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Documento BOE-A-2005-10178

Orden APA/1817/2005, de 3 de junio, por la que se fijan los factores de reducción aplicables para el pago de la prima especial por bovino macho y de la prima por sacrificio a los productores de bovinos para la campaña 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2005, páginas 20642 a 20642 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-10178

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 1254/1999 del Consejo de 17 de mayo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de carne de vacuno, determina, en sus artículos 4 y 11 respectivamente, las condiciones de concesión de la prima especial por bovino macho y la prima por sacrificio, estableciendo en ambos casos la aplicación de una reducción en caso de que el número de animales que cumplan dichas condiciones supere los límites máximos regionales reglamentados. El apartado 5 del artículo 6 del Real Decreto 138/2002, de 1 de febrero, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector de la carne de vacuno refleja el número de bovinos machos asignados para España para la prima especial y que, para el año 2004, está fijado por la Comisión en 713.999 y determina que cuando el número de animales subvencionables supere este límite se reducirá proporcionalmente el número de animales con derecho a prima de cada productor. Los apartados 4 y 6 del artículo 12 de dicho Real Decreto reflejan los límites máximos asignados para España para la prima por sacrificio y que, para el año 2004, están fijados por la Comisión en 1.982.216 en lo relativo a los bovinos de más de 8 meses y en 25.629 para los bovinos de más de 1 mes y menos de 7 meses y determinan que cuando el número de animales subvencionables de cada uno de los grupos supere estos límites se reducirá proporcionalmente el número de animales con derecho a prima de cada productor. No obstante y, en virtud de las directrices marcadas en el Reglamento (CE) 1454/2001 del Consejo de 28 de junio, por el que se aprueban medidas específicas a favor de las Islas Canarias, las reducciones mencionadas no son de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias. Por otra parte en la disposición final segunda del Real Decreto 138/2002 se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar en el marco de sus competencias las medidas necesarias para la aplicación de dicho Real Decreto y entre otras la de determinar anualmente los factores de reducción aplicables a las primas especial y por sacrificio en el caso de que las solicitudes de ayuda rebasen el límite asignado a España por la Unión Europea. Las Comunidades Autónomas, como competentes para la gestión, resolución y pago de las citadas primas y de acuerdo con el apartado 2 del artículo 25 del Real Decreto 138/2002 han remitido la información relativa al número de animales que reúnen los requisitos para la obtención de las mismas. Según la información recibida, cuyo desglose por Comunidad Autónoma se adjunta como anexo, el número máximo de animales que alcanzarían la condición de primables asciende a 1.182.720 para la prima especial por bovino macho, 2.558.259 para la prima por sacrificio relativa a los animales de más de 8 meses y 20.074 para la prima por sacrificio relativa a los animales de más de 1 mes y menos de 7 meses. En su virtud, resuelvo:

Artículo 1. Prima especial por bovino macho.

De acuerdo con los datos sobre animales que alcanzarían la condición de primables comunicados por las Comunidades Autónomas, que se incluyen en el anexo y cuyo total asciende a 1.182.720 bovinos machos, el factor de reducción calculado y aplicable en el año 2004 será 0,60369234.

Artículo 2. Prima por sacrificio.

1. De acuerdo con los datos sobre animales que alcanzarían la condición de primables comunicados por las Comunidades Autónomas, que se incluyen en el anexo y cuyo total asciende a 2.558.259 en el caso de bovinos de más de 8 meses, el factor de reducción calculado y aplicable al año 2004 será 0,77483007.

2. De acuerdo con los datos sobre animales que alcanzarían la condición de primables comunicados por las Comunidades Autónomas, que se incluyen en el anexo y cuyo total asciende a 20.074 en el caso de bovinos de más de 1 mes y menos de 7 meses, no es aplicable ningún factor de reducción para el año 2004.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de junio de 2005.

ESPINOSA MANGANA

ANEXO

Datos sobre el número de animales que alcanzarían la condición de primables comunicados por las Comunidades Autónomas a 30 de mayo de 2005

Comunidad Autónoma

Prima especial

Prima por sacrificio

Bovinos machos

Bovinos de más de ocho meses

Bovinos de más de un mes y de menos de 7 meses

Andalucía

67.710

126.913

580

Aragón

229.627

383.447

152

Asturias

31.956

67.802

550

Baleares

5.866

14.339

28

Cantabria

11.564

49.125

1.055

Castilla-La Mancha

92.589

216.386

367

Castilla y León

273.500

533.950

4.850

Cataluña

214.843

481.573

190

Extremadura

85.908

137.944

1.013

Galicia

76.008

235.800

7.476

Madrid

18.200

48.929

26

Murcia

24.453

95.447

385

Navarra

14.516

42.959

3.190

País Vasco

16.503

51.946

96

La Rioja

7.760

22.092

59

Valencia

11.717

49.607

57

Total

1.182.720

2.558.259

20.074

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