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Documento BOE-A-2005-10800

Resolución de 24 de mayo de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de «Saneamiento y depuración de aguas residuales. Argamasilla de Alba y Tomelloso (Ciudad Real)», promovido por Sociedad Estatal Hidroguadiana, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2005, páginas 22440 a 22441 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-10800

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decre-to 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Saneamiento y depuración de aguas residuales. Argamasilla de Alba y Tomelloso (Ciudad Real)» se encuentra comprendido en el apartado d, del grupo 8, del anexo II del Real Decreto Legislativo: «Plantas de tratamiento de aguas residuales superiores a 10.000 habitantes-equivalentes». Con fecha 27 de abril de 2005 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación enviada por Sociedad Estatal Hidroguadiana, S. A., relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La solución proyectada consiste en el saneamiento integral de las poblaciones de Tomelloso y Argamasilla de Alba, acometiendo la remodelación de la actual Estación Depuradora de Aguas Residuales de Tomelloso y su ampliación. Para ello, se construirán parte de sus instalaciones en un nuevo emplazamiento, situado a 2,5 km de distancia del núcleo poblacional. Esta opción resulta la más adecuada desde el punto de vista social y ambiental; conservándose en ella únicamente aquellos procesos que por su naturaleza no generan olores, ni ruidos y aquellos otros en los que puedan adoptarse medidas correctoras que conlleven costes de inversión y explotación mínimos. La ampliación de las instalaciones se llevará a cabo en un nuevo emplazamiento, más alejado del núcleo y contará con las medidas necesarias que eliminen y minimicen las afecciones previstas. Conjuntamente, la actuación supone la creación de una nueva red de saneamiento, que se materializa en la construcción de tres nuevos colectores:

Colector emisario de Argamasilla de Alba -EDAR de Tomelloso: conduce las aguas residuales de Argamasilla, en presión, hasta la depuradora de Tomelloso. Su trazado discurre inicialmente por un camino rural hasta el canal de Alfonso XII, continuando por un camino paralelo a dicho canal. Longitud de 12.238 m.

Colector emisario de Tomelloso: que conduce, por gravedad las aguas residuales desde el final de la red de saneamiento del núcleo de Tomelloso hasta la EDAR conjunta. Longitud de 2.500 m. Colector separativo de vertidos de las industrias agro-alimentarias: que recoge los efluentes de las industrias de la zona de manera separativa y los transporta en presión hasta la estación depuradora. La traza del mismo discurre por diferentes caminos rurales, evitando afectar al núcleo urbano. Longitud 8.550 m.

Las actuaciones afectarán a un total de 141.000 habitantes-equivalentes.

El 12 de mayo de 2005, la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Ciudad Real, emite informe en el que indica que se producirá una reducción de la carga contaminante a los ecosistemas acuáticos donde actualmente se esta realizando el vertido, y concluye que la ampliación y remodelación de la EDAR no agrava los efectos ambientales negativos de las instalaciones existentes y que el resto del proyecto ejercerá una acción poco significativa y compatible con el medio. La mencionada Delegación Provincial de Medio Ambiente entiende que no es necesario someter el proyecto a un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, siempre y cuando se presente la siguiente documentación previo al inicio de las obras:

Resolución emitida por la Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura.

Autorización de vertido y/o riego por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Autorización administrativa del proyecto específico de medidas correctoras de la contaminación atmosférica. Autorización de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Ciudad Real en caso de poda o eliminación de especies vegetales por aplicación del artículo 7 bis de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales. Autorización para la ocupación y/o cruce de vías pecuarias.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental.

Características del proyecto. La superficie a ocupar será de 53.180 m2, destinados a la ampliación de la EDAR, y 355.000 m2 destinados a la ampliación de la red general de saneamiento. Las actuaciones afectarán a un total de 141.000 habitantes-equivalentes. La presente actuación mejorará la capacidad de carga del medio, como consecuencia de la reducción de la carga contaminante a los ecosistemas acuáticos donde actualmente se está realizando el vertido. La actuación se sitúa en su mayor parte sobre suelo rústico, formado principalmente por cultivos de viñedo. No se verá afectado ningún espacio de la Red Natura 2000, así como ningún hábitat de conservación prioritario. El impacto de la actuación en la fase de construcción será temporal y compatible, y en la fase de funcionamiento el resultado global será positivo, mejorándose la calidad de las aguas de abastecimiento en la zona. En la documentación remitida se recogen las medidas correctoras propuestas. El promotor realizará un seguimiento y vigilancia de las mismas y enviará informe al Órgano Sustantivo. Del análisis anterior no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo precitado, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 23 de mayo de 2005, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto «Saneamiento y depuración de aguas residuales. Argamasilla de Alba y Tomelloso (Ciudad Real)».

Madrid, 24 de mayo de 2005.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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