Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-11246

Orden APA/2045/2005, de 16 de junio, por la que se hace pública, para el ejercicio 2005, la convocatoria de ayudas para acciones de promoción destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2005, páginas 23367 a 23370 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-11246

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/1351/2005, de 28 de abril, (B.O.E de 16 de mayo de 2005) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para acciones de promoción destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios. Con el fin de poderse llevar a cabo la concesión de las ayudas previstas en la Orden APA /1351/2005, de 28 de abril, por la presente se establecen los requisitos necesarios para poder solicitar las subvenciones existentes, en régimen de concurrencia competitiva, para acciones de promoción destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios, así como la dotación presupuestaria con la que se cuenta para el ejercicio 2005. En la regulación de las presentes ayudas resulta de aplicación lo dispuesto por las Directrices sobre ayudas estatales para publicidad de productos incluidos en el anexo I del Tratado CE y de determinados productos no incluidos en el mismo (2001/C 252/03). La gestión y otorgamiento corresponderá a la Administración General del Estado, para favorecer la mejor utilización de los recursos y garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. Mediante la presente Orden, se convocan, para el ejercicio 2005, las ayudas para acciones de promoción destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-Es objeto de la presente Orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2005, para acciones de promoción destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios, previstas en la Orden APA/1351/2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 16 de mayo de 2005.

Segundo. Condiciones y finalidad de las subvenciones.-Podrán acceder a estas ayudas los beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas ayudas, y que desarrollen tanto en territorio nacional como en el comunitario las actividades previstas en el artículo 7 de dichas bases reguladoras. Serán subvencionables las actividades desarrollas por los beneficiarios, desde el comienzo del ejercicio económico de 2005 hasta el 17 de noviembre. Tercero. Solicitud de subvención y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvenciones para las acciones de promoción destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios, se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y se cumplimentaran en el modelo previsto en el anexo a la presente Orden y se presentarán en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden. 3. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario, conllevará la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuarto. Documentación necesaria para la solicitud.-La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Entidad solicitante, en los que, deberá figurar expresamente en el caso de ser Asociaciones o Fundaciones que carecen de ánimo de lucro, así como que las mismas tiene ámbito nacional de actuación; deberá constar asimismo en los Estatutos una relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y la dirección de la entidad, que deberá coincidir con la que tiene efectivamente en el momento de la solicitud.

b) Declaración expedida por el representante legal de la entidad, en la que se haga constar si está integrada o asociada a otra asociación u organización de ámbito nacional o internacional, así como relación de las asociaciones de cualquier ámbito integradas o asociadas a ella. c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. d) Declaración efectuada por el representante de la entidad solicitante en el que se haga constar:

Si se han solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con los que se pretenda financiar las actividades para las cuales se solicita subvención. Estas solicitudes, ayudas o ingresos comprenden tanto las efectuadas a las Administraciones Públicas como a entidades o personas privadas.

Si se ha obtenido alguna de las subvenciones solicitadas. Se deberá incluir también, el compromiso de comunicar al órgano competente para resolver la concesión de la subvención, la solicitud de otras ayudas para el mismo fin, efectuadas después de haber sido presentada la solicitud ante la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.

e) Certificado de tener reconocido el derecho de exención de la declaración del IVA, en su caso.

f) Descripción de las acciones a realizar, que contendrá al menos, un resumen de las acciones a efectuar, las medidas previstas, la metodología a seguir, las fases sucesivas de realización y los calendarios de ejecución. g) Presupuesto previsto para la realización de las acciones, detallado y desglosado por acción, donde se indicará la base imponible, el IVA y el importe con IVA incluido. h) Cuando la actividad contratada con terceros exceda del 20 por cien del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en las bases reguladoras. i) Acreditar, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003 y en las bases reguladoras, que se halla al corriente de pago en cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Ambos certificados serán específicos para la obtención de subvenciones.

Quinto. Criterios de valoración.-La concesión de subvenciones previstas en esta Orden, se realizará de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras de estas ayudas.

Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en las bases reguladoras.

2. Las solicitudes serán resueltas por el titular del Departamento o, en su caso, por delegación del mismo, conforme a lo previsto en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Séptimo. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

1. El plazo máximo para dictar resolución será de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden.

2. El contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Departamento y un extracto de la misma se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, se notificará a los interesados.

Octavo. Recursos.-La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir de su notificación, ante la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y con carácter previo y potestativo, ante el mismo órgano que dicte la resolución, recurso de reposición en el plazo de un mes. No podrán simultanearse ambos recursos.

Noveno. Financiación de las ayudas.-Las subvenciones para acciones de promoción destinadas a fomentar el consumo y conocimiento de productos alimentarios serán financiadas, para el ejercicio 2005, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.21.413A.786, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por una cuantía total máxima de dos millones quinientos dieciocho mil euros (2.518.000 €).

Madrid, 16 de junio de 2005.-La Ministra, P. D. (artículo 2.e) Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, BOE 2.06.05), el Secretario General de Agricultura y Alimentación.-Fernando Moraleda Quílez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid