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Documento BOE-A-2005-10691

Resolución de 20 de mayo de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Saneamiento y depuración de aguas residuales. Ampliación de la EDAR de Daimiel. Término municipal Daimiel (Ciudad Real)», promovido por Hidroguadiana, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2005, páginas 22176 a 22177 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-10691

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, correspondiente a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto de «Saneamiento y depuración de aguas residuales. Ampliación de la EDAR de Daimiel. TM Daimiel (Ciudad Real)» se encuentra comprendido en anexo II del Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 22 de abril de 2005, Hidroguadiana, S.A., remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto «Saneamiento y depuración de aguas residuales. Ampliación de la EDAR de Daimiel. TM Daimiel (Ciudad Real)» tiene como objeto incrementar en 36.475 habitantes equivalentes la capacidad y eficiencia depurativa de la estación depuradora de aguas residuales del municipio de Daimiel, con el fin de que el efluente depurado cumpla los límites normativos fijado en cumplimiento de la directiva 91/271/CEE, consiguiendo que el efluente depurado no suponga una amenaza para el acuífero 23 y Las Tablas de Daimiel. Las obras de la ampliación tendrán lugar en el término municipal de Daimiel (Ciudad Real) en los terrenos donde actualmente se ubica la planta depuradora. La ampliación supone la mejora del pretratamiento y de la decantación secundaria, así como la mejora del tratamiento secundario mediante la instalación de un nuevo reactor biológico de 4.000 m3 de volumen. La ampliación incluye además la sustitución de las soplantes actuales. El proceso concluye con el bombeo a un filtro verde de forma que el vertido directo sea nulo. Se incluyen mejoras en la línea de tratamiento de fangos, como un nuevo espesador y la remodelación de las instalaciones de deshidratación. El proyecto contempla además la adecuación y revegetación del entorno. Se acomete también un colector enterrado de 800 mm de diámetro y una longitud total de 1.710 m, el cual se instalará paralelo por la margen derecha a canal actual, al que hará by-pass, minimizando su uso. Tras las consultas realizadas se han recibido las siguientes respuestas:

La Delegación Provincial de Medio Ambiente de Ciudad Real indica en resolución de 12 de mayo de 2005, que no es necesario someter el proyecto a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, una vez evaluado en cuanto a las características del proyecto, la ubicación del mismo y las características del potencial impacto. Adicionalmente, la resolución pide que los lodos generados deberán ser gestionados por gestor autorizado y dispone que previo al inicio de las obras el promotor deberá obtener las correspondientes autorizaciones ambientales en cuanto a patrimonio, vertidos, medidas correctoras de contaminación atmosférica, poda o eliminación de especies vegetales y ocupación y cruce de vías pecuarias, además de las correspondientes autorizaciones administrativas de ayuntamientos y organismos oficiales.

El Parque Nacional de las Tablas de Daimiel manifiesta en informe de 11 de mayo de 2005 que la ejecución de las obras no supondrá afecciones directas sobre el parque, permitiendo sin embargo reducir la carga contaminante que recibe ese ecosistema acuático. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, en cuanto a las características del proyecto, la ubicación del mismo y las características del potencial impacto, para determinar la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cuanto a las características del proyecto, éste supone el incremento de la capacidad depurativa de la estación depuradora en 36.475 habitantes equivalentes. La presencia de materia orgánica es fuente de olores, principalmente en las fases de pretratamiento. Para solventarlo se prevé la realización de estas operaciones en un edificio cerrado con un sistema de desodorización. Por otro lado, el efluente depurado cumplirá lo dispuesto en la directiva 91/271/CEE y el Real Decreto 509/96, de desarrollo del real decreto-ley 11/95, suponiendo una mejora muy importante en la calidad de los efluentes. Los lodos de depuración generados deberán ser gestionados por gestor autorizado. El proyecto se ubica en su mayor parte en los terrenos en los que se sitúa la planta depuradora. Será necesario la ocupación temporal para la construcción de los colectores, junto con una servidumbre de paso en la fase explotación, sobre parcelas dedicadas principalmente a cultivos de regadío. La depuradora se encuentra a 6,6 km del parque nacional de Las Tablas de Daimiel, con las categorías de LIC y ZEPA, constituyendo el núcleo de la reserva de la biosfera de La Mancha Húmeda. El proyecto supone la adecuada depuración de las aguas residuales permitiendo reducir la carga contaminante al parque. Además, se pretende evitar cualquier afección al acuífero 23 y al citado parque nacional mediante la recirculación del efluente depurado sobre un filtro verde.

En consecuencia, en virtud del citado artículo 1.2, y teniendo en cuenta el análisis efectuado en cuanto a los criterios de selección contemplados en el Anexo III, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, considera que no es necesario someter al procedimiento de impacto ambiental el proyecto de «Saneamiento y depuración de aguas residuales. Ampliación de la EDAR de Daimiel. TM Daimiel (Ciudad Real)».

Madrid, 20 de mayo de 2005.-El Secretario general para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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