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Documento BOE-A-2005-11245

Orden APA/2044/2005, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al saneamiento de la producción de uva de mesa.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2005, páginas 23366 a 23367 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-11245
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/06/15/apa2044

TEXTO ORIGINAL

El cultivo de la uva de mesa en España se está viendo afectado por diversos aspectos que están proporcionando productos de menor calidad que no se adecuan a lo demandado en el mercado, con la consecuente pérdida de competitividad del sector. En este sentido, el envejecimiento de las plantaciones, tanto del material vegetal como de las estructuras de apoyo, junto con la existencia de variedades como la «Napoleón», inadaptadas a la demanda, justifica que se adopte una medida de saneamiento de la producción de uva de mesa. Para impulsar su desarrollo, se ha previsto conceder una ayuda a aquellos agricultores interesados en arrancar su plantación y realizar una nueva con variedades y plantas más adecuadas. Con el fin de cumplir los objetivos, conviene precisar las condiciones para la concesión de la ayuda, estableciendo unos límites, relativos a la dimensión de las explotaciones beneficiarias y del período para su ejecución, así como determinadas características de las plantaciones objeto de arranque y de las de nuevo cultivo. El importe de la ayuda se ha fijado teniendo en cuenta los costes de las operaciones de arranque y plantación, y considerando lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02). Los interesados en acogerse a esta medida deben dirigir su solicitud al órgano competente en la comunidad autónoma donde radique la plantación, que será el encargado de su tramitación, así como de realizar las comprobaciones necesarias para la resolución y el pago de la ayuda. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación elevará a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la correspondiente propuesta de criterios para el reparto de los fondos disponibles entre las comunidades autónomas. El pago de las ayudas concedidas quedará condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre compatibilidad de las mismas con el mercado común. En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y fines.

La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los titulares de las explotaciones de uva de mesa, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la reconversión varietal y la modernización de las plantaciones de uva de mesa, durante el periodo que se inicia en el año 2005 y terminará en el 2009.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta Orden los titulares de las explotaciones que acrediten la viabilidad económica de las mismas conforme a lo definido en el apartado 17 del artículo 2 del Real Decreto 613/2001 de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y cuyas plantaciones de uva de mesa reúnan los siguientes requisitos: a) Cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, en los términos recogidos en el apartado 1.e) del artículo 4 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

b) Las parcelas tengan una superficie mínima de 0,2 hectáreas, se encuentren bajo una misma linde y dispongan de referencia catastral. c) Tengan una densidad mínima de 500 cepas por hectárea, con más de tres años de injerto, que no presenten estado de abandono y no incluyan otros cultivos asociados.

Artículo 3. Ámbito y actividades susceptibles de subvención.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades, siempre que tengan por finalidad realizar una reconversión varietal o modernizar las plantaciones existentes, o ambas actuaciones: a) El arranque y la nueva plantación.

b) Inversiones complementarias en estructuras metálicas e instalación de riego.

Artículo 4. Solicitudes de ayudas.

Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio radique la plantación y deberán ir acompañada, al menos, de la siguiente documentación: 1. Identificación de la plantación y, en su caso, explotación a la que pertenece.

2. Por cada parcela objeto de arranque y para la que se solicite la ayuda:

Datos catastrales y superficie.

Densidad expresada en número de cepas por hectárea.

3. Por cada parcela objeto de nueva plantación:

Datos catastrales y superficie.

Cultivo existente en el momento de la solicitud.

Artículo 5. Límite y cuantía de la ayuda.

1. La ayuda se concederá, en su conjunto, en el periodo comprendido entre los años 2005 y 2009, hasta un total máximo de 3.000 hectáreas, de las cuales: 1.500 hectáreas se reservan para la reconversión y la modernización de plantaciones actualmente cultivadas con la variedad Napoleón.

1.500 hectáreas para la reconversión y la modernización del resto de variedades de frutos con semillas y para la modernización de otras plantaciones.

2. La cuantía máxima de la ayuda será del 20 por cien de la inversión subvencionable, teniendo en cuenta que dicha inversión subvencionable no podrá sobrepasar, por hectárea, los siguientes importes:

Costes del arranque y de la nueva plantación: 8.000 euros.

Inversiones complementarias para la modernización de estructuras metálicas e instalación de riego: 10.000 euros.

En el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven, conforme lo define el apartado 7 del artículo 2 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, y esté en sus primeros cinco años de actividad, dicha cuantía se podrá incrementar en dos puntos y medio porcentuales.

3. La superficie subvencionable por beneficiario estará comprendida entre los límites mínimo y máximo de 0,2 y 9 hectáreas, ambos inclusive. No obstante, deberán cumplirse los límites impuestos al volumen de inversión objeto de ayuda en el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

Artículo 6. Distribución de fondos y gestión de la subvención.

1. Las Comunidades Autónomas comunicarán a la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a más tardar el día 15 de octubre de 2005, el total de las superficies para las que se solicita el arranque, desglosada en los dos estratos establecidos en el artículo 5.1 de la presente disposición y especificando el tipo de inversión subvencionable, una vez realizadas las comprobaciones oportunas de cada una de las solicitudes de ayuda recibidas y aceptadas.

Con la información de dichas comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación elevará a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, la propuesta de reparto del presupuesto disponible entre las Comunidades Autónomas afectadas. 2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación transferirá a las Comunidades Autónomas las cantidades que correspondan para atender el pago de las subvenciones reguladas en esta Orden, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 7. Criterios de distribución de fondos.

En el supuesto de que con las solicitudes presentadas en cada Comunidad Autónoma, se supere el presupuesto asignado, ésta las atenderá de la siguiente forma: a) En primer lugar, las solicitudes que correspondan a titulares de explotación que reúnan los requisitos para ser calificados como agricultor profesional, conforme lo define el apartado 5 del artículo 2 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

b) En el caso de que existieran más solicitudes de agricultores profesionales que hectáreas disponibles, éstas se asignarán aplicando un coeficiente de reducción a las superficies solicitadas por los mismos. c) Si después de aplicar el apartado a), siguieran existiendo más solicitudes, éstas se repartirán entre los agricultores no profesionales. Si en este caso, hubiera más solicitudes que hectáreas disponibles, éstas se asignarán aplicando un coeficiente de reducción a las superficies solicitadas por los mismos.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones indicadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de estas subvenciones tendrán las siguientes obligaciones: a) Comunicar con dos meses de antelación, como mínimo, la fecha en que efectuarán el arranque de las cepas y la modernización de las plantaciones.

b) Arrancar la plantación objeto de subvención antes del 1 de abril de 2007. c) Realizar nuevas plantaciones de uva de mesa, que deberán ocupar una superficie no inferior a la arrancada y en cualquier parcela de la explotación, en el plazo comprendido entre la notificación de la concesión de la ayuda al beneficiario y el 30 de diciembre de 2009. Así mismo, la modernización de las plantaciones ha de ser realizada antes del 30 de diciembre de 2009. d) Realizar la reconversión varietal o la modernización de las plantaciones existentes, de acuerdo con las directrices técnicas que establezca la Comunidad Autónoma en cuyo territorio radique la plantación. e) Realizar la reconversión varietal con las variedades que recomiende la Comunidad Autónoma. f) Mantener las nuevas plantaciones cultivadas de manera sostenible y en condiciones de obtener un rendimiento óptimo de cultivo, de acuerdo con las condiciones agroclimáticas de la zona donde se encuentren ubicadas, durante un periodo mínimo de cinco años a partir de su plantación.

Artículo 9. Instrucción, resolución y pago de las subvenciones.

1. La recepción de solicitudes, su tramitación y resolución, el control y pago de las ayudas corresponderá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma donde se ubique la plantación susceptible de acogerse a esta ayuda.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, el pago de la ayuda se realizará mediante un único pago del importe correspondiente a las operaciones de arranque y nueva plantación, en el plazo de dos meses a partir de la comprobación del citado arranque y de la justificación de realización de la nueva plantación. Se podrá realizar el pago de la ayuda correspondiente al importe de las inversiones complementarias, previa comprobación de haber efectuado dichas inversiones, en el plazo de dos meses a partir de la constancia de dichas actuaciones. 3. En la resolución de concesión de las ayudas por la autoridad competente de la comunidad autónoma, deberá constar la cuantía que ha sido financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 10. Compatibilidad de la ayuda.

2. Las ayudas públicas concedidas con arreglo a la presente Orden serán compatibles con las que pueda conceder la comunidad autónoma donde radique la plantación.

3. El importe máximo de las ayudas concedidas por distintas Administraciones públicas a un mismo beneficiario no podrá exceder del 50 por cien de la inversión, en el caso de que la explotación del beneficiario de la ayuda radique en zona desfavorecida, y del 40 por cien de la inversión, si la explotación está ubicada en otras zonas. En el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven, conforme lo define el apartado 7 del artículo 2 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, y esté en sus primeros cinco años de actividad, dicho importe máximo podrá incrementarse, en conjunto, en cinco puntos porcentuales.

Artículo 11. Reintegro.

En los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y del interés de demora desde el momento del abono de la subvención.

Artículo 12. Informes anuales.

Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas remitirán anualmente a la Dirección General de Agricultura una memoria de ejecución de la medida ajustada a los objetivos de la misma relativa a cada ejercicio económico, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Condición suspensiva.

El pago de las ayudas concedidas quedará condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre compatibilidad de las mismas con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad europea. Dicha condición deberá figurar en las resoluciones de concesión de la ayuda.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de junio de 2005.

Espinosa Mangana

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/06/2005
  • Fecha de publicación: 30/06/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2005
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Dirección General de Agricultura
  • Explotaciones agrarias
  • Subvenciones
  • Uvas

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