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Documento BOE-A-2005-19406

Resolución de 10 de noviembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Presa de Siles en el río Guadalimar (Jaén)», promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 2005, páginas 38697 a 38704 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-19406

TEXTO ORIGINAL

1. Objeto y justificación. Promotor y Órgano sustantivo del proyecto.-El objeto principal de este proyecto es la construcción de una presa en el curso alto del río Guadalimar (afluente del Guadalquivir), dentro del municipio de Siles (Jaén), aunque la cola del embalse se introduce en el término municipal de Villaverde del Guadalimar (Albacete). La finalidad del proyecto es satisfacer las demandas de agua existentes, y relativas a los usos siguientes:

a) De abastecimiento a los municipios deficitarios en la comarca,(Beas de Segura, Benatae, Génave, Puente de Génave, Segura de la Sierra, Torres de Albánchez y Villarodrigo) con una población total de 12.800 habitantes.

b) Protección contra avenidas, en especial en Puerta de Segura y Puente de Génave. c) Incremento y mejora de la zona regable, afectando a un total de 3.500 Hectáreas en Benatae, Orcera, Puente de Génave, Puerta de Segura, Siles y Torres de Albánchez. d) Potenciación del sector turístico. e) Generación de energía hidroeléctrica.

El promotor del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y el Órgano sustantivo del mismo es la Dirección General del Agua.

2. Descripción del proyecto.-La presa consiste en una infraestructura hidráulica situada en la cerrada del Cortijo de Cantalar (cerca de la población de Siles), a unos 400 metros aguas abajo de la confluencia del arroyo de Los Molinos con el río Guadalimar y la consecución de un embalse asociado de 28 hm3 de capacidad útil, y una superficie a su nivel máximo normal de 213,40 ha. La presa es de tipo materiales sueltos, con planta recta de 287,40 metros de longitud y una altura máxima sobre el cauce de 55 m, presentando un núcleo central de material arcilloso. La coronación se sitúa a la cota de 706,90 y el volumen total de materiales empleados es de 826.923 m3. El embalse asociado a la presa presenta las siguientes características técnicas:

Cota del nivel máximo normal (NMN) del embalse: 702,30.

Superficie del embalse a su nivel máximo normal: 213,4 ha. Capacidad total del embalse, a su nivel máximo normal: 30,50 hm3. Nivel para la avenida de proyecto (NAP): 704,88. Nivel para la avenida extrema (NAE): 705,57. Demandas servidas:

Abastecimiento: 1,20 hm3/año.

Ecológica: 5,94 hm3/año. Riegos: 15,00 hm3/año. Producción eléctrica: 3,42 Gwh/año.

A pie de presa se construirá una minicentral eléctrica que, aprovechando la conducción de toma de agua, turbinará los caudales de servicio a los riegos, vertiendo parte de los caudales por el aliviadero. Además, serán necesarios otros elementos constructivos en hormigón, como el canal de desvío del río y otras obras auxiliares.

Los términos municipales afectados son Siles (Jaén), donde se sitúa la presa y gran parte del embalse, y Villaverde del Guadalimar (Albacete), donde penetra el embalse aproximadamente unos 500 metros. El Anexo I contiene una descripción detallada del proyecto. 3. Tramitación de evaluación de impacto ambiental.-La tramitación se inició con fecha 18 de enero de 2001, al recibirse la memoria-resumen. En junio de 2001 se inicia la fase de consultas previas. El resultado de las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA), cuyo análisis se realiza en el Anexo II, se trasladó al promotor el 19 de noviembre de 2001. La información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental se publicó el 17 de mayo de 2003 en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 112, y el 1 de junio de 2005, en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete núm. 64. Con fecha de 6 de abril de 2005 se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 77 el anuncio para la información pública del estudio arqueológico del proyecto. Con posterioridad, con fecha 20 de mayo de 2005, la Dirección General de Calidad y Prevención Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, presta su conformidad al proyecto estableciendo condiciones de protección ambiental que son aceptadas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y cuyos términos resumen en el Anexo IV. El 7 de noviembre de 2005, se recibe información complementaria por parte del promotor, así como escrito de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente en el que presta su conformidad al proyecto de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre. Ambos documentos se encuentran resumidos en el anexo V. 4. Integración del resultado de las consultas previas realizadas.-El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) analiza las principales propuestas recogidas en el proceso de consultas, de las cuáles las más significativas son:

a) Análisis de las afecciones al Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y las Villas, zona declarada Reserva de la Biosfera y Reserva Nacional de Caza, y a los espacios protegidos incluidos en la Red Natura 2000 designados como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Sierras de Cazorla, Segura y las Villas» ES0000035.

b) Análisis de afecciones a la fauna por estar incluido en el Área de Importancia para las Aves (IBA) n.º 210 «Sierras de Cazorla y Segura», zona de especial relevancia para el alimoche común («Neophron percnopterus»), el buitre leonado («Gyps fulvus), el águila real («Aquila chrisaetos»), aguililla calzada (Hieraaetus pennatus»), halcón peregrino («Falco peregrinus») y el búho real («Bubo bubo»). c) Análisis de las afecciones a elementos y procesos geológicos y geomorfológicos. d) Análisis de las incidencias a la hidrología superficial. e) Análisis sobre la posible incidencia sobre el Patrimonio Arqueológico: Torre de Morles. f) Análisis de las afecciones a las vías pecuarias Cordel de Andalucía, Vereda del Chaparral y Vereda de las Barranqueras. g) Análisis de la incidencia del proyecto sobre el paisaje.

5. Alternativas y su valoración.-En el EsIA se estudian diversas opciones en la construcción de la infraestructura, tanto en lo que se refiere a su localización geográfica como en la naturaleza de la misma.

1. Alternativas de emplazamiento: las alternativas de localización analizadas dependen del lugar para la cerrada de la presa emplazada, quedando limitadas a varios puntos entre el paraje de Cabeza Chica y el límite provincial con Albacete. La primera de las opciones utiliza como zona de cerrada la angostura existente sobre el río, entre las elevaciones de Peñafleita al norte y Cabeza Chica al sur, sobre el paraje denominado «Molino de Cantalar». La segunda alternativa utiliza como zona de cerrada la angostura existente entre el cortijo de los Frailes y el Molino del Cantalar, 2 km aguas arriba de Cabeza Chica. Además, se evalúa la no ejecución del proyecto o «escenario 0».

2. Alternativas al modelo constructivo: se plantea la construcción de una presa de materiales sueltos o de hormigón. 3. Alternativas a la regulación superficial: Se establece la opción de captación superficial en el río Frío (Albacete), o en el río Guadalimar (Jaén). También se llega a plantear como opción el aprovechamiento de las reservas hidrogeológicas en diversos puntos.

La alternativa seleccionada consiste en la implantación de una presa sobre el río Guadalimar, de materiales sueltos y sobre núcleo de arcillas, en la zona del Molino de Cantalar. La elección de este modelo constructivo se debe a la abundancia de materiales útiles en dicha zona; mientras que se desestima la alternativa de hormigón por criterios geotécnicos. Este paraje presenta litologías y geotecnia favorables, tanto en la zona de implantación de la presa como en el vaso de llenado, mientras que la otra alternativa de emplazamiento obligaría a levantar una presa de mayor altura, además de afectar a zonas naturales más diversificadas y en mejor estado de conservación.

Esta opción está situada aguas arriba de la futura zona regable, lo que supone que se minimicen las inversiones e impactos ambientales que pudiesen ser originados por la red de canalizaciones. Por otro lado, el vaso aguas arriba de la presa presenta buenas condiciones de impermeabilidad. 6. Análisis de impactos significativos y sus medidas correctoras.

6.1 Afección territorial: En el Plan De Ordenación Territorial de la Sierra de Segura (P.O.T), se establece la necesidad de someter el proyecto a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo el citado POT prescribe la emisión de informe favorable al proyecto por parte del órgano autonómico competente en materia ambiental, en este caso la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Dicho informe se encuentra resumido en el anexo V, y está redactado en términos favorables a la viabilidad del proyecto, por lo que se cumplen con las garantías indicadas por las determinaciones del Plan de Ordenación Territorial. 6.2 Afecciones a elementos y procesos geológicos y geomorfológicos: El efecto más característico por la construcción de la presa consiste en las alteraciones sobre los depósitos aluviales (fondo de valle) y roquedo (estribos de apoyo) en la zona de actuación. En el Estudio de Impacto Ambiental se establece que los materiales para escollera y áridos para hormigón pueden obtenerse de una cantera de caliza en funcionamiento llamada Aridos Sierra de Segura, situada a 2 kms desde la cerrada, y si fuera necesario abrir una nueva explotación los materiales serán obtenidos en el entorno más inmediato del área de implantación de la presa y embalse, en las zonas que aparecen en el plano que se adjunta en la información complementaria. Los materiales impermeables necesarios para el núcleo de la presa se obtendrán de los depósitos arcillosos aluviales situados dentro del vaso del embalse. Según se contempla en el Plan de Restauración Medioambiental del Estudio de Impacto Ambiental de la obra, se establece que, en lo relativo a canteras, se procederá a redactar previo a su apertura un Estudio de Impacto Ambiental, controlándola ambientalmente durante su explotación y con un Plan de Restauración Ambiental tras la terminación de los trabajos. De forma específica quedan descartadas como zonas de obtención de préstamos de cualquier tipo las áreas de Cabeza Chica y Cabeza Grande, debido a la posible presencia de elementos y registros de interés arqueológico y patrimonial histórico. Los depósitos para tierras y materiales sobrantes se encuentran ubicados en el proyecto, estableciéndose que en todo caso, deberán ser aprobados previamente por la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Jaén. 6.3 Afecciones a la hidrología superficial: La realización del proyecto supone alteraciones de carácter temporal producidas por excavaciones, préstamos, acopios y desvío temporal del curso; así como alteraciones de carácter permanente del régimen de escorrentía provocadas por la interposición del embalse. Las alteraciones sobre el ciclo hidrológico se manifiestan en forma de cambios de régimen en la red de escorrentía y la velocidad de circulación de las aguas. Aguas arriba de la presa se producirá un tránsito a un régimen léntico que, dada la cercanía de las fuentes del Guadalimar, incidirá sobre el curso alto del río; si bien la elevada pendiente media, en particular en el tramo albaceteño del río, salvaguarda las afecciones pocos metros aguas arriba de la cola del embalse. Aguas abajo se producirá una merma significativa de caudales, por lo que como medida correctora se ha desarrollado el siguiente régimen de caudales ecológicos, expresado en m3/seg:

O

N

D

E

F

MZ

A

MY

JN

JL

AG

S

0,188

0,188

0,254

0,326

0,372

0,361

0,323

0,282

0,188

0,188

0,188

0,188

Los aportes liberados mensualmente en concepto de caudal ecológico permiten la adecuada conservación de los parámetros ecológicos del cauce y riberas aguas abajo de la presa. Teniendo en cuenta la topografía y características del lecho, se define, para la zona inmediatamente aguas abajo de la presa y sin estimar la incidencia de otros aportes secundarios por percolación o de carácter hidrogeológico, la presencia de una lámina de agua constante de no menos de 8 centímetros de altura, exclusivamente a partir de caudales ecológicos en los meses de máximo estiaje. Estos aportes permiten tanto la conservación de la ictiofauna como un nivel de hidromorfia adecuado a las características tróficas de la vegetación existente (orlas riparias de alameda sauceda).

En la práctica, considerando las variaciones interanuales de los ciclos pluviométricos, el lecho del Guadalimar queda completamente en seco al menos una vez cada tres años, en los meses de Julio a Septiembre, ciclo que se viene acentuando en el último decenio. Este estiaje completo desarrolla fuertes efectos negativos sobre la fauna y flora dulceacuícola que, con unos caudales mínimos garantizados del 10% del caudal medio, presentarían mucha mayor viabilidad y posibilidades de supervivencia en estos ciclos secos. Es de estimar que, en aquellos meses de máximo estiaje, fundamentalmente en septiembre, el caudal ecológico a liberar supera incluso los caudales medios con lo que se incrementaría considerablemente el mantenimiento de los ciclos y flujos ecológicos fluviales en este mes crítico para la supervivencia del ecosistema. Adicionalmente, dado que el embalse es fundamentalmente para regadíos, la mayor demanda se producirá en los meses más secos del año, en los que el caudal del río sería menor, y sin embargo las sueltas en esos meses darán lugar a un incremento importante del mismo en ellos. 6.4 Afecciones a espacios protegidos, fauna y vegetación.

Afecciones a espacios protegidos: El proyecto está ubicado en el Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y las Villas, zona declarada Reserva de la Biosfera y Reserva Nacional de Caza, y espacio perteneciente a la Red Natura 2000, considerado Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Sierras de Cazorla, Segura y las Villas» ES0000035.

Las obras de la actuación inciden sobre Hábitats de Interés Comunitario, (HIC), concretamente los hábitats «Asociación Salicetum neotrichae y Rubio tinctorum-populetum albae (92A0)», y «Asociación Cirsio monspessulani-Holoschoenetum (6420)». La superficie ocupada por el LIC es 210.065 Has, y la afectada por el proyecto es de 213,4 Has, que representa aproximadamente el 0,10% de aquella, y situado en posición periférica. La superficie ocupada por saucedas es de 20,6116 Ha. Y la ocupada por alamedas es de 8,9820 Ha. Son 29´5936 Has en total, aunque es necesario tener en cuenta que en ningún caso la superficie definida como riparia se encuentra totalmente ocupada por vegetación, y si bien las saucedas son superficialmente predominantes, éstas se intercalan con zonas ocupadas por cañales, praderas de juncales o incluso zonas encharcadizas con vegetación herbácea. Los pies afectados son:

Especie

Pies afectados

Populus sp. (Chopo)

424

Salix sp. (sauce, salguera)

3.142

Ulmus minor (Olmo menor)

100

Fraxinus angustifolia (Fresno)

34

Crataegus monogyna

83

Se proponen medidas correctoras de revegetación que consisten en el reequipamiento de superficies de rango similar al afectado con el mismo número de pies para cada especie y con las siguientes características:

Tercio distal, cola del embalse, sobre el río Guadalimar, sobre ambas márgenes del cauce, desde el área de Los Cerrillos hasta la cola del embalse.

Plantaciones en banda de 70 m. de anchura, para regeneración de cordones riparios, sobre ambas márgenes, en el paraje indicado, con una longitud del área de revegetación de 3.227 m. Tercio distal del arroyo de los Molinos, sobre ambas márgenes en los parajes de Cornicabras y Hoya del Baz, asciendo por el cauce del propio arroyo. 3,1952 Ha. Plantaciones irregulares en banda de 30 m. de anchura, para regeneración de cordones riparios, a partir de la línea de nivel máximo ordinario, con una longitud del área de revegetación de 1.065 m. Tercio distal del río Carrizas, sobre ambas márgenes en los parajes de Las Carrizas y Los Majanos, ascendiendo por el cauce. Plantaciones irregulares en banda de 30 m. de anchura, para regeneración de cordones riparios, a partir de la línea de nivel máximo ordinario, con una longitud del área de revegetación de 1.270 m. El nivel e intensidad de las afecciones sobre el conjunto de H.I.C. son bajos por cuanto que los citados Hábitat resultan sólo parcialmente afectados, tratándose adicionalmente de Hábitats no prioritarios, con bajas coberturas y con taxonomías y espectro florísticos comunes y no exclusivos tanto a nivel local como en los entornos andaluz y nacional, lo que permite concluir que, una vez aplicadas las medidas correctoras previstas, no se verá afectada la coherencia de la Red Natura 2000 en esta zona por la ejecución de este proyecto.

Afecciones a la fauna:

El proyecto se ubica asimismo en el Área de Importancia para las Aves (IBA) n.º 210 «Sierras de Cazorla y Segura», zona de especial relevancia para la conservación de ciertas especies de rapaces como el alimoche común, el buitre leonado, el águila real, aguililla calzada, halcón peregrino y el búho real.

La posición marginal del área del proyecto respecto de las zonas más agrestes y con menor presión antrópica de la IBA, explica que no se haya detectado presencia estable de taxones de fauna protegida, fundamentalmente aguililla calzada, halcón peregrino y búho real, constatándose asimismo la ausencia de las tres grandes rapaces ligadas a medios montañosos (alimoche, buitre común y águila real). Considerando que la ejecución del proyecto de la Presa de Siles representaría la inundación de un área de menos de 0,1% de la superficie del área protegida de la Sierra de Cazorla, Segura y las Villas, se estima procedente definir medidas correctoras que, no siendo posible eliminar la pérdida de superficie, permitan el incremento de biomasa disponible para su explotación por el conjunto de la fauna intrazonal, en particular por las aves rapaces.

Para ello se proponen las siguientes medidas correctoras:

Implantación de vivares para incremento de las poblaciones de lagomorfos considerando la dependencia directa que se establece entre la poblaciones de conejos como presa fundamental y los efectivos de especies de rapaces, incluyendo entre ellas halcones, águilas calzadas y búhos, se estima que la medida más oportuna para corregir los efectos negativos producidos, se propone la instalación de vivares fijos para conejos sobre una superficie equivalente a la del área inundada, con las siguientes especificaciones: Instalación de vivares prefabricadas, de modelos de conocida efectividad (Salduero o similares).

Repoblación de dichos vivares cono poblaciones de conejo silvestre («Oryctolagus cuniculus») adecuadamente tratados mediante vacunación contra mixomatosis y NVH (Neumonía Vírica Hemorrágica). Control y conservación de niveles de población adecuados.

Emplazamiento: Terrenos de monte bajo y áreas de ribera con una superficie equivalente a la del área inundada (213 Ha) no se computarán a los efectos terrenos ocupados por superficies cultivadas.

Densidades:

Un vivar, con capacidad para una población de 100-120 conejos, por cada 10 Ha. De superficie.

Cada vivar será repoblado con una población inicial de 50 ejemplares de conejo, en una proporción de sexos de 60% hembras-40% machos.

Unidades a emplear:

21 uds. de vivar prefabricado.

1.050 ejemplares de «Oryctolagus cuniculus». Como impacto residual se aprecia un efecto leve, de carácter moderado, sobre los recursos faunísticos, ligado fundamentalmente a la pérdida de áreas de campeo y caza, sin incidencia sobre especímenes pertenecientes a especies protegidas o sensibles.

Afecciones a la vegetación:

La incidencia sobre el conjunto de la vegetación debido a la inundación sí tiene cierta relevancia, ya que es irrecuperable, aunque sin alcanzar valores elevados debido a la escasa superficie ocupada, su baja cobertura, la ausencia de especies singulares, y su deficiente estado fitosanitario.

Considerando el conjunto de afecciones sobre la vegetación, tanto en lo referente al conjunto de asociaciones, fundamentalmente encinares, pinares y vegetación de ribera y la presencia de un número conocido de pies arbóreos de interés singular, se definen las siguientes medidas correctoras:

Implantación de nuevas superficies de vegetación autóctona. Se implantarán masas de vegetación autóctona, fundamentalmente encinares y vegetación de ribera en diferentes zonas predeterminadas. Por tipos de vegetación las zonas a revegetar y superficies son: Encinares. Reequipamiento de una superficie de rango similar (4,4568 Ha), con el mismo número de pies afectados y con las siguientes características: Ubicación: Margen izquierda del arroyo de los Molinos, por encima del nivel máximo ordinario del embalse.

Margen izquierda del río Guadalimar, inmediatamente aguas abajo del Molino del Cantalar

Superficie:

Área del Arroyo de los Molinos = 2,200 Ha.

Área del Molino del Cantalar: = 2,2568 Ha.

Marcos y sistemas de plantación:

Plantaciones irregulares en bandas de treinta metros de anchura en disposición perimetral sobre la línea de nivel máximo ordinario, con la siguiente longitud del área de revegetación: Área del Arroyo de los Molinos: 667 m.

Área del Molino del Cantalar: 752 m.

Pinares.

Reequipamiento de una superficie de rango similar (9,9747 Ha.), con las siguientes características: Ubicación: Interfluvio entre el Arroyo de los Molinos y el Rio Carrizas, en el paraje denominado el Chaparral

Superficie:

Área del Chaparral = 9,9747 Ha.

Marcos y sistemas de plantación:

Plantaciones irregulares en banda de 50 m. de anchura, para ocultación de vistas y mejora perceptual, a partir de la línea de nivel máximo ordinario, con la siguiente longitud del área de revegetación: Área del Chaparral: 1.995 m.

6.5 Afecciones al Patrimonio Arqueológico: Se verá afectado directamente por el vaso de inundación de la presa el camino de acceso a la Torre de Morles (Código 230820011), declarado Bien de Interés Cultural.

Como medida correctora se propone la redacción y ejecución de un proyecto de intervención arqueológico, con realización de un proyecto de conservación y puesta en valor, que será supervisado por la Consejería de Cultura. En la zona afectada se encuentran restos de los denominados Molino del Pilar, Molino de Cantalar y del Cortijo de los Llanos, por lo que se realizará un estudio arqueológico y etnológico de la cerrada con el fin de determinar qué elementos pueden ponerse en valor y cuales deben ser recuperados o trasladados. 6.6 Afecciones a vías pecuarias: El llenado del embalse afectará a una serie de tramos de las vías pecuarias denominadas Cordel de Andalucía, Vereda del Chaparral y Vereda de las Barranqueras. El tipo de afección se corresponde con la pérdida de funcionalidad de la vía pecuaria por inundación, extendiéndose a la toda la fase de explotación y la vida útil de la obra. Para la restitución del servicio se proyectan sendas variantes a los tramos afectados del Cordel de Andalucía y la Vereda de las Barranqueras. El cruce del río Guadalimar se resuelve con un puente de tres vanos frente al de un vano para el cruce con el arroyo Carrizas. No se plantean reposiciones para el tramo afectado de la Vereda del Chaparral. 6.7 Afecciones al paisaje: El efecto sobre el medio perceptual se disocia en dos apartados, los efectos producidos por la implantación de la presa y los generados por el embalse resultante. En ambos casos se trata de efectos permanentes por extenderse a toda la vida útil de la presa. El efecto se determina como severo en función de la actual estructura paisajística del territorio, la cual se caracteriza como un espacio de tipología rural y seminatural con escasa influencia del paisaje construido. Los impactos asociados a las estructuras complementarias de la presa se tipifican como moderados y darán lugar a alteraciones sobre tramos localizados que será posible corregir mediante el uso de labores de apantallamiento y adecuación mediante plantaciones arbóreas. Las actuaciones de obtención de préstamos tendrán un efecto severo, derivado de la necesidad de obtención de grandes cantidades de áridos en un espacio localizado, a lo que será necesario proceder a la confección del Plan de Restitución de Residuos. El efecto perceptual desde el umbral de Siles que abre hacia el sur a las masas boscosas de montaña de Cazorla y Segura no es especialmente significativo, por existir una interposición de elementos topográficos en este umbral; sin embargo, desde el flanco septentrional del casco urbano de Siles hay una dilatada perspectiva al embalse, lo que supondrá la aplicación de las acciones de protección y mejora perceptual citadas.

7. Integración del resultado del proceso de participación pública en el proyecto.-La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (DGPyCA), establece una serie de condiciones para prestar su conformidad a la realización del proyecto, entre las que destacan la contratación de un Asesor Técnico Ambiental, el trámite de prevención ambiental de las canteras y de los vertederos, la ubicación de la planta de hormigón, la reposición de vías pecuarias y caminos, la aprobación de un Plan de Restauración, la gestión de residuos y vertidos y un estudio de la ictiofauna con determinación de un régimen de caudales ecológicos.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en escrito a la Consejería de Medio Ambiente asume todas las condiciones anteriores. Finalmente, la Consejería de Medio ambiente emite un informe en el que manifiesta su conformidad con el contenido del escrito elaborado por el promotor, y en consecuencia con la ejecución del proyecto. Estos tres escritos se encuentran en el Anexo IV. Se solicitó a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir la remisión de Documentación Complementaria sobre las afecciones del proyecto a hábitats de interés comunitario, y a especies de fauna y vegetación de interés, así como las medidas correctoras propuestas en su caso. Dicha documentación fue remitida en fecha 3 de noviembre de 2005 y se encuentra resumida en el anexo V. La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía emitió informe sobre la misma que se encuentra asimismo resumido en el anexo V. 8. Seguimiento y Plan de Vigilancia.-El estudio de impacto ambiental incluye un Plan de Vigilancia Ambiental y Restauración de terrenos a realizar en la zona afectadas por la presa y en el área inundable, e incluye las siguientes actuaciones:

Antes de la obra: Revisión del área de implantación de la presa.

Definición de emplazamientos para campamentos de obra, zonas de acopio y parques de maquinaria. Redacción del estudio de impacto ambiental sobre nuevas canteras si son necesarias.

Durante la obra:

Control de calidad de aguas en fase constructiva.

Control ambiental general de las actividades de obra. Control de las labores de desbroce y acopio selectivo de suelos. Diseño específico y ejecución de actuaciones de mejora paisajística a pie de presa. Revisión de la zona inundable. Control de afecciones a servicios. Control y gestión de residuos tóxicos y peligrosos. Selección y ejecución de zonas de plantaciones para mejora de vistas. Intervención sobre elementos de interés arqueológico.

Tras la obra:

Control de ejecución de medidas correctoras de afecciones sobre hábitats y especies de interés.

Control de las labores de redistribución de suelos y de revegetación. Control de las labores de descompactación de suelos en zonas afectadas por circulación de maquinaria. Control del Plan de Restitución de terrenos en zona de cantera. Control de reposición de servicios afectados. Control de labores de mejora paisajística a pié de presa.

Sin perjuicio de la información que corresponda remitir al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de Castilla-La Mancha, y con independencia de los informes de carácter interno necesarios para garantizar la aplicación y control del PVA, se emitirá, una vez finalizadas las obras, un informe anual durante 3 años que recoja los aspectos supervisados.

Estos informes contendrán los resultados obtenidos de los planes de restauración, y se contemplará la posibilidad de efectuar nuevas actuaciones si, durante este periodo, no se alcanzan los objetivos mínimos establecidos en el proyecto inicial. Los informes incluirán un capítulo de conclusiones, la eficacia de las medidas correctoras adoptadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos y en su caso, propondrá medidas correctoras adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles realizados. Asimismo, al finalizar este periodo de 3 años, se propondrá el Programa de Vigilancia a cumplir en los años sucesivos, para su aprobación por parte de la Dirección General de Calidad y Prevención Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente. Las actividades incluidas en el PVA, que llevará a cabo el Asistente Técnico Ambiental quedan resumidas en el Anexo III.

9. Condiciones de protección ambiental.

1) Condiciones de protección de la Red Natura 2000: Antes del inicio de las obras se llevará a cabo un recorrido por la zona afectada por las mismas, en particular por el muro de la presa y la zona inundada con el fín de comprobar si la situación expuesta en la documentación complementaria de octubre de 2005 se mantiene. De dicha inspección se emitirá un informe, que será enviado a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Durante las obras se llevará a cabo un seguimiento por especialistas que emitirán informes semanales sobre la afección de las obras a hábitats y/o especies de interés por las que la zona ha sido declarada LIC/ZEPA. Si del seguimiento se detectara variación apreciable en el comportamiento de alguna especie por la ejecución de las obras, se tomarán las medidas precautorias convenientes de acuerdo con la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. 2) Condiciones de protección arqueológica: Deberá realizarse un control arqueológico de los movimientos de tierra de todas las obras inherentes al proyecto, incluídos préstamos, caminos, vertederos, central eléctrica etc. En ningún caso se extraerán materiales en los cerros denominados Cabeza Grande y Cabeza Chica, debido a la existencia en ellos de yacimientos de la Edad de Bronce y de época ibérica. Todas las actividades arqueológicas deberán someterse al procedimiento fijado en el Reglamento de Actividades Arqueológicas de Andalucía.

10 Conclusión.-En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 8 de noviembre de 2005, formula, únicamente a los efectos ambientales, declaración de impacto ambiental sobre el proyecto del Embalse de Siles (Jaén y Albacete), promovido por la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, concluyendo que con los controles y medidas correctoras propuestas por el promotor y las medidas aceptadas por éste, de acuerdo con la Dirección General de Calidad y Prevención Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, no se observan impactos adversos significativos, y en consecuencia, el diseño finalmente presentado por el promotor se estima compatible con el medio ambiente.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 10 de noviembre de 2005.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I Descripción y justificación de la actuación

El curso alto del río Guadalimar carece de regulación, situación que, junto la existencia de episodios de muy elevada concentración de precipitaciones, hace que se produzcan inundaciones en los términos municipales incluidos aguas abajo del municipio jienense de Siles, lo que provoca importantes daños en los cultivos y los servicios. La marcada estacionalidad, en lo que respecta a las precipitaciones, hace que durante el periodo estival se produzcan largos periodos de sequía, lo que implica deficiencias en el abastecimiento de agua. A fin de solucionar los problemas de abastecimiento se opta por realizar una toma de aguas superficiales en el río Frío (Albacete). Esta captación podría sustituirse por una toma en la presa, suponiendo una menor longitud de conducciones y una garantía de abastecimiento. Además la construcción de la presa disminuirá el riesgo de inundación en los términos municipales de La Puerta de Segura y Puente de Génave, gracias a la laminación que se producirá en las avenidas. Por otra parte, la construcción de la presa permitirá disponer de 18 Hm3/año para el riego de 3.525 hectáreas y un abastecimiento a unos 12.800 habitantes de la comarca. Esto supondrá un auge en la actividad agroalimentaria de la zona. En el Estudio de Impacto Ambiental se analizaron varias alternativas para el emplazamiento de la presa, el modelo constructivo y la regulación superficial de la misma. Sin embargo la opción más adecuada se consideró era la implantación de una presa de materiales sueltos sobre núcleo de arcillas en la zona del Molino de Cantalar, al oeste del municipio de Siles, aguas arriba de la futura zona regable, de tal forma que se minimicen las inversiones e impactos ambientales que pudiesen ser originados por la red de canalizaciones. Se justifica, igualmente que en la alternativa seleccionada se presentan buenas condiciones de permeabilidad. Las principales características técnicas de la solución elegida son:

Descripción de la actuación

Medición

1. EMBALSE

1.1 Cota del nivel máximo normal (NMN)

702,30

1.2 Superficie del embalse a su nivel máximo normal

213,4 ha

1.3 Capacidad total del embalse, a su nivel máximo normal

30,50 hm3

1.4 Nivel para la avenida de proyecto (NAP)

704,88

1.5 Nivel para la avenida extrema (NAE)

705,57

1.6 Demandas servidas:

1.6.1 Abastecimiento

1,20 hm3/año

1.6.2 Ecológica

5,94 hm3/año

1.6.3 Riegos

15,00 hm3/año

1.6.4 Producción eléctrica

3,42 Gwh/año

2. PRESA

2.1 Cota de coronación

706,90

2.2 Altura de la presa

55 m

2.3 Longitud de coronación

287,40 m

2.4 Anchura de coronación

8,20 m

2.5 Volumen de materiales incluida ataguía

826.923 m3

3. CONDUCCIÓN PARA EL DESVÍO DEL RÍO

3.1 Anchura y altura

6,50 m

3.2 Longitud total con obra de restitución

377,37 m

3.3 Pendientes

0,03 y 0,01

3.4 Capacidad de desagüe a cota 670,20

316 m3/s (avenida de 25 años)

3.5 Obra de restitución

Cuenco amortiguador de 30 m de longitud

4. DESAGÜES DE FONDO

4.1 Número de conductos

2

4.2 Cota del eje

659,03

4.3 Capacidad total con embalse a nivel máximo normal

65,58 m3/s

4.4 Tiempo de vaciado del embalse

7 días

5. TOMAS DE AGUA

5.1 Número de conductos

1

5.2 Diámetro

1,20 m

5.3 Cota de toma

677,60

6. VARIANTES DE CAMINOS

6.1 Tramo en margen derecha

6.1.1 Longitud

5.327 m

6.1.2 Anchura

6 m

6.1.3 Cruce del río Guadalimar

Puente con 3 vanos de 10 m

6.2 Tramo en cruce del arroyo Carrizas

6.2.1 Longitud

751 m

6.2.2 Anchura

6 m

ANEXO II

Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Delegación del Gobierno en Andalucía.

Subdelegación del Gobierno en Jaén.

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Obras Hidráulicas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Agencia de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

X

Diputación Provincial de Jaén.

X

Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.).

X

A.D.E.N.A.

Dirección General del Instituto Geológico y Minero de España.

Departamento de Ecología de la Universidad de Jaén.

Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza.

Asociación Española de Evaluación Ambiental.

X

Ayuntamiento de Siles.

Ayuntamiento de Beas de Segura.

X

Ayuntamiento de Arroyo de Ojanco.

X

Ayuntamiento de Benatae.

Ayuntamiento de Génave.

Ayuntamiento de Torres de Albánchez.

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha.

X

Un resumen de las respuestas de contenido ambiental más relevantes es el siguiente:

La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Expone que en el ámbito del proyecto se incluyen dos zonas arqueológicas incluidas en la Base de Datos del Patrimonio Arqueológico de Andalucía (ARQUEOS) y en el Catálogo de Yacimientos Arqueológicos de la provincia (Zona Torre de Morles, Código 230820011; Zona Torre de la Tasca, Código 230820004 y Zona Cerro Chulo, Código 230820009). Ultima que será necesario realizar una prospección arqueológica superficial de la zona afectada que incluya la localización y documentación de nuevos elementos patrimoniales, la delimitación de los conocidos, la previsión de impactos y el establecimiento de medidas correctoras de afecciones al patrimonio arqueológico.

La Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía. Establece que se han de tener en cuenta las repercusiones de la actuación, tanto desde el punto de vista ambiental como territorial, sobre el Plan de Ordenación del Territorio de la comarca de la Sierra del Segura (Jaén) redactado en el marco de la Ley 1/1994 de Ordenación del Territorio. Por otro lado expone que, desde el punto de vista territorial, la actuación se incluye en el anexo II de la Ley 1/1994 de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como actividad de intervención singular de incidencia territorial en la ordenación del territorio, por lo que deberá estar sujeta a informe por el órgano competente de la Junta de Andalucía en esta materia. La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Establece que el contenido del Estudio deberá centrarse de modo especial en determinados aspectos del medio biótico como un estudio de la fauna terrestre y la avifauna, valoración de la vegetación afectada por el vaso del embalse, incluir medidas correctoras y de restauración en la ribera del embalse, estudio de posibles alteraciones en los hábitats asociados al río Guadalimar y un estudio de caudal ecológico. Relativo a aspectos del medio abiótico, informa que se deberá realizar un estudio de la erosión de la cuenca, de estabilidad de las laderas, de la calidad de las aguas y llevar a cabo una determinación de la procedencia de los distintos materiales a utilizar, su incidencia ambiental y posible afección de la apertura de canteras. Informa de la necesidad de llevar a cabo un estudio arqueológico de la zona, proponer las medidas necesarias para garantizar el uso y continuidad de las dos vías pecuarias existentes y una serie de medidas relacionadas con las instalaciones auxiliares. Por último incluye en su informe que todas las actuaciones relacionadas con la construcción de la presa deberán ser compatibles con las prescripciones del Plan de Ordenación de Recursos y Plan de Uso y Gestión del Parque Natural de Cazorla, Segura y las Villas y deberán cumplir las directrices de la Directiva Hábitat. La Diputación Provincial de Jaén. Especifica una serie de medidas a incluir en el Estudio de Impacto Ambiental consistentes en realizar un análisis de la proyección demográfica del ámbito de actuación, plantear alternativas en el emplazamiento de la presa y en la toma de ríos aplicando metodologías de análisis comparativos, analizar las disposiciones del Plan Estratégico de la Provincia de Jaén 2000 respecto a la actuación, elaborar medidas compensatorias debidas a la prohibición de las actuaciones asociadas a la construcción del embalse en el PORN del Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y las Villas, realización de un estudio de impacto visual sobre el Umbral de Siles y de su Ruta de Aproximación y de un estudio de impacto sobre la accesibilidad de los núcleos de población a consecuencia de la modificación de la red viaria y, por último, la realización de un estudio de impacto estratégico de la actuación sobre el planeamiento urbanístico del municipio de Siles. SEO/BirdLife. Informa que la zona propuesta para el proyecto afecta a un Área de Importancia para las Aves, concretamente la IBA 210 denominada «Sierras de Cazorla y Segura». Está caracterizada por ser un área muy importante para la conservación de varias especies rapaces como el alimoche común, buitre leonado, águila real, aguililla calzada, halcón peregrino y búho real. Además confirma la existencia de figuras de protección como Parque Natural, Reserva de la Biosfera y Reserva Nacional de Caza. Por último, establece que se ha de aplicar el artículo 6 de la Directiva Hábitats por afectar a una zona protegida ZEPA. Ayuntamientos de Beas de Segura y de Arroyo del Ojanco (Jaén). Emiten un informe idéntico en el que se incluyen una serie de medidas correctoras al impacto producido por la reducción del tamaño de la presa que se había diseñado inicialmente en los municipios de Arroyo del Ojanco y Beas de Segura consistentes en ampliar el límite de zona regable de la presa de Siles para incluir las nuevas superficies que permitan los 4 hm3 de agua embalsados en los embalses de la Nava. Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha. Solicita la implantación de vegetación de ribera autóctona en los márgenes del embalse, que se respete el periodo de reproducción del calandino, que se vigilen los vertidos accidentales, y que se incluya en el Plan de Vigilancia ambiental el control y evolución de la carpa herbívora y de la densidad de plantas acuáticas.

ANEXO III Resumen del Estudio de Impacto Ambiental

El Estudio de Impacto Ambiental consta de una memoria descriptiva del proyecto que incluye el marco normativo aplicable, el análisis del proyecto, un estudio de alternativas, un inventario del medio, la definición de las unidades ambientales y la afección a elementos de singular interés; una evaluación de los impactos generados por el proyecto y unos anexos informativos con el trámite de las consultas previas. En el estudio se incluye un Plan de Restauración Medioambiental, con las medidas correctoras, el Plan de Vigilancia Ambiental y un Pliego de Prescripciones Técnicas Medioambientales. Por último, se presenta un estudio arqueológico de detalle. Se argumenta la elección de la solución adoptada mediante el análisis de una serie de condicionantes de tipo técnico, administrativo y ambiental. A continuación se realiza una descripción de los impactos en la que se analizan los efectos sobre los elementos y procesos geológicos y geomorfológicos, la dinámica fluvial y el ciclo hidrológico, la calidad atmosférica, el suelo y los procesos edáficos, la vegetación, la fauna, los ciclos y flujos ecológicos, el paisaje, la socioeconomía de la comarca, el Patrimonio Histórico, los riesgos naturales y la necesidad de préstamos de áridos para la construcción de la presa. Las medidas correctoras se dividen en preventivas, aquellas encaminadas a evitar la aparición del impacto y las cuales inciden sobre la localización del emplazamiento de la presa más adecuado de cara a la salvaguarda de valores ambientales en la fase de planificación; mientras que en la fase de ejecución de las obras, establecen una serie de prevenciones y protecciones en aspectos relacionados con mantenimiento de maquinaria, recogida de residuos, etc.; medidas minimizadoras, que tienen como objetivo general causar el menor daño posible al entorno próximo de la zona de obras, tomando como criterio básico la reutilización y relocalización de los elementos ambientales autóctonos; y por último, se incluyen las medidas correctoras diseñadas para corregir los impactos identificados, en su mayoría permanentes y no recuperables, en zonas con elementos ambientales de valor constatado y suelen tratar de restituir, en la medida de lo posible, los valores ambientales previos a la implantación de la infraestructura. Finalmente se incluye el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) para el cumplimiento del conjunto de indicaciones y del Plan de Medidas Correctoras desarrolladas en el Estudio, y el Pliego de Prescripciones Técnicas Medioambientales que comprende las indicaciones, recomendaciones y limitaciones en la forma de ejecución de los trabajos; y las condiciones que han de reunir las unidades de obra y materiales para la correcta ejecución de la presa. En el PVA se establece que la institución responsable de la conservación ambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Consejería de Medio Ambiente) y el promotor (Confederación Hidrográfica del Guadalquivir) se comprometen a designar un Asistente Técnico Ambiental durante todo el tiempo que duren las obras de ejecución del proyecto. Las actividades incluidas en el PVA, que llevará a cabo el Asistente Técnico Ambiental, son las siguientes:

1. Supervisión del replanteo de la obra sobre el terreno, asegurando que la delimitación realizada no exceda de la establecida en la documentación del proyecto, sobre todo la referida a la zona de afección.

2. Minimizar, en la medida de lo posible, las afecciones sobre ecosistemas, especialmente en lo que se refiere a las zonas situadas fuera de las áreas específicas de afección. 3. Supervisión de las labores de movimientos de tierras, con especial énfasis en las labores de retirada y acopio de tierra vegetal. 4. Inspección detallada de las masas forestales afectadas, con los objetivos y pautas de actuación definidos en el Plan de Medidas Correctoras y Pliego de Condiciones del Estudio. 5. Supervisión y acreditación de la labores de retirada y limpieza de materiales de desecho e instalaciones provisionales de obra. 6. Supervisión del mantenimiento y movimiento de maquinaria en lo que se refiere a sus niveles de emisión, tratamiento de residuos (especialmente hidrocarburos y aceites) y restricción de su circulación fuera de las pistas de trabajo y zonas habilitadas para ello. 7. Supervisión de las tareas de equipamiento de suelos y revegetación según lo establecido en el Plan de Medidas Correctoras y Pliego de Condiciones. 8. Control ambiental de la evolución de las labores realizadas durante el plazo de garantía previo a su recepción definitiva.

ANEXO IV Documentación enviada durante la tramitación

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente emite un informe en relación con la solicitud de observaciones y condiciones de prevención o medidas complementarias que deben tenerse en cuenta en el trámite administrativo del proyecto en cuestión. A través del escrito establece que emite la conformidad al proyecto siempre que se cumplan una serie de condiciones:

1. El inicio de las obras se ha de comunicar con la suficiente antelación a la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Jaén.

2. El Asesor Técnico ambiental se nombrará de acuerdo con la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén con anterioridad al inicio de las obras. Dicho asesor se dotará con cargo al presupuesto del proyecto, durante el tiempo que duren las obras de ejecución y restauración, con objeto de que se responsabilice de la observación de las medidas correctoras y del Programa de Vigilancia Ambiental, así como de la redacción de informes sobre el desarrollo de las obras y afección al medio ambiente, dando cuenta de ello a la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Jaén con periodicidad mensual. Igualmente se encargará de notificar de modo inmediato cualquier incidente con repercusión ambiental ocurrido durante la ejecución de las obras. 3. La apertura de canteras, para la obtención de los materiales necesarios, deberá estar sujeta al preceptivo trámite de prevención ambiental según lo previsto en el punto 14 del Anexo primero de la Ley 7/1994, de 18 de mayo de 1994, de Protección Ambiental de Andalucía. 4. Se deberá elaborar un plan para estudiar y determinar las zonas de depósito de tierras y materiales sobrantes que además, deberá ser aprobado previamente por la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Jaén. 5. En el caso de ser necesario instalar una planta de hormigón, preferentemente se deberá instalar en la zona denominada «Las Nogueras», junto a la carretera comarcal 321 y el río Trujala, donde se encuentra en trámite un polígono industrial por parte del Ayuntamiento de Orcera. 6. Se han de reponer todas las vías pecuarias que se vean afectadas por la obra. 7. Se propondrán las medidas necesarias para mantener el tránsito y un nivel de servicio al menos igual al actual, en los caminos rurales afectados por el proyecto. 8. Se elaborará un Plan de Restauración que deberá ser aprobado por la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Jaén. 9. Los residuos sólidos asimilables a urbanos y que sean generados por las actuaciones, se depositarán en contenedores y se trasladarán a los núcleos urbanos correspondientes, con el fin de poder entrar en el circuito de recogida y gestión municipal. 10. Se garantizará la no afección sobre el suelo producidas durante las obras por vertidos de aceites, grasas y combustibles procedentes de máquinas y motores. Para ello se han de controlar las revisiones de ITV de todas las máquinas y vehículos con el fin de evitar riesgos. Si en las labores de mantenimiento fuese necesario el cambio de aceites lubricantes, se deberán poner a disposición de un gestor autorizado de residuos peligrosos, gestionándose según la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y el Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 11. Se deberá estudiar con detalle la afección que la realización del proyecto ocasionará al paisaje, proponiendo un plan de restauración paisajística e integración en el entorno del Parque Natural de las Sierra de Cazorla, Segura y las Villas. 12. Se realizará un estudio de la ictiofauna de ríos y arroyos afectados por el proyecto, determinando de que manera se pueden ver modificados sus hábitats y comportamientos por la construcción de la presa, proponiendo las medidas correctoras adecuadas. 13. Se deberá realizar un estudio para determinar el caudal ecológico en función de las características hidrológicas y climatológicas de la cuenca.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir contesta punto por punto:

1. Se establece que no existe ningún inconveniente en informar a la Consejería de Medio Ambiente de la adjudicación y comienzo de las obras.

2. Se afirma que en el Estudio de Impacto Ambiental de la obra, se prevé un Programa de Vigilancia Ambiental que deberá ejecutarse por un Asistente Técnico Ambiental, el cual se desarrollará antes, durante y después de la ejecución de las obras. En el citado documento consta un documento escrito de aceptación, competencia y reconocimiento del Asistente Técnico Ambiental, así como de su contratación al presupuesto de las obras, la cual se establece será durante todo el período que duren las obras de construcción y de las posteriores medidas de corrección ambiental en su caso. 3. Según se contempla en el Plan de Restauración Medioambiental del Estudio de Impacto Ambiental de la obra, se establece que, en lo relativo a canteras, se procederá a redactar previo a su apertura un Estudio de Impacto Ambiental, controlándola ambientalmente durante su explotación y con un Plan de Restauración Ambiental tras la terminación de los trabajos. 4. En lo relativo a medidas minimizadoras del Plan de Restauración Medioambiental, se expone el condicionado taxativo de los trabajos destinados a la utilización de depósitos para tierras y materiales sobrantes, y se establece que en todo caso, deberán ser aprobados previamente por la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Jaén. 5. En lo relativo a la instalación de una planta de hormigón, se ubicará preferentemente en la zona denominada «Las Nogueras», por ser la zona indicada por la Consejería de Medio Ambiente. 6. Se constata que, en el Estudio de Impacto Ambiental, se acompaña un análisis de la afección a las vías pecuarias, valorándose, diseñándose y presupuestando la restitución de las mismas, construyéndolas con un ancho de 6 metros, 5 metros de radio mínimo y un firme consistente en 40 centímetros de zahorra artificial. 7. Se elaboran una serie de planos de diseño de la red de caminos a reponer como consecuencia del embalse, en los cuales se observa que esencialmente se repone el camino que discurre paralelamente a la margen izquierda del futuro embalse, para cruzar después el arroyo Carrizas. En la reposición se confirma que se ha tenido en cuenta la condición de mantener un servicio, en todo caso, igual o superior al que actualmente existe. 8. Se afirma que se ha elaborado un Plan de Restauración Medioambiental independiente pero complementario del Estudio de Impacto Ambiental, en el que se detallan las prescripciones cautelares y las actividades de corrección y protección a aplicar, el cual se someterá a la consideración de la Consejería de Medio Ambiente. 9. En el Estudio de Impacto Ambiental se contempla que, todos los residuos sólidos asimilables a urbanos, se depositarán en contenedores para un traslado posterior al núcleo urbano correspondiente de acuerdo con la legislación vigente. 10. Se ha acompañado en el Plan de Restauración Medioambiental la obligación de sometimiento a la legislación relativa a vertidos de aceites, grasas y combustibles de máquinas y motores; y en particular la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y el Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 11. Se constata que en el Estudio de Impacto Ambiental se estudia con detalle la afección al paisaje. Se incluye un apartado de «Medidas de mejora paisajística» dentro de las medidas correctoras establecidas en el Plan de Restauración Medioambiental. En dicho apartado se estudian acciones para romper el efecto horizontal de los paramentos, a base de masas arbóreas de desarrollo vertical, precedidos de labores consistentes en limpieza de riberas, rozado selectivo y aporte de suelos naturales. La zona a actuar se extiende 300 metros aguas debajo de la presa, en todo el Dominio Público Hidráulico, mediante plantaciones de sauces, lentiscos, acebuches y plantas de especies aromáticas. Por último se afirma que aceptarán los criterios adicionales emanados de la Consejería de Medio Ambiente. 12. Se establece que en las medidas correctoras del Plan de Restauración Medioambiental se incluye la realización de un inventario de especies faunísticas. Este inventario corresponde a aquellas potencialmente afectadas las cuales, se pondrán en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, para que se defina conjuntamente un Plan de Actuación ante Situaciones Sensibles, actuación incardinada dentro de las competencias del Asistente Técnico Ambiental. 13. Se comienza afirmando que la satisfacción de las demandas de caudal ecológico es particularmente delicada a lo largo de los meses más cálidos del año, debido a mayor demanda de riegos, menor pluviometría y mayores actividades recreativas. Por tanto, se afirma que parece adecuado, y así lo establece la Consejería de Medio Ambiente, establecer un caudal ecológico variable en función de las necesidades medioambientales aguas abajo de la presa.

La Dirección General de Calidad y Prevención Ambiental, a través de la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Medio Ambiente emite un informe en relación con el escrito de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir estableciendo que, una vez estudiado el mismo, considera se cumplen las condiciones exigidas y, por tanto, muestra su conformidad al proyecto de construcción de la presa de Siles.

ANEXO V Documentación Complementaria

Expone los trabajos relacionados con la obtención de datos y la confección del documento, y desarrolla la caracterización de los efectos del proyecto sobre los espacios protegidos y el medio biótico. Pone de manifiesto que el alcance de los impactos sobre el conjunto de espacios protegidos adquiere escasa entidad, debido a la posición marginal del área del proyecto respecto de las zonas nucleares o más valiosas en términos ambientales dentro del parque Natural, LIC y ZEPA de la Sierra de Cazorla, Segura y las Villas, así como el bajo valor ambiental asociado a los tres Hábitat de Interés Comunitario -no prioritarios y no exclusivos-que se ven afectados por el proyecto. Asimismo corrobora lo ya expuesto dentro del estudio de impacto ambiental acerca del escaso valor de los efectivos faunísticos de la zona, tanto por la escasa entidad de sus cuarteles como por la ausencia de especies protegidas de interés singular. Finalmente expone la incidencia sobre el conjunto de la vegetación que, sin presentar en ningún caso, valores elevados, al menos en lo que atañe a la presencia de especimenes singulares -en los catálogos al caso no se define la presencia en la zona de ningún árbol o arboleda singulares-o al estado fitosanitario de los tapices vegetales, representa el efecto de mayor magnitud, aunque el valor asociado a la vegetación depende en este caso de su masa y superficie ocupada que, al menos en lo que se refiere a vegetación natural, se queda en un 24% de la superficie total de afección. Estima los impactos generados sobre el conjunto de espacios protegidos y sobre la fauna, como de baja intensidad, mientras que en lo que atañe a la vegetación, los efectos adquieren mayor relevancia, sin poseer una intensidad especialmente elevada -en modo alguno puede ser calificada como crítica-derivada exclusivamente de la magnitud de la superficie afectada, lo que hace necesario y procedente el diseño y propuesta de medidas correctoras al caso. Aporta medidas correctoras para cada uno de los impactos que trata, con lo cual consigue que los impactos residuales sean no significativos. La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente en base a la documentación complementaria presentada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, considera que las medidas destinadas a minimizar los efectos ambientales del citado proyecto, son suficientes para que no existan impactos significativos sobre los hábitats y especies presentes en la zona de ocupación e influencia del proyecto, por lo que presta su conformidad al mismo de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.

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