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Documento BOE-A-2005-10692

Resolución de 25 de mayo de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Nuevo proyecto de Saneamiento Integral de las Lagunas de Ruidera. Términos municipales Ruidera y Ossa de Montiel (Ciudad Real y Albacete)», promovido por la Sociedad Estatal Hidroguadiana, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2005, páginas 22177 a 22178 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-10692

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, correspondiente a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos es competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto de «Nuevo proyecto de Saneamiento Integral de las Lagunas de Ruidera. TT. MM. Ruidera y Ossa de Montiel (Ciudad Real y Albacete)» se encuentra comprendido en el apartado k del grupo 9 del anexo II del Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 9 de marzo de 2005, la Sociedad Estatal Hidroguadiana, S. A., remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto «Proyecto de Saneamiento Integral de las Lagunas de Ruidera. TT. MM. Ruidera y Ossa de Montiel (Ciudad Real y Albacete)» tiene como objeto la mejora e implantación de un sistema de saneamiento y depuración de aguas residuales para el municipio de Ruidera, urbanizaciones y edificaciones dispersas a lo largo del Parque Natural de las Lagunas de Ruidera. Se prevé la ampliación y remodelación de la actual EDAR de Ruidera, que realizará el tratamiento de las aguas residuales de la zona mediante una red de colectores cuya longitud total sería de 17.072 m. La EDAR de Ruidera haría un tratamiento convencional por aireación prolongada con el decantador secundario independiente en dos líneas de tratamiento divididas cada una en una línea de agua y en una línea de fangos. El proceso se completará con un tratamiento terciario no existente en la actualidad consistente en la desinfección por radiación ultravioleta. Además se sustituirá la existente zanja drenante por una chopera próxima que actuará de filtro verde, lo que provocará que no exista vertido efluente alguno a las lagunas. La estructura de la red de colectores constará de dos ramales secundarios que finalmente se unirán en único ramal que utilizaría por completo un antiguo canal (3.044 m) de una central hidroeléctrica fuera de servicio. Además dicho canal sería en parte restaurado como itinerario paisajístico. Esta red constará de 7 estaciones de bombeo. Las aguas residuales generadas en el merendero «La Granja» serán tratadas independientemente dada la lejanía a la red de colectores. Se considera una dotación de 300 litros/hab/día (6.000 hab-equiv) en función de las edificaciones de la zona que servirá para la estimación del caudal de diseño de la planta. El presente proyecto solventará el problema del deficiente saneamiento y depuración de las aguas residuales que actualmente presenta una insostenible situación de crecientes y muy elevadas cargas contaminantes. Se aumentará de esta forma la calidad del agua de las lagunas que reciben las aguas residuales, tal y como establece la Directiva 2000/60/CE o Directiva Marco de Aguas. Las características físico-químicas del vertido de salida son las siguientes:

Parámetro

Valores

DBO5

≤ 25 mg/l

SST

≤ 35 mg/l

DQO

≤ 125 mg/l

Fósforo total

≤ 2 ml

Nitrógeno total

≤ 15 ml

Escherichia coli

≤ 200 ufc/100 ml

Huevos de nemátodos

≤ 1 huevo/l

El promotor ha aportado los siguientes informes:

Parque Natural de las Lagunas de Ruidera de 6 de mayo de 2005. El informe realizado por el Director Conservador del Parque, apoya la solución adoptada como la más aceptable desde el punto de vista ambiental debido a que se plantea bajo los siguientes principios: La ejecución del proyecto va a contribuir a lograr un uso sostenible del Parque Natural de las Lagunas de Ruidera.

Vertido final a las lagunas después de un proceso terciario al filtro verde. Mínimo impacto por ubicarse los colectores adyacentes o debajo de las carreteras y caminos del Parque. Ampliación de la EDAR actual de Ruidera.

Acuerdo de fecha 5 de mayo de 2005 adoptado en la reunión extraordinaria del Pleno de la Junta Rectora del Parque Natural de las Lagunas de Ruidera, indica que a la vista de las explicaciones y aclaraciones reci-bidas, el saneamiento integral que se pretende realizar sigue los principios anteriormente citados por el Parque, por tanto considera que la solución propuesta es la más satisfactoria para resolver las cuestiones del saneamiento de la zona, y el más acorde con las directrices del Plan rector de Uso y Gestión del Parque.

Dirección del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha de 11 de mayo de 2005 en el que además de adoptar el informe del Director Conservador del Parque, adjunta la Declaración de la Autoridad responsable del seguimiento de la Red Natura 2000 del mencionado proyecto. Dicha declaración afirma que después de realizada la evaluación requerida por el Art. 6(3) de la Directiva 92/43/CEE se ha llegado a la conclusión de que el proyecto no tendrá efectos negativos apreciables en el Lugar de Interés Comunitario (LIC ES4210017) de la citada red siempre que:

Las actuaciones desarrolladas tanto durante la fase de construcción como de explotación se ciñan al proyecto original, y sean supervisadas, en cualquier caso, por la dirección del Parque Natural.

Sean cumplidos las posibles medidas correctoras, establecidas por la Junta Rectora del Parque Natural, necesarias para evitar o minimizar acciones no deseadas.

Delegación Provincial de Medio Ambiente de Ciudad Real, indica en Resolución de 9 de mayo de 2005, que no es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, una vez evaluadas las características del proyecto. Asimismo, indica que pese a estar ubicadas las instalaciones en el Parque Natural de las Lagunas de Ruidera que a su vez es propuesto LIC, la capacidad del medio puede considerarse suficiente para asumir las acciones provocadas por la actividad, dado que se producirá una reducción de la carga contaminante a los ecosistemas acuáticos donde actualmente se está realizando el vertido.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental.

1. Características del proyecto: Las infraestructuras se concretan en la ampliación y remodelación de la EDAR existente y en la construcción de una red de colectores de 17,072 km., de los cuales 3,044 km. no necesitan excavación, pues se utiliza un antiguo canal para albergar el colector. Los diámetros varían entre 32 y 400 mm. También se instalarán siete estaciones de bombeo prácticamente enterradas con una caseta adyacente donde se colocará el cuadro eléctrico y el grupo electrógeno. Estas estaciones cuentan con dos bombas centrífugas horizontales (una de ellas de reserva) y disponen de un triturador en la aspiración de las bombas, para reducir el tamaño de los sólidos a un máximo de 8 mm.

En las zonas de emplazamiento no existen otros proyectos del mismo u otro tipo con los que se pueda producir una acumulación que de lugar a efectos sinérgicos negativos significativos. Los principales recursos naturales afectados serán el suelo a ocupar y la vegetación natural presente en el mismo, habiéndose diseñado el trazado de la red de colectores adyacente de la carretera del Parque, medida que minimiza la afección durante la ejecución de las obras. La banda de ocupación se estima en 10 m. de anchura, reduciéndose a 6 m. en aquellos tramos donde sea necesario, bien por falta de espacio o bien para minimizar la afección a la vegetación existente, en el que algunos tramos el colector irá ubicado bajo la carretera del Parque. Los residuos del proyecto serán los producidos durante la fase de construcción y los lodos generados en el proceso de depuración que deberán ser gestionados mediante gestor autorizado. La actividad objeto del proyecto se encuentra recogida en el Anexo II del Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, Grupo B (epígrafe 2.12.9) del Decreto 833/1975, que desarrolla la Ley 38/1972 de Protección del Ambiente Atmosférico de Castilla-La Mancha. Por otra parte la actuación, que también incluye tratamiento terciario, supondrá una mejora muy importante en la calidad de los efluentes que serán vertidos a un filtro verde, consiguiendo un vertido final a las lagunas nulo. El riesgo de accidentes que puedan comprometer el medio ambiente, considerando las sustancias y tecnologías empleadas, es mínimo. Si se toman las medidas contempladas en la documentación presentada, no se producirán accidentes por atrapamiento de pequeños mamíferos, anfibios y reptiles en zanjas abiertas y tuberías. Estas medidas consisten en la limitación de la duración de la apertura de la zanja, evitando el efecto barrera y la inspección diaria de la misma. Para la fase de explotación se ha previsto la gran diferencia existente en la generación de efluentes entre temporada alta y baja; de forma que en la temporada baja sólo funcionará una de las dos líneas de proceso proyectadas. Conjuntamente, se han previsto sistemas de emergencia para el caso de averías, atascos y cortes de suministro eléctrico, tales como: la instalación de grupos electrógenos en cada una de las estaciones de bombeo y en la estación depuradora, con el fin de que no se interrumpa el funcionamiento en caso de que se produzca un corte en el suministro; en caso de averías las aguas residuales se someterán siempre a un pretra-tamiento, siendo posteriormente recirculadas sobre el filtro verde proyectado impidiendo su vertido directo a las lagunas; por último, ante cualquier ruptura en la red de colectores procederá actuar de acuerdo con las indicaciones del Plan de Emergencia.

2. Ubicación del proyecto:

Las instalaciones se ubicarán sobre suelo rústico, resultando aplicable la Orden de 31 de marzo de 2003, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones sobre suelo rústico, así como el Decreto 242/2004, de 27 de julio de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística.

La abundancia y calidad de los recursos naturales que engloba es alta. En cuanto a la capacidad de carga del medio, pese a estar ubicadas las instalaciones en el Parque Natural de Las Lagunas de Ruidera que a su vez es propuesta de LIC, la capacidad del medio puede considerarse suficiente para asumir las acciones provocadas por la actividad, dado que se producirá una reducción considerable de la carga contaminante a los ecosistemas acuáticos donde actualmente se está realizando el vertido.

3. Características del potencial impacto:

Teniendo en cuenta el acuerdo de fecha 5 de mayo 2005 de la Junta Rectora del Parque sobre los principios básicos que ha de cumplir el proyecto, el interés público del mismo, las medidas correctoras previstas y la elección de la alternativa más adecuada, la capacidad de carga del medio para acoger el proyecto es suficiente siempre que se respeten los períodos en los que no se pueden realizar trabajos, establecidos en los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, y no se produzcan vertidos incontrolados de efluentes.

Debido a la ubicación y características del potencial impacto y analizada la documentación que obra en el expediente y lo señalado en el informe recibido, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 24 de mayo de 2005, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto «Nuevo proyecto de saneamiento integral de las Lagunas de Ruidera. TT. MM. de Ruidera y Ossa de Montiel (Ciudad Real y Albacete)».

Madrid, 25 de mayo de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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