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Documento BOE-A-2005-10801

Resolución de 24 de mayo de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el «Anteproyecto de saneamiento y depuración de la comarca agraria de Cáceres: municipios de Casar de Cáceres, Torremocha, Torreorgaz y Trujillo», promovido por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2005, páginas 22441 a 22444 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-10801

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de evaluación de impacto ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de los proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. Conforme con el artículo 13 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, la Confederación Hidrográfica del Tajo remite por separado a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental las memorias resumen de las estaciones depuradoras de aguas residuales (E.D.A.R.) de Torreorgaz, Torremocha, Trujillo y Casar de Cáceres, con las fechas respectivas de 22 de agosto de 2003, 3 de noviembre de 2003 y 6 de mayo de 2004 para las dos últimas. Recibidas las referidas memorias-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones del proyecto. La relación de consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recoge en el anexo I. En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó al promotor del proyecto, las respuestas recibidas así como los aspectos más significativos, a juicio del órgano ambiental, para que fuesen considerados por el promotor en el Estudio de Impacto Ambiental. Conforme al artículo 15 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Tajo sometió conjuntamente el anteproyecto y el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública, considerando las cuatro depuradoras como un único proyecto, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado de 30 de octubre de 2004 y Diario Oficial de Extremadura 4 de noviembre de 2004. De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento, con fecha 7 de marzo de 2005, la Confederación Hidrográfica del Tajo remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el anteproyecto, el estudio de impacto ambiental del mismo y copia del expediente de información pública, no habiéndose recibido alegaciones. El anexo II contiene los datos esenciales del anteproyecto. Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el anexo III. Analizada la documentación contenida en el expediente de evaluación de impacto ambiental de este proyecto, incluyendo anteproyecto, estudio de impacto ambiental y expediente de información pública, se da respuesta a los aspectos suscitados en las consultas realizadas referidas en el Anexo I de esta Declaración, destacando lo siguiente:

1. Análisis de las alternativas

La Comarca Agraria de Cáceres incluye catorce municipios: Alcuéscar, Aliseda, Cañaveral, Casar de Cáceres, Garrovillas, Madroñera, Monroy, Montánchez, Talaván, Torremocha, Torreorgaz, Trujillo, Valdefuentes y Zarza de Montánchez. Se han plantado tres alternativas considerando las posibles soluciones para atender las necesidades de estos municipios:

Solución 1: Agrupar los municipios en dos plantas depuradoras, una en el término municipal de Garrovillas y otra ubicada dentro del término municipal de Aliseda. Esta solución implicaría 263,71 km de extensión de colectores.

Solución 2: Construir seis plantas depuradoras ubicadas junto a los núcleos de Cañaveral, Garrovillas, Talaván, Trujillo, Aliseda y Torreorgaz, que traten las aguas de estos seis núcleos y de los nueve restantes, arriba indicados. Esto implicaría 150,86 km de ocupación de colectores. Solución 3: Proyectar una planta depuradora para cada municipio que lo requiere (los catorce arriba considerados). Esto supondría 25,02 km de colectores.

Se opta finalmente por la solución 3, consistente en dotar a cada uno de los municipios de una planta depuradora, considerada por el promotor como la más viable desde un punto de vista técnico, medioambiental y económico, al tener una longitud de colectores muy inferior a las otras dos con lo que las afecciones se reducirán. Además dicha alternativa 3 es la elegida por la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura como ambientalmente viable.

No obstante, y dentro del planteamiento general de la solución adoptada, se han analizado también las posibilidades de unificar los vertidos de los municipios más próximos.

2. Protección de la población

Se concentrarán los viales y pistas de maquinaria pesada y transporte de materiales, para no aumentar de forma innecesaria la dispersión de emisiones y las molestias resultantes del aumento de circulación. El edificio de servicios que encierra el pretratamiento y el espesador, dispondrá una desodorización mediante un sistema de carbón activo. La mayor parte de los equipos electromecánicos que pueden generar ruidos estarán situados o bien dentro del edificio de servicios o en arquetas cerradas. Los aeradores sumergibles llevaran casquete de protección y silenciador en la succión del aire.

3. Espacios protegidos, fauna y vegetación

La E.D.A.R. de los municipios de Torremocha y Torreorgaz queda dentro del espacio protegido ZEPA «Los Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes» (ES0000071). Todas las líneas eléctricas de acometida de media tensión se ajustaran a lo especificado en el Decreto 73/1996, de 21 de mayo, sobre las condiciones técnicas que deben cumplir las instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para proteger el medio natural. El proyecto contempla el cruce de un colector por el Hábitat de Interés Comunitario Prioritario 6220 «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales (Thero-Brachypodietea)» próximo a la planta de Trujillo. Dicho hábitat se extiende ampliamente por la zona occidental del municipio y aguas abajo de dicha actuación. La superficie total ocupada temporalmente por el colector no superará los 2.400 m2. Se repondrá la vegetación en áreas degradas una vez terminadas las obras. Las especies a reponer serán Lavandula stoechas, Cistus ladanifer y Quercus ilex, que representan el biotopo potencial del hábitat. El proyecto de construcción evitará afectar a dicho hábitat y en caso de tener que discurrir por esta zona se consultará la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura si considera adecuadas las medidas adoptadas para prevenir la afección. Además, se protegerán mediante un jalonamiento las superficies ocupadas por el Hábitat de Interés Comunitario Prioritario 6220 «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales (Thero-Brachypodietea)», la ZEPA «Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes», masas de vegetación y áreas de 100 m2 alrededor de nidos cercanos al trazado de los colectores, para evitar su alteración.

4. Protección de suelos

Una vez haya finalizado la obra, en el terreno ocupado por los campamentos de obra, maquinaria y acopio de material, se retirarán todos los elementos ajenos al entorno natural, procedentes de la actividad de obra. Todos los residuos se llevarán a vertedero autorizado. Durante la fase de construcción el material inerte procedente de las excavaciones se enviará a vertedero autorizado. Será responsabilidad del explotador de estas plantas definir conforme a la Legislación vigente cual será el destino de los lodos entre los siguientes: compostaje, agricultura, gestor autorizado y vertedero autorizado. Por las características de las aguas residuales tratadas los fangos serán propios de vertidos urbanos, y podrán ser usados en agricultura, conforme al Código de Buenas Prácticas Agrícolas de Extremadura (Orden de 24 de noviembre de 1998), y a la Directiva Comunitaria 86/278/CEE de utilización de lodos de depuradora en agricultura, que corresponde al Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre de 1990, y en la Orden de 26 de octubre de 1993, por los que se regula la utilización de lodos de depuración en el sector agrario. Si el destino de los fangos es la agricultura, el responsable de la explotación de la depuradora facilitará al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con periodicidad anual, las cantidades de fango producidas, el destino de las mismas así como la información indicada en el artículo 6.º del Real Decreto 1310/1990 y las fichas semestrales de explotación agrícola de lodos tratados (anexo II de la Orden de 26 de octubre de 1993). La Comunidad Autónoma se encargará de notificar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que éste lo incluya en el Registro Nacional de Lodos.

5. Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas

El proyecto prevé que la calidad del efluente de las EDARs no superará los 25 mg/l DBO5, 35 mg/l de sólidos en suspensión. En cuanto a los fangos presentarán una sequedad mayor del 23% y una reducción en materia volátil superior al 40%. No se realizará ningún vertido de materiales producto del movimiento de tierras, ni la localización de instalaciones auxiliares de obras estará en áreas desde las que se pueda afectar al sistema fluvial. Asimismo, no se verterán a los cauces aceites y/o grasas de la maquinaria. Se evitará durante toda la fase de obras el paso de vehículos, especialmente maquinaria pesada, por los cauces para evitar el transporte de materiales que pudiesen contaminarla, y evitar el aumento innecesario de la turbidez. Como medida para evitar las posibles afecciones a los cauces cercanos al lugar donde se van a realizar las obras, se instalará una pantalla de chapa o muro de contención en las proximidades de los mismos, siempre que por su proximidad con las obras puedan verse afectados por vertidos de cualquier tipo producidos durante los trabajos. Las conducciones hacia la estación depuradora irán enterradas y protegidas para evitar posibles roturas o fugas al exterior. Dado que las actuaciones se realizarán en la cercanía de cauces públicos, se deberá crear un plan de emergencia para el caso de que se produzcan vertidos accidentales.

6. Protección del paisaje

Para evitar que durante la fase de funcionamiento las E.D.A.R. se observen desde los núcleos urbanos más cercanos se realizará la plantación de una pantalla de árboles autóctonos: alisos (Alnus glutinosa), fresnos (Fraxinus angustifolia) y sauces (Salix atrocinerea). Se adecuará la edificación al entorno rural en que se ubica. Para ello se utilizará preferentemente, siempre que las características de la edificación lo permitan, el acabado en rojo para la cubierta y piedra o ladrillo lucido y pintado (o encalado) para los paramentos exteriores. La altura máxima del edificio de servicio será de 6 m. Se repondrán aquellos muros de piedra modificados o eliminados durante los trabajos. También se llevará a cabo la revegetación de todos los taludes de las E.D.A.R. mediante hidrosiembra.

7. Medidas de protección del patrimonio cultural

La ubicación de las E.D.A.R. y de los colectores no afectará a los yacimientos arqueológicos catalogados e incluidos en la Carta Arqueológica de Extremadura. No obstante, antes de comenzar las obras se solicitarán informes a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura, para que determine las medidas de protección del patrimonio arqueológico a aplicar en el ámbito de estudio e informe sobre el Catálogo de Bienes Protegidos incluidos en las Normas Subsidiarias. En todo momento se aplicará lo especificado en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, regulador de la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 2/1999, de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

8. Medidas de protección de las vías pecuarias

El colector proyectado que conduce el vertido desde la antigua E.D.A.R. en el municipio de Trujillo cruzará la vía pecuaria «Cordel de Cáceres». Se pedirá permiso para su cruce a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura y posteriormente se procederá a su reposición siguiendo las directrices que determine la misma. Se aplicará el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 195/2001 de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 49/2000, de 8 de marzo. También se realizará un jalonamiento de protección para evitar afectar una superficie mayor que la deseada.

9. Programa de Vigilancia Ambiental

El proyecto incluye un programa de vigilancia ambiental cuyos objetivos básicos son:

Comprobar la oportunidad y eficacia de todas las medidas propuestas.

Advertir alteraciones por cambios repentinos en las tendencias del impacto. Detectar efectos negativos no identificados durante la redacción del estudio de impacto ambiental, estableciendo un control que permita introducir los elementos correctores oportunos.

Se nombrará un Coordinador Ambiental que estará a las órdenes directas del Director de obra.

Se realizarán las siguientes funciones:

A) Vigilancia ambiental durante la fase de construcción. Control de la ubicación de la maquinaria y campamento de obra.

Comprobación de la correcta gestión de los residuos. Control de las aguas de los sanitarios. Control del acopio de material de obra. Control del a retirada, acopio y mantenimiento de tierra vegetal. Control del transporte de materiales. Control de la protección de la vegetación. Control de las medidas de protección del patrimonio arqueológico. Control de las medidas correctoras de las líneas eléctricas aéreas de media tensión durante la fase de construcción. Control de estado y evolución de las medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística durante la fase de la obra y el período de garantía.

B) Vigilancia ambiental durante la fase de explotación.

Control de calidad del efluente.

Control de los niveles sonoros. Control de los olores. Control de la gestión de lodos.

C) Informes.

1. Informe al inicio de las obras: recogerá todos los estudios, muestreos o análisis previos al inicio de las obras. También recogerá la ubicación del parque de maquinaria y zona de instalaciones, préstamos y vertederos o zonas de acopios temporales.

2. Informe al final de las obras: incluirá un resumen del conjunto de las obras realizadas y la restauración de las mismas, se identificarán los impactos reales durante la ejecución y los impactos residuales tras la aplicación de las medidas correctoras previstas. Se detallarán las tareas realizadas, describiendo de forma pormenorizada la revegetación efectuada y las labores de mantenimiento previstas. 3. Informes ordinarios: se elaborarán una serie de informes, de periodicidad semestral, en los que se detallarán los controles realizados, con los resultados obtenidos, referidos al seguimiento de las medidas de protección ambiental. 4. Informes extraordinarios: se redactarán en el caso de que exista alguna afección no prevista o cualquier aspecto que precise una actuación inmediata. 5. Informes específicos. Durante la fase de funcionamiento de las EDARs, los responsables de su explotación deberán presentar los siguientes informes:

5.1 Se elaborará y publicará cada dos años un informe de situación sobre el vertido de aguas residuales urbanas y de fangos. Se notificará el resultado de la realización de los controles periódicos precisos para garantizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo y el Real Decreto-Ley 11/1995 de 28 de diciembre. El control del cumplimiento de los requisitos establecidos respecto de los vertidos de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas se efectuará con arreglo a los métodos de referencia establecidos en el Anexo III del Real Decreto 509/1996.

5.2 Si el destino final de los lodos es la agricultura, se facilitará al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con periodicidad anual la información indicada en el artículo 6.º del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre de 1990, y las Fichas Semestrales de Explotación Agrícola de Lodos Tratados (Anexo II de la Orden 26 de octubre de 1993). La Comunidad Autónoma se encargará de notificar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que éste lo incluya en el Registro Nacional de Lodos. 5.3 Se realizará semestralmente y durante 2 años informes cuyo contenido será el siguiente: eficacia de medidas de protección de la fauna; niveles de ruido en áreas habitadas; eficacia, estado y evolución de las medidas de recuperación restauración e integración paisajística y control de la erosión; lluvias torrenciales que puedan suponer riesgo de inundación, erosión o desprendimientos; episodios sísmicos, etc. Se realizarán censos de las especies más representativas de la zona ZEPA para demostrar que no se esta produciendo ningún impacto ni durante la fase de obra ni durante la explotación. En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1998, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 23 de mayo de 2005, formula, únicamente a los efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el «Anteproyecto de saneamiento y depuración de la comarca agraria de Cáceres (Cáceres): Municipios de Casar de Cáceres, Torremocha, Torreorgaz y Trujillo», promovido por la Confederación Hidrográfica del Tajo:

Declaración de Impacto Ambiental

Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, no se aprecian potenciales impactos adversos significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del anteproyecto, con el diseño, controles, medidas protectoras y correctoras, y programa de vigilancia ambiental contenidos en el estudio de impacto ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 24 de mayo de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I

Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Conservación de la Naturaleza

-

Delegación del Gobierno en Extremadura

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura

X

Diputación Provincial de Cáceres

-

Ayuntamiento de Casar de Cáceres

-

Ayuntamiento de Torremocha

-

Ayuntamiento de Torreorgaz

-

Ayuntamiento de Trujillo

-

S.E.O

-

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura (ADENEX)

-

Asociación para Defensa de la Naturaleza. Ciconia

-

El contenido ambiental de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura considera ambientalmente viable la alternativa denominada solución 3 expuesta en el análisis de alternativas, siendo esta la alternativa seleccionada por el estudio de impacto ambiental.

En los municipios de Casar de Cáceres y Trujillo se recomienda:

a) Análisis de las alternativas para el trazado de colectores e integración de todos los vertidos.

b) Exigencia de pretratamiento a las actividades industriales. c) Establecer un Plan de Vigilancia Ambiental y Plan de Control del Centro.

Para los casos de Torremocha y Torreorgaz se informa favorablemente siempre y cuando se cumpla la totalidad del siguiente condicionado:

Medidas generales: 1. Retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la avifauna. Estos sobrantes deberán depositarse en vertederos autorizados.

2. Retirada y conservación de la tierra vegetal para su posterior utilización. 3. Respetar ambientalmente los terrenos afectados por las obras accesorias. 4. Reponer muros de piedra modificados o eliminados durante los trabajos. 5. Los cambios de aceite, lubricantes y otros materiales se harán en parques de maquinaría. 6. Concentrar en la medida de lo posible los viales de maquinaria pesada y transporte de materiales.

Protección del sistema hidrológico.

1. No realizar ningún vertido de materiales producto del movimiento de tierras. No se verterán a los cauces aceites y/o grasas de la maquinaria.

2. Instalación de pantalla protectora en las proximidades de los cauces. 3. Evitar el paso de maquinaria pesada por los cauces. 4. Crear un plan de emergencia para el caso de que se produzcan vertidos accidentales.

Construcciones y obras anexas.

1. Adecuar la edificación al entorno rural en que se ubica.

2. Las conducciones a la estación depuradora irán enterradas y protegidas. 3. Plantación de árboles autóctonos y se regarán con aguas limpias sobrantes de la depuradora.

La Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura informa que, no se han detectado yacimientos arqueológicos en la zona de la EDAR de Casar de Cáceres y no constan en la de Torreorgaz. Sugiere una prospección arqueológica para la EDAR de Torremocha y un seguimiento arqueológico por parte de un técnico especializado, conforme con la normativa establecida en la Ley 2/1999, de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y el Decreto 93/97 regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.

ANEXO II Descripción del proyecto

El proyecto consiste en dotar de una Estación Depuradora de Aguas Residuales a cada uno de los siguientes municipios: Casar de Cáceres, Torremocha, Torreorgaz y Trujillo. El proceso de tratamiento elegido en el anteproyecto es el de fangos activos de baja carga másica en aeración prolongada. Las depuradoras han sido diseñadas para depurar las aguas residuales de 10.634 habitantes equivalentes en Casar de Cáceres, 1.985 habitantes equivalentes en Torremocha, 2.749 habitantes equivalentes en Torreorgaz y 16.297 habitantes equivalentes en Trujillo. La planta de Casar de Cáceres se ubicará en la parcela de la actual E.D.A.R., por lo que no va a suponer la ocupación de más terrenos, mientras que las plantas de Torremocha y Torreorgaz ocuparán 5.000 m2 como máximo cada una. La planta de Trujillo ocupará una superficie máxima de 10.000 m2. En el municipio de Torremocha se ampliará el colector desde el punto de vertido actual a la planta, con una longitud de 261 m. Para el municipio de Trujillo esta previsto construir dos colectores: uno desde la depuradora existente, con una longitud de 4.986 m. y otro que parte de Huertas de Ánimas y en su recorrido incorpora los vertidos correspondientes a Huertas de la Magdalena, que tendrá una longitud de 3.325,7 m. Los colectores se unen en la parcela de la E.D.A.R. prevista. En el municipio de Torreorgaz se construirá la estación depuradora junto al punto de vertido actual, por lo que no será necesario ampliar el colector. Por estar ubicado en la misma parcela el sistema de depuración actual y E.D.A.R. proyectada no será necesario trazar un nuevo colector en el municipio de Casar de Cáceres. Como actuaciones complementarias se incluyen:

Suministro de energía eléctrica. Las líneas de acometida tendrán una longitud de 400 m en Torremocha, 900 m en Torreorgaz y 1.680 m en Trujillo. En el Casar de Cáceres se revisará el tendido existente.

Obras de conexión de agua potable y red telefónica. Camino de acceso a la E.D.A.R. Reposición de servicios afectados.

ANEXO III Resumen del estudio de impacto ambiental

La metodología del estudio se ajusta a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento para su ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. El estudio de impacto ambiental destaca que las obras en los términos municipales de Torremocha y Torreorgaz están dentro de la ZEPA «Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes», y en el término Casar de Cáceres la zona de actuación esta muy próxima a ella. El proyecto contempla el cruce de un colector por el Hábitat de Interés Comunitario Prioritario 6220 «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales (Thero-Brachypodietea)» próximo a la planta de Trujillo. Dicho hábitat se extiende ampliamente por la zona occidental del municipio y aguas abajo de dicha actuación. Se encuentra próximo el LIC «Río Almonte». Todas las obras a llevar a cabo quedan ubicadas dentro de la IBA «Llanos de Cáceres y Trujillo-Aldea del Cano», salvo en Trujillo que están ubicadas en la IBA «Trujillo y Torrecilla de Tiesa». Se han redactado una serie de medidas protectoras y correctoras destacando las de protección de la vegetación, fauna y cauces, la retirada de residuos y gestión de residuos peligrosos, la restauración de suelos ocupados por las obras, la regulación de los niveles sonoros de la maquinaria, la restauración de vías pecuarias, el control de ruidos y olores, la gestión de fangos y la adecuación del tendido eléctrico. Finalmente se ha establecido un plan de vigilancia y control durante la fase de obras y la fase de explotación, que podrán seguirse mediante la redacción de una serie de informes.

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