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Documento BOE-A-2005-10693

Resolución de 30 de mayo de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de «Saneamiento y depuración de aguas residuales Tablas de Daimiel: Ampliación de la EDAR de Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real)», promovido por la Sociedad Estatal Hidroguadiana, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2005, páginas 22178 a 22179 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-10693

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, correspondiente a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos es competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Saneamiento y depuración de aguas residuales Tablas de Daimiel: Ampliación de la EDAR de Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real)» queda recogido en el Anexo II del Real Decreto Legislativo, en el grupo 8 apartado d) Plantas de tratamiento de aguas residuales superiores a 10.000 habitantes-equivalentes. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, la Sociedad Estatal Hidroguadiana, S.A. con fecha 13 de mayo de 2005, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto tiene por objeto incrementar la capacidad y eficacia depurativa de la actual depuradora, de forma que permita el tratamiento completo de los volúmenes y cargas contaminantes estimadas de acuerdo con las previsiones futuras de crecimiento poblacional y desarrollo del municipio. Forma parte de un conjunto de actuaciones de saneamiento y depuración de los municipios de la zona de influencia del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel que incluyen también el proyecto de colector de aguas pluviales en Villarrubia de los Ojos, la ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) en Daimiel y la construcción de una EDAR en Fuente el Fresno. El proyecto «Saneamiento y depuración de aguas residuales Tablas de Daimiel: Ampliación de la EDAR de Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real)» consiste en la ampliación de la EDAR ya existente en aireación prolongada, incrementando en 15.000 habitantes-equivalentes su capacidad inicial de 18.000 habitantes-equivalentes, construcción de un tanque de tormentas con un volumen de 900 m3 y la ejecución de una laguna de maduración de unos 30.000 m2 de superficie y 1 metro de profundidad con tratamiento terciario. Además, incluye medidas complementarias como la instalación de un tubo ovoide de base plana de 120/180 cm. y 900 m. de longitud, para el desvío de aguas pluviales de escorrentía al arroyo de la Cañada y el desvío de los aliviaderos del canal que supone la instalación de 300 m. de tubería de hormigón en masa de base plana de 1.500 mm de diámetro. Por ultimo, se procederá a la adecuación y limpieza del canal. La ampliación proyectada permitirá el tratamiento de un caudal medio diario total de 6.000 m3, lo que supone una ampliación que permitirá tratar un volumen adicional de 3.000 m3/día. La EDAR contará con las siguientes instalaciones:

Línea de agua. Incluye remodelación del bombeo de agua bruta y pretratamiento (ampliación del bombeo, instalación de tamices rotativos, instalación de nuevos equipos de difusión en los canales de desarenado, compuerta de paso a nuevo reactor, tuberías y válvulas), tratamiento biológico (nuevo reactor biológico, instalación de equipos de difusión burbuja fina, creadores de flujo, sustitución de soplantes, acondicionamiento de conducciones, ejecución de un nuevo edificio de soplantes y tratamiento de fangos, ejecución de un nuevo decantador, creación de un nuevo pozo de bombeos de fangos y bombeo de flotantes, adaptación de la red de tuberías de agua y fangos), y finalmente salida de agua tratada (medidor de caudal electromagnético).

Línea de fangos. Incluye bombeo de fangos en exceso, nuevo espesador de fangos por gravedad y nueva centrífuga para deshidratación de fangos. Adecuación de las instalaciones eléctricas. Adecuación de los elementos de seguridad y servicios auxiliares. Adecuación del entorno y revegetación de las zonas afectadas.

El vertido procedente de esta actividad es el agua depurada. Este efluente tendrá las siguientes características físico-químicas:

Parámetro

Valores salida EDAR a laguna

DBO5

Menor o igual a 25 mg/l

S. S.

Menor o igual a 35 mg/l

Fósforo total.

Menor o igual a 2 mg/l

Nitrógeno total.

Menor o igual a 10 mg/l

Parámetro

Valores salida laguna a cauce

DBO5

Menor o igual a 10 mg/l

S. S.

Menor o igual a 10 mg/l

El presente proyecto de ampliación de la EDAR de Villarrubia de los Ojos supone un aumento del caudal efluente (respecto al que actualmente se vierte) pero no un aumento de la carga contaminante que recibirán los ecosistemas, debido a que el proceso depurativo proyectado asegura que el efluente depurado reúna los límites normativos fijados para las zonas sensibles asociadas. El resto de obras que se proyectan van encaminadas a evitar los problemas que se generarían por colapso de la depuradora cuando se producen lluvias torrenciales. La Dirección del Parque Nacional Tablas de Daimiel envía un informe, con fecha 11 de mayo de 2005, a la Sociedad Estatal Hidroguadiana, S. A., en el que incluye la opinión sobre cada una de las actuaciones previstas del conjunto de las proyectadas para el saneamiento y depuración de los municipios de la zona de influencia del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel. En lo referente al proyecto «Saneamiento y depuración de aguas residuales Tablas de Daimiel: Ampliación de la EDAR de Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real)» informa de que la situación actual de la depuradora es claramente insuficiente para satisfacer las necesidades del municipio de Villarrubia de los Ojos, por lo que el proyecto es básico y estratégico a la hora de garantizar el buen estado de conservación del Parque Nacional. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Ciudad Real remite, con fecha 20 de mayo de 2005, a la Consejería de Administraciones Públicas, para su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la resolución sobre la no necesidad de sometimiento a un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto. En ella se indica que el proyecto ejercerá una acción poco significativa y compatible con el medio. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando el informe ambiental de Parques Nacionales emitido, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental.

1. Características del proyecto.

Las obras de ampliación tendrán lugar en los terrenos donde actualmente se encuentra ubicada la actual planta depuradora. Estos terrenos se encuentran a 1,5 km. del casco urbano de Villarrubia de los Ojos.

La actual depuradora cuenta con una capacidad de 18.000 hab. equivalente y un caudal medio de tratamiento de 3.000 m3/día. La ampliación incrementa su capacidad en 15.000 hab. equivalente lo que supondrá capacidad para tratar un caudal medio diario total de 6.000 m3 En la zona del emplazamiento no existen otros proyectos con los que se pueda producir una acumulación que de lugar a efectos sinérgicos negativos significativos. No se utilizan recursos naturales de manera significativa en la zona de actuación ya que se produce en terreno ya ocupado por las instalaciones de la actual EDAR Los residuos del proyecto serán los producidos en la fase de construcción y los lodos generados en el proceso de depuración, los cuales deberán ser gestionados mediante gestor autorizado. La actividad, objeto del proyecto, se encuentra recogida en el Anexo II del Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, Grupo B (epígrafe 2.12.9) del Decreto 833/1975, que desarrolla la Ley 38/1972 de Protección del Ambiente Atmosférico de Castilla-La Mancha. Ésta al incluir tratamiento terciario, supondrá una mejora en la calidad de los efluentes. El riesgo de accidentes que puedan comprometer al medio ambiente, considerando las sustancias y tecnologías empleadas, es mínimo. Si se toman las medidas contempladas en la documentación presentada, no se producirán accidentes por aprisionamiento de pequeños mamíferos, anfibios y reptiles en zanjas abiertas y tuberías. Estas medidas consisten en la limitación de la duración de la apertura de la zanja, evitando el efecto barrera y la inspección diaria de la misma.

2. Ubicación del proyecto.

Las instalaciones se ubicarán sobre suelo rústico, resultando aplicable la Orden de 31 de marzo de 2003, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones sobre suelo rústico, así como el Decreto 242/2004, de 27 de julio de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística.

Los terrenos adyacentes, no ocupados por la instalación de la EDAR, son principalmente cultivos hortícolas, labor de secano y vid. Por lo tanto, la abundancia y calidad de los recursos naturales que engloba es baja. En cuanto a la capacidad de carga del medio puede considerarse suficiente para asumir las acciones provocadas por la actividad, ya que las figuras de protección incluidas en la Red de Parques Nacionales, Red Natura 2000 y en Ley 9/1999 de Conservación de la naturaleza de Castilla-La Mancha quedan alejadas de la zona de actuación. El efluente depurado no tendrá incidencia negativa sobre el medio natural dado que cumplirá los parámetros de calidad exigidos a los vertidos en zonas sensibles.

3. Características del potencial impacto.

Dado que el vertido de efluentes depurados no supondrá una afección sobre los sistemas acuáticos si no que conlleva una reducción de la carga contaminante en los mismos se concluye que la ampliación de la EDAR no agrava los efectos ambientales negativos de las instalaciones existentes y que el resto del proyecto ejercerá una afección poco significativa, considerándose compatible con el medio.

Del análisis anterior no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental de fecha 27 de mayo de 2005, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Saneamiento y depuración de aguas residuales Tablas de Daimiel: Ampliación de la EDAR de Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real)».

Madrid, 30 de mayo de 2005.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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