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Documento BOE-A-2005-10177

Resolución de 11 de mayo de 2005, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, sobre modificación de distritos telefónicos que afectan al municipio de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2005, páginas 20641 a 20642 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-10177

TEXTO ORIGINAL

El Concejal Delegado de Nuevas Tecnologías del Ayuntamiento de Murcia remitió a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información el certificado del Acuerdo de la Junta de Gobierno Municipal en el que se solicita la integración en el distrito telefónico de Murcia de las entidades de Barqueros, perteneciente al distrito de Alhama de Murcia, y las de Los Conesa, Los García, La Granja, Los Romera, Los Urrea y los Vidales, pertenecientes al distrito de Cartagena.

La solicitud tiene como finalidad lograr la integración de dichas entidades, a efectos de la prestación del servicio telefónico disponible al público, en el distrito telefónico correspondiente al municipio al que pertenecen administrativamente. Ello tendría como consecuencia que las comunicaciones telefónicas cursadas con el resto de entidades de población del distrito de Murcia, que actualmente son provinciales, pasarían a considerarse metropolitanas. Los cambios propuestos implicarían que el municipio completo de Murcia quedaría incluido en el distrito telefónico del mismo nombre. Teniendo en cuenta que la modificación solicitada no ocasionaría un impacto apreciable en el mercado, y que tendría efectos positivos sobre los usuarios de las entidades citadas, se ha considerado conveniente estimar la solicitud. El apartado 6.4 del Plan Nacional de Numeración Telefónica, aprobado mediante Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, dispone que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá modificar los límites de los distritos telefónicos. Asimismo establece que el trámite de modificación de un distrito a efectos de conseguir una mayor coincidencia entre límites telefónicos y administrativos se iniciará a instancias de los Ayuntamientos interesados, indicando igualmente que, en todo caso, tales modificaciones no supondrán derecho de indemnización para las partes afectadas. El citado Reglamento establece en el punto 1 de su artículo 30 que los operadores estarán obligados a poner en práctica las medidas necesarias para dar cumplimiento a las decisiones que adopte el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el ámbito de sus competencias sobre numeración, direccionamiento y denominación. En particular, los operadores estarán obligados a realizar, en los sistemas que exploten, las modificaciones necesarias para tratar y encaminar las comunicaciones de forma eficiente cuando adopte decisiones que impliquen alteraciones en los planes de numeración, direccionamiento o denominación, y cuando se realicen asignaciones, atribuciones o adjudicaciones de dichos recursos públicos. El coste que ello conlleve será sufragado por cada operador. Finalmente, el Reglamento establece, en el punto 8 de su artículo 27, que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información es el órgano competente en los ámbitos de numeración, direccionamiento y denominación que correspondan al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, salvo en aquellas cuestiones que requieran de una disposición de carácter general. La presente Resolución ha sido sometida a audiencia de los sectores afectados. Igualmente, se ha solicitado informe a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en aplicación de lo previsto por el artículo 48.3.h) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. En su virtud, resuelvo:

Primero.-Se modifican los límites del distrito telefónico de Murcia para integrar en él las entidades de población de Barqueros y Lobosillo, en la forma que se especifica en el Anexo.

Esta modificación no dará lugar a cambios de numeración de abonado, salvo cuando sea imprescindible por razones técnicas. Segundo.-La modificación a la que se refiere el apartado primero será efectiva el día 28 de enero de 2006, a las cero horas. Tercero.-Los operadores que proporcionen la red de acceso a los abonados afectados por las modificaciones a que se refiere el apartado primero, comunicarán por escrito a cada uno de sus abonados, con una antelación mínima de tres meses, lo siguiente:

1. Efectos que el cambio de distrito telefónico tendrá sobre los precios aplicables a las comunicaciones que efectúen los usuarios del servicio telefónico disponible al público.

2. En su caso, los nuevos números telefónicos que les sean asignados y la necesidad de que los abonados comuniquen dichos números a otros operadores que les pudieran estar prestando, en la fecha referida en el apartado segundo, servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público sobre el mismo bucle de abonado.

Igualmente, con una antelación mínima de tres meses, comunicarán por escrito a los operadores que presten sobre su red de acceso servicios basados en procedimientos de selección de operador, los nuevos números telefónicos de los abonados afectados.

Cuarto.-Cuando exista un cambio de numeración de abonado con motivo de lo estipulado en el apartado primero, los operadores que proporcionen la red de acceso a los abonados afectados facilitarán gratuitamente, para aquellas llamadas realizadas a los antiguos números, desde la fecha de efectividad mencionada en el apartado segundo y durante período de cuatro meses, una locución que informe de los nuevos números de abonado. Quinto.-Los abonados al servicio telefónico fijo disponible al público que cambien de numeración con motivo de su integración telefónica en el distrito telefónico de Murcia, no tendrán derecho de indemnización alguna por este concepto.

Sexto.-Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de mayo de 2005.-El Secretario de Estado, Francisco Ros Perán.

ANEXO

Modificación de distritos telefónicos que afectan al municipio de Murcia

Municipio

Entidades afectadas

Indicativos telefónicos provinciales

868-968

Nombre

Código INE

Distrito actual

Distrito nuevo

(desde el 28/1/2006)

Código

Nombre

Código

Nombre

Murcia.

Barqueros.

300300003

3061

Alhama de Murcia.

3010

Murcia.

Lobosillo.

300300008

3020

Cartagena.

3010

Murcia.

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