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Documento BOE-A-2005-16557

Resolución de 12 de septiembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Concesión de Aguas con destino a riego de 19,86 hectáreas, parcela 5097, del polígono 26 y parcela 5080, del polígono 32, en el paraje La Tajonera, del término municipal de Villatobas (Toledo)».

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 2005, páginas 32834 a 32835 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-16557

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto concesión de aguas con destino a riego de 19,86 hectáreas (parcela 5097 del polígono 26 y parcela 5080 del polígono 32) en el lugar conocido como La Tajonera, (Toledo) se encuentra comprendido en el apartado c del Grupo 1 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida. La Confederación Hidrográfica del Tajo remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación e informes redactados por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre la afección ambiental de la actuación. El proyecto tiene por objeto transformar en regadío, mediante la aportación de un aprovechamiento de agua subterránea, de 7 hectáreas de cereales, 1,6414 hectáreas de viñedo y 11,2186 hectáreas de olivar. Según el informe de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, «dado que la actividad se ubicaría en una superficie cuyo uso actual es el cultivo agrícola, se estima que no existirán afecciones significativas sobre los recursos naturales que motivaron la propuesta de la zona como la LIC Yesares del Valle del Tajo». Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, los criterios del anexo III del real Decreto Legislativo y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001 la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 12 septiembre de 2005 considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Concesión de aguas con destino a riego de 19,86 hectáreas, parcela 5097 del polígono 26 y parcela 5080 del polígono 32, en el paraje La Tajonera, en el TM de Villatobas (Toledo)».

Madrid, 12 de septiembre de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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