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Documento BOE-A-2005-10802

Resolución de 25 de mayo de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de «Ampliación de la EDAR de Ciudad Real y colectores. Términos municipales de Miguelturra y Ciudad Real (Ciudad Real)», promovido por la Sociedad Estatal Hidroguadiana, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2005, páginas 22444 a 22445 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-10802

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Ampliación de la E.D.A.R. de Ciudad Real y colectores. TT. MM. de Miguelturra y Ciudad Real (Ciudad Real)» se encuentra comprendido en el apartado k), del grupo 9, del anexo II: «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente» del Real Decreto Legislativo. Con fecha 15 de abril de 2005 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación enviada por Sociedad Estatal Hidroguadiana, S. A., relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto «Ampliación de la E.D.A.R. de Ciudad Real y colectores. TT. MM. de Miguelturra y Ciudad Real (Ciudad Real)», consiste fundamentalmente en:

1. Incrementar la capacidad depurativa de la E.D.A.R. de Ciudad Real, además de incluir entre sus instalaciones aquellos equipos que permitan la eliminación completa de nitrógeno y fósforo, y dar cumplimiento a la Directiva 91/271/CEE.

2. La mejora de la red de saneamiento general, dando servicio a las barriadas de La Poblachuela y La Atalaya, que actualmente carecen del mismo. Supondrá la construcción de tres sistemas colectores en La Poblachuela y dos en La Atalaya con 10,75 km. de longitud en total y cuyo trazado discurre adyacente o bajo la red de viales existente. Cada uno de ellos consiste en una red ramificada que discurre adyacente o bajo la red de viales, de forma que el agua residual converja en un punto de conexión con la red existente. Los colectores estarán formados por tuberías de PVC corrugado de doble pared color teja de secciones entre 300 y 1.000 mm. (200 mm. para acometidas domiciliarias y conexiones de imbornales). Se dispondrán pozos de registro de hormigón prefabricado con tapa de fundición en los puntos de cambio de la alineación y en las propias alineaciones a distancias no superiores a los 50 m. para facilitar su limpieza y mantenimiento. Además se sitúan tanques de tormenta en el tramo final del colector 2 de La Atalaya y en el tramo final de los colectores 2 y 3 de La Poblachuela. 3. La construcción de un tanque de tormentas de 15.000 m3. en Miguelturra que recoja los excedentes de la red en momentos de fuertes lluvias, para descargarlos posteriormente, a través de bombeo, una vez el emisario se encuentra en condiciones de aliviar.

Con fecha 13 de mayo de 2005 se recibe la Resolución de 12-05-2005, de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Ciudad Real, sobre la Evaluación de Impacto Ambiental del expediente «Ampliación de la EDAR de Ciudad Real y colectores» en los TT. MM. de Ciudad Real y Miguelturra por la que se resuelve que no es necesario someter el proyecto a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental en base al anexo 3 del Decreto 178/2002 una vez evaluadas las características del proyecto, la ubicación del proyecto y las características del potencial impacto

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, una vez analizada la documentación que obra en el expediente, procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento del proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental:

Características de los proyectos: La actuación se ubicará en las antiguas instalaciones de la E.D.A.R de Ciudad Real, no siendo necesaria la expropiación de terrenos colindantes. Además se construirá el tanque de tormentas enterrado de 15.000 m3. en Miguelturra y la ampliación de la red de saneamiento de La Atalaya y La Poblachuela, sobre suelo urbano propiedad del Ayuntamiento.

El proyecto supone incrementar la capacidad depurativa de la E.D.A.R de Ciudad Real en 102.000 habitantes-equivalentes, además de incluir entre sus instalaciones aquellos equipos que permitan la eliminación completa de nitrógeno y fósforo, y dar cumplimiento a la Directiva 91/271/CEE. Además supone la conexión con la red general de saneamiento de las poblaciones de La Atalaya y La Poblachuela. En el caso de Miguelturra, el tanque se conectará al emisario ya existente. No existen otros proyectos con los que se pueda producir una acumulación que de lugar a efectos sinérgicos negativos significativos. Las obras se realizarán en la misma parcela en la que se sitúa la planta actual, en el caso de la ampliación de la E.D.A.R. y en suelo urbano, en el caso de los tanques de tormenta y los colectores proyectados, por lo que no supondrá la utilización de recursos naturales. La abundancia y calidad de los recursos naturales que engloba es baja ya que se trata de una zona muy antropizada.

Ubicación del proyecto:

La ampliación de la E.D.A.R. se realiza íntegramente en la parcela donde se encuentra la actual, no siendo necesaria la expropiación de terrenos colindantes. La construcción de los colectores y los tanques de tormenta discurre sobre suelo urbano propiedad del Ayuntamiento.

Las instalaciones se ubicarán en su mayor parte sobre suelo rústico, no teniendo la ejecución de la obra ningún efecto sobre la clasificación y calificación del mismo. La capacidad de carga del medio se considera suficiente para asumir las acciones previstas al ser terrenos ya construidos o que serán objeto de adecuación ambiental una vez acabadas las obras.

Características del potencial impacto:

El impacto se considera poco significativo debido a que las obras de ampliación de la E.D.A.R. se ubican en las mismas instalaciones, la red de saneamiento en suelo urbano y el tanque de tormentas será cubierto y revegetado. Los taludes serán modelados para alcanzar un aspecto más natural con el terreno circundante.

Además, se disminuirá la carga contaminante de los ecosistemas acuáticos donde se producen los vertidos y se reducirá el olor ocasionado por los mismos. También resulta evidente la mejora en la red de saneamiento. Por tanto, la probabilidad de impacto será baja, siempre y cuando se sigan las medidas correctoras contempladas en la documentación presentada.

Considerando lo anteriormente expuesto, los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo precitado, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 24 de mayo de 2005, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto «Ampliación de la E.D.A.R. de Ciudad Real y colectores. TT. MM. de Miguelturra y Ciudad Real. (Ciudad Real)».

Madrid, 25 de mayo de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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