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Documento BOE-A-2005-16174

Resolución de 26 de septiembre de 2005, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que han de regir los concursos de pronósticos sobre carreras de caballos.

[Disposición anulada]

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 2005, páginas 32251 a 32258 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-16174
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/09/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

El pasado 22 de junio de 2005 entró el vigor el Real Decreto 716/2005, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 21), por el que se reestablece el funcionamiento de apuestas hípicas externas de ámbito nacional y se autoriza su explotación a la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado. El citado real decreto supone el restablecimiento de las apuestas hípicas de carácter externo, cuyo inicio, en alguna medida, proviene del año 1957. En esta ocasión, tal y como ya se indica en la Exposición de Motivos, será el propio Estado, a través de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, quien procederá a su desarrollo y comercialización, junto con el resto de los juegos y apuestas de titularidad estatal, en el marco del territorio nacional. En consecuencia, y como paso previo a la explotación comercial de la apuesta hípica externa, se hace preciso regular en la presente resolución las normas que habrán de definir y regir los procedimientos relativos a su puesta en marcha, así como todos aquellos extremos que se refieren a la formulación por el público de sus pronósticos, la celebración de los sorteos, la admisión y validación de las apuestas y el reparto de premios. Se pretende, por tanto, de un lado, regular todos los procedimientos administrativos que garanticen, al igual que en el resto de los juegos de titularidad estatal, la transparencia y seguridad de la participación del concursante en esta nueva modalidad de apuesta deportiva, y de otro, el establecimiento de sus derechos y obligaciones a la hora de formular sus pronósticos o sus reclamaciones, si a ello hubiere lugar.

En consecuencia, esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 716/2005, de 29 de junio, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8.º, apartado 2, letra p), del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por el Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, (BOE del día 14 de enero de 2000), ha resuelto aprobar el siguiente texto de las normas que regulan los concursos de pronósticos sobre carreras de caballos, cuya entrada en vigor será al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de septiembre de 2005.-El Director general, P. S. (art. 8 del anexo, R. D. 2069/1999 de 30-12), el Director de Producción, Juan Antonio Cabrejas García.

NORMAS QUE REGULAN LOS CONCURSOS DE PRONÓSTICOS SOBRE CARRERAS DE CABALLOS
TÍTULO I
Capítulo Primero
Los concursos
1.ª Objeto y aceptación

Las presentes normas tienen por objeto establecer las condiciones por las que se rigen los concursos de pronósticos sobre carreras de caballos, sin que supongan se concierte contrato alguno entre los concursantes ni entre éstos y Loterías y Apuestas del Estado, quedando limitada la actividad de quienes participan a pagar el importe correspondiente y entregar o remitir sus pronósticos en la forma establecida por estas normas.

El hecho de participar en un concurso implica, por parte del concursante, el conocimiento de estas normas y la adhesión a las mismas, quedando sometida su apuesta a las condiciones que en ellas se establecen.

Capítulo Segundo
La apuesta técnica
2.ª Contenido de la apuesta

1. El concurso denominado comercialmente «Quíntuple Plus» consiste en elegir seis números de entre los asignados a los caballos incluidos en un programa predeterminado y que participan en cinco carreras. Los números ganadores se corresponden con el asignado al caballo ganador de cada una de las cinco carreras y con el asignado al que llegue a la meta en segundo lugar en la quinta carrera. Los premios se asignan en la forma y condiciones que se establecen en las presentes normas.

2. El número de caballos participantes en el programa de cada una de las cinco carreras no podrá ser superior a 20 ni inferior a 3 y vendrá determinado, para cada jornada, en el programa oficial aprobado por la autoridad competente. 3. El contenido y participantes de todas las carreras se ajustarán a lo previsto en el código de carreras aprobado por la autoridad competente en materia de regulación de carreras de caballos. 4. No se admitirán apuestas sobre esta modalidad denominada «Quíntuple Plus» en aquellas jornadas en las que no se celebren al menos cinco carreras sobre las que realizar el pronóstico. Este supuesto no será de aplicación a lo previsto en la norma 11.ª

3.ª Definiciones

1. Pronóstico es cada uno de los números de los caballos elegidos.

2. Fila de pronósticos del boleto es cada uno de los seis (6) conjuntos formado por veinte casillas que contienen los números del 1 al 20, que se corresponden con los asignados a los caballos incluidos en el programa de cada carrera, y sobre la cual se formularán los pronósticos. La zona del boleto donde se encuentran los seis conjuntos de 20 casillas se denomina «Caballos pronosticados». 3. Cuadro de marcas del boleto es cada uno de los seis (6) conjuntos, compuestos a su vez por veinte casillas en dos filas, que contienen los números que indican el total de caballos pronosticados o elegidos para cada carrera. La zona del boleto donde se encuentran estos seis conjuntos de 20 casillas se denomina «Total de marcas». 4. Apuesta es el conjunto integrado por seis pronósticos, uno de cada una de las seis filas de pronósticos. 5. «Juez de Llegada» es la persona, que debidamente designada, da fe del orden de llegada provisional de los caballos participantes. 6. «Comisarios de Carreras» son los que establecen el orden definitivo de llegada en cada carrera. 7. «Programa Oficial de Carreras» es aquél en el que figuran los caballos participantes en cada carrera con indicación del número de mantilla asignado y que ha sido debidamente autorizado por los órganos competentes. 8. «Mantilla» es el paño que obligatoriamente se coloca a los caballos, en el que destaca con toda claridad el número que lo identifica durante la carrera. 9. «Empate» se produce cuando dos o más caballos atraviesan simultáneamente, y sin ventajas perceptibles, la meta en una carrera. 10. «A las órdenes del Juez de Salida». Todos los caballos puestos a las órdenes del juez de salida se considerarán como participantes en la carrera a todos los efectos. En consecuencia, si no tomaran la salida, lo hicieran deficientemente, se despistaren al iniciarse la prueba o en el transcurso de esta, se considerará un incidente de carrera, que no podrá dar lugar ni a la sustitución de los pronósticos, con arreglo a lo establecido en las presentes normas ni podrá justificar reclamación alguna por parte de los concursantes. 11. «Caballo Distanciado» es el que, por circunstancias inherentes a la carrera, pierde el lugar obtenido en el orden de llegada a la meta. 12. «Caballo Retirado» es el que figura en el programa oficial de carreras y que por cualquier contingencia, causa o motivo, no ha estado a las órdenes del juez de salida y por lo tanto no participa en la carrera. 13. «Orden Definitivo de Llegada» es el establecido, una vez finalizada la carrera, por los Comisarios de Carreras.

Las definiciones contenidas en los puntos 1 y 5 al 13 de esta norma son aplicables también a la apuesta regulada en el capítulo tercero de este mismo Título I.

4.ª Precio

El precio de cada apuesta es de 1 euro.

5.ª Fondos para premios

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 716/2005, de 20 de junio, se destina a los fondos de premios el 55 por ciento de la recaudación que se distribuirá entre las siguientes categorías de premios como sigue:

1. El 25 % de la venta se destina al fondo de premios para la primera categoría.

2. El 8 % de la venta se destina al fondo de premios para segunda categoría. 3. El 8 % de la venta se destina al fondo de premios para la tercera categoría. 4. El 14% de la venta se destina al fondo de premios para la cuarta categoría.

6.ª Categorías de premios

Primera Categoría: Obtienen premio de primera categoría las apuestas que tengan acertados los números de los caballos ganadores de las cinco carreras y el del que llegue en segundo lugar en la quinta carrera.

Segunda Categoría: Obtienen premio de segunda categoría las apuestas que tengan acertados los números de los caballos ganadores de las cinco carreras. Tercera Categoría: Obtienen premio de tercera categoría las apuestas que tengan acertados los números de cuatro caballos ganadores de entre las cinco carreras. Cuarta Categoría: Obtienen premio de cuarta categoría las apuestas que tengan acertados los números de tres caballos ganadores de entre las cinco carreras.

7.ª Categorías sin acertantes e importe mínimo de premio por apuesta

1. Si no hubiera acertantes de primera categoría el fondo de premios se ofrecerá como bote y se acumulará al fondo de premios de la primera categoría en el concurso inmediato siguiente.

2. Si no hubiera acertantes de segunda pero sí de primera categoría el fondo de aquella incrementará el de ésta. 3. Si no hubiera acertantes de primera ni de segunda categoría el fondo de ambas se ofrecerá como bote y se acumulará al fondo de premios de la primera categoría en el concurso inmediato siguiente. 4. Si no hubiera acertantes de tercera categoría, su fondo de premios incrementará el destinado para la cuarta categoría y si dónde no hubiera acertantes fuera en ésta categoría, este fondo se ofrecerá como bote y se acumulará al fondo de premios de la primera categoría en el concurso inmediato siguiente. 5. Si después de aplicar el punto 4 anterior el importe unitario que resultare para los acertantes de cuarta categoría fuera inferior a 3 euros, el fondo de premios de esta categoría se ofrecerá como bote y se acumulará al fondo de premios de la primera categoría en el concurso inmediato siguiente. 6. En ningún caso, el importe del premio de una categoría inferior puede resultar superior al de las precedentes, si así fuera, se sumarían los fondos de ambas, repartiéndose en partes iguales entre los acertantes. Si aún así fuera inferior a la siguiente, se sumaría el importe de las tres para repartirlo entre todos los acertantes de dichas categorías y si después de esta operación el importe a percibir por unidad de apuesta fuera inferior a 3 euros no cobrarían y el importe total del fondo se ofrecerá como «bote» y se acumulará al fondo de premios de la primera categoría del concurso inmediato siguiente.

8.ª Forma de pronosticar

Para pronosticar se marcará con el signo «X» en el boleto editado al efecto lo siguiente:

En las filas de pronósticos la casilla o casillas que contengan el número o números elegidos en cada carrera, según que la apuesta sea sencilla o múltiple.

En los cuadros de marcas la casilla, exclusivamente una, que indique el número total de caballos que se han elegido para jugar en cada carrera, aunque solo sea uno.

9.ª Métodos de apuestas

Se puede participar en los concursos por los métodos de apuestas sencillas y múltiples.

1. Apuestas sencillas: Cuando se ha pronosticado un solo caballo en cada fila de pronósticos.

2. Apuestas múltiples:

Cuando se ha pronosticado más de un caballo en, al menos, una fila de pronósticos. El número de apuestas jugadas vendrá determinado por el resultado obtenido al multiplicar el número marcado en el cuadro de marcas de la primera carrera por el de la segunda y el resultado así obtenido por el de la tercera y así sucesivamente hasta el sexto cuadro de marcas, inclusive; excluyendo aquellas apuestas imposibles en el caso de la quinta carrera como consecuencia de que ningún caballo puede ser a la vez 1.º y 2.º en la meta. El número máximo permitido de apuestas para participar en un solo boleto es de 65.535.

10.ª Celebración de las carreras de caballos

1. Terminada la celebración de las carreras y conocido el resultado definitivo de las mismas, según lo establecido por los Comisarios de Carrera se determinará la «combinación ganadora», que estará formada por los ganadores de cada una de las cinco carreras que forman la apuesta y el clasificado en segundo lugar de la quinta carrera. Este resultado será válido a efectos de las apuestas aunque posteriormente las instituciones correspondientes anulen el resultado o tomen cualquier otra decisión sobre el mismo.

2. Si se produjera la retirada de algún caballo en cualquiera de las carreras que forman la apuesta, antes de estar a disposición del Juez de Salida de la carrera, el número que figura pronosticado a ese caballo o caballos en el resguardo, se considerará pronosticado al número ordinal inmediato anterior y si éste tampoco hubiera participado se considerará pronosticado su inmediato anterior y así sucesivamente, con independencia de que éste ya estuviera pronosticado. No obstante lo anterior, en el caso de retirada del caballo pronosticado como primero o segundo en la quinta carrera se procederá de la siguiente forma:

Apuestas sencillas, si la retirada es del caballo pronosticado como ganador, su apuesta pasará al número anterior y si éste coincidiera con el pronosticado como segundo pasaría al número anterior. Si el retirado fuera el pronosticado como segundo en la quinta carrera, su apuesta pasaría al anterior y si éste coincidiera con el pronosticado como primero en la columna de ganador, pasaría al anterior.

Apuestas múltiples, se realizará el desarrollo de las correspondientes combinaciones en apuestas sencillas válidas, aplicándose a continuación lo establecido en el punto anterior para apuestas sencillas. El anterior al número 1 se considera el último número de cada carrera.

3. En caso de empate entre dos o más caballos para determinar los ganadores de cualquiera de las categorías con derecho a premio, se considerarán ganadoras el total de combinaciones que se formen con los números de los caballos en esa situación. Si donde se produce el empate para el primer puesto entre dos o más caballos es en la quinta carrera, se considerarían como primero y segundo en la llegada -reversible- los dos o más caballos en esa situación, formándose, en este caso, la combinación ganadora con los números de los caballos ganadores de las cuatro primeras carreras y las combinaciones posibles para primero y segundo de los caballos empatados para el primer puesto de esta quinta carrera.

11.ª Suspensión de carreras

1. Si por cualquier circunstancia todas o alguna de las carreras no se celebraran en el plazo de 24 horas siguientes a la hora y día programado, la combinación ganadora necesaria para resolver el concurso, se determinará mediante la celebración de un sorteo de acuerdo con lo establecido en el punto 2 de la siguiente norma.

2. En caso de tener que celebrarse un sorteo para determinar los ganadores de una o más carreras, se introducirán en un bombo tantas bolas del mismo material, tamaño y peso, numeradas correlativamente, como caballos figuren en el programa oficial en cada carrera. Para el caso de las carreras primera a la cuarta, se extraerán al azar por cada carrera una bola, que determinará el caballo ganador. Para el caso de la quinta carrera, se extraerán al azar dos bolas, la primera determinará el caballo ganador y la segunda el caballo colocado en segundo lugar. 3. El sorteo se celebrará en acto público, con posterioridad a la finalización de la última de las carreras, en la sede de Loterías y Apuestas del Estado, siendo de aplicación el contenido de la norma 24.ª

Capítulo tercero
La apuesta técnica aleatoria
12.ª Contenido de la apuesta

El juego denominado comercialmente «LOTOTURF» consiste en elegir seis números, dentro de una tabla de treinta y un números correlativos, y otro número más dentro de otra tabla de doce números correlativos. Para obtener los números ganadores de la primera tabla se celebra un sorteo y para obtener el número ganador de la segunda tabla se celebra una carrera de caballos. Los premios se asignan en la forma y condiciones que se establecen en las presentes normas.

13.ª Definiciones

Además de las que figuran en la norma 3.ª, números 1 y 5 al 13, serán de aplicación a esta apuesta específica las siguientes definiciones:

1. Se llama 1.ª matriz a cada uno de los seis conjuntos, formados por 31 casillas numeradas correlativamente del 1 al 31.

2. Se llama 2.ª matriz a cada uno de los seis conjuntos formados por 12 casillas numerados correlativamente del 1 al 12. 3. Se llama bloque al conjunto formado por una 1.ª matriz y una 2.ª matriz, situadas la una sobre la otra en el boleto.

14.ª Precio

El precio de cada apuesta es de 1 euro.

15.ª Fondos para premios

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 716/2005 de 20 de junio, se destina a los fondos de premios el 55 por ciento de la recaudación que se distribuirá como sigue:

a) El 45 por 100 se destinará a un fondo para satisfacer las ocho categorías de premios que se contemplan en la norma 17.ª Sólo se podrá percibir un premio por apuesta.

b) El 10 por 100 se destinará al fondo de premios por reintegro en las condiciones que se establecen en la norma 19.ª

16.ª Distribución del fondo para las ocho categorías de premios

La distribución del 45 por 100 de la recaudación destinado a las categorías de premios se realizará de la forma siguiente:

1. El 14 % de la venta se destina al fondo de premios para la primera y la segunda categoría que se distribuirá de forma que el importe del premio de la primera sea cinco veces el importe del premio de la segunda categoría.

2. El 6 % de la venta se destina al fondo de premios para la tercera y la cuarta categoría que se distribuirá de forma que el importe del premio de la tercera sea cinco veces el importe del premio de la cuarta categoría. 3. El 7 % de la venta se destina al fondo de premios para la quinta y la sexta categoría que se distribuirá de forma que el importe del premio de la quinta sea cinco veces el importe del premio de la sexta categoría. 4. El 18 % de la venta se destina al fondo de premios para la séptima y la octava categoría que se distribuirá de forma que el importe del premio de la séptima sea cinco veces el importe del premio de la octava categoría.

17.ª Categorías de premios

Primera categoría: Obtienen premio de la primera categoría las apuestas que tengan acertados los seis números de la combinación ganadora y el número del caballo ganador.

Segunda categoría: Obtienen premio de la segunda categoría las apuestas que tengan acertados los seis números de la combinación ganadora. Tercera categoría: Obtienen premio de la tercera categoría las apuestas que tengan acertados cinco de los seis números de la combinación ganadora y el número del caballo ganador. Cuarta categoría: Obtienen premio de la cuarta categoría las apuestas que tengan acertados cinco de los seis números de la combinación ganadora. Quinta categoría: Obtienen premio de la quinta categoría las apuestas que tengan acertados cuatro de los seis números de la combinación ganadora y el número del caballo ganador. Sexta categoría: Obtienen premio de la sexta categoría las apuestas que tengan acertados cuatro de los seis números de la combinación ganadora. Séptima categoría: Obtienen premio de la séptima categoría las apuestas que tengan acertados tres de los seis números de la combinación ganadora y el número del caballo ganador. Octava categoría: Obtienen premio de la octava categoría las apuestas que tengan acertados tres de los seis números de la combinación ganadora.

18.ª Categorías sin acertantes

1. a) Si no hubiera acertantes de la primera categoría pero sí de la segunda, el 50% del fondo de premios de ambas categorías se destinará a las apuestas acertadas de la segunda categoría y el otro 50% se ofrecerá como bote en el concurso inmediato siguiente, en el que se distribuirá exclusivamente entre las apuestas acertadas de la primera categoría, si las hubiera, acumulando el importe que corresponda por apuesta premiada al obtenido por aplicación de la norma 16.ª 1

b) Si no hubiera acertantes de la segunda categoría pero sí de la primera, el fondo de premios de ambas categorías se destinará a las apuestas acertadas de la primera categoría. c) Si no hubiera acertantes de la primera categoría ni de la segunda el fondo de premios destinado a ambas se destinará como bote en el concurso inmediato siguiente, en el que se distribuirá entre las apuestas acertadas de la primera categoría, si las hubiera, acumulando el importe que corresponda por apuesta premiada al obtenido por aplicación de la norma 16.ª 1

2. a) Si no hubiera acertantes de la tercera categoría pero sí de la cuarta, o al contrario, sí en la tercera pero no en la cuarta, el fondo de premios de ambas se destinará íntegramente para aquella de las dos categorías que sí tenga acertantes.

b) Si no hubiera acertantes de la tercera categoría ni de la cuarta el fondo de premios destinado a ambas se acumulará al fondo de premios destinado a las categorías quinta y sexta del mismo concurso.

3. a) Si no hubiera acertantes de la quinta categoría pero sí de la sexta, o al contrario, es decir, sí de la quinta pero no de la sexta, el fondo de premios de ambas se destinará íntegramente para aquella de las dos categorías que si tenga acertantes.

b) Si no hubiera acertantes de la quinta categoría ni de la sexta el fondo de premios destinado a ambas se acumulará al fondo de premios destinado a las categorías séptima y octava del mismo concurso.

4. a) Si no hubiera acertantes de la séptima categoría pero sí de la octava, o al contrario, sí de la séptima pero no de la octava, el fondo de premios de ambas se destinará íntegramente para aquella de las dos categorías que si tenga acertantes.

b) Si no hubiera acertantes de la séptima categoría ni de la octava el fondo de premios destinado se ofrecerá como bote en el concurso inmediato siguiente, en el que se distribuirá exclusivamente entre las apuestas acertadas de la primera categoría, si las hubiera, acumulando el importe que corresponda por apuesta premiada al obtenido por aplicación de la norma 16.ª 1

5. a) Si el importe unitario que resultare para los acertantes de la categoría octava fuera inferior a 2 euros, el fondo de premios de ambas se destinará íntegramente para los acertantes de la categoría séptima.

b) Si después de aplicar el apartado a) anterior, el importe que resultare para los acertantes de la categoría séptima fuera inferior a 2 euros, el importe del fondo resultante para esta categoría se ofrecerá como bote en el concurso inmediato siguiente, en el que se distribuirá exclusivamente entre las apuestas acertadas de la primera categoría, si las hubiera, acumulando el importe que corresponda por apuesta premiada al obtenido por aplicación de la norma 16.ª 1.

19.ª Reintegro

Obtendrán el premio del reintegro en la cuantía del importe jugado en cada concurso aquellos resguardos cuyo número de reintegro coincida con el obtenido al azar en el sorteo celebrado al efecto.

Si, como consecuencia de la aplicación de los premios por reintegro, se produjeran diferencias por exceso o por defecto sobre el 10 por 100 destinado al abono de los mismos a que se refiere el apartado b) de la norma 15.ª, Loterías y Apuestas del Estado asumirá dichas diferencias mediante la creación de un fondo especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 419/1991.

20.ª Forma de pronosticar

Para pronosticar se marcará con el signo «X» en el boleto editado al efecto lo siguiente:

En la 1.ª matriz las casillas que contengan los seis o más números elegidos.

En la 2.ª matriz las casillas que contengan el número o números de los caballos elegidos. En la zona de múltiples las casillas que formen la combinación elegida.

21.ª Métodos de apuestas

Se puede participar en los concursos por los métodos de apuestas sencillas y múltiples.

1. Apuestas sencillas: Son apuestas sencillas cuando se ha pronosticado una sola apuesta en cada bloque. Podrán jugarse tantas apuestas como bloques tenga el boleto. Si se desea jugar una apuesta se marcarán seis pronósticos en la 1.ª matriz y uno en la 2.ª matriz del bloque 1, si se desean jugar dos apuestas se marcarán, además, seis pronósticos en la 1.ª matriz y uno en la 2.ª matriz del bloque 2 y así sucesivamente hasta el máximo de seis en un boleto.

2. Apuestas múltiples:

Son apuestas múltiples aquellas en las que se ha pronosticado más de seis pronósticos en la 1.ª matriz y/o uno o más de uno en la 2.ª a) Podrán jugarse apuestas múltiples en un solo boleto, para ello el concursante deberá marcar 6, 7, 8, 9 ó 10 pronósticos en la 1.ª matriz y/o 1, 2, 3, o 4 pronósticos en la 2.ª matriz, exclusivamente del bloque 1 del boleto. Además deberá marcar, en la zona a ello reservada en el boleto, las casillas que indiquen la combinación pronosticada.

b) Las apuestas resultantes de todas las posibles combinaciones entre los pronósticos de la 1.ª y la 2.ª matriz son las que figuran en el cuadro siguiente:

Tabla de apuestas autorizadas

Caballos

Números

6

7

8

9

10

1

-

7

28

84

210

2

2

14

56

168

420

3

3

21

84

252

630

4

4

28

112

336

840

22.ª Celebración de la carrera de caballos

1. El número del caballo ganador será el que porte el caballo que entre el primero en la meta de acuerdo a la clasificación definitiva de la carrera establecida por los comisarios de carreras. Tal clasificación se ajustará exactamente al orden de llegada a la meta, salvo que los comisarios de carreras hubieran alterado el mismo tras atender una reclamación de oficio o a instancia de parte, aunque posteriormente las instituciones correspondientes anulen el resultado o tomen cualquier otra decisión sobre el mismo

2. Si se produjera la retirada de algún caballo en la carrera, antes de estar a disposición del Juez de Salida de la carrera, el número que figura pronosticado al caballo ganador en el resguardo, se considerará pronosticado al número inmediato anterior y si este tampoco hubiera participado se considerará pronosticado el anterior y así sucesivamente, con independencia de que estuviera ya pronosticado. El anterior al número 1 se considera el número 12. 3. En caso de empate entre dos o más caballos para el primer puesto se considerarán ganadoras el total de combinaciones que se formen con los números de los caballos que estuvieran en esa situación.

23.ª Suspensión de la carrera

Si la carrera no se celebrara dentro del plazo de las 24 horas siguientes al día programado, el número del caballo ganador, necesario para resolver el concurso, se determinará mediante la celebración de un sorteo en el que se introducirán en un bombo 12 bolas del mismo material, tamaño y peso, numeradas correlativamente del 1 al 12. Por extracción al azar se sacará una bola que determinará el número del caballo ganador.

24.ª Celebración del sorteo

1. El sorteo para determinar los acertantes en cada concurso se celebrarán en acto público, en el lugar, día y hora que se determine mediante Resolución de Loterías y Apuestas del Estado, y en todo caso con posterioridad a la finalización de la carrera de caballos necesaria para este tipo de apuesta.

2. Combinación ganadora.-Se introducirán en un bombo 31 bolas del mismo material, tamaño y peso, numeradas correlativamente del 1 al 31. Por extracción al azar se sacarán seis bolas que determinarán la combinación ganadora. 3. Número del reintegro.-Se introducirán en un bombo 10 bolas del mismo material, tamaño y peso, numeradas correlativamente del 0 al 9. Por extracción al azar se sacará una bola que determinará el número del reintegro. 4. Los sorteos estarán presididos por una Mesa de Control, que se constituirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.º del Real Decreto 773/1989, de 23 de junio, con al menos con dos miembros siguientes: Un Presidente, que será el Director General de Loterías y Apuestas del Estado o funcionario en quién delegue y un Interventor o Fedatario Público, quienes levantarán acta de que las operaciones se han realizado de acuerdo con las normas vigentes y el programa del sorteo respectivo. 5. Si un sorteo tuviera que ser interrumpido en el curso de su ejecución por un evento imprevisto, la Mesa que lo preside levantará acta de los números correspondientes a las bolas válidamente extraídas hasta el momento de la interrupción, procediéndose a la continuación del mismo en el plazo máximo de veinticuatro horas. Para reiniciar el sorteo no se introducirán en el bombo las bolas válidamente extraídas, realizándose el número de extracciones necesarias para completar las bolas que determinan los puntos 2 y 3 de esta misma norma, o, en su caso, la norma 11.ª 6. Si el sorteo, excepcionalmente, no pudiera celebrarse en la fecha prevista, se pospondrá en veinticuatro horas. 7. Cuando los plazos previstos en los supuestos anteriores no pudieran ser respetados, Loterías y Apuestas del Estado fijará una fecha posterior que, para conocimiento general, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

TÍTULO II
Normas comunes
Capítulo Primero
Admisión y validación de apuestas
25.ª Admisión de apuestas

La admisión de apuestas se cerrará antes del comienzo de la primera carrera que figura en el programa. El sistema de admisión o validación de apuestas es el sistema de validación informática, que se realiza en los establecimientos autorizados por Loterías y Apuestas del Estado que disponen de terminal al efecto.

26.ª Validación de apuestas

1. Las apuestas podrán formularse de las siguientes formas:

a. Mediante la presentación en un establecimiento autorizado para su recepción de cualquiera de los boletos editados al efecto por Loterías y Apuestas del Estado, en el que se hayan consignado los pronósticos de acuerdo a las normas 8.ª-9.ª y 20.ª-21.ª En este caso el boleto se utiliza únicamente como soporte de la lectura, por lo que carece de otro valor.

b. Tecleando los pronósticos directamente sobre el terminal por el receptor de apuestas. c. Mediante la solicitud al receptor de apuestas formuladas al azar por el terminal, modalidad denominada «automática». Se excluye la apuesta técnica o Quíntuple Plus. d. En atención a los concursantes que participen con un elevado número de apuestas, Loterías y Apuestas del Estado podrá autorizar la utilización de otros métodos para la formulación de aquéllas.

2. Insertadas las apuestas en el terminal serán transmitidas al sistema central para su registro en un soporte informático.

3. A continuación, el terminal expedirá uno o varios resguardos, en todos los cuales constarán los siguientes datos:

Tipo de juego.

Pronósticos efectuados. Número a efectos del reintegro, si procede. Fecha del concurso o semana en que participa. Número de apuestas. Importe de las apuestas jugadas. Números de control.

4. El resguardo es el único instrumento válido para solicitar el pago de premios y constituye la única prueba de participación en los concursos. A todos los efectos quedará identificado por los números de control que figuran en él.

5. El concursante deberá abonar el importe de las apuestas efectuadas antes de recibir el resguardo o resguardos emitidos por el terminal. 6. El concursante es el único responsable de la correcta cumplimentación de su boleto y deberá comprobar en el momento de recibir el resguardo si las apuestas y los pronósticos contenidos en él son de conformidad, además de que han sido impresos correctamente los datos que establece el punto 3 de esta misma norma. 7. Entregado el resguardo al concursante, no se accederá a la solicitud que pudiera formular éste sobre anulación, salvo que ésta sea necesaria debido a un fallo del terminal o de su impresora. No podrán rectificarse pronósticos, una vez que han sido validados correctamente por el terminal.

27.ª Responsabilidades de la red territorial y de los sistemas informáticos

1. Los titulares de los puntos de venta son intermediarios independientes asumiendo la responsabilidad de la perfecta ejecución de todas las operaciones a su cargo, sin que en ningún caso, sus posibles errores puedan ser imputadas a Loterías y Apuestas del Estado.

2. Los titulares de los puntos de venta entregarán al Delegado Comercial de Loterías y Apuestas del Estado al que estén adscritos o persona que le represente, los resguardos validados y posteriormente cancelados (según lo dispuesto en la norma 26.ª 7), así como detalle de las incidencias detectadas en las validaciones de los boletos. 3. Recibidos por el Delegado Comercial los resguardos de cancelación, unidos a sus correspondientes resguardos de apuestas validadas, procederá a remitirlos a la Junta Superior para el control y custodia de los mismos. 4. Terminado el período de validación se remitirá a la Junta Superior de Control por el responsable de los sistemas centrales informáticos, el soporte que contenga todas las apuestas validadas, incluso las canceladas, y por el del servicio de escrutinio, el detalle del número de resguardos validados, las apuestas que participan y la venta obtenida para el concurso.

28.ª Participación en los concursos

1. En todo caso, son condiciones fundamentales para participar en los concursos, a las que presta su conformidad todo concursante, las siguientes:

a. Que los pronósticos hayan sido registrados válidamente y no anulados, en un soporte de los sistemas informáticos centrales, de acuerdo con los requisitos y formalidades establecidos en estas normas.

b. Que dichos soportes se encuentren en poder de la Junta Superior de Control para su custodia y archivo antes de la hora del comienzo del sorteo.

2. A los efectos antes señalados se entenderá como soportes informáticos del Sistema Central los discos ópticos, cintas, cartuchos o discos magnéticos en los que se grabarán las apuestas correspondientes a cada concurso.

Capítulo Segundo
29.ª La Junta Superior de Control

1. En la Central de Loterías y Apuestas del Estado se constituirá una Junta Superior de Control.

2. Serán Vocales de esta Junta: El Director Comercial o funcionario de Loterías en quien delegue, quien actuará de Presidente; un representante del Ministerio del Interior, designado por el Director General de Policía y un funcionario de Loterías y Apuestas del Estado, que actuará como Secretario. Asimismo, se nombrará un suplente para cada una de las tres Vocalías. 3. El Secretario puede estar asistido por un Secretario de actas designado por el Presidente de la Junta. 4. Para constituirse válidamente la Junta será necesaria la asistencia de dos Vocales. Los acuerdos de la misma se tomarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. 5. Cualquiera de los Vocales podrá formular, por escrito fundado, voto particular contra el acuerdo que se adopte, el cual será sometido a conocimiento y resolución del Director General de la Entidad.

30.ª Facultades de la Junta Superior de Control

1. A la Junta Superior de Control le corresponden las facultades que se determinan en las normas en relación a participación de apuestas, control de premios y reclamaciones.

2. Para el desarrollo de sus funciones el Secretario de la Junta Superior de Control, recepcionará los soportes procedentes de los sistemas informáticos conteniendo el registro de los pronósticos efectuados y procederá a su archivo y custodia. 3. En el ejercicio de sus facultades, la Junta Superior de Control adoptará las resoluciones que estime pertinentes, las que se harán constar en las correspondientes actas, en las cuales se incluirán, asimismo, las anulaciones de apuestas que se hubieran adoptado por la Junta, de acuerdo con lo establecido en estas normas. 4. La Junta Superior de Control, como órgano encargado de garantizar los concursos y en atención a los concursantes, podrá estimar recibidos en plazo, en la Central de la Entidad en Madrid, los soportes informáticos que, por acontecimientos imprevistos, lleguen después del comienzo de los concursos, siempre que el envase que los contenga estuviere precintado con las formalidades exigidas. En este caso se levantará acta haciendo constar dicha circunstancia.

Capítulo Tercero
Apuestas ganadoras y pago de premios
31.ª Escrutinio de las apuestas

1. Concluidas las carreras y, en su caso, el sorteo, una vez formada la apuesta ganadora, dará comienzo el escrutinio de todas las apuestas validadas que participan en los concursos para asignar los premios que correspondan a cada una por coincidencia entre la combinación ganadora de números y/o caballos y los pronósticos que constan en las apuestas participantes.

2. De todas las apuestas que han participado, se generará en los sistemas centrales informáticos un fichero con las premiadas, clasificadas por categorías de premios. 3. Desde los sistemas centrales informáticos se remitirá informe a la Junta Superior de Control y al servicio de escrutinio con el detalle de la recaudación obtenida y el número de premios por categorías que corresponde a cada concurso. 4. La Junta Superior de Control, finalizadas las comprobaciones, procederá al archivo y custodia de los soportes procedentes de los sistemas informáticos.

32.ª Pago de premios

1. Los premios se pagarán en los puntos de venta, en las Delegaciones Comerciales de Loterías y Apuestas del Estado y en las entidades bancarias expresamente autorizadas por dicha Entidad, en las condiciones que ésta determine.

2. Los premios se pagarán a partir del primer día hábil siguiente al del concurso en que han participado las apuestas. 3. Para que se abone el importe de un premio se precisa la entrega del resguardo, reservándose Loterías y Apuestas del Estado, si lo estima necesario, el derecho de exigir la identificación a la persona que presente al cobro dicho resguardo. 4. Loterías y Apuestas del Estado no asumirá obligaciones por convenios concertados por terceros con la persona que presente al cobro el resguardo.

33.ª Suspensión en el pago de premios

1. Si se interpusiera en la Jurisdicción ordinaria el procedimiento correspondiente por la titularidad de un resguardo premiado, y por ésta fuese ordenada la paralización del pago de un premio antes de que se hubiese satisfecho al presentador del resguardo, Loterías y Apuestas del Estado, ordenará suspender el pago del premio hasta que recaiga resolución firme en dicho procedimiento. En los demás casos, el pago hecho por Loterías y Apuestas del Estado al portador del resguardo le eximirá de toda responsabilidad.

2. En el supuesto previsto en el primer inciso del párrafo anterior, no será de aplicación lo que la norma 35.ª dispone respecto del día inicial del plazo de caducidad y éste comenzará a contarse desde que se notifique la resolución firme que se dicte en dicho procedimiento.

34.ª Pagos de premios sin resguardos

Excepcionalmente, el Director General de Loterías y Apuestas del Estado podrá ordenar, a petición de los concursantes, el pago sin la presentación del resguardo siempre que se aporten datos suficientes que identifiquen indubitadamente al reclamante como la persona que presentó para su validación el boleto.

35.ª Caducidad de premios

Los premios caducarán una vez transcurridos tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha del concurso en el que han participado las apuestas.

Capítulo Cuarto
Reclamaciones y recursos
36.ª Reclamaciones

1. Todo poseedor de un resguardo que contiene apuestas con derecho a premio y que presentado al cobro, fuera informado de que no tiene premio, que ya está cobrado o que existe alguna otra causa que impida su pago, deberá presentar la correspondiente reclamación ante la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado.

2. En cualquier reclamación, bien sea por medio de impreso o por cualquier otro medio admitido en derecho, se hará constar la fecha del concurso o jornada, así como todos los números de control que figuren en el anverso y reverso de los resguardos, siendo conveniente adjuntar copia del resguardo. 3. La mera tenencia de un resguardo no da derecho a que se estime la reclamación de un premio, si los pronósticos no han sido registrados en los soportes del sistema informático, de acuerdo con lo establecido en la norma 28.ª 4. La Dirección General de la Entidad, previa consulta a la Junta Superior de Control, procederá a resolver las reclamaciones formuladas, desestimando aquellas cuyo resguardo no pueda ser identificado. 5. La falta de resolución expresa de una reclamación, transcurridos tres meses desde que se interpuso, producirá la desestimación de la misma.

37.ª Plazos de reclamación

Si el importe al que considera tiene derecho es igual o superior a 600,00 euros, dispone de un plazo de once días naturales, a contar desde el inmediato siguiente a la fecha del concurso, y si es inferior a esa cantidad dispone de treinta días naturales.

38.ª Recursos

1. Todo concursante, por el hecho de participar en los concursos, somete las acciones que pudieran derivarse de este hecho a la decisión que adopte Loterías y Apuestas del Estado, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Si el concursante no estuviere conforme con la resolución de la Dirección General de la Entidad, cualquiera que sea la cuantía del premio invocado, podrá interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el punto siguiente. 3. Los actos administrativos y disposiciones generales de Loterías y Apuestas del Estado relativos a las materias que por estas normas se regulan, podrán ser objeto de recurso en los casos, plazo y forma que determine la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, teniendo carácter desestimatorio la falta de resolución expresa. 4. Las resoluciones firmes en vía administrativa serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo.

Capítulo Quinto
Normas finales
39.ª Interpretación y normativa aplicable

En todo lo no previsto en las presentes normas se estará a lo que disponga Loterías y Apuestas del Estado para su aplicación e interpretación, siendo, en todo caso, aplicable la normativa vigente para los juegos del Estado.

40.ª Lugar de presentación de reclamaciones y recursos

A efectos de los concursos de pronósticos sobre carreras de caballos, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en materia de recursos, las reclamaciones, telegramas y demás comunicaciones se dirigirán a Loterías y Apuestas del Estado, calle Guzmán el Bueno, 137, 28003 Madrid, dónde radica su domicilio legal.

41.ª Plazos

Todos los plazos previstos en las presentes normas están determinados por la fecha de celebración del último concurso en que participa cada resguardo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/09/2005
  • Fecha de publicación: 30/09/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/2005
  • Fecha de anulación: 10/09/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ANULA, por Resolución de 27 de julio de 2007 (Ref. BOE-A-2007-14796).
  • SE MODIFICA:
    • la norma 24.1, por Resolución de 27 de abril de 2007 (Ref. BOE-A-2007-9095).
    • los apartados a) y b) de la norma 18.5, por Resolución de 26 de octubre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-17672).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición final 1 del Real Decreto 716/2005, de 20 de junio (Ref. BOE-A-2005-10456).
    • art. 8.2.p) del Estatuto aprobado por Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-727).
Materias
  • Apuestas
  • Ganado equino
  • Hipódromos
  • Juego
  • Loterías y Apuestas del Estado

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