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Documento BOE-A-2005-16558

Resolución de 19 de septiembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Nuevo acceso a Cádiz. Tramo: Nuevo puente sobre la Bahía. Término municipal de Cádiz», de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 2005, páginas 32835 a 32835 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-16558

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en su artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del estado, reguladas por la legislación vigente. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 15 de abril de 2005 la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto: «Nuevo acceso a Cádiz. Tramo: Nuevo Puente sobre la Bahía. TM. Cádiz», incluyendo las características, ubicación y potenciales impactos al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental o tipo de consulta que corresponda. El proyecto tiene como antecedente el Anteproyecto «Nuevo acceso a Cádiz mediante un puente o túnel sobre la Bahía», el cual fue sometido a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiéndose formulado la declaración de impacto ambiental por Resolución de la antigua Secretaría General de Medio Ambiente con fecha 5 de marzo de 2003 (publicada en el BOE de 28 de marzo de 2003). La modificación del proyecto consiste básicamente en dos actuaciones:

Ampliación de la luz del tramo principal, pasando de 414,5 m a 540 m. Asimismo, se aumenta el gálibo vertical a 63,56 m. en el muelle de Cabezuela, a 66,65 m. en el eje del canal de navegación y a 60,65 m. en el extremo del canal de navegación.

Abrir un acceso en el puente con un tramo móvil con un vano de 170 m. de luz, desplazado del actual canal de navegación. Esta modificación estaría incluida en el anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, según determina el artículo 1.2 del citado Real Decreto, sólo deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental tras un análisis caso por caso. Con fecha 16 de mayo de 2005, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a la Consejería de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía para que enviaran las sugerencias que consideren al respecto, al objeto de cumplir con el periodo de consultas establecido en el art. 13 del Real Decreto 1131/1988, que regula el citado procedimiento. Con fecha 7 de junio de 2005 la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, comunicó que consideraba, tras analizar la documentación remitida, que no era necesario someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Considerando la respuesta recibida, los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo y analizada la documentación que obra en el expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En consecuencia, en virtud del citado art. 1.2, precitado, y teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 16 de septiembre de 2005, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Nuevo acceso a Cádiz. Tramo: Nuevo Puente sobre la Bahía. TM. Cádiz».

No obstante, en la realización del proyecto deberá ajustarse a los criterios generales establecidos en la declaración de impacto ambiental del anteproyecto: «Nuevo acceso a Cádiz mediante un puente o túnel sobre la Bahía».

Madrid, 19 de septiembre de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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