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Documento BOE-A-2005-10176

Orden ECI/1816/2005, de 2 de junio, por la que se fijan las cuotas por servicios y actividades de carácter complementario en los centros docentes españoles en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia, durante el curso 2005/2006.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2005, páginas 20640 a 20641 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-10176
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/06/02/eci1816

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1027/93, de 25 de Junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, en su artículo 18.3, establece que los alumnos, tanto españoles como extranjeros, de los centros docentes españoles en el extranjero, abonarán por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario cuotas que serán determinadas por este Ministerio, y en el artículo 19 que este Departamento podrá establecer o autorizar un régimen específico de ayudas para el pago de las aportaciones económicas mencionadas en el artículo anterior. A tal fin, y por la prestación de servicios y actividades de carácter complementario en los centros españoles en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia, Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Los alumnos, tanto españoles como extranjeros, abonarán en el curso 2005/06, por servicios y actividades de carácter complementario, las cuotas siguientes:

Francia

Centro: Liceo Español «Luis Buñuel» de París

Seguro Escolar (ESO, Bachillerato y C.Internacional): 8,70 Euros/Curso. Visita Médica (ESO, Bachillerato y C.Internacional): 15,00 Euros/Curso. Actividades extraescolares (Comercio Internacional): 34,30 Euros/Curso. Actividades extraescolares (ESO y Bachillerato): 44,30 Euros/Curso

El pago único por la totalidad, se efectuará mediante cheque, en el mes de Septiembre de 2005.

Centro: Colegio «Federico García Lorca» de París

Seguro Escolar :12,00 Euros/Curso. Piscina: 15,00 Euros/Curso.

El pago único por la totalidad, se efectuará mediante cheque, en el mes de Septiembre de 2005.

Italia

Centro: Liceo Español «Cervantes» de Roma

Alumnos españoles y extranjeros: 180,00 Euros/Curso.

El pago único por la totalidad se efectuará mediante transferencia bancaria en el mes de Mayo de 2006.

Como régimen específico de ayudas para el pago de estas cuotas, en el caso de alumnos con buen rendimiento académico y se dé la circunstancia de necesidad económica y/o tengan hermanos en el Centro, la Consejería de Educación en Italia, a propuesta de la Dirección del Centro, podrá autorizar una reducción entre el 25 y el 75 %. Excepcionamente, se estudiarán peticiones del 100 % de descuento anual en casos de gran necesidad, debidamente documentados, para un máximo de dos familias por curso. En cualquier caso, el número máximo de estas reducciones no superará el 10 % de alumnos extranjeros matriculados en el centro.

Marruecos

Centro: Instituto Español «Melchor de Jovellanos» de Alhucemas

Alumnos españoles y extranjeros: 2.000 Dirhams/Curso.

Centro: Instituto Español «Juan Ramón Jiménez» de Casablanca

Alumnos españoles y extranjero: 3.600 Dirhams/Curso.

Centro: Instituto Español «Lope de Vega» de Nador

Alumnos españoles y extranjeros: 2.000 Dirhams/Curso.

Centro: Instituto Español «Severo Ochoa» de Tánger

Alumnos españoles y extranjeros: 2.000 Dirhams/Curso.

Centro: Instituto Español «Juan de la Cierva» de Tetuán

Alumnos españoles y extranjeros: 2.000 Dirhams/Curso.

Centro: Instituto Español «Nuestra Señora del Pilar» de Tetuán

Alumnos españoles y extranjeros: 2.000 Dirhams/Curso.

Centro: Colegio Español «Luis Vives» de Larache

Alumnos españoles y extranjeros: 2.000 Dirhams/Curso.

Centro: Colegio Español de Rabat

Alumnos españoles y extranjeros: 3.600 Dirhams/Curso.

Centro: Colegio Español «Ramón y Cajal» de Tánger

Alumnos españoles y extranjeros: 2.000 Dirhams/Curso.

Centro: Colegio Español «Jacinto Benavente» de Tetuán

Alumnos españoles y extranjeros: 2.000 Dirhams/Curso.

El pago se efectuará en dos períodos (primera quincena de Julio de 2005 y durante el mes de Enero de 2006), en efectivo o mediante transferencia.

Como régimen específico de ayudas para el pago de estas cuotas, se establece el siguiente:

a) Reducción automática del 30 % al segundo hermano inscrito en el centro y del 50 % para los siguientes hermanos.

b) Exención o reducción a los alumnos que ingresaron en el sistema educativo español cuando las condiciones económicas de acceso eran diferentes de las actuales o a aquellos que ingresaron posteriormente y que por circunstancias familiares sobrevenidas hayan visto modificado sensiblemente el nivel económico familiar.

El número máximo de exenciones o reducciones a la mitad de la cuota será el 10 % del número de alumnos matriculados en el centro, y su concesión corresponde al Equipo Directivo del centro o Comisión designada al efecto, entre aquellos que acrediten buen rendimiento académico e insuficiencia de recursos económicos.

Portugal

Centro: Instituto Español «Giner de los Ríos» de Lisboa

Alumnos españoles y extranjeros: 50,00 Euros/Curso.

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria en el mes de septiembre de 2005.

Reino Unido

Centro: Instituto Español «Vicente Cañada Blanch» de Londres

Alumnos españoles y extranjeros: 65,00 Libras/Curso.

El pago se efectuará en efectivo, por cheque o mediante transferencia, en los meses de Julio de 2005 y Enero de 2006, pudiéndose efectuar el pago en un solo plazo en el mes de Julio de 2005.

Como régimen específico de ayudas para el pago de estas cuotas, se establece el siguiente: Reducción automática de la cuota en un 50 % para el tercer hermano y siguientes, matriculados todos ellos en el centro.

Colombia

Centro: Centro Cultural y Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá

Alumnos españoles y extranjeros:

Infantil 4 y 5 años: 2.556.000 Pesos/Curso.

Primaria, Secundaria y Bachillerato: 700.000 Pesos/Curso.

El pago mensual se efectuará en efectivo o mediante cheque, en los diez primeros días de cada mes (10 meses, de Septiembre de 2005 a Junio de 2006).

Como régimen específico de ayudas para el pago de estas cuotas, se establece el siguiente: Exención, en el caso de familia numerosa, categoría de honor.

Segundo.-Las cuotas por los servicios de transporte y comedor escolar, en aquellos centros en los que existan, serán determinados por la Consejería de Educación respectiva y en los países donde no exista, por el Director del centro, de acuerdo con el coste real del servicio y el número de usuarios.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 2 de junio de 2005.-La Ministra, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.

Sr. Secretario General Técnico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/06/2005
  • Fecha de publicación: 15/06/2005
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 18.3 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1993-20613).
Materias
  • Centros de enseñanza españoles en el extranjero
  • Colombia
  • Educación
  • Enseñanza
  • Francia
  • Italia
  • Marruecos
  • Portugal
  • Precios
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

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