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Documento BOE-A-2005-19402

Resolución de 23 de septiembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el «Proyecto constructivo del área de servicio de Coirós en la Autovía A-6, p.k. 558,000. Término municipal de Coirós (A Coruña)», de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 2005, páginas 38693 a 38694 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-19402

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto constructivo del Área de Servicio, se encuentra comprendido en el grupo 9. Otros proyectos, del anexo II del Real Decreto Legislativo, en el apartado k: «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente». De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha de 21 de enero de 2005, el estudio de impacto ambiental del proyecto constructivo en el que se incluían sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El citado proyecto de construcción tiene por objeto definir y valorar las instalaciones y obras necesarias para construir un área de servicio en ambos márgenes de la autovía A-6, en el p.k. 558,000, correspondiente al término municipal de Coirós (A Coruña). En el documento presentado por el promotor se describe que el área de servicio se compone de dos semiáreas sin apenas desplazamiento una respecto a la otra, de forma y superficie parecidas. Cada semiárea funciona de modo independiente y constan de las siguientes instalaciones: estación de servicio, zona de lavado, taller de reparaciones y servicio de mantenimiento, restaurante y aparcamiento. La comunicación peatonal entre las dos semiáreas se pretende realizar a través de una pasarela metálica cubierta dotada de rampas de acceso sin escalones. Las parcelas para la ejecución de las obras tienen una superficie de 15.086 m2 en la margen derecha y 13.727 m2 en la izquierda. El estudio de impacto ambiental del proyecto constructivo contiene un estudio de la incidencia ambiental provocada por la construcción y explotación del área de servicio, que incluye la descripción del proyecto, la descripción del estado actual de la zona (medio físico, biológico y socioeconómico), previsión de impactos sobre el entorno durante las fases de construcción y explotación, medidas protectoras y correctoras que permitan minimizar los efectos negativos identificados y un programa de vigilancia ambiental. El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones sobre dicho estudio:

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

Delegación del Gobierno en Galicia. Confederación Hidrográfica del Norte. Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia. Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Xunta de Galicia. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia. Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia. ADEGA (Trasancos). Ayuntamiento de Coirós

El resumen del contenido ambiental más significativo de las respuestas, es el siguiente: La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Xunta de Galicia destaca la existencia en las inmediaciones de la zona del proyecto del yacimiento arqueológico «Hábitat prehistórico de Combarro», aunque fuera de su ámbito de protección, indicando que se debe presentar un proyecto firmado por técnico arqueólogo en la fase previa al comienzo de las obras para el control y seguimiento de los trabajos, debiendo remitir un informe cada 15 días.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia considera que en la fase de obras deben evitarse los arrastres. La procedencia de los préstamos debe ser acreditada. Indica, seguir la política de gestión de residuos de construcción y demolición que lleva a cabo esta Dirección General. Por otra parte, la corta de vegetación se ceñirá a lo estrictamente necesario. Para concluir, señala que siempre que se tenga en cuenta lo indicado en este informe y se cumplan las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental propuestos en el estudio de impacto ambiental, consideran que estarían perfectamente controladas las potenciales afecciones ambientales del proyecto. El Ayuntamiento de Coirós muestra su conformidad con el proyecto, con la salvedad, de que el vertido de las aguas tanto de lluvia como las depuradas se envían a un curso natural de agua, cuando existe la posibilidad de realizar un enganche hasta el colector existente de desagüe del polígono industrial colindante.

Una vez consideradas las respuestas recibidas y los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo, analizada la totalidad del expediente y supervisada la zona del proyecto, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo precitado, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 22 de septiembre de 2005, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción «Área de Servicio situada en la Autopista A-6, p.k. 558,000, TM. de Coirós (A Coruña)».

No obstante, durante la construcción y explotación del Área de Servicio se tendrán en consideración las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en las respuestas recibidas.

Madrid, 23 de septiembre de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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