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Documento BOE-A-2005-1038

Resolución de 23 de diciembre de 2004, de la Universidad de Alcalá, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa, mediante el sistema de concurso oposición.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2005, páginas 2264 a 2267 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2005-1038

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Decreto 221/2003 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 31 de octubre), y con el fin de atender las necesidades del personal de Administración y Servicios de esta Universidad, en el marco de la Oferta de Empleo Publico para el año 2003 aprobada por Resolución de 25 de abril de 2003, (BOCM de 1 de octubre) y de la Oferta de Empleo Público para el año 2005 aprobada por Resolución de 16 de diciembre de 2004, Este Rectorado, en uso de las competencias que le son atribuidas por el artículo 150.2 de la misma norma, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de esta Universidad con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 56 plazas de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Alcalá por el sistema de acceso libre y de promoción interna, de las cuales 15 plazas corresponden a la Oferta de Empleo para el año 2003 y 41 plazas se corresponden a la Oferta de Empleo para el año 2005.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre asciende a 53 plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna ascienda a 3 plazas. 1.1.3 Las plazas reservadas al sistema de promoción interna que no se cubran podrán acumularse al del sistema general libre. 1.1.4 Los aspirantes no podrán participar en las pruebas selectivas por los sistemas de acceso libre y promoción interna simultáneamente.

Del total de las plazas convocadas se reservan cuatro plaza para cubrir el cupo, no inferior al 5 por ciento, reservado para ser cubierto por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la Oferta de Empleo Público.

Al proceso selectivo se aplicará lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad (BOE de 17 de diciembre). Los aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el Art. 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del turno de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes. Asimismo, podrán solicitar, en su caso, que se les adjudique destino en el puesto que vinieran desempeñando, en los términos regulados en el punto 2 del citado artículo. 1.2 Estas pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en la presente convocatoria y en lo no previsto en la misma por los Estatutos de la propia Universidad, por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio y por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Las referencias del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/95 a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de actos derivados de la convocatoria de pruebas selectivas se entenderán realizadas al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en que se insertarán cuantos actos derivados de esta convocatoria deban ser objeto de publicación. 1.3 El programa que ha de regir esta prueba selectiva es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria. 1.4 El proceso selectivo constará de una fase de oposición y otra de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el Anexo I de la presente Resolución. La fase de concurso sólo se aplicará a aquellos aspirantes que hayan superado la de oposición. 1.5 El orden definitivo del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a:

1.° La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

2.° La mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. 3.° Mayor antigüedad, en el caso de los aspirantes del turno de promoción interna.

1.6 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación obtenida, según la petición de destino, a la vista de los puestos de trabajo vacantes que se oferten.

1.7 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición cuya naturaleza lo permita, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. En este sentido el Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos. 1.8 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «U», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, de 21 de abril de 2004 (BOCM de 29 de abril), por la que se hace público el resultado del sorteo para la determinación del orden de actuación de los aspirantes. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente. 1.9 Los aspirantes serán convocados al ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria, cuando la naturaleza del ejercicio y las exigencias del principio de igualdad lo permitan. 1.10 En cualquier momento los órganos competentes de selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad. 1.11 Si durante el proceso de selección el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendiente y descendiente del cónyuge, de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, siempre que no estén separados de derecho. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España. 2.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación. 2.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. 2.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. 2.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme. 2.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 2.7 Tener la condición legal de discapacitado, en el caso de aquellos aspirantes que se presenten por el cupo de reserva previsto en la base 1.1. debiendo acreditar dicha condición con certificado actualizado expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Migración y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones en el que se indique el grado de su discapacidad. 2.8 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán pertenecer a algún Cuerpo o Escala del Grupo E del área de actividad funcional de Administración General, asimilables a los del código Ex 11 de la Resolución conjunta de 20 de enero de 1989 de las Secretarias de Estado de Hacienda y para las Administraciones Públicas, tener destino definitivo como funcionario en esta Universidad, y poseer una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo o Escala al que pertenezca. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en alguno de los cuerpos o Escalas incluidos en la Orden anteriormente citada serán computables a efectos de la antigüedad referida en los apartados anteriores. A dichos efectos los aspirantes deberán estar en posesión, o en condiciones de obtener, el reconocimiento de los servicios citados. 2.9 Los requisitos enumerados en estas bases deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud, que será facilitada gratuitamente en el Registro de la Universidad de Alcalá, Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas y Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas. Dicha solicitud se ajustará al modelo aprobado por el Ministerio de Administraciones Públicas. 3.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOE. 3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, así como acreditación del ingreso a que se refiere la base 3.6. 3.4 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de estar a cargo de un nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar separados de derecho de su cónyuge. 3.5 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Alcalá (Edificio del Rectorado, Plaza de San Diego, s/n. 28801 Alcalá de Henares) o en cualquiera de sus registros periféricos, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas, como señala el precitado artículo. Las solicitudes suscritas en el extranjero, podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. 3.6 Los derechos de examen serán de 10 euros y se ingresarán en la Cuenta número 0049 6692 80 2116216000 abierta a nombre de la Universidad de Alcalá en la entidad Banco Santander CH, (calle Libreros, 19, Alcalá de Henares), en concepto de «Pruebas Selectivas Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Alcalá». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de dicho Banco o mediante transferencia a la citada cuenta desde otra entidad bancaria. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante, pero en ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.5. 3.7 De conformidad con lo establecido en el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, modificada por el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre (BOE del 30), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria de pruebas selectivas. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado la oferta de empleo adecuado ni se hubieren negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La condición de demandante de empleo, deberá acreditarse mediante certificación que solicitará en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo, debiendo figurar en ella, todos y cada uno de los requisitos citados anteriormente.

En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud. 3.8 Los aspirantes a la plaza del cupo de reserva para discapacitados prevista en la base 1.1 deberán acompañar a su solicitud el certificado acreditativo de su condición a que se refiere la base 2.7 Estos aspirantes deberán indicar expresamente en su solicitud que concurren por el cupo de reserva por poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento y podrán solicitar la adaptación de tiempo y/o medios que precisan para la realización de las pruebas selectivas, debiendo formular por escrito el tipo de adaptación que solicitan mediante comunicación presentada dentro del plazo previsto en la base 4.2 de esta convocatoria.

3.8.1 En el recuadro de la solicitud destinado a «Cuerpo o Escala», los aspirantes harán constar únicamente «Auxiliar Administrativa»

3.8.2 En el recuadro de la solicitud destinado a «Formas de acceso» los aspirantes señalarán la letra L si acceden por el turno libre y la R si acceden por promoción interna. 3.8.3 Los aspirantes con minusvalía podrán indicarlo en el recuadro 6 y solicitar en el recuadro 7 las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, en caso de que sean necesarias.

3.9 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dirigido al Excmo. Sr. Rector, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

3.10 A la instancia se unirá asimismo la acreditación de los méritos a valorar en la fase de concurso, mediante certificación expedida por el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de Alcalá.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Alcalá dictará en el plazo máximo de un mes, Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión de las causas de exclusión, y se indicarán los lugares y fechas de realización del primer ejercicio. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en las relaciones de admitidos. 4.2 Para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión en las correspondientes relaciones, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución, fecha que será igualmente determinante para el cómputo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto determinante de la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Los aspirantes que, habiendo solicitado participar en esta convocatoria por el cupo de reserva para discapacitados, no acrediten cumplir las condiciones para ello, y cumplan el resto de condiciones para participar en la convocatoria, serán incluidos de oficio en la relación de aspirantes admitidos por el turno libre 4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causas imputables al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria y su actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente del mismo, cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/11992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presiente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que el tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo previsto en la base 5.8 5.3 Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las mismas circunstancias anteriormente mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la misma Ley. 5.4 El Tribunal adoptará las medidas precisas, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.8, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Madrid. 5.5 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2. 5.6 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con la asistencia del mismo y del Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de la publicación de las listas definitivas de aspirantes y mínimo de diez antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.7 El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. 5.8. El Tribunal podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de alguna de las pruebas así lo aconseje, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal colaborador para tareas materiales de vigilancia y organización. 5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad de Alcalá, plaza de San Diego, sin número, Alcalá de Henares, teléfono: 91 8854060. El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas. 5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.11 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios, bien en la solicitud o bien mediante escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicita, así como certificado médico de la adaptación solicitada, goce de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes.

6. Sistema de selección

6.1 La fase de oposición estará formada por un único ejercicio, eliminatorio, y representará el 55 por 100 de la calificación final del proceso selectivo. El ejercicio consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas con tres respuestas cerradas, de las que sólo una será la respuesta correcta, relacionadas con los contenidos de las materias del programa que se acompaña a la presente convocatoria. El tiempo máximo para el desarrollo de este ejercicio será de sesenta minutos. Para superar el ejercicio correspondiente a la fase de oposición será preciso obtener un mínimo de 25 puntos sobre 50. Las contestaciones erróneas podrán valorarse negativamente. En tal caso, dicha circunstancia se pondrá expresamente en conocimiento de los participantes antes de comenzar el ejercicio. 6.2 Fase de concurso: En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 45 puntos, los siguientes méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

6.2.1 Los servicios efectivos prestados en el ámbito de la Universidad de Alcalá como Personal de Administración y Servicios se valorarán a razón de 8 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 40 puntos.

La valoración de los servicios prestados como mérito en la fase de concurso únicamente se realizará si el aspirante, por el turno libre, acredita la condición de personal laboral eventual de la Universidad de Alcalá, con funciones propias de la Escala Auxiliar de la misma o como funcionario interino de dicha Escala. Dicha condición deberá poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o haberse ostentando en los tres años anteriores a la misma. A los aspirantes por el turno de promoción interna se les valorará a 8 puntos por cada año efectivo de servicios en el cuerpo o escala desde el que acceden. Para realizar el cómputo del tiempo de servicios prestados en la Universidad de Alcalá, se exceptuarán los períodos de excedencia forzosa o suspensión de contrato, excepto por incapacidad temporal o maternidad. 6.2.2 La posesión de titulación académica superior a la exigida para la participación en las pruebas selectivas: 5 puntos.

7. Lista de aprobados

7.1 Concluido el ejercicio de la fase de oposición correspondientes a esta prueba selectiva, el Tribunal hará pública, en el lugar de celebración del ejercicio y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que hayan superado los mismos, con indicación de la puntuación obtenida en el ejercicio y en la fase del concurso, junto con el número del Documento Nacional de Identidad. Los opositores que no se hallen incluidos en tal relación tendrán la consideración de no aptos. 7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al Rector la propuesta definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán la calificación de cada una de las fases y la suma total. 7.3 El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga esta norma será nula de pleno derecho. 7.4 Los aspirantes que hayan superado los ejercicios pero que no obtengan plaza en este proceso selectivo conformarán una lista de espera, ordenada según la puntuación obtenida, para futuros nombramientos de funcionarios interinos o contrataciones laborales en la Universidad de Alcalá.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieren públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos presentarán en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de Alcalá los siguientes documentos:

8.1.1 Fotocopia debidamente compulsada del título correspondiente, o certificación que acredite haber abonado los derechos correspondientes para la expedición de dicho título.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar la documentación arriba indicada, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. 8.1.2 Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia firme. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, y cualquier otro extremo del que hubiese constancia en su expediente personal.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentaren la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala Auxiliar Administrativa

9.1 Concluidos los trámites establecidos en la base anterior, los aspirantes aprobados serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Alcalá, mediante Resolución del Rectorado de la misma que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 9.2 La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de dicha publicación.

10. Norma final

Los aspirantes, por el hecho de participar en la presente prueba selectiva, se someten a las bases de esta convocatoria ya las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de que puedan interponer los recursos correspondientes.

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser recurridas en vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Madrid. Sin perjuicio de lo anterior, igualmente podrán ser recurridas, potestativamente, en reposición ante este Rectorado, en el plazo de un mes. En este caso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Alcalá de Henares, 23 de diciembre de 2004.-El Rector, P. D. (Resolución de 1 de noviembre de 2003, BOCM de 5 de enero de 2004), el Gerente, Daniel Sotelsek Salem.

ANEXO I Programa

1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y libertades sus garantías 2. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. 3. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. 4. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: estructura y contenido esencial. Derechos de los ciudadanos. Términos y plazos. Idea general del procedimiento administrativo: iniciación ordenación, instrucción, finalización y ejecución. 5. Los recursos administrativos: concepto y clases. El recurso contencioso-administrativo. 6. El personal funcionario y al servicio de las Administraciones Públicas: concepto y clases. Derechos y deberes. Régimen de incompatibilidades 7. La Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades. Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las universidades. 8. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los Estatutos de la Universidad de Alcalá: órganos de gobierno y representación colegiados y unipersonales. 9. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los Estatutos de la Universidad de Alcalá: organización académica, Departamentos, Facultades, Escuelas Técnicas superiores, Escuelas Universitarias, Institutos Universitarios, Centros Adscritos. 10. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los Estatutos de la Universidad de Alcalá: los estudiantes, régimen. Derechos y deberes. 11. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los Estatutos de la Universidad de Alcalá: régimen económico y financiero. 12. El personal al servicio de la Universidad de Alcalá en sus Estatutos: PDI funcionario y laboral. El personal de Administración y servicios funcionario y laboral.

ANEXO II Tribunal

El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares: Presidente: D. Daniel Sotelsek Salem, Gerente de la Universidad, designado por el Rector. Vocales: Dña. Isabel Valencia Fernández en representación de la Universidad de Alcalá designada por sorteo.

Dña. M.ª Victoria Vicente Piera, en representación de la Universidad de Alcalá designada por sorteo. Dña. M.ª Luisa Sanz Sánchez, en representación de la Comunidad de Madrid. D. Manuel Escribano Gómez, en representación de la Comunidad de Madrid. Dña. M.ª José Jacob Marey, en representación de la Junta de Personal.

Secretario con voz y voto: D. Luis J. Mediero Oslé, designado por la Gerencia.

Suplentes:

Presidente: D. Óscar Martín Baranda, Vicegerente de Recursos Humanos y Modernización, designado por el Rector. Vocales: Dña. Concepción Tercero Pintado, en representación de la Universidad de Alcalá designada por sorteo.

Dña. Concepción Sanz Sánchez, en representación de la Universidad de Alcalá designada por sorteo. Dña. Concepción García Sanz, en representación de la Comunidad de Madrid. D. Florencio Mellado López-Serrano, en representación de la Comunidad de Madrid. Dña. Clara Collar López, en representación de la Junta de Personal.

Secretaria con voz y voto: Dña. Piedad Rosillo González, designada por la Gerencia.

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