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Documento BOE-A-2005-1891

Resolución de 4 de febrero de 2005, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y la Subsecretaría de Administraciones Públicas para la realización del proceso de normalización laboral de extranjeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2005, páginas 3999 a 4001 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2005-1891
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/02/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, el Secretario de Estado de la Seguridad Social, la Subsecretaria de Administraciones Públicas, el Director General del Instituto de la Seguridad Social, el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Director General del Instituto Social de la Marina, han suscrito, con fecha 3 de febrero de 2005, un Convenio de colaboración para la realización del proceso de normalización laboral de extranjeros.

Para general conocimiento se dispone la publicación de dicho Acuerdo como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 4 de febrero de 2005.-El Subsecretario, Luis Herrero Juan.

ANEXO Convenio de colaboración entre la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, la Secretaria de Estado de la Seguridad Social y la Subsecretaría de Administraciones Públicas para la realización del proceso de normalización laboral de extranjeros

En Madrid, a 3 de febrero de 2005.

REUNIDOS

La Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Excma. Sra. Dña. Maria Consuelo Rumí Ibáñez, nombrada por Real Decreto 660/2004, de 19 de abril.

El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Excmo. Sr. D. Octavio Granado Martínez, nombrado por Real Decreto 659/2004, de 19 de abril. La Subsecretaria de Administraciones Públicas, Ilma. Sra. Dña. Maria Dolores Carrión Martín, nombrada por Real Decreto 699/2004, de 19 de abril. El Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Ilmo. Sr. D. Fidel Ferreras Alonso, nombrado por Real Decreto 837/2004, de 19 de abril. El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Aibar Bernad, nombrado por Real Decreto 838/2004, de 23 de abril. El Director General del Instituto Social de la Marina, Ilmo. Sr. D. Eduardo González López, nombrado por Real Decreto 1620/2004, de 2 de julio.

EXPONEN

La Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, ha modificado sustancialmente los procedimientos en materia de extranjería establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, modificado por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, al imponer la presentación de las solicitudes relativas a las autorizaciones de residencia y de trabajo en los registros de los órganos competentes para su tramitación.

Por su parte, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2392/2004, de 30 de diciembre, establece la puesta en marcha del proceso de normalización laboral de los extranjeros que se encuentren en España, en los términos previstos en la disposición transitoria tercera de aquél. La experiencia adquirida desde la entrada en vigor de la última reforma de la Ley ha permitido apreciar que en los procesos que pueden afectar a un elevado número de personas es necesario agilizar al máximo la tramitación de solicitudes para lograr un grado de celeridad y eficacia que permita resolver en plazo las mismas. Por ello, la Administración debe ofrecer a las personas interesadas en tales procesos, mecanismos para que puedan presentar y ver resueltas sus solicitudes, considerando la dificultad que, en muchos casos, plantea su desplazamiento hasta el órgano administrativo competente. Todo ello aconseja aprovechar al máximo los recursos disponibles, sumando a los existentes en la red de oficinas y unidades de extranjería, órganos competentes para la tramitación, los que, mediante la correspondiente encomienda de gestión, puedan aportar otras organizaciones públicas. La estructura descentralizada territorialmente y la dilatada experiencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina y de la Tesorería General de la Seguridad Social en el tratamiento de información laboral y en la atención a los empleadores, sujetos legitimados para solicitar la normalización de extranjeros, hacen de las mismas las organizaciones idóneas para encomendarles la recepción de las solicitudes que se presenten en el mencionado proceso de normalización. De otra parte, el proceso de normalización laboral de extranjeros va a producir un efecto favorable en el sistema de la Seguridad Social, como consecuencia del afloramiento de la economía sumergida. Resulta asimismo esencial que los potenciales beneficiarios del proceso cuenten con información de calidad sobre su desarrollo, aun cuando los sujetos legitimados para iniciar el procedimiento sean, con carácter general, los empleadores. En consecuencia, debe diseñarse un proce-dimiento que permita a las Entidades Locales, organizaciones, colectivos, asociaciones y demás agrupaciones colaborar con la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración en el proceso de información a los trabajadores extranjeros potencialmente interesados en su normalización. En base a estas consideraciones los comparecientes

ACUERDAN

Primero. Objeto.-El presente Convenio tiene el siguiente objeto: a) Fijar el marco regulador de colaboración entre las distintas áreas implicadas, así como la asignación específica de aquellas actuaciones y procedimientos que por razones de especialización, singularidad o eficacia sea aconsejable desarrollar para asegurar la celeridad y eficacia del procedimiento.

b) Facilitar a las personas incluidas en el ámbito de aplicación del proceso de normalización laboral los mejores mecanismos para que de una manera rápida y eficaz lo puedan realizar. c) Optimizar los recursos administrativos disponibles, para lo que, en el marco de lo dispuesto en el articulo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y la Subsecretaría de Administraciones Públicas encomiendan al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Instituto Social de la Marina y a la Tesorería General de la Seguridad Social durante el período de vigencia a que se refiere la disposición transitoria 3.ª del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la realización de las actividades que se contemplan en el presente convenio relativas a la recepción de solicitudes, en el marco exclusivo del procedimiento de normalización laboral de los extranjeros contemplado en la citada disposición transitoria tercera, la realización de las actividades que se contemplan en el presente Convenio relativas a la presentación y registro de las solicitudes de las personas que se acojan a este proceso de normali-zación. d) Gestionar en los plazos previstos los trámites necesarios evitando el entorpecimiento del funcionamiento ordinario de los servicios y organizaciones admlnlstrativas que presten su colaboración en el desarrollo del proceso de normalización.

Segundo. Compromisos asumidos por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.-La Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración asume los siguientes compromisos en relación con el proceso de normalización laboral de extranjeros a que se hace referencia en este Convenio:

a) Gestión de la información general necesaria para el conocimiento del proceso de normalización laboral por las personas interesadas.

b) Gestión de la formación necesaria para que las personas, organizaciones, colectivos y en definitiva cualquier participante en el proceso de normalización laboral pueda colaborar eficazmente con la Administración competente. c) Gestión de los procesos y procedimientos, así como de los contratos, acuerdos, convenios, o pactos que se celebren con ocasión y con la finalidad de extender la participación en el proceso a organismos, organizaciones, agrupaciones y demás colectivos que colaboren en el proceso de normalización laboral. d) Gestión y administración de los fondos derivados de la letra b) del apartado tercero.2 de este convenio que se destinen a financiar los gastos que se generen en el proceso extraordinario de normalización, así como, la verificación y control de las obligaciones asumidas por los organismos, organizaciones, asociaciones, agrupaciones y demás colectivos que voluntariamente participan en el citado proceso de normalización laboral.

Tercero. Compromisos adquiridos en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad Social.

1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, se comprometen, en el ejercicio de la encomienda de funciones que aceptan, a realizar las siguientes actuaciones: a) Permitir el uso gratuito de los locales y oficinas de dichos organismos que a estos efectos se habiliten en jornada de tarde.

b) Comprobar la identidad de la persona que presenta la solicitud, que debe coincidir necesariamente con el solicitante, salvo cuando se realice por quien válidamente ostente la representación legal empresarial a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Igualmente deberá entenderse como sujeto legitimado para la presentación de las solicitudes al autorizado para transmitir datos a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del Sistema RED. c) Dejar constancia en los registros que pera estos fines se establezcan la entrada de dichas solicitudes con Indicación en sus asientos del número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de presentación y fecha de entrada, Interesados, órgano al que se dirige así como la correspondiente referencia al contenido del escrito que se registra. d) Comprobar que la documentación aportada se corresponde con la reglamentariamente exigida. e) Expedir recibos de la presentación de las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, de la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. f) Devolver los documentos originales aportados previa presentación y cotejo de una copia. g) Remitir los documentos, una vez registrados y efectuadas las comprobaciones, salvo Incidencias insalvables, en el plazo de veinticuatro horas desde su recepción, a la Oficina de Extranjeros o Unidad de Extranjería competente, tanto en papel como en soporte telemático a través de la transacción Informática que se elabore.

2. La Secretaría de Estado de la Seguridad Social asume, a través de la correspondiente Entidad de la Seguridad Social, en relación con el proceso de normalización laboral de extranjeros a que se hace referencia en este convenio, además de las funciones encomendadas a los organismos públicos dependientes de ella, los siguientes compromisos:

a) Asumir los gastos que se generen con ocasión de su participación en el proceso de normalización laboral por el Incremento de su actividad administrativa propia, bien por la extensión de la jornada laboral, bien como consecuencia de las contrataciones de personal, servicios o de colaboraciones que deba efectuar.

b) Participación en la financiación de los gastos comunes, teniendo en cuenta los beneficios que para el sistema de la Seguridad Social se derivan del afloramiento de nuevos empleos y de la lucha contra la economía sumergida, como consecuencia del proceso de normalización laboral de los extranjeros, y los relativos al resto de los procesos y procedimientos no asumidos expresa o singularmente por la Administración de la Seguridad Social. c) Para la financiación de los gastos contemplados en la letra anterior, la Secretaria de Estado de Seguridad Social, autoriza para el ejercicio 2005 una asignación de crédito hasta el limite máximo de 800.000 euros, que deberá figurar en el Presupuesto de Gastos de la Tesorería General de la Seguridad Social, en su calidad de Servicio Común de la Seguridad Social con personalidad jurídica propia.

La concreción y materialización de dicha asignación se efectuará previa petición de las partes con un preaviso mínimo de 7 días, procediendo la Tesorería General de la Seguridad Social, previo cumplimiento de la obligación de fiscalización que corresponda, a transferir los fondos acordados, que deberán ser destinados exclusivamente a financiar las actuaciones celebradas con motivo del proceso de normalización laboral extraordinario, debiendo la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración emitir, al finalizar el proceso de normalización laboral de los extranjeros, certificación acreditativa de que dichos fondos se han dedicado a la finalidad indicada.

Los organismos receptores de la transferencia instaran del órgano que corresponda la generación de créditos en las aplicaciones presupuestarias que estimen procedentes para el desarrollo y efectividad de la colaboración a que se refiere el presente Convenio. Cuarto. Compromisos asumidos por el Ministerio de Administraciones Públicas.-El Ministerio de Administraciones Públicas asume, en relación con el proceso de normalización laboral de extranjeros a que se hace referencia en este convenio, los siguientes compromisos:

a) Proporcionar a las Oficinas de registro de los organismos a favor de los cuales se acuerda la encomienda de gestión, las Guías de Proce-dimiento con las instrucciones relativas a la documentación que debe acompañarse a las solicitudes.

b) Facilitar la formación necesaria al personal dependiente de las entidades gestoras y servicio común de la Seguridad Social a que se refiere este convenio, que vaya a encargarse de la recepción de las solicitudes del proceso de normalización. c) Proporcionar la información específica y concreta que, en su caso, deba facilitarse a los sujetos que hayan solicitado la normalización de trabajadores extranjeros. d) Colaborar con las entidades gestoras y servicio común de la Seguridad Social a que se refiere este Convenio en la elaboración de la aplicación informática a que se refiere la letra g) del apartado tercero.uno del Convenio. e) Adoptar las medidas organizativas y de personal necesarias para que la tramitación y resolución de las solicitudes que se presenten se haga de la forma más ágil posible y sin dilaciones por las oficinas y unidades de extranjería dependientes de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. f) Prestar su colaboración a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración en todo lo relativo a la facilitación de información general necesaria para el conocimiento del proceso de normalización laboral por las personas interesadas.

Sexto. Disposiciones relativas a la encomienda de gestión.

1. La fecha de entrada de las solicitudes en los registros de las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, producirá efectos en cuanto al cumplimiento por los sujetos legitimados de los plazos de presentación fijados.

2. La fecha de entrada de las solicitudes en las oficinas de registro del órgano competente para su tramitación y resolución producirá como efecto el inicio del cómputo de los plazos máximos para resolver y notificar la resolución expresa. 3. El ejercicio de las actividades de admisión de solicitudes, por parte de las oficinas de registro del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina y de la Tesorería General de la Seguridad Social implicará una valoración de su contenido a los efectos de acordar la admisión o su inadmisión, cuando no se acompañe la documentación exigida. En los supuestos en que la documentación presentada esté incompleta, por causa de la falta de presentación del certificado de penales del país de origen o, en su caso, de la solicitud del mismo, se requerirá del interesado que complete la documentación a entregar. 4. La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y la Subsecretaría de Administraciones Públicas podrán dictar, de acuerdo con la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, cuantas instrucciones estimen necesarias para la adecuada realización de las actividades cuya gestión se encomienda.

Séptimo. Eficacia del Convenio.-El presente Convenio y la encomienda de gestión que en él se contiene -que sustituye y anula el suscrito con fecha 14 de diciembre de 2004- surtirán efectos desde el día siete de enero de 2005, fecha de publicación del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Tanto el Convenio como la encomienda de gestión concluirán cuando finalice el proceso extraordinario de normalización laboral a que se refiere la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004 y, en todo caso, en 31 de diciembre de 2005. Octavo. Gastos.-Cada una de las Partes que suscriben el presente Convenio atenderán sus propios gastos derivados de su ejecución, con cargo a sus respectivos presupuestos sin perjuicio de lo establecido expresamente en el párrafo b) del apartado tercero.dos del Convenio.

La Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Consuelo Rumí Ibáñez.-El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.-La Subsecretaria de Administraciones Públicas, María Dolores Carrión Martín.-El Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Fidel Ferreras Alonso.-El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Francisco Javier Aibar Bernad.-El Director General del Instituto Social de la Marina, Eduardo González López.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/02/2005
  • Fecha de publicación: 05/02/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 06/02/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (Ref. BOE-A-2000-544).
Materias
  • Encomienda de gestión
  • Extranjeros
  • Horario
  • Inmigración
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Instituto Social de la Marina
  • Ministerio de Administraciones Públicas
  • Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración
  • Secretaría de Estado de la Seguridad Social
  • Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas
  • Tesorería General de la Seguridad Social
  • Trabajadores

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