Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-19405

Resolución de 18 de octubre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el «Proyecto de Mejora de la red de riego en la Comunidad de Regantes de Serós, toma I del Canal de Aragón y Cataluña (Lleida)», promovido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 2005, páginas 38696 a 38697 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-19405

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Mejora de la Red de Riego de la C.R. de Serós, Toma I del Canal de Aragón y Cataluña (Lleida)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del Anexo II del Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Desarrollo Rural remitió, con fecha 26 de enero del 2005 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Para completar la información ambiental del proyecto, de acuerdo con el escrito remitido al promotor con fecha 27 de abril de 2005, se remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha el 18 de julio de 2005 información complementaria a la inicialmente enviada. El proyecto de «Mejora de la Red de Riego de la Comunidad de Regantes de Serós, Toma I del Canal de Aragón y Cataluña (Lleida)» tiene como objeto la consolidación y mejora de la gestión de agua y modernización del sistema de riego de esta Comunidad de Regantes. Para ello se ejecutarán las obras que se exponen a continuación, que permitirán la posterior instalación de riego a presión en las 118 explotaciones agrícolas que conforman la Comunidad de Regantes «Serós Toma I», con una superficie total de 244,88 hectáreas:

Embalse regulador, con capacidad de 52.751,457 m3 y altura útil del agua de 4,50 metros, en sustitución de una pequeña balsa existente en la actualidad.

Estación de bombeo, donde se instalarán tres bombas horizontales para un caudal de 253,32 l/s cada una, y una presión de 40 m.c.a. Excavación de zanja y colocación de 1.484 metros de tubería de P.V.C. de 6 atm, siendo 1.234 metros de 500 mm de diámetro y 250 metros de 400 mm.

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Direcció General de Qualitat Ambiental. Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya. Direcció General de Medi Natural. Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya. Direcció General de Patrimoni Cultural. Departament de Cultura de la Generalitat de Catalunya. S.E.O. Associació per la Defensa del Mig Segre (ADEMISE).

Se han recibido las siguientes contestaciones:

El Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya no prevé impacto ambiental significativo en la ejecución de las obras e informa de que no se verá afectado ningún espacio natural o de interés faunístico, ningún lecho fluvial, ni la vegetación autóctona de interés ya que la tubería proyectada transcurre en toda su longitud por debajo de los caminos existentes o por zonas de aprovechamiento agrícola. Tampoco se verá afectado el patrimonio cultural. Considera que los impactos de la actuación proyectada serán moderados si se implementan las medidas previstas en la documentación aportada y se complementan con medidas de revegetación adicionales como la siembra de los taludes de la balsa.

La Confederación Hidrográfica del Ebro no observa impactos negativos severos, respecto a la ejecución del proyecto en cuestión. Recomienda que, de efectuarse el Estudio de Impacto Ambiental, se de consideración a la protección del dominio público hidráulico y da una serie de directrices de carácter general para la elaboración del hipotético EIA. La Direcció General de Patrimoni Cultural del Departament de Cultura de la Generalitat de Catalunya informa favorablemente sobre este proyecto, aunque al localizarse un yacimiento en la zona, estima necesario realizar una intervención arqueológica autorizada por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental.

En cuanto a las características del proyecto, éste aborda una superficie regable de 244,88 hectáreas. El consumo de agua no se verá incrementado sino que se reducirá por la utilización de sistemas de conducción y riego más eficientes, lo que supone una mejora respecto a la situación actual. No se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los producidos en la fase de construcción. Respecto a la ubicación del proyecto, los terrenos donde se construye el embalse son agrícolas. Todas las obras a ejecutar son para el riego, por lo que no suponen un cambio en el uso del suelo, consolidándose el uso agrícola de la zona regable. La ejecución del proyecto no supone una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área sino que, por el contrario, tendrá un efecto positivo pues supondrá un aprovechamiento racional del agua. La capacidad de carga del medio para acoger la actividad es alta, puesto que no se verán afectados espacios naturales de protección especial o de interés faunístico, la vegetación autóctona de interés, ni bienes de interés cultural. Por lo tanto, el proyecto causará una afección poco significativa sobre el entorno y el potencial impacto que ejercerá será compatible con el medio.

Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto y teniendo en cuenta la documentación del expediente y lo señalado en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 17 de octubre de 2005, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto «Mejora de la Red de Riego de la Comunidad de Regantes de Serós, Toma I del Canal de Aragón y Cataluña (Lleida)».

Madrid, 18 de octubre de 2005.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid