA.

El nombramiento del Secretario General será facultativo del Presidente de la FEDA quien, si no efectuara tal designación, será el responsable de las funciones propias de aquel, pudiendo delegar en las personas que considere oportuno.

El cargo de Secretario General, si no es miembro de la Junta Directiva, podrá ser remunerado, siendo competente la Junta Directiva para fijar el salario bruto anual a satisfacer, a expensas de la aprobación del presupuesto por la Asamblea General.

Artículo 42.º Los órganos técnicos en general.

En la FEDA podrán constituirse cuantos comités o comisiones se consideren necesarios para obtener el adecuado desarrollo ajedrecístico, tanto aquellos que responden al desarrollo de las modalidades deportivas previstas en el artículo 5.º de estos Estatutos, como los que atienden al funcionamiento de los colectivos y estamentos de la FEDA, incluidos los de carácter técnico deportivo.

En todo caso, se acordará con el Consejo Superior de Deportes la elaboración anual de una planificación técnico-deportiva en la que se incluirán, entre otros, los siguientes contenidos:

a) Establecimiento de los criterios de selección de los deportistas de los equipos nacionales.

b) Fijación de los criterios de distribución de las becas y/o ayudas por resultados deportivos. c) Cumplimiento de las normativas de participación internacional y el de petición y autorización previa para la organización de competiciones internacionales en España.

Artículo 48.º Legislación aplicable.

El régimen disciplinario de la FEDA se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, el Código de ética deportiva aprobado por el Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992, por estos Estatutos y por el Reglamento de desarrollo.

La FEDA ejerce la potestad disciplinaria sobre todas las personas que forman parte de su estructura orgánica, los ajedrecistas, clubs, entrenadores-monitores, jueces, árbitros, y, en general, sobre todas aquellas personas o entidades que, estando adscritas a la FEDA, desarrollan funciones o ejercen cargos.

Artículo 52.º Régimen de administración.

La FEDA es soberana en la administración de sus recursos, estando solamente supeditada a la Ley y al cumplimiento de los fines recogidos en los presentes Estatutos.

La FEDA destinará la totalidad de sus recursos a la consecución de los fines propios de su objeto. Salvo autorización expresa del Consejo Superior de Deportes, la Junta Directiva de la Federación o cualquier órgano con competencias para ello, no podrá concertar, ni con personal administrativo, ni técnico, contratos blindados que garanticen indemnizaciones por encima de la vigente legislación. Asimismo y salvo casos excepcionales que deberán ser informados al Consejo Superior de Deportes, no se podrá abonar contra el presupuesto federativo gastos de desplazamiento a personas que no tengan relación con la Federación. En los supuestos de adquisición de inversiones que superen los 30.000 € o en el supuesto de suministro de bienes o prestaciones de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica cuyo importe supere los 12.000 €, la Federación deberá contar, al menos, con tres ofertas para poder efectuar dicha inversión o contratación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/10/2005
  • Fecha de publicación: 25/11/2005
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts 20, 22, 27, 40, 42, 48 y 52 de los estatutos publicados por Resolución de 8 de noviembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-28279).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Ajedrez

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