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Documento BOE-A-2005-16556

Resolución de 5 de septiembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Mejora y consolidación de los regadíos de la Comunidad de Regantes de Villa Dalías (Almería)».

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 2005, páginas 32834 a 32834 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-16556

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto mejora y consolidación de los regadíos de La Comunidad de Regantes de Villa Dalías, (Almería) se encuentra comprendido en el apartado c) del Grupo 1 y en el apartado a) del Grupo 4 del anexo II de la Ley 6/2001. La «Sociedad Estatal de Infraestructuras Sur y Este S. A.» remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación, posibles impactos, las correspondientes medidas correctoras, un programa de vigilancia ambiental. El proyecto tiene por objeto la mejora y modernización de 473 hectáreas de regadíos pertenecientes a la Comunidad de Regantes de Villa Dalías (Almería) mediante la instalación de una red de riego por tubería de 78.753 metros de diámetros comprendidos entre 63 y 500 mm., así como la construcción de dos balsas de 3.500 m.3 y 4.980 m.3 La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en un informe emitido el 29 de diciembre de 2004, informa que el proyecto no afecta a Espacios Naturales Protegidos y que la mayoría de las actuaciones se sitúan sobre terrenos agrícolas de regadío, por lo que en aplicación de la legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no sería necesario someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo precitado, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 5 de septiembre de 2005, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto «Mejora y consolidación de los regadíos de la Comunidad de Regantes de Villa de Dalías (Almería)».

Madrid, 5 de septiembre de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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