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Documento BOE-A-2005-1892

Resolución de 4 de febrero de 2005, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de diciembre de 2004, por el que se prorroga la vigencia del Acuerdo de 19 de diciembre de 2003, por el que se determinó el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2005, páginas 4001 a 4021 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2005-1892

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de diciembre de 2004, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, adoptó un Acuerdo por el que se prorroga la vigencia del acuerdo de 19 de diciembre de 2003, por el que se determinó el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2004.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 4 de febrero de 2005.-El subsecretario, Luis Herrero Juan.

ANEJO Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de diciembre de 2004, por el que se prorroga la vigencia del acuerdo de 19 de diciembre de 2003, por el que se determinó el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2004

El artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, faculta al Gobierno para aprobar un contingente anual de trabajadores extranjeros, que, señala la norma legal, habrá de tener en cuenta la situación nacional de empleo e irá dirigido a trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España. Con base en la citada norma, se han venido aprobando contingentes de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario para los años 2002, 2003 y 2004. Por su parte, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, ha sido, a lo largo de su vigencia, objeto de diversas modificaciones, la última de las cuales corresponde a la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, que, entre otros preceptos de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reformó el mencionado artículo 39, relativo al contingente de trabajadores extranjeros, pudiendo destacarse, como innovaciones principales, la creación de los visados para la búsqueda de empleo, que se podrán establecer dentro del contingente, y que irán tanto dirigidos a determinados sectores de actividad y ocupaciones como a hijos o nietos de español de origen, y la orientación preferente de las ofertas de empleo realizadas a través de contingente, hacia países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos migratorios. Estas modificaciones requieren, para su adecuada aplicación, el correspondiente desarrollo reglamentario de la norma legal, en cumplimiento del mandato establecido por la propia Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, en su disposición final tercera, en relación con el conjunto del nuevo cuerpo normativo resultante de las modificaciones operadas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, por lo que no se estima procedente la aprobación de un acuerdo del Consejo de Ministros que determine el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario para el año 2005 previamente a la entrada en vigor del nuevo desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Por otra parte, el Gobierno, que es consciente de la importancia del contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario como instrumento de ordenación de flujos migratorios y de la necesidad de garantizar a los empresarios mano de obra disponible para ocupar puestos de trabajo que no pueden ser cubiertos por ciudadanos españoles o por residentes extranjeros, no ha considerado conveniente suspender su utilización hasta la entrada en vigor del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. En virtud de todo lo anteriormente considerado, y teniendo en cuenta la evolución del contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2004, en lo que respecta al número de puestos de trabajo aún disponibles y su distribución sectorial y territorial, así como las posibilidades de reasignación o ampliación previstas en el apartado primero.2 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de diciembre de 2003, por el que se determinó dicho contingente, el Gobierno ha entendido que la prórroga del citado acuerdo, en lo que respecta a su régimen jurídico y a los puestos de trabajo aún vacantes, es una medida adecuada para abordar este periodo transitorio. Por ello, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas y previa cumplimentación de los trámites establecidos en la normativa vigente, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de diciembre de 2004,

ACUERDA

Primero. Prórroga del contingente para 2004. 1. De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre, y 14/2003, de 20 de noviembre, se prorroga la vigencia del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de diciembre de 2003, por el que se determina el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2004.

2. Los puestos de trabajo de carácter estable que podrán estar cubiertos por trabajadores extranjeros que no se hallen ni sean residentes en España serán los que están vacantes de los aprobados para el año 2004, con la distribución geográfica y sectorial recogida en el anexo I.

Segundo. Ejecución y desarrollo.

1. Se autoriza a los Ministerios y Centros Directivos competentes a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de este acuerdo.

2. Las disposiciones del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de diciembre de 2003, por el que se determina el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2004, así como del presente, serán aplicables tras la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y hasta la entrada en vigor del acuerdo del Consejo de Ministros por el que se determine el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2005, con carácter supletorio y en la medida en que no se opongan a lo dispuesto en dicho Real Decreto o en el reglamento que por este se apruebe.

Tercero. Entrada en vigor.-El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y estará vigente hasta la fecha de entrada en vigor del acuerdo del Consejo de Ministros por el que se determine el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2005.

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