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Documento BOE-A-2007-14796

Resolución de 27 de julio de 2007, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que han de regir los concursos de pronósticos sobre carreras de caballos.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2007, páginas 33434 a 33441 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-14796
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/07/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

Por el Real Decreto 716/2005, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 21), se restablece el funcionamiento de las apuestas hípicas externas de ámbito nacional y se autoriza su explotación a la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado. Las normas que rigen los concursos de pronósticos sobre carreras de caballos fueron desarrolladas por Resoluciones de 26 de septiembre de 2005 (BOE n.º 234 del día 30), de 26 de octubre de 2005 (BOE n.º 257 del día 27) y de 27 de abril de 2007 (BOE n.º 107 de 4 de mayo). Mediante la presente Resolución se pretende, por un lado, refundir en una sola normativa las distintas disposiciones publicadas con anterioridad y, por otro, sobre la base de la experiencia acumulada en estos casi dos años trascurridos desde su lanzamiento, realizar determinados ajustes en las categorías de premios como es la supresión de la última categoría de premios, cuyo importe se ha revelado poco atractivo, o incentivar la primera categoría, incluyendo una categoría especial en el caso del juego de Quíntuple Plus y un fondo garantizado en el caso de Lototurf. Por otra parte, se pretende incorporar en ambos juegos la posibilidad de realizar las apuestas mediante el sistema de validación automática, lo que supondría un atractivo para los jugadores menos expertos, o la de participación mediante el sistema de validación a través de Internet. En consecuencia, esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final primera del Real Decreto 716/2005, de 20 de junio, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8.º, apartado 2, letra p) del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 14 de enero de 2000), ha resuelto aprobar el siguiente texto de las normas que regulan los concursos de pronósticos sobre carreras de caballos. NORMAS QUE REGULAN LOS CONCURSOS DE PRONÓSTICOS SOBRE CARRERAS DE CABALLOS

TÍTULO I
Capítulo Primero
Los concursos

1.ª Objeto y aceptación.-Las presentes normas tienen por objeto establecer las condiciones por las que se rigen los concursos de pronósticos sobre carreras de caballos, sin que supongan se concierte contrato alguno entre los concursantes ni entre éstos y Loterías y Apuestas del Estado, quedando limitada la actividad de quienes participan a pagar el importe correspondiente y entregar o remitir sus pronósticos en la forma establecida por estas normas.

El hecho de participar en un concurso implica el conocimiento de estas normas por el concursante y su adhesión a las mismas, quedando sometida su apuesta a las condiciones que en ellas se establecen.

Capítulo Segundo
Apuesta Técnica

2.ª Contenido de la apuesta.

1. El concurso denominado comercialmente «Quíntuple Plus» consiste en elegir seis números de entre los asignados a los caballos incluidos en un programa predeterminado y que participan en cinco carreras. Los números ganadores se corresponden con el asignado al caballo ganador de cada una de las cinco carreras y con el asignado al que llegue a la meta en segundo lugar en la quinta carrera. Los premios se asignan en la forma y condiciones que se establecen en las presentes normas.

2. El número de caballos participantes en cada una de las cinco carreras no podrá ser superior a 20 ni inferior a 3 y vendrá determinado, para cada jornada, en el programa oficial aprobado por la autoridad competente. 3. El desarrollo y participación en todas las carreras se ajustará a lo previsto en el código de carreras de caballos aprobado por la autoridad competente en materia de regulación de estos concursos hípicos. 4. No se admitirán apuestas sobre la modalidad denominada «Quíntuple Plus» en aquellas jornadas en las que no se celebren al menos cinco carreras sobre las que realizar el pronóstico. Este supuesto no será de aplicación a lo previsto en la norma 11.ª

3.ª Definiciones.

1. Pronóstico es cada uno de los números de los caballos elegidos.

2. Fila de pronósticos del boleto es cada uno de los seis conjuntos formado por veinte casillas que contienen los números del 1 al 20, que se corresponden con los asignados a los caballos incluidos en el programa de cada carrera, y sobre la cual se formularán los pronósticos. La zona del boleto donde se encuentran los seis conjuntos de veinte casillas se denomina «Caballos pronosticados». 3. Cuadro de marcas del boleto es cada uno de los seis conjuntos, compuestos a su vez por veinte casillas en dos filas, que contienen los números que indican el total de caballos pronosticados o elegidos para cada carrera. La zona del boleto donde se encuentran estos seis conjuntos de veinte casillas se denomina «Total de marcas». 4. Apuesta es el conjunto integrado por seis pronósticos, uno de cada una de las seis filas de pronósticos. 5. «Juez de Llegada» es la persona, que debidamente designada, da fe del orden de llegada provisional de los caballos participantes. 6. «Comisarios de Carreras» son las personas debidamente designadas, que establecen el orden definitivo de llegada en cada carrera. 7. «Programa Oficial de Carreras» es aquél en el que figuran los caballos participantes en cada carrera, con indicación del número de mantilla asignado, y que ha sido debidamente autorizado por los órganos competentes. 8. «Mantilla» es el paño que obligatoriamente se coloca a los caballos, en el que destaca con toda claridad el número que lo identifica durante la carrera. 9. «Empate» se produce cuando dos o más caballos atraviesan simultáneamente la meta en una carrera, sin ventajas perceptibles. 10. «A las órdenes del Juez de Salida». Se considera que todos los caballos puestos «a las órdenes del Juez de Salida» participan en la carrera a todos los efectos. En consecuencia, si no tomaran la salida, lo hicieran deficientemente, se desorientaran al iniciarse la prueba o en el transcurso de ésta, se considerará un incidente de carrera, que no podrá dar lugar ni a la sustitución de los pronósticos, con arreglo a lo establecido en las presentes normas, ni podrá justificar reclamación alguna por los concursantes. 11. «Caballo Distanciado» es el que, por circunstancias producidas durante la carrera, pierde el lugar obtenido en el orden de llegada a la meta. 12. «Caballo Retirado» es el que, figurando en el programa oficial de carreras, por cualquier contingencia o motivo no ha estado a las órdenes del Juez de Salida y, por lo tanto, no participa en la carrera. 13. «Orden Definitivo de Llegada» es el establecido, una vez finalizada la carrera, por los Comisarios de Carreras.

Las definiciones contenidas en los puntos 1 y 5 al 13 de esta norma son aplicables también a la apuesta regulada en el capítulo tercero de este mismo Título I. 4.ª Precio.-El precio de cada apuesta es de 1 euro.

5.ª Fondo para premios.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 716/2005, de 20 de junio, se destina al pago de premios el 55 por ciento de la recaudación que se distribuirá entre las siguientes categorías:

1. El 24 % de la venta se destina al fondo de premios para la primera categoría.

2. El 7% de la venta se destina al fondo de premios para la segunda categoría. 3. El 7% de la venta se destina al fondo de premios para la tercera categoría. 4. El 7% de la venta se destina al fondo de premios para la cuarta categoría. 5. El 10% de la venta se destina al fondo de premios de la categoría especial del concurso siguiente.

6.ª Categorías de premios.

Primera categoría: Obtienen premio de primera categoría las apuestas que tengan acertados los números de los caballos ganadores de las cinco carreras y el del que llegue en segundo lugar en la quinta carrera.

Segunda categoría: Obtienen premio de segunda categoría las apuestas que tengan acertados los números de los caballos ganadores de las cinco carreras. Tercera categoría: Obtienen premio de tercera categoría las apuestas que tengan acertados los números de cuatro caballos ganadores de entre las cinco carreras y el del que llegue en segundo lugar en la quinta carrera. Cuarta categoría: Obtienen premio de cuarta categoría las apuestas que hayan acertado los números de cuatro caballos ganadores de entre las cinco carreras. Categoría especial: Obtiene premio de categoría especial el boleto que tenga derecho a premio de la primera categoría y además sea el único en esa jornada de concursos.

7.ª Categorías sin acertantes e importe mínimo de premio por apuesta en cada concurso.

1. Si no hubiera acertantes de primera categoría, el fondo de premios de la misma se ofrecerá como bote y se acumulará al fondo de premios de la primera categoría en el concurso inmediato siguiente.

2. Si no hubiera acertantes de segunda categoría pero sí de primera, el fondo destinado a premios de aquella incrementará el de ésta. 3. Si no hubiera acertantes ni de primera ni de segunda categoría, el fondo de premios de ambas se ofrecerá como bote y se acumulará al fondo de premios de la primera categoría en el concurso inmediato siguiente. 4. Si no hubiera acertantes de tercera categoría, su fondo de premios incrementará el destinado para la cuarta categoría. Si fuera en esta categoría en la que no hubiera acertantes, su fondo de premios se ofrecerá como bote y se acumulará al fondo de premios de la primera categoría en el concurso inmediato siguiente. 5. Si después de aplicar el punto 4 anterior el importe unitario que resultare para los acertantes de la cuarta categoría fuera inferior a 1,50 euros, el fondo de premios de esta categoría se ofrecerá como bote y se acumulará al fondo de premios de la primera categoría en el concurso inmediato siguiente. 6. En ningún caso el importe del premio de una categoría inferior puede resultar superior al de las precedentes, excepto en la categoría especial. Si así fuera, se sumarían los fondos de ambas categorías, repartiéndose en partes iguales entre los acertantes. Si aún así el importe del premio resultante fuera inferior al de la categoría siguiente, se sumarían los importes de las tres para repartirlo entre todos los acertantes de dichas categorías; y si después de esta operación el importe a percibir por unidad de apuesta fuera inferior a 1,50 euros, no cobrarían y el importe total del fondo se ofrecerá como bote y se acumulará al fondo de premios de la primera categoría en el concurso inmediato siguiente. 7. Si no hubiera acertantes de categoría especial, el fondo destinado a premios de la misma se acumulará al fondo de premios de dicha categoría especial en el concurso inmediato siguiente.

8.ª Forma de pronosticar.-Para pronosticar se marcará con el signo «X» en el boleto editado al efecto lo siguiente:

En las filas de pronósticos la casilla o casillas que contengan el número o números elegidos en cada carrera, según que la apuesta sea sencilla o múltiple.

En los cuadros de marcas la casilla, exclusivamente una, que indique el número total de caballos que se han elegido para jugar en cada carrera, aunque solo sea uno.

9.ª Métodos de apuestas.-Se puede participar en los concursos por los métodos de apuestas sencillas y múltiples.

1. Apuestas sencillas: Cuando se ha pronosticado un solo caballo en cada fila de pronósticos.

2. Apuestas múltiples: Cuando se ha pronosticado más de un caballo en al menos una fila de pronósticos. El número de apuestas jugadas vendrá determinado por el resultado obtenido al multiplicar el número señalado en el cuadro de marcas de la primera carrera por el de la segunda y el resultado así obtenido por el de la tercera y así sucesivamente hasta el sexto cuadro de marcas inclusive; excluyendo aquellas apuestas imposibles en el caso de la quinta carrera como consecuencia de que ningún caballo puede ser a la vez 1.º y 2.º en la meta. El número máximo permitido de apuestas por boleto es de de 65.535.

10.ª Celebración de las carreras de caballos.

1. Terminada la celebración de las carreras y conocido el resultado definitivo de las mismas, según lo establecido por los Comisarios de Carrera, se determinará la «combinación ganadora», que estará formada por los ganadores de cada una de las cinco carreras que forman la apuesta y el clasificado en segundo lugar de la quinta carrera. Este resultado será válido a efectos de las apuestas aunque posteriormente las instituciones correspondientes anulen el resultado o tomen cualquier otra decisión sobre el mismo.

2. Si se produjera la retirada de algún caballo en cualquiera de las carreras que forman la apuesta, antes de estar a disposición del Juez de Salida de la carrera, el número que figura pronosticado a ese caballo o caballos en el resguardo, se considerará pronosticado al número ordinal inmediato anterior y si éste tampoco hubiera participado se considerará pronosticado su inmediato anterior y así sucesivamente, con independencia de que éste ya estuviera pronosticado. No obstante lo anterior, en el caso de retirada del caballo pronosticado como primero o segundo en la quinta carrera se procederá de la siguiente forma:

Apuestas sencillas: si la retirada es del caballo pronosticado como ganador, su apuesta pasará al número anterior y si éste coincidiera con el pronosticado como segundo pasaría al número anterior. Si el retirado fuera el pronosticado como segundo en la quinta carrera, su apuesta pasaría al anterior y si éste coincidiera con el pronosticado como primero en la columna de ganador, pasaría al anterior. Si se produjera la retirada de dos caballos pronosticados como primero y segundo, se procederá de la misma forma, comenzando por el pronosticado como ganador.

Apuestas múltiples: se realizará el desarrollo de las correspondientes combinaciones en apuestas sencillas válidas, aplicándose a continuación lo establecido en el punto anterior para apuestas sencillas. El anterior al número 1 se considera el último número de cada carrera. 3. En caso de empate entre dos o más caballos para determinar los ganadores de cualquiera de las categorías con derecho a premio, se considerarán ganadoras el total de combinaciones que se formen con los números de los caballos en esa situación. Si donde se produce el empate para el primer puesto entre dos o más caballos es en la quinta carrera, se considerarían como primero y segundo en la llegada -reversible-los dos o más caballos en esa situación, formándose, en este caso, la combinación ganadora con los números de los caballos ganadores de las cuatro primeras carreras y las combinaciones posibles para primero y segundo de los caballos empatados para el primer puesto de esta quinta carrera.

11.ª Suspensión de carreras.

1. Si por cualquier circunstancia todas o alguna de las carreras no se celebraran en el plazo de 24 horas siguientes a la hora y día programados, la combinación ganadora necesaria para resolver el concurso se determinará mediante la celebración de un sorteo de acuerdo con lo establecido en el punto 2 de esta Norma.

2. En caso de tener que celebrarse un sorteo para determinar los ganadores de una o más carreras, se introducirán en un bombo tantas bolas del mismo material, tamaño y peso, numeradas correlativamente, como caballos figuren en el programa oficial en cada carrera. Para el caso de las carreras primera a cuarta, se extraerán al azar por cada carrera una bola, que determinará el caballo ganador. Para el caso de la quinta carrera, se extraerán al azar dos bolas, la primera determinará el caballo ganador y la segunda el caballo colocado en segundo lugar. 3. El sorteo se celebrará en acto público, con posterioridad a la finalización de la última de las carreras, en la sede de Loterías y Apuestas del Estado, siendo de aplicación el contenido de la Norma 24.ª

Capítulo tercero
Apuesta técnica aleatoria

12.ª Contenido de la apuesta.-El juego denominado comercialmente «LOTOTURF» consiste en elegir seis números dentro de una tabla de treinta y un números correlativos, y otro número más dentro de otra tabla de doce números correlativos. Para obtener los números ganadores de la primera tabla se celebra un sorteo y para obtener el número ganador de la segunda tabla se celebra una carrera de caballos. Los premios se asignan en la forma y condiciones que se establecen en las presentes normas.

13.ª Definiciones.-Además de las que figuran en la norma 3.ª, números 1 y 5 al 13, serán de aplicación a esta apuesta específica las siguientes definiciones:

1. Se llama 1.ª matriz a cada uno de los seis conjuntos, formados por 31 casillas numeradas correlativamente del 1 al 31.

2. Se llama 2.ª matriz a cada uno de los seis conjuntos formados por 12 casillas numeradas correlativamente del 1 al 12. 3. Se llama bloque al conjunto formado por una 1.ª matriz y una 2.ª matriz, situadas la una sobre la otra en el boleto. 4. Se define como ciclo el conjunto de cualquier número de sorteos que se celebren hasta que exista alguna apuesta ganadora de la primera categoría.

14.ª Precio.-El precio de cada apuesta es de 1 euro.

15.ª Fondos para premios.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 716/2005, de 20 de junio, se destina a los fondos de premios el 55 por ciento de la recaudación, que se distribuirá como sigue:

a) El 30 por 100 se destinará a un fondo para satisfacer las siete categorías de premios que se contemplan en la Norma 17.ª Sólo se podrá percibir un premio por apuesta.

b) El 10 por 100 se destinará al fondo de premios por reintegro en las condiciones que se establecen en la norma 19.ª c) El 15 por 100 se destinará al Fondo de Reserva en las condiciones que se establecen en la norma siguiente.

16.ª Distribución del fondo para las siete categorías de premios.

1. La distribución del 30 por 100 de la recaudación destinada a las categorías de premios se realizará de la forma siguiente: 1. El 6 % de la venta se destina al fondo de premios para la primera categoría.

2. El 7 % de la venta se destina al fondo de premios para la segunda categoría. 3. El 3 % de la venta se destina al fondo de premios para la tercera categoría. 4. El 4 % de la venta se destina al fondo de premios para la cuarta categoría. 5. El 2 % de la venta se destina al fondo de premios para la quinta categoría. 6. El 4 % de la venta se destina al fondo de premios para la sexta categoría. 7. El 4 % de la venta se destina al fondo de premios para la séptima categoría.

2. Se establece un fondo garantizado para la primera categoría de premios del primer sorteo de cada ciclo. En su importe estará incluido el porcentaje de la venta destinado a los premios de la primera categoría de ese sorteo, y de la segunda en su caso. Si no hay acertantes de la primera categoría, el importe del fondo garantizado se ofrecerá como bote e incrementará el fondo de premios de la misma categoría del sorteo segundo, y así sucesivamente.

3. Fondo de reserva: Para financiar el fondo mínimo garantizado, se crea un Fondo de Reserva al que se destina de la venta de cada sorteo el porcentaje establecido en la norma 15.c). Si el saldo de este fondo lo permitiera, Loterías y Apuestas del Estado podrá destinar parte del mismo, además, para incrementar el fondo de premios de la primera categoría en cualquier sorteo previamente anunciado. Si el saldo de este Fondo de Reserva se agotara, la diferencia se compensará con las aportaciones futuras que establece el párrafo anterior.

17.ª Categorías de premios

Primera Categoría: Obtienen premio de la primera categoría las apuestas que tengan acertados los seis números de la combinación ganadora y el número del caballo ganador.

Segunda Categoría: Obtienen premio de la segunda categoría las apuestas que tengan acertados los seis números de la combinación ganadora. Tercera Categoría: Obtienen premio de la tercera categoría las apuestas que tengan acertados cinco de los seis números de la combinación ganadora y el número del caballo ganador. Cuarta Categoría: Obtienen premio de la cuarta categoría las apuestas que tengan acertados cinco de los seis números de la combinación ganadora. Quinta Categoría: Obtienen premio de la quinta categoría las apuestas que tengan acertados cuatro de los seis números de la combinación ganadora y el número del caballo ganador. Sexta Categoría: Obtienen premio de la sexta categoría las apuestas que tengan acertados cuatro de los seis números de la combinación ganadora. Séptima Categoría: Obtienen premio de la séptima categoría las apuestas que tengan acertados tres de los seis números de la combinación ganadora y el número del caballo ganador

18.ª Categorías sin acertantes.

1. Si no hubiera acertantes de la primera categoría en el primer sorteo de cada ciclo, se ofrecerá el fondo mínimo garantizado en el segundo sorteo, si bien será incrementado con el fondo destinado a premios de la primera categoría (Norma 16.ª 1) del segundo sorteo del ciclo.

Si no hubiera acertantes de la primera categoría en el segundo sorteo del ciclo, el fondo de premios destinado a la primera categoría en este sorteo se ofrecerá en el tercer sorteo del ciclo, incrementado de nuevo con el fondo destinado a premios de la primera categoría (Norma 16.ª 1) del tercer sorteo del ciclo y así sucesivamente. 2.a) Si no hubiera acertantes de la segunda categoría pero si de la primera, el fondo destinado a premios incrementará el fondo destinado a premios de la primera categoría. 2.b) Si no hubiera acertantes ni de primera ni de segunda categoría el fondo de premios destinado a ambas incrementará el fondo de premios de la primera categoría en el concurso inmediato siguiente. 3. Si no hubiera acertantes de la tercera, cuarta, quinta o sexta categorías, el fondo de premios a ellas destinado incrementará el de la cuarta, quinta, sexta o séptima, respectivamente. Si tampoco hubiera acertantes de séptima categoría, el fondo acumulado de todas ellas, incrementará el fondo de premios de la primera categoría en el concurso inmediato siguiente. 4. Si el importe unitario que resultare para los acertantes de cualquier categoría fuera inferior a 1,50 euros, el importe del fondo resultante de la categoría en la que se dé esa situación incrementará el fondo de premios de la primera categoría en el concurso inmediato siguiente.

19.ª Reintegro.-Obtendrán el premio del reintegro en la cuantía del importe jugado en cada concurso aquellos resguardos cuyo número de reintegro coincida con el obtenido al azar en el sorteo celebrado al efecto.

Si, como consecuencia de la aplicación de los premios por reintegro, se produjeran diferencias por exceso o por defecto sobre el 10 por 100 destinado al abono de los mismos a que se refiere el apartado b) de la norma 15.ª, Loterías y Apuestas del Estado asumirá dichas diferencias mediante la creación de un fondo especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo. 20.ª Forma de pronosticar.-Para pronosticar se marcará con el signo «X» en el boleto editado al efecto lo siguiente:

En la 1.ª matriz las casillas que contengan los seis o más números elegidos.

En la 2.ª matriz las casillas que contengan el número o números de los caballos elegidos. En la zona de múltiples las casillas que formen la combinación elegida.

21.ª Métodos de apuestas.-Se puede participar en los concursos por los métodos de apuestas sencillas y múltiples.

1. Apuestas sencillas: Son apuestas sencillas cuando se ha pronosticado una sola apuesta en cada bloque. Podrán jugarse tantas apuestas como bloques tenga el boleto. Si se desea jugar una apuesta se marcarán seis pronósticos en la 1.ª matriz y uno en la 2.ª matriz del bloque 1; si se desean jugar dos apuestas se marcarán, además, seis pronósticos en la 1.ª matriz y uno en la 2.ª matriz del bloque 2 y así sucesivamente hasta el máximo de seis en un boleto.

2. Apuestas múltiples: Son apuestas múltiples aquellas en las que se han realizado más de seis pronósticos en la 1.ª matriz y/o uno o más de uno en la 2.ª

a) Podrán jugarse apuestas múltiples en un solo boleto, para ello el concursante deberá marcar 6, 7, 8, 9 ó 10 pronósticos en la 1.ª matriz y/o 1, 2, 3, ó 4 pronósticos en la 2.ª matriz, exclusivamente del bloque 1 del boleto. Además, deberá marcar en la zona a ello reservada en el boleto las casillas que indiquen la combinación pronosticada.

b) Las apuestas resultantes de todas las posibles combinaciones entre los pronósticos de la 1.ª y la 2.ª matriz son las que figuran en el cuadro siguiente:

Tabla de Apuestas Autorizadas

Caballos

Números

6

7

8

9

10

1

-

7

28

84

210

2

2

14

56

168

420

3

3

21

84

252

630

4

4

28

112

336

840

22.ª Celebración de la carrera de caballos.

1. El número del caballo ganador será el que porte el caballo que entre el primero en la meta de acuerdo a la clasificación definitiva de la carrera establecida por los comisarios de carreras. Tal clasificación se ajustará exactamente al orden de llegada a la meta, salvo que los comisarios de carreras hubieran alterado el mismo tras atender una reclamación de oficio o a instancia de parte, aunque posteriormente las instituciones correspondientes anulen el resultado o tomen cualquier otra decisión sobre el mismo

2. Si se produjera la retirada de algún caballo en la carrera, antes de estar a disposición del Juez de Salida de la carrera, el número que figura pronosticado al caballo ganador en el resguardo, se considerará pronosticado al número inmediato anterior y si este tampoco hubiera participado se considerará pronosticado el anterior y así sucesivamente, con independencia de que estuviera ya pronosticado. El anterior al número 1 se considerará el número 12 o aquél que lleve el número más alto en la mantilla. 3. En caso de empate entre dos o más caballos para el primer puesto, se considerarán ganadoras el total de combinaciones que se formen con los números de los caballos que estuvieran en esa situación.

23.ª Suspensión de la carrera.-Si la carrera no se celebrara dentro del plazo de las 24 horas siguientes al día programado, el número del caballo ganador, necesario para resolver el concurso, se determinará mediante la celebración de un sorteo en el que se introducirán en un bombo 12 bolas del mismo material, tamaño y peso, numeradas correlativamente del 1 al 12. Por extracción al azar se sacará una bola que determinará el número del caballo ganador. 24.ª Celebración de los sorteos.

1. El sorteo para determinar los acertantes en cada concurso se celebrará en acto público, en el lugar, día y hora que se determine mediante Resolución de Loterías y Apuestas del Estado.

2. Combinación ganadora.-Se introducirán en un bombo 31 bolas del mismo material, tamaño y peso, numeradas correlativamente del 1 al 31. Por extracción al azar se sacarán seis bolas que determinarán la combinación ganadora. 3. Número del reintegro.-Se introducirán en un bombo 10 bolas del mismo material, tamaño y peso, numeradas correlativamente del 0 al 9. Por extracción al azar se sacará una bola que determinará el número del reintegro. 4. Los sorteos estarán presididos por una Mesa de Control, que se constituirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.º del Real Decreto 773/1989, de 23 de junio, con al menos dos miembros de los siguientes: Un Presidente, que será el Director General de Loterías y Apuestas del Estado o funcionario en quien delegue y un Interventor o Fedatario Público, quienes levantarán acta de que las operaciones se han realizado de acuerdo con las Normas vigentes y el programa del sorteo respectivo. 5. Si un sorteo tuviera que ser interrumpido en el curso de su ejecución por un evento imprevisto, la Mesa que lo preside levantará acta de los números correspondientes a las bolas válidamente extraídas hasta el momento de la interrupción, procediéndose a la continuación del mismo en el plazo máximo de veinticuatro horas. Para reiniciar el sorteo no se introducirán en el bombo las bolas válidamente extraídas, realizándose el número de extracciones necesarias para completar las bolas que determinan los puntos 2 y 3 de esta misma Norma, o en su caso, la Norma 11.ª 6. Si el sorteo, excepcionalmente, no pudiera celebrarse en la fecha prevista, se pospondrá en veinticuatro horas. 7. Cuando los plazos previstos en los supuestos anteriores no pudieran ser respetados, Loterías y Apuestas del Estado fijará una fecha posterior que, para conocimiento general, será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

TÍTULO II
Normas comunes
Capítulo Primero
Admisión y Validación de Apuestas

25.ª Admisión de apuestas.-La admisión de apuestas finalizará antes del comienzo de la primera carrera que figure en el programa. Existen los siguientes sistemas de validación de apuestas:

Sistema de validación informática: Este sistema se realizará en los establecimientos autorizados por Loterías y Apuestas del Estado mediante el terminal del que disponen a tal efecto.

Sistema de validación por Internet: Podrán formularse apuestas y pronósticos a través de la página de Internet www.loteriasyapuestas.es según las condiciones de participación que se establecen en la Resolución de 23 de agosto de 2005, de Loterías y Apuestas del Estado (BOE n.º 205 de 27 de agosto de 2005). Cualquier otro sistema de admisión de apuestas que pueda determinar Loterías y Apuestas del Estado.

26.ª Validación de apuestas.

1. Las apuestas podrán formularse de las siguientes formas: a) Mediante la presentación en un establecimiento autorizado para su recepción de cualquiera de los boletos editados al efecto por Loterías y Apuestas del Estado, en el que se hayan consignado los pronósticos de acuerdo a las normas 8.ª, 9.ª, 20.ª y 21.ª En este caso el boleto se utiliza únicamente como soporte de la lectura, por lo que carece de otro valor.

b) Tecleando el receptor de apuestas directamente sobre el Terminal los pronósticos indicados por el apostante. c) Mediante la solicitud al receptor de apuestas formuladas al azar por el Terminal, modalidad denominada «automática». d) En atención a los concursantes que participen con un elevado número de apuestas, Loterías y Apuestas del Estado podrá autorizar la utilización de otros métodos para la formulación de aquéllas.

2. Insertadas las apuestas en el Terminal serán transmitidas al sistema central para su registro en un soporte informático.

3. A continuación, el Terminal expedirá uno o varios resguardos, en todos los cuales constarán los siguientes datos:

Tipo de juego.

Pronósticos efectuados. Número a efectos del reintegro, si procede. Fecha del concurso o semana en que participa. Número de apuestas. Importe de las apuestas jugadas. Números de control.

4. El resguardo es el único instrumento válido para solicitar el pago de premios y constituye la única prueba de participación en los concursos. A todos los efectos quedará identificado por los números de control que figuran en él.

5. El concursante deberá abonar el importe de las apuestas efectuadas antes de recibir el resguardo o resguardos emitidos por el Terminal. 6. El concursante es el único responsable de la correcta cumplimentación de su boleto y deberá comprobar en el momento de recibir el resguardo si las apuestas y los pronósticos contenidos en él son de conformidad, además de que han sido impresos correctamente los datos que establece el punto 3 de esta misma Norma. 7. Entregado el resguardo al concursante, no se accederá a la solicitud que pudiera formular éste sobre anulación, salvo que ésta sea necesaria debido a un fallo del Terminal o de su impresora. No podrán rectificarse pronósticos una vez que han sido validados correctamente por el Terminal.

27.ª Responsabilidades de la red territorial y de los sistemas informáticos.

1. Los titulares de los puntos de venta son intermediarios independientes asumiendo la responsabilidad de la perfecta ejecución de todas las operaciones a su cargo, sin que en ningún caso sus posibles errores puedan ser imputados a Loterías y Apuestas del Estado.

2. Los titulares de los puntos de venta entregarán al Delegado Comercial de Loterías y Apuestas del Estado al que estén adscritos o persona que le represente, los resguardos validados y posteriormente cancelados (según lo dispuesto en la norma 26.ª 7), así como detalle de las incidencias detectadas en las validaciones de los boletos. 3. Recibidos por el Delegado Comercial los resguardos de cancelación, unidos a sus correspondientes resguardos de apuestas validadas, procederá a remitirlos a la Junta Superior para el control y custodia de los mismos. 4. Terminado el período de validación se remitirá a la Junta Superior de Control por el responsable de los sistemas centrales informáticos, el soporte que contenga todas las apuestas validadas, incluso las canceladas, y por el del Servicio de Escrutinio, el detalle del número de resguardos validados, las apuestas que participan y la venta obtenida para el concurso.

28.ª Participación en los concursos.

1. En todo caso, son condiciones fundamentales para participar en los concursos, a las que presta su conformidad todo concursante, las siguientes: a) Que los pronósticos hayan sido registrados válidamente, y no anulados, en un soporte de los sistemas informáticos centrales, de acuerdo con los requisitos y formalidades establecidos en estas normas.

b) Que dichos soportes se encuentren en poder de la Junta Superior de Control para su custodia y archivo antes de la hora del comienzo del sorteo.

2. A los efectos antes señalados se entenderá como soportes informáticos del Sistema Central los discos ópticos, cintas, cartuchos o discos magnéticos en los que se grabarán las apuestas correspondientes a cada concurso.

Capítulo Segundo

29.ª Junta superior de control.

1. En la Central de Loterías y Apuestas del Estado se constituirá una Junta Superior de Control.

2. Serán Vocales de esta Junta: El Director Comercial o funcionario de Loterías en quien delegue, quien actuará de Presidente; un representante del Ministerio del Interior, designado por el Director General de la Policía y un funcionario de Loterías y Apuestas del Estado, que actuará como Secretario. Asimismo, se nombrará un suplente para cada una de las tres Vocalías. 3. El Secretario puede estar asistido por un Secretario de actas designado por el Presidente de la Junta. 4. Para constituirse válidamente la Junta será necesaria la asistencia de dos Vocales. Los acuerdos de la misma se tomarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. 5. Cualquiera de los Vocales podrá formular, por escrito fundado, voto particular contra el acuerdo que se adopte, el cual será sometido a conocimiento y resolución del Director General de la Entidad.

30.ª Facultades de la Junta Superior de Control. 1. A la Junta Superior de Control le corresponden las facultades que se determinan en las normas en relación a participación de apuestas, control de premios y reclamaciones.

2. Para el desarrollo de sus funciones, el Secretario de la Junta Superior de Control recepcionará los soportes procedentes de los sistemas informáticos conteniendo el registro de los pronósticos efectuados y procederá a su archivo y custodia. 3. En el ejercicio de sus facultades, la Junta Superior de Control adoptará las resoluciones que estime pertinentes, que se harán constar en las correspondientes actas, en las cuales se incluirán, asimismo, las anulaciones de apuestas que se hubieran adoptado por la Junta, de acuerdo con lo establecido en estas normas. 4. La Junta Superior de Control, como órgano encargado de garantizar los concursos y en atención a los concursantes, podrá estimar recibidos en plazo en la Central de la Entidad en Madrid los soportes informáticos que, por acontecimientos imprevistos, lleguen después del comienzo de los concursos, siempre que el envase que los contenga estuviere precintado con las formalidades exigidas. En este caso se levantará acta haciendo constar dicha circunstancia.

Capítulo Tercero
Apuestas ganadoras y pago de premios

31.ª Escrutinio de las apuestas.

1. Concluidas las carreras y, en su caso, el sorteo, una vez formada la apuesta ganadora, dará comienzo el escrutinio de todas las apuestas validadas que participan en los concursos para asignar los premios que correspondan a cada una por coincidencia entre la combinación ganadora de números y/o caballos y los pronósticos que constan en las apuestas participantes.

2. Con todas las apuestas que han participado, se generará en los sistemas centrales informáticos un fichero con las premiadas, clasificadas por categorías de premios. 3. Desde los sistemas centrales informáticos se remitirá informe a la Junta Superior de Control y al Servicio de Escrutinio con el detalle de la recaudación obtenida y el número de premios por categorías que corresponde a cada concurso. 4. La Junta Superior de Control, finalizadas las comprobaciones, procederá al archivo y custodia de los soportes procedentes de los sistemas informáticos.

32.ª Pago de premios.

1. Los premios se pagarán en los puntos de venta, en las Delegaciones Comerciales de Loterías y Apuestas del Estado y en las entidades bancarias expresamente autorizadas por dicha Entidad, en las condiciones que ésta determine.

2. Los premios se pagarán a partir del primer día hábil siguiente al del concurso en el que han participado las apuestas. 3. Para que se abone el importe de un premio se precisa la entrega del resguardo, reservándose Loterías y Apuestas del Estado, si lo estima necesario, el derecho de exigir la identificación a la persona que presente al cobro dicho resguardo. 4. Loterías y Apuestas del Estado no asumirá obligaciones por convenios concertados por terceros con la persona que presente al cobro el resguardo.

33.ª Suspensión del pago de premios.

1. Si se interpusiera en la Jurisdicción ordinaria el procedimiento correspondiente por la titularidad de un resguardo premiado, y por ésta fuese ordenada la paralización del pago de un premio antes de que se hubiese satisfecho al presentador del resguardo, Loterías y Apuestas del Estado ordenará suspender el pago del premio hasta que recaiga resolución firme en dicho procedimiento. En los demás casos, el pago hecho por Loterías y Apuestas del Estado al portador del resguardo le eximirá de toda responsabilidad.

2. En el supuesto previsto en el primer inciso del párrafo anterior, no será de aplicación lo que la norma 35.ª dispone respecto del día inicial del plazo de caducidad y éste comenzará a contarse desde que se notifique la resolución firme que se dicte en dicho procedimiento.

34.ª Pago de premios sin resguardos.-Excepcionalmente, el Director General de Loterías y Apuestas del Estado podrá ordenar, a petición de los concursantes, el pago sin la presentación del resguardo siempre que se aporten datos suficientes que identifiquen indubitadamente al reclamante como la persona que presentó para su validación el boleto.

35.ª Caducidad de premios.-Los premios caducarán una vez transcurridos tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha del concurso en el que han participado las apuestas.

Capítulo Cuarto
Reclamaciones y recursos

36.ª Reclamaciones

1. Todo poseedor de un resguardo que contiene apuestas con derecho a premio y que, presentado al cobro, fuera informado que no tiene premio, que ya está cobrado o que existe alguna otra causa que impida su pago, deberá presentar la correspondiente reclamación ante la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado.

2. En cualquier reclamación, bien sea por medio de impreso o por cualquier otro medio admitido en Derecho, se hará constar la fecha del concurso o jornada, así como todos los números de control que figuren en el anverso y reverso de los resguardos, siendo conveniente adjuntar copia del resguardo. 3. La mera tenencia de un resguardo no da derecho a que se estime la reclamación de un premio, si los pronósticos no han sido registrados en los soportes del sistema informático de acuerdo con lo establecido en la norma 28.ª 4. La Dirección General de la Entidad, previa consulta a la Junta Superior de Control, procederá a resolver las reclamaciones formuladas, desestimando aquellas cuyo resguardo no pueda ser identificado. 5. La falta de resolución expresa de una reclamación, transcurridos tres meses desde que se interpuso, producirá la desestimación de la misma. 6. El plazo para la presentación de reclamaciones será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha del concurso en el que han participado las apuestas.

37.ª Recursos

1. Todo concursante, por el hecho de participar en los concursos, somete las acciones que pudieran derivarse de este hecho a la decisión que adopte Loterías y Apuestas del Estado, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Si el concursante no estuviere conforme con la resolución de la Dirección General de la Entidad, cualquiera que sea la cuantía del premio invocado, podrá interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el punto siguiente. 3. Los actos administrativos y disposiciones generales de Loterías y Apuestas del Estado relativos a las materias que por estas normas se regulan, podrán ser objeto de recurso en los casos, plazo y forma que determine la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, teniendo carácter desestimatorio la falta de resolución expresa. 4. Las resoluciones firmes en vía administrativa serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo.

Capítulo Quinto
Normas finales

38.ª Interpretacion y normativa aplicable.-En todo lo no previsto en las presentes normas se estará a lo que disponga Loterías y Apuestas del Estado para su aplicación e interpretación, siendo, en todo caso, aplicable la normativa vigente para los juegos del Estado.

39.ª Lugar de presentacion de reclamaciones y recursos.-A efectos de los concursos de pronósticos sobre carreras de caballos, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en materia de recursos, las reclamaciones, telegramas y demás comunicaciones se dirigirán a Loterías y Apuestas del Estado, calle Capitán Haya, 53, 28020 Madrid. 40.ª Plazos.-Todos los plazos previstos en las presentes normas están determinados por la fecha de celebración del último concurso en que participa cada resguardo.

Disposición transitoria primera.

Para el primer concurso en que se empiecen a aplicar estas normas Loterías y Apuestas del Estado garantizará un fondo para la categoría especial de 300.000 euros en la apuesta técnica denominada Quíntuple Plus, y un fondo mínimo de 1.000.000 de € para la primera categoría de la apuesta aleatoria denominada Lototurf.

Disposición transitoria segunda.

El comienzo de la admisión de apuestas por Internet y la validación por la modalidad automática será anunciado a través de la red de ventas de Loterías y Apuestas del Estado.

Disposición transitoria tercera.

Los boletos establecidos al efecto citados en las normas 8.ª y 20.ª, que actualmente se encuentran en los establecimientos de la red de ventas de Loterías y Apuestas del Estado, mientras subsistan, son válidos para pronosticar en ellos las apuestas y compatibles con los nuevos boletos que se editen a partir de la entrada en vigor de esta Resolución.

Disposición final.

Estas normas serán de aplicación a todas las apuestas que sean validadas para los concursos de pronósticos sobre carreras de caballos que se celebren a partir del día 10 de septiembre de 2007, inclusive.

Disposición derogatoria.

Las presentes normas anulan las resoluciones de 26 de septiembre de 2005, 26 de octubre de 2005 y 27 de abril de 2007 (BOE n.º 234 del 30 de septiembre de 2005, BOE n.º 257 del 27 de octubre de 2005 y BOE n.º 107 del 4 de mayo de 2007, respectivamente).

Madrid, 27 de julio de 2007.-el Director General de Loterías y Apuestas del Estado, Gonzalo Fernández Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/07/2007
  • Fecha de publicación: 03/08/2007
  • Aplicable desde el 10 de septiembre de 2007.
Referencias anteriores
Materias
  • Apuestas
  • Hipódromos
  • Juego
  • Loterías y Apuestas del Estado

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