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En la cuestión de ilegalidad n.º 23/03, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso 626/00, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 31 de marzo de 2004, del siguiente tenor:
PROVIDENCIA
«Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.
Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por T. S. J. Extremadura Sala de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, sobre la escala octava del art. 2 del Decreto 757/1973, de 29 de marzo, sobre Arancel de Registradores.
Respecto de las solicitudes de inadmisión formuladas por el Abogado del Estado y por la representación procesal del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, no ha lugar a pronunciarse en este trámite sobre las mismas, dado que los términos en que aparecen planteadas exceden de los prevenidos en el art. 125.2 de la ley Jurisdiccional.
Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que dispone el art. 124.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las presentes actuaciones a la Sección Sexta conforme a las reglas de reparto de asuntos.
Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Magistrado Ponente; Certifico.»
Presidente: Excmo. Sr. D. Ángel Rodríguez García; Magistrados: Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne y Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López.
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