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Documento BOE-A-2005-19403

Resolución de 5 de octubre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el «Anteproyecto de obra del Área de Servicio de Cobreros en la Autovía A-52, p.k. 88,000. Término municipal de Cobreros (Zamora)», de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 2005, páginas 38694 a 38695 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-19403

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El anteproyecto de obra del Área de Servicio, se encuentra comprendido en el grupo 9. Otros proyectos, del anexo II del Real Decreto Legislativo, en el apartado k: «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente». De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 11 de febrero de 2005, los anejos de Incidencia Ambiental y medidas de corrección de afecciones medioambientales y jardinería del Anteproyecto de obras del Área de Servicio de Cobreros, promovida por el Ministerio de Fomento en régimen de concesión administrativa, en el que se incluían sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El citado anteproyecto de obras tiene por objeto definir y valorar las instalaciones y obras necesarias para construir un área de servicio en ambas márgenes de la autovía A-52 de las Rías Baixas en el tramo Mombuey-Requejo, en el p.k. 88,000, correspondiente al término municipal de Cobreros (Zamora). En el documento presentado por el promotor se describe el área de servicio compuesta de dos semiáreas sin apenas desplazamiento una respecto a la otra, de formas parecidas. Cada semiárea funciona de modo independiente y constan de las siguientes instalaciones: estación de servicio, túnel de lavado, taller de reparaciones rápidas, cafetería-restaurante y aparcamiento; en la margen izquierda, además de las anteriores, se completará con un servicio de conservación, un puesto de la Cruz Roja y otro de la Guardia Civil. La comunicación peatonal entre las dos semiáreas se pretende realizar a través de una pasarela. La superficie total de ocupación es de 42.249,67 m2 en la margen derecha y 45.772,95 m2 en la izquierda. El estudio de incidencia ambiental del anteproyecto de obra contiene un desarrollo de los impactos ambientales provocados por las fases de construcción y de posterior funcionamiento del área de servicio, incluyendo la descripción del proyecto, la descripción del estado actual del área (medio físico, biológico y socioeconómico), previsión de impactos sobre el entorno durante las diferentes fases, medidas protectoras y correctoras que permitan minimizar los efectos negativos identificados y un programa de vigilancia ambiental. El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones sobre dicho estudio:

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

Subdelegación del Gobierno en Zamora. Confederación Hidrográfica del Duero. Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León. Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías ambientales de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Grupo Ecologista Ciconia. Sociedad Española de Ornitología-S.E.O. Ayuntamiento de Cobreros.

El resumen del contenido ambiental más significativo de las respuestas, es el siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Duero toma en cuenta el documento de Incidencia Ambiental, destacando la no interferencia con ningún curso de agua permanente durante la ejecución de las obras; por otra parte, también señala que los carriles de deceleración provocarán que dos estructuras de drenaje transversal deban ser ampliadas. Sugiere que deberá solicitarse la autorización de vertidos, ya que, las aguas residuales después de ser tratadas en un decantador-digestor serán vertidas a vaguadas o cauces naturales.

La Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León declara que de acuerdo con la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural, se efectuará una estimación de la incidencia del proyecto sobre el patrimonio arqueológico o etnológico, proponiendo una prospección intensiva previa a la realización del proyecto. La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León determina que la ubicación de las instalaciones están fuera de la red de Espacios Naturales, de los Lugares de Interés Comunitario, de Zonas de Especial Protección para las Aves y, de los ámbitos de aplicación de los planes de recuperación y conservación de especies amenazadas, pero muy próximo al LIC Riberas del Río Tera y afluentes.

Como consecuencia de lo anterior, analizada la información facilitada, las características del proyecto, su ubicación, el potencial impacto, las medidas correctoras propuestas y el plan de seguimiento y control, no ven la necesidad de someter dicho proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental siempre que se tengan en cuenta las siguientes consideraciones:

Dada la proximidad de las instalaciones al río Requejo, incluido dentro del LIC Riberas del Río Tera y afluentes, se deben extremar las medidas de seguridad que impidan vertidos accidentales a dicho cauce.

El suministro eléctrico se ha de hacer mediante instalaciones que minimicen el riesgo de electrocución de las aves. Para ello, el apoyo de derivación y fin de línea deberá tener los puentes flojos aislados. Los apoyos de alineación serán de tipo bóveda y el resto de apoyos, anclajes y ángulo, presentarán los puentes flojos por debajo de los aisladores. Las medidas de integración paisajística del área de servicio deberán utilizar las especies de árboles y arbustos propuestas en el apartado 7.2 del documento de Incidencia Ambiental; sin embargo, las especies especificadas en el plano n.º 11, al ser todas foráneas, se corre el riesgo de naturalizarse y expandirse sin control, por lo que no deberán utilizarse.

El Ayuntamiento de Cobreros entiende ser preceptivo el informe previo a la concesión de la licencia para la ocupación de área de interés forestal, de los servicios Territoriales de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, en el sentido de que la actuación prevista no deteriora los valores forestales y de vegetación del área. Deberán resolverse cuestiones como la protección del arbolado, de la fauna y flora, pasos de agua, de ganado, accesos, suministro y evacuación de aguas sin que se produzca deterioro del entorno. Se deberá negociar con el Ayuntamiento el lugar de vertido provisional de las tierras, ya que carecen de un lugar preestablecido para ello. Por último, indican, que echan de menos en el anteproyecto, la ubicación de los límites del Parque Natural del Lago de Sanabria.

Una vez consideradas las respuestas recibidas y los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 4 de octubre de 2005, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el anteproyecto de obra «Área de Servicio situada en la Autopista A-52, p.k. 88,000, T.M. de Cobreros (Zamora)».

No obstante, durante la construcción y explotación del Área de Servicio se tendrán en consideración las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento de Incidencia Ambiental, y en las respuestas recibidas.

Madrid, 5 de octubre de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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