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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos es competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. Con fecha 23 de noviembre de 2004 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación enviada por el promotor, Prerreducidos Integrados del Suroeste de España, S.A. (PRESUR), al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto de «Recuperación del arroyo Herrerías, plan restauración para el cierre y abandono de Las Minas de Cala (Huelva)» tiene como objeto la limpieza del cauce del arroyo Herrerías, que se ha visto deteriorado por las actividades mineras que se han llevado acabo en su entorno. Este proyecto está localizado dentro del LIC y ZEPA ES0000051 «Sierra de Aracena y Picos de Aroche». Con fecha 27 de abril de 2005, se realizaron consultas a Organismos e Instituciones previsiblemente afectadas por la ejecución del proyecto. La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, hace constar que la actuación prevista no está incluida en los anexos de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, dado que las actuaciones de limpieza de cauce no alteran el perfil del lecho fluvial, por lo que considera no debe someterse a evaluación ambiental. Además, según informe de la Delegación Provincial de dicha Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se considera que las actuaciones pretendidas son conformes con las directrices del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector del Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche y serán objeto de seguimiento desde el citado Parque, estando encuadradas en el proyecto genérico: «Plan de Restauración para el cierre y abandono de las minas de Calas (Huelva)». Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental. En cuanto a las características del proyecto, la longitud de cauce sobre el que se van a realizar las operaciones de limpieza será de 2.500 m. Se contemplan las siguientes actuaciones:
Limpieza de 2.293 m de cauce.
Limpieza del túnel, 216 m. Retirada de materiales de la margen izquierda para evitar aportes incontrolados (derrames) al cauce del arroyo. Suavizado de taludes de la escombrera de la margen izquierda para evitar aportes incontrolados (derrames) al cauce del arroyo, pasarán de 39º a 30º y supondrán el movimiento de 16.340 m3 de materiales. Protección de taludes remodelados con geomallas. Colocación de escollera de 2 x 2 m para protección en las zonas críticas de erosión, con una la longitud de 562 m. Rehabilitación del embalse del dique de contención de arrastres, con extracción de 30.000 m3 de lodos. Limpieza parcial del embalse de la Rivera del Hierro, con extracción de 60.000 m3 de lodos. Revegetación mediante hidrosiembra y plantación de árboles y arbustos.
El acceso a las zonas de trabajo se realizará mediante postas mineras y caminos ya existentes y no se requerirá la construcción de nuevos caminos de acceso a la zona. Se respetarán en todo momento las zonas delimitadas y utilizadas por PRESUR como parque de maquinaria, así como la utilización, si fuera necesaria, de instalaciones auxiliares en las zonas designadas para este fin. Por lo tanto no será necesaria la ocupación de más suelo.
Como consecuencia de la limpieza del cauce del arroyo, dragado del dique de contención de arrastres y limpieza parcial del embalse de la Rivera de Hierro será necesaria la gestión de los residuos sólidos originados en estas labores. Está previsto utilizar estos sólidos en las operaciones de restauración y revegetación de las estructuras de almacenamiento de los estériles de minería que se restaurarán en los próximos años. Los lodos extraídos se van a depositar hasta su traslado a la zona de vertido en una explanada situada a 700 m del dique para su desecación y análisis. Esta explanada ya ha sido utilizada anteriormente para tal fin. Durante el tiempo que duren las obras se producirá un incremento de sólidos en suspensión en el cauce del arroyo; en la actualidad el agua discurre turbia a lo largo de todo el recorrido debido al aporte de materiales finos desde las escombreras. Para vigilar la calidad de las aguas del arroyo Herrerías, se situará un punto de control en la zona de incorporación del arroyo en el embalse. Este punto, junto con los resultados de las muestras recogidas aguas arriba de las instalaciones mineras, será una referencia de la incidencia de los aportes al arroyo en todo el recorrido del mismo por las instalaciones. Las obras de remodelado de los taludes van a producir durante el tiempo que duren los trabajos un incremento de polvo en la atmósfera. Este aumento de polvo se va a combatir mediante riego de los frentes de trabajo. El proyecto está ubicado dentro del LIC y ZEPA ES0000051 «Sierra de Aracena y Picos de Aroche». Este espacio esta recogido en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección. El PORN y el PRUG del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche se aprobaron con el Decreto 210/2003, de 15 de julio, por la Junta de Andalucía. Como ya se expuso con anterioridad, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, ha dado su conformidad con las actuaciones que se van a llevar acabo. Los impactos producidos durante las actuaciones se verán atenuados por las medidas correctoras propuestas. Una vez concluido el proyecto, el impacto sobre el entorno del arroyo Herrerías será positivo, ya que se disminuirá la concentración de sólidos en el agua, se recuperará la vegetación de ribera en zonas antes ocupadas por escombreras, se disminuirán los riesgos de desprendimientos y deslizamientos, y se eliminará el contraste producido por la fisonomía y el cromatismo diferentes a los del entorno natural.
Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, teniendo en cuenta la documentación del expediente y el informe emitido por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 6 de octubre de 2005, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto «Recuperación del arroyo Herrerías, plan restauración para el cierre y abandono de Las Minas de Cala (Huelva)».
Madrid, 7 de octubre de 2005.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.
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